Un accidente laboral in itínere, según indica la normativa, es el que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. Parece una definición muy simple, pero en la práctica se dan casos tan distintos que los tribunales deben examinar cada caso en concreto y las circunstancias en el que se produce, para decidir si es o no accidente laboral. ¿Por qué es accidente laboral "in itínere" la caída sufrida en el portal del edificio de viviendas donde reside un trabajador, cuando va hacia su lugar de trabajo, y no lo es cuando el trabajador se cae en el porche de su vivienda en las mismas circunstancias? Estos son dos ejemplos revisados por el Tribunal Supremo que tuvieron distinta solución.
Es importante saber si el accidente sufrido es laboral o no, puesto que de ello puede depender la cuantía de la prestación por incapacidad que pueda percibirse, o incluso la indemnización en caso de fallecimiento. La prestación por incapacidad en una enfermedad común y accidente no laboral será el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante; en el caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
La idea principal que debemos tener en cuenta es que ha de existir una “conexión” entre el domicilio del trabajador, el lugar del trabajo, y el trayecto, que es lo que une a ambos.
La importancia del lugar en que te caigas
No es lo mismo tropezar y caer en el portal del edificio que en el porche de la vivienda unifamiliar. Por ejemplo, una caída en el portal o en las escaleras del edificio donde residimos cuando salimos hacia el trabajo, ha sido considerado como “accidente in itínere” por el Tribunal Supremo. Todo lo contrario que la caída sufrida por un trabajador en las mismas circunstancias cuando tropezó y cayó en el porche de sus vivienda unifamiliar. ¿Por qué?
En el primer caso, accidente en las escaleras o portal, ya hemos salido de nuestro domicilio particular (ese espacio exclusivo que nos pertenece) y hemos iniciado el trayecto hacia el trabajo atravesando una zona común y habitual para el resto de propietarios (la escalera o portal).
En el segundo caso, caída o accidente en el porche de la vivienda, aún no se ha abandonado ese espacio privativo que constituye el domicilio. El trayecto hacia el trabajo no se ha iniciado aún. El accidente sufrido es común y no laboral.
Parar antes de llegar a casa
Las interrupciones en el trayecto pueden ser relevantes en ciertos casos. Si en lugar de volver a casa directamente desde el trabajo acudimos antes a otro lugar, para saber si el accidente sufrido es laboral o no hay que tener en cuenta ciertas circunstancias, como el tiempo que ha durado la interrupción, o si se trataba de una parada en el camino habitual hacia casa.
Así, la caída de un trabajador cuando sale de su trabajo antes de hora (con permiso de la empresa) para realizar una gestión privada como acudir a una cita médica o ir a la Agencia Tributaria no son considerados como accidentes laborales in itínere, porque uno de los requisitos es que el camino de ida y regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y siempre se lleve a cabo por el camino habitual. Además, en ambos casos se trataba de una gestión personal, de carácter privado sin relación alguna con el trabajo.
Sin embargo, existen otro tipo de interrupciones en el trayecto que los tribunales han considerado como “irrelevantes”. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo sí consideró accidente en itinere el sufrido por el empleado que sale del trabajo y antes de regresar a casa en el autobús como se viene haciendo de forma habitual, va a comprar unos yogures en el supermercado más próximo, sufriendo un accidente en el autobús tras un frenazo brusco. El tribunal señaló que la interrupción fue corta, menos de una hora, y tuvo lugar en el medio de transporte empleado habitualmente, durante el trayecto habitual.
De igual manera, el fallecimiento del trabajador en accidente de tráfico después de dejar a sus compañeros de trabajo y regresar a casa fue considerado como accidente laboral. Así lo hacían cada día y la empresa conocía dicha circunstancia.
Por otra parte, los tribunales han ido adaptándose a las nuevas formas de trabajar. Hoy en día es muy habitual residir durante la semana laboral (de lunes a viernes) en un domicilio cercano a nuestro centro de trabajo, para regresar al domicilio familiar, situado en otro lugar, los viernes tras el trabajo y pasar allí el fin de semana.
El Tribunal Supremo fijó doctrina en 2013 señalando que a efectos del punto de partida o retorno del lugar de trabajo puede jugar tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo. Así, será accidente de trabajo el que se produce al regresar del domicilio familiar al lugar donde el trabajador reside por razones laborales para incorporarse a la empresa al día siguiente.
Atraco o ictus
Ser víctima de un delito durante el trayecto o sufrir un infarto tienen diferentes consecuencias. Sufrir un delito durante el trayecto al trabajo convierte una posible baja laboral en accidente de trabajo, pero no el sufrir un infarto o un ictus.
Y esto es así porque los tribunales han considerado como laborales los accidentes provocados por terceros (por ejemplo una baja por ansiedad tras un atraco, o incluso la muerte por asesinato), siempre que no exista relación entre la persona que causa el accidente y el trabajador.
No ocurre lo mismo con las manifestaciones de enfermedades, como pueda ser un infarto o un ictus por ejemplo, porque según señalan los tribunales, el accidente laboral durante el trayecto se limita a accidentes en sentido estricto, lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo, y no a las dolencias o procesos patológicos que puedan manifestarse.
Infracción de las normas de tráfico
Dependiendo de las circunstancias, incluso infringiendo ciertas normas de tráfico puede suponer que el accidente sufrido pueda ser considerado como accidente laboral.
Un ejemplo sería el ocurrido con un trabajador, circulaba con su vehículo volviendo a su domicilio desde el trabajo con una tasa de alcoholemia del 0,92%, siendo lo máximo permitido 0,50%. Se trataba de un tramo de la carretera con curvas y cuando la calzada se encontraba mojada como consecuencia de la lluvia tiene un accidente y fallece. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (accede aquí a la sentencia) consideró accidente laboral in itínere. La tasa de alcohol en sangre no llega a 1 gr/litro, y además se tuvieron en cuenta las condiciones de la vía y la potencial peligrosidad de la conducción aun en circunstancias normales.
En cambio, no fue considerado laboral el accidente de tráfico que sufrió un empleado con su ciclomotor cuando se dirigía al trabajo. Había olvidado algo importante en casa, volvió y al regresar para atajar el camino, se metió en una calle en dirección prohibida. El Tribunal Supremo consideró que el trabajador había asumido riesgos innecesarios y de forma voluntaria, lo que supuso un desprecio para él y para otros usuarios de la vía pública.
Uso de medios de transporte poco habituales
El medio de transporte utilizado en el trayecto debe ser adecuado. Lo normal es que para acudir al trabajo utilicemos los medios “habituales”, como el vehículo privado o los transportes públicos. Sin embargo, pueden existir casos en los que se usen otros medios al que no estemos acostumbrados la mayoría de los trabajadores, como por ejemplo, un patinete.
Pues bien, el ir en patinete a trabajar no tiene por qué ser un medio inadecuado, por lo que tener un accidente con este medio de transporte cuando vamos al trabajo o regresamos de él será accidente laboral in itínere.
Así lo dijo el tribunal superior de justicia de Cataluña en una sentencia del pasado 12 de junio de 2014. El patinete se consideró vehículo adecuado al tener como finalidad un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual.
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