Los salarios de tramitación debidos a un trabajador con jornada reducida se calculan a jornada completa. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia (pinche aquí para acceder al texto) en la que atribuye a este concepto el carácter de indemnización, porque se trata de la retribución que debe pagar la empresa al trabajador, cuyo despido es declarado nulo o improcedente, por lo que ha dejado de cobrar durante el procedimiento judicial en el que se decide sobre la validez del cese. En otras palabras, con este pago se pretende compensar al empleado cesado por la pérdida del sueldo que hubiera percibido de no haber sido objeto de un despido que después se resuelve como nulo.
De tal manera que, al ser los salarios de tramitación una indemnización que recibe el trabajador, no importa que éste disfrutara de jornada reducida en el momento del despido a efectos de su cálculo ya que se rige por el criterio establecido en la Disposición Adicional 18ª del Estatuto de los Trabajadores referida al cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
Este precepto introducido para dar cumplimiento a la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo objetivo es la corrección de la desigualdad en el ámbito de las relaciones laborales, dispone que el cálculo de dichas indemnizaciones se hará según hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para el disfrute de este derecho.
Por tanto, para determinar el importe de este concepto se debe tener en cuenta la retribución a jornada completa del empleado y no la que percibía de acuerdo a su horario reducido. De lo contrario, afirma el Alto Tribunal, se estaría desincentivando la utilización de este derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, si ante un eventual despido el trabajador piensa que disminuirá la cuantía de los salarios de tramitación.
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