Las redes sociales (Facebook, LinkedIn, Twitter…) se han convertido en una fuente de conflicto entre la empresa y los trabajadores, dado el impacto que puede tener la difusión de determinadas imágenes y/o comentarios vertidos en ellas por los trabajadores y ya sea dentro o fuera de su horario laboral y desde dispositivos personales o corporativos. Si los comentarios o imágenes comprometen la imagen de la empresa, suponen infringir algún tipo de norma o conllevan comentarios despectivos o hirientes puede llegar a estar justificado el despido disciplinario del trabajador. Y un ejemplo muy reciente es esta sentencia del TSJ de Madrid del 18 de abril de 2018, que avala el despido disciplinario de un trabajador que colgó en Facebook un vídeo grabado dentro de las instalaciones de la empresa, ataviado con el uniforme de trabajo y haciendo comentarios despectivos.
El caso enjuiciado
Una compañía procedió a comunicar el despido disciplinario a un trabajador, con la categoría profesional de carretillero especialista, debido a que realizó una una serie de grabaciones en el interior de las instalaciones de la compañía, llevando el uniforme de trabajo en el que aparece el nombre y el logo de la empresa, realizando gestos de baile, así como gestos con el dedo corazón alzado de ambas manos, dirigiéndolos a la cámara, y en una secuencia subido a una cinta de transporte de alimentación en funcionamiento.
Posteriormente, el trabajador editó un video con dichas imágenes, lo remitió por Whastapp a un grupo de amigos, y lo colgó en la red social Facebook, con el perfil de usuario en abierto y por tanto sin restricciones para el visionado por los distintos usuarios de dicha aplicación, precediendo a la reproducción del citado video el siguiente texto: “Cuando el jefe pregunta: Quien viene a trabajar en agosto??. Esto es lo que yo respondo (Apareciendo sobrescrito en el video la expresión “Hasta septiembre hijos de puta”).
Además, según constaba en la carta de despido, en una tercera secuencia, aparecía el trabajador montado encima de la cinta de alimentación de la zona de la Ecoárea. Dicha cinta finaliza en otra cinta que transporta el material hasta un contenedor, donde es aplastado y compactado por un roll packer. En dicha secuencia, aparecía el trabajador sentado de rodillas sobre la cinta en marcha haciendo gestos obscenos con los dedos corazón de ambas manos, a la vez que daba botes encima de la misma, con el consiguiente incumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales y el grave riesgo para su vida, habiendo podido ser triturado en el compactador del final de la cinta.
La sentencia
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid fallan a favor de la empresa y declaran la procedencia del despido. En su sentencia, el TSJ deja claro en primer lugar que en este caso, la empresa no ha vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones porque no ha accedido a su cuenta privada de Facebook, sino que se trata de imágenes colgadas en un perfil abierto y accesible al público.
Además, en la sentencia, el TSJ deja claro que, tal y como ya sentenció en su sentencia de 18 de mayo de 2016, el hecho de que inicialmente los destinatarios del mensaje fueran solo algunos amigos y conocidos de la demandante en modo alguno excluye que éstos, como sucede habitualmente en las redes sociales, divulguen posteriormente esta información, que la empresa no conoce porque haya interceptado comunicaciones ajenas, ni porque haya accedido antijurídicamente a su contenido, sino porque la difusión de esta información por sus destinatarios llegó a la supervisora de la empresa.
En este sentido, el TSJ deja claro que el envío de un mensaje impactante en una red social hace que frecuentemente los destinatarios a su vez lo divulguen. Cuando el trabajador envió este mensaje en una red social a una pluralidad de destinatarios era previsible que éstos a su vez lo divulgaran, como así hicieron, hasta que llegó a conocimiento de la empresa, que no ha vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
Además, razona el TSJ, en este caso concreto, aparte del contenido de las imágenes y de la expresión despectiva utilizada por el trabajador, es que además hay que añadir el incumplimiento grave de las normas de prevención de riesgos laborales, puesto que el trabajador despedido se encaramó a una cinta transportadora de alimentos y estando encima de la misma procedió a realizar movimientos da baile con el objetivo riesgo de accidente que ello conllevaba. Por todo ello, el TSJ ratifica la declaración de procedencia del despido.
Vía sincro.com
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