Si un empleado que ha sufrido un accidente laboral, en el momento que acepta la compensación que le ofrece la empresa por los daños derivados, firma una renuncia a futuras reclamaciones por las secuelas que pueda padecer, no podrá posteriormente pedir una indemnización mayor a pesar de que después se le reconozca una invalidez permanente.
Por tanto, que las consecuencias jurídicas del accidente tengan una incidencia en su esfera patrimonial mayor a la inicialmente asumida, ya que la invalidez permanente le impide realizar su profesión, no implica que su renuncia deje de ser eficaz. Todo ello siempre y cuando, no aparezcan nuevas lesiones o secuelas provocadas por el accidente entre la firma de la renuncia y el cambio de calificación de la incapacidad. Con esta argumentación el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (pinche aquí para acceder a la sentencia) ha determinado el alcance de la renuncia de acciones y finiquito que se produce cuando el trabajador recibe la indemnización de la aseguradora y la empresa tras un accidente laboral.
En el caso analizado, el empleado fue víctima de un accidente de trabajo que le provocó una lesión en el tobillo que le originó una situación de incapacidad temporal y el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de lesiones permanentes no invalidantes. Una resolución contra la que el trabajador interpuso una demanda.
La entidad aseguradora le ofreció entonces, 30.593 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y la empresa le otorgó su finiquito correspondiente. En el documento de aceptación de dichos conceptos se especificaba que el empleado renunciaba a futuras acciones contra la empresa y la compañía de seguros.
Por otro lado, su reclamación ante la justicia por la valoración de la incapacidad hecha por el INSS siguió su curso, y transcurridos más de cuatro años desde que se produjo el accidente, el propio TSJ de Cataluña le reconoció una incapacidad permanente parcial para el desarrollo de su profesión habitual. El tribunal consideró que las limitaciones en el tobillo que padecía no eran compatibles con el trabajo de soldadura que se realiza en alturas y sobre estructuras, aunque sí podía ejercer su actividad siempre que fuera a pie de suelo.
Sin embargo, ese reconocimiento posterior de incapacidad permanente parcial no conlleva reabrir la facultad de reclamar por daños a la empresa. Tal y como explica el tribunal catalán, cuando el trabajador decidió suscribir la renuncia y aceptar la indemnización de la aseguradora y la empresa, era capaz de prever la posibilidad de acceder a la invalidez que finalmente le fue reconocida, por tanto, no puede alegar que su renuncia se hizo sobre la base de un error. En definitiva, cuando el empleado firmó la renuncia era plenamente consciente de que aún podían surgir otras consecuencias del accidente puesto que había impugnado la resolución administrativa en solicitud de una prestación de mayor cuantía.
Distinto es el caso en el que la persona que renuncia realizar futuras reclamaciones tras un accidente laboral, no sepa cuál es el daño total sufrido, el alcance real de las secuelas o cualquier otra circunstancia determinante para consentir dicha renuncia. En estos supuestos, sí tendrá derecho a emprender acciones legales cuando se aclare la información que antes era errónea o inexacta.
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