REDUCCIÓN DEFINITIVA DE JORNADA
1.- MODIFICACIÓN SUBSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Art. 4.1 del ET)
Requisitos:
• Existencia de causas objetivas económicas, técnicas, organizativas o de producción
• En caso de modificación colectiva: periodo de consultas no superior a 15 días
• En caso de modificación colectiva: periodo de consultas no superior a 15 días
Efectos:
• El trabajador puede rescindir su contrato si se considera perjudicado por la modificación, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de antigüedad con un máximo de 9 meses
• No cambia la naturaleza del contrato
2.- NOVACIÓN (Art. 12.4.E del ET)
El trabajador no puede ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 51 y 52.c del ET puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Requisitos:
• Se prohíbe la novación mediante imposición unilateral del empleador
• La reducción debe ser admitida voluntariamente por el trabajador con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial.
Efectos:
• Cambia la naturaleza del contrato pasando de un contrato a tiempo completo a una a tiempo parcial
REDUCCIÓN TEMPORAL DE JORNADA
1.- COLECTIVA (Art. 47 del ET)
Requisitos:
• Existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
• Periodo de consultas no superior a 15 días
• Notificación individual a los trabajadores con indicación de los días concretos y el horario de todo el periodo afectado.
Efectos:
• No cambia la naturaleza del contrato
• Los trabajadores se encuentran en situación legal de desempleo por la parte de jornada o los días completos dejados de trabajar.
• En el horario de reducción no se puede dar ocupación a los trabajadores afectados
• No pueden realizarse horas extras salvo fuerza mayor
2.- INDIVIDUAL (Art. 27 del ET)
• Los trabajadores tienen derecho a reducir su jornada por las siguientes causas:
- Lactancia
- Neonatos hospitalizados
- Guarda legal
- Cuidado de hijos menores de 12 años y de familiares hasta 2º grado de
- Cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave con derecho a la prestación
• La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de los permisos dentro de su jornada ordinaria corresponde al trabajador
• Obligación de avisar al empleador con 15 días o lo que determine el convenio colectivo
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