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miércoles, 28 de abril de 2021

𝗗𝗶́𝗮 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 𝘆 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼.


𝟮𝟴𝗔𝗯𝗿𝗶𝗹
𝗗𝗶́𝗮 𝗜𝗻𝘁𝗲𝗿𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗦𝗮𝗹𝘂𝗱 𝘆 𝗹𝗮 𝗦𝗲𝗴𝘂𝗿𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗧𝗿𝗮𝗯𝗮𝗷𝗼
"𝑆𝑖𝑛𝑖𝑒𝑠𝑡𝑟𝑎𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝐿𝑎𝑏𝑜𝑟𝑎𝑙; 𝑢𝑛 𝑑𝑟𝑎𝑚𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑢𝑒𝑑𝑒 𝑒𝑣𝑖𝑡𝑎𝑟𝑠𝑒"

 

miércoles, 11 de marzo de 2020

UGT valora que el Gobierno considere accidente laboral todos los casos de afectados por el coronavirus, incluido el aislamiento.

Atiende a una reivindicación del sindicato, que solicitaba que pasaran de considerarse Accidentes de Trabajo (AT), en lugar de Incancapacidad Temporal (IT)

UGT valora que el Consejo de Ministros haya determinado que los afectados por el coronavirus en el ámbito laboral, afectados o en situación de aislamiento preventivo,, tengan todos la consideración de accidente laboral y no de enfermedad común, conforme a los términos que señala el artículo 156 del RDL 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Esta medida, en consonancia con la demanda de UGT, supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% base reguladora, con cargo a la Administración.

UGT considera que esta medida se debe sumar a otras muchas, que deberían aprobarse en el siguiente Consejo de Ministros, en línea con las medidas extraordinarias para abordar el problema laboral del coronavirus, enviadas hoy al Gobierno y la patronal.

Ambos sindicatos reclaman un RD que dé seguridad jurídica a las empresas y personas trabajadoras y un fondo de ayuda para cubrir a los afectados y afectadas. 



jueves, 14 de marzo de 2019

Los tribunales dictan que un asesinato o un suicidio puede ser accidente laboral.

¿Qué es un accidente de trabajo? La respuesta a esta pregunta ha estado más o menos clara durante décadas. Pero ahora, los tribunales —incluido el Supremo— están cambiando de doctrina. En las últimas semanas, al menos tres sentencias han reinterpretado el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad, que es el que aclara qué debe entenderse como accidente de trabajo.

Los tribunales, en concreto, han establecido que el asesinato de un trabajador autónomo cometido por el marido de su empleada es accidente laboral, mientras que otra sentencia ha considerado como accidente de trabajo el suicidio de un empleado de banca tras discutir de forma acalorada con un cliente. También, recientemente, el Tribunal Supremo estimó que un accidente ocasionado al salir de la oficina para la pausa del café (15 minutos) se debe considerar accidente de trabajo.

La primera de las sentencias la emitió el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada, y se refiere al doble asesinato del jefe y de su empleada por el marido de esta, cometido en un semillero situado en la localidad de Níjar (Almería). La sentencia llega a esa conclusión —que se trató de un accidente laboral— tras considerar que el crimen del empresario se produjo en el centro de trabajo y en horario laboral. En concreto, mientras estaba regando las plantas del vivero, y por motivos laborales, dándose la circunstancia de que días antes el asesino había presionado al jefe para que despidiese a su esposa, quien, según el homicida, tenía una relación sentimental con su patrón.

El Juzgado de lo Social número 1 de Almería dio la razón en primera instancia a la viuda del finado, que de esta manera vería incrementada la prestación de viudedad al considerarse una contingencia profesional. Tanto la propia Seguridad Social como la Mutua Fraternidad Muprespa recurrieron la sentencia, pero lejos de ser rectificada ha sido plenamente validada.

El TSJ de Andalucía considera que al haberse producido el crimen durante el tiempo de trabajo y en el mismo lugar al que previamente había acudido el homicida para que despidiera a su cónyuge, y añadiéndose la circunstancia de que la cónyuge del autor del crimen fuera empleada del difunto, abunda en la consideración de accidente laboral, sin olvidar que el autor del asesinato acudió al centro de trabajo del finado, por lo que la viuda del fallecido “tiene derecho” al incremento de la pensión de viudedad. Es decir, el TSJA confirma la primera sentencia.

El segundo fallo que cambia la jurisprudencia sobre qué es un accidente de trabajo se refiere al suicidio de un empleado de banca ocurrido en 2003, también en Almería, que falleció tras precipitarse desde el tejado del banco después de mantener una fuerte discusión con un cliente de la entidad por un ingreso de dinero en efectivo que derivó en una discusión con insultos hacia el trabajador.

Situación de estrés

El TSJA, en sentencia del pasado 10 de enero, ratifica el fallo anterior del Juzgado de lo Social número 3 de Almería, que consideró probado "un conflicto laboral previo al momento del suicidio como es la discusión con un cliente, que le provocó una situación de estrés" sin que corresponda a los tribunales "hacer juicios de valor sobre la proporcionalidad o no de la reacción" del empleado.

La sentencia precisa que el trabajador amenazó al cliente con llamar a la policía si continuaba con las agresiones verbales, pero dicho esto fue elevando su angustia, lo que lleva a entender al tribunal que existía un conflicto laboral previo al momento del suicidio que provocó estrés en el trabajador. La sentencia admite que "las causas reales del suicidio no estaban relacionadas con el ejercicio del trabajo", pero destaca la existencia de “elementos o circunstancias reveladores de antecedentes de anteriores brotes o enfermedades mentales previos al siniestro”.

Para la profesora Valvanuz Peña, de la Universidad Complutense, si bien la jurisprudencia excluyó los supuestos de autolisis como contingencia laboral, a partir de la oleada de suicidios que se produjo en France Telecom, en la que en un escaso margen de tiempo y un periodo de alta conflictividad laboral se registraron mas de 30; la respuesta de los tribunales ha ido cambiando. Algo que Peña aplaude a la luz de “los altos niveles de estrés en las relaciones laborales actuales, y que provocan efectos adversos en la salud del trabajador”.

El suicido, según el Instituto Nacional de Estadística, es la principal causa de muerte externa en España (no vinculada a una enfermedad). En 2017, el número total ascendió a 3.679, de los que el 74% eran hombres. En muchos casos, vinculados al estrés laboral.

Enfermedad común

La tercera de las sentencias conocidas en las últimas semanas, emitida en este caso por el Tribunal Supremo, se refiere a un accidente sufrido por una empleada de Osakidetza, el servicio vasco de salud, durante la pausa del café. La trabajadora cayó al suelo y, como consecuencia de ello, se lastimó un codo que precisó una baja laboral de algo menos de cinco meses. La mutua a la que acudió, Mutualia, sin embargo, consideró que la baja no derivaba de accidente de trabajo sino de enfermedad común.

El Supremo, por el contrario, acabó calificando la caída como accidente de trabajo, no porque fuera un accidente 'in itinere' ni por ser aplicable la presunción de laboralidad, sino por entender que el accidente se produjo con ocasión del trabajo.

Lo que hizo el Supremo fue utilizar su propia doctrina —cita fallos de hace más de un siglo— en el sentido de que un accidente laboral lo es siempre que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo. O en palabras del propio Tribunal Supremo, “la doctrina científica destaca la exigencia general de relación de causalidad entre el trabajo y la lesión; bien de manera estricta o bien en forma más amplia o relajada, de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente”.

Según la profesora Valvanuz Peña, esta sentencia es importante porque abre la puerta a considerar laboral cualquier accidente sufrido por un trabajador en otras situaciones que van más allá de tomar un café en la pausa establecida durante la jornada laboral. Y pone como ejemplo el accidente que puede sufrir un trabajador que aprovecha la pausa en el trabajo para realizar una compra, ir a registrar un documento a un organismo oficial o realizar una gestión en una oficina bancaria.

lunes, 11 de febrero de 2019

El TS ratifica la compatibilidad de la indemnización por daño moral y el subsidio por IT en accidente laboral.

La indemnización por daño moral es independiente del subsidio por IT.

El Tribunal Supremo (TS), órgano jurisdiccional supremo a nivel estatal, refuerza con esta sentencia la línea jurisprudencial previa y unifica así la doctrina respecto a la compatibilidad de la indemnización por daño moral en un accidente de trabajo y el subsidio por incapacidad temporal.
  • El TS determina que “el daño moral se obtiene de la Tabla V y no es concepto homogéneo que se identifique con lucro cesante, al que atiende el subsidio de IT”.
La sentencia recuerda que el subsidio por incapacidad temporal viene a resarcir el lucro cesante -las ganancias que se dejan de percibir por los daños del accidente-, distinto a la indemnización por daño moral. Por tanto, la indemnización por daño moral nunca se entiende como parte de este subsidio.

“c) En cuanto a la situación de incapacidad temporal, la determinación del daño moral ” ha de hacerse -tras corrección del criterio inicialmente seguido por la Sala- conforme a las previsiones contenidas en la Tabla V, y justo en las cantidades respectivamente establecidas para los días de estancia hospitalaria, los impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos [el alta laboral no necesariamente ha de implicar la sanidad absoluta]”.

Hacíamos la matización respecto del modo de calcular la indemnización correspondiente a la baja por incapacidad temporal porque, si bien habíamos sostenido que, con excepción de los días en que se acredita hospitalización, el importe correspondiente al sufrimiento psicofísico debía situarse en el valor que el Baremo fija para el día “impeditivo” ( STS/4ª/Pleno de 17 julio 2007 -rcud. 513/2006 (LA LEY 162067/2007)– y STS/4ª de 14 y 15 diciembre 2009 – rcud. 715/2009 y 3365/2008-), en la STS/4ª/Pleno de 30 junio 2010 (rcud. 4123/2008 (LA LEY 162103/2010)) reconsideramos esta postura para entender que nada se opone a que, consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado sufra también daños morales más allá de su alta de incapacidad temporal -días “no impeditivos“. Fuente: Sentencia 972/2018 de 21 Nov. 2018, Rec. 3626/2016 / Diario de la Ley.

Línea jurisprudencial previa

Esta sentencia del Tribunal Supremo viene a ratificar la línea jurisprudencial marcada ya en dos sentencias anteriores (De 2014 y de 2017)

Sentencia de 2014.

La parte actora recurrió en unificación de doctrina y la sentencia de contraste estima el recurso, confirmando la sentencia de instancia, con base en la doctrina recogida a partir de la STS de 20 de noviembre de 2014, “se desprende que, calculados los daños morales con arreglo al Baremo, de tales cuantías no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social, ni por el complemento de las mismas; y ello con independencia de que se tales prestaciones afecten a la situación de incapacidad temporal o a las lesiones permanentes”. Fuente: Diario de la Ley.

Sentencia de 2017.

La cuestión que se suscita ya ha sido resuelta por la Sala en la sentencia que se invoca como de contraste y en otras posteriores, como la recogida en la de 12 de septiembre de 2017, R. 1855/2015 (LA LEY 129729/2017), vienen a señalar que las cuantía que se fijan en el Baremo de Accidentes de Tráfico son imputables al daño moral y no pueden ser compensadas con las prestaciones de la Seguridad Social que atienden al lucro cesante. Fuente: Diario de la Ley.

miércoles, 23 de enero de 2019

El Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café.

Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Trabajador que sufre una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos de descanso para tomar un café.

Debe calificarse la situación como derivada de accidente de trabajo, pero no porque sea accidente in itinere, o porque sea aplicable la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la LGSS, sino porque el accidente se produjo con ocasión del trabajo (art. 115.1 LGSS). 

En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la "ocasionalidad relevante", caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. 

El trabajador se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para desayunar, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). 

El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por el trabajador se produjo con criterios de total normalidad.


miércoles, 14 de noviembre de 2018

¿Puede la empresa realizar un test de drogas al empleado tras un accidente laboral?

El número de accidentes laborales, así como su grado de gravedad, no hacen más que aumentar en España. Según los últimos datos que ofrece el Ministerio de Trabajo, entre enero y agosto de 2018 se produjeron un total de 399.312 percances que causaron baja, 13.895 más que en el mismo periodo de 2017. En ellos murieron 419 trabajadores, frente a los 405 fallecidos del ejercicio anterior. El resto de afectados se repartieron entre bajas de carácter leve y de carácter grave.

En este contexto, el candidato a la presidencia de la CEOE, Antonio Garamendi, actualmente vicepresidente de la patronal y presidente de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), ha reclamado esta semana que las compañías puedan hacer pruebas de alcoholemia y controles de drogas a los profesionales implicados en estos sucesos. “No tiene mucho sentido que cuando hay un accidente laboral una empresa no pueda hacer pruebas de alcoholismo o drogadicción a los trabajadores, cuando a todos nos las hacen en la calle si cogemos un coche”, señaló.

La comparación, sin embargo, no es del todo exacta. Los controles médicos en el trabajo, regulados por el Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “tienen un objetivo únicamente preventivo, y no pueden hacerse a posteriori. Es decir, si una prueba se realiza después de un accidente, claramente tiene una finalidad distinta”, explica Marga Fernández, socia de laboral del despacho Baker McKenzie. Así lo afirma también Valentín García, socio de laboral del bufete Cuatrecasas, Gonçalves Pereira: “No es una norma totalmente cómoda para que el empresario pueda protegerse tras un accidente, pero a día de hoy la ley se centra en la prevención y no tanto en lo que pasa después”. Además, añade García, en lo relativo al tráfico hay una normativa específica y una autoridad con competencia para realizar estos controles. “Tú, como empresario, no tienes esa facultad”.

Por eso, la petición que lanzan desde la patronal, actualmente “es imposible que pueda salir adelante”, desarrolla Daniel Cifuentes, jefe de laboral del despacho Pérez Llorca. La razón, continúa, es que este tipo de verificaciones chocan por completo con el derecho a la intimidad y a la privacidad del trabajador, un derecho que, recuerda, forma parte de los conocidos como fundamentales. “Cuando el derecho a la privacidad riñe con el empresarial, claramente prevalece el primero”. Esto, además, es aplicable a todas las esferas de la plantilla, apunta Valentín García, “desde los peones hasta los altos directivos de la organización”.

A esto se le suma la entrada en escena del ya vigente Reglamento general de protección de datos (RGPD), que asegura la privacidad y confidencialidad de la información más sensible. En esto, los expertos también se muestran tajantes: “La recolección y tratamiento de datos médicos está muy restringida. La empresa no podría utilizar estos resultados”, esgrime Marga Fernández. Hoy, añade García, “hay mucha vigilancia con todo lo relacionado con la protección, y los datos que tienen que ver con la salud del empleado son especialmente confidenciales. No existen herramientas legales en España para que los trabajadores se sometan a estas pruebas obligados por la empresa”.

A día de hoy hay dos marcos de actuación cuando se produce un accidente. Si fallece un profesional, prosigue el socio de Cuatrecasas, en el lugar se presenta un inspector de trabajo, un juez y la policía forense. “Entre todas las pruebas que se realizan, suele haber algunas de alcohol y drogas. Todo eso suele verificarse”, apunta. Donde el test ya es más complicado es en los casos en los que el accidente no termina en fallecimiento, ya que la normativa no obliga a que se lleven a cabo análisis de sangre ni de orina. “Imagino que es aquí donde a las empresas les podría interesar llevar a cabo este tipo de test, ya que la norma entiende que si hay un accidente, la responsabilidad es de la compañía”, recalca Marga Fernández.

Todas estas pruebas, reflexionan los expertos, solo podrían tener sentido en casos realmente excepcionales, y siempre de forma preventiva, nunca reactiva. “Tendrían que ser controles en situaciones muy específicas y a profesionales muy concretos, como perfiles que trabajen en altura, que manejen maquinaria pesada, que tengan responsabilidad sobre otros empleados...”, cuenta Fernández. Eso sí, apunta Daniel Cifuentes, tendrían que ser pruebas que se realizasen de forma anónima e incluso aleatoria”.

En ese sentido, explica Germán Martínez, asociado principal de laboral en Cuatrecasas, hay algunos colectivos que quieren establecer qué es una actividad peligrosa para poder fijar reconocimientos médicos. Por ejemplo, “los trabajadores expuestos a agentes cancerígenos, los que trabajan en metalurgia, los que están en riesgo de caídas desde grandes alturas... Pero siempre de forma aleatoria y también preventiva. Todos estos casos son lo más parecido a la propuesta de CEOE que la normativa española recoge”, agrega Martínez.

viernes, 26 de octubre de 2018

Jugar con una carretilla en el descanso del trabajo es motivo de despido.

Un empresario puede llevar a cabo un despido disciplinario si un trabajador realiza cualquier conducta fuera del horario laboral en contra de los intereses de la propia compañía. 

Un mozo de lavado fue despedido tras descubrir que había mentido al explicar un accidente que sufrió en su trabajo. El incidente tuvo lugar mientras iba sentado en las horquillas de una carretilla elevadora para ir a los vestuarios sin conocimiento de sus superiores y fuera de la jornada de trabajo.

"El actor se entretenía en rozar a modo de juego una de sus botas de seguridad contra el suelo y ése fue el motivo de su caída bajo las ruedas", explica la sentencia de febrero de 2009 del TSJ de Madrid, que determinó el despido como procedente por falta muy grave por incumplimiento del convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores.

miércoles, 5 de septiembre de 2018

El trabajador accidentado que renuncia a reclamar no podrá hacerlo después.

Si un empleado que ha sufrido un accidente laboral, en el momento que acepta la compensación que le ofrece la empresa por los daños derivados, firma una renuncia a futuras reclamaciones por las secuelas que pueda padecer, no podrá posteriormente pedir una indemnización mayor a pesar de que después se le reconozca una invalidez permanente.

Por tanto, que las consecuencias jurídicas del accidente tengan una incidencia en su esfera patrimonial mayor a la inicialmente asumida, ya que la invalidez permanente le impide realizar su profesión, no implica que su renuncia deje de ser eficaz. Todo ello siempre y cuando, no aparezcan nuevas lesiones o secuelas provocadas por el accidente entre la firma de la renuncia y el cambio de calificación de la incapacidad. Con esta argumentación el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (pinche aquí para acceder a la sentencia) ha determinado el alcance de la renuncia de acciones y finiquito que se produce cuando el trabajador recibe la indemnización de la aseguradora y la empresa tras un accidente laboral.

En el caso analizado, el empleado fue víctima de un accidente de trabajo que le provocó una lesión en el tobillo que le originó una situación de incapacidad temporal y el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de lesiones permanentes no invalidantes. Una resolución contra la que el trabajador interpuso una demanda.

La entidad aseguradora le ofreció entonces, 30.593 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y la empresa le otorgó su finiquito correspondiente. En el documento de aceptación de dichos conceptos se especificaba que el empleado renunciaba a futuras acciones contra la empresa y la compañía de seguros.

Por otro lado, su reclamación ante la justicia por la valoración de la incapacidad hecha por el INSS siguió su curso, y transcurridos más de cuatro años desde que se produjo el accidente, el propio TSJ de Cataluña le reconoció una incapacidad permanente parcial para el desarrollo de su profesión habitual. El tribunal consideró que las limitaciones en el tobillo que padecía no eran compatibles con el trabajo de soldadura que se realiza en alturas y sobre estructuras, aunque sí podía ejercer su actividad siempre que fuera a pie de suelo.

Sin embargo, ese reconocimiento posterior de incapacidad permanente parcial no conlleva reabrir la facultad de reclamar por daños a la empresa. Tal y como explica el tribunal catalán, cuando el trabajador decidió suscribir la renuncia y aceptar la indemnización de la aseguradora y la empresa, era capaz de prever la posibilidad de acceder a la invalidez que finalmente le fue reconocida, por tanto, no puede alegar que su renuncia se hizo sobre la base de un error. En definitiva, cuando el empleado firmó la renuncia era plenamente consciente de que aún podían surgir otras consecuencias del accidente puesto que había impugnado la resolución administrativa en solicitud de una prestación de mayor cuantía.

Distinto es el caso en el que la persona que renuncia realizar futuras reclamaciones tras un accidente laboral, no sepa cuál es el daño total sufrido, el alcance real de las secuelas o cualquier otra circunstancia determinante para consentir dicha renuncia. En estos supuestos, sí tendrá derecho a emprender acciones legales cuando se aclare la información que antes era errónea o inexacta.

miércoles, 9 de mayo de 2018

UGT denuncia que los PGE no apuestan por la prevención de accidentes laborales.

UGT denunció este domingo, a través de un comunicado, que los Presupuestos Generales del Estado para 2018 en lo que se refiere a la salud laboral, "no tienen en cuenta el alarmante aumento de la siniestralidad" en España. 

En este sentido, el sindicato señaló que las cuentas "persisten en no apostar decididamente, mediante un fuerte aumento presupuestario, por las partidas destinadas al desarrollo de políticas preventivas". 

Estas políticas, según considera el sindicato, "mejorarían las condiciones de trabajo y traerían consigo, sin duda, la reducción de los accidentes de trabajo como de las enfermedades de origen laboral". Además, creen insuficientes los partidas destinadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. 

UGT exige al Gobierno a que incluya la seguridad y salud de los trabajadores como una "prioridad" en sus políticas y establezca inversiones eficaces en los campos que "verdaderamente" ayuden a la reducción de la siniestralidad y de las enfermedades de origen laboral, como son los recursos de control, investigación e inspección para desarrollar el control del cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda la normativa relacionada a esta materia. Así, UGT denunció que "el Gobierno continúa considerando un gasto los recursos destinados a la prevención en lugar de una inversión".