miércoles, 7 de noviembre de 2018

La suspensión del carnet de conducir no otorga todo el derecho para despedir al empleado.

El TSJ no ve desobediencia cuando el jefe de ventas no aporta el certificado de validez de su permiso de conducción a la empresa, porque además ya era conocedora de que le habían retirado el carnet durante un tiempo. El despido no puede ser disciplinario, sino en todo caso, debería tramitarse por los cauces del despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

Aun siendo reprochable al trabajador que se negase reiteradamente a aportar la copia de su permiso de conducción en vigor, ésta no es una conducta grave que pueda fundamentar el despido disciplinario.

El jefe de ventas, a quien por contrato se le había adjudicado un vehículo de empresa asociado a su puesto de trabajo a través del sistema renting, intentó ocultar que le habían retirado el carnet. Cuando se le solicitó desde Recursos Humanos que rellenase un formulario que se entregaba periódicamente a los empleados con coche para que acreditase la validez de su permiso de circulación, el empleado presentó su renuncia al vehículo pretendiendo utilizar el suyo propio. Pero la empresa se negó. Ni que decir tiene que tampoco podría haberlo utilizado por la retirada del carnet de conducir.

Tras varios requerimientos para aportar copia del permiso en vigor, insiste el trabajador en que entre sus tareas como jefe de ventas no consta que tenga que visitar a clientes, y en caso de efectuarse, que sea con vehículo de la empresa.

La empleadora tenía conocimiento de la retirada del permiso de conducir porque practicaba descuentos en su nómina para el pago de la multa, pero solo la desobediencia a la hora de aportar los datos requeridos no tiene entidad suficiente para convalidar la decisión extintiva.

No acertó la empresa al acudir a la vía del despido disciplinario por esta causa, cuando debería haber optado por la vía del despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador.

Para eso está esta vía del despido objetivo. Porque la ineptitud del trabajador puede llegar perfectamente por carencia de la titulación exigida para la realización de su trabajo, demostrando la empresa la necesidad del uso de un vehículo. Pero al no hacerlo así, la ineptitud no se puede presumir.

Por todo ello, el TSJ declara la improcedencia del despido y condena a la empresa a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización al no ser la desobediencia para aportar copia del permiso de conducir en vigor causa disciplinaria suficiente como para sustentar la extinción del contrato de trabajo.

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