El “no conforme”
Es común haber oído que ante un despido, el trabajador debe indicar en la carta de despido y en el finiquito o liquidación la apostilla “no conforme” a su propia firma, con el fin de mantener intactos sus derechos para una acción judicial frente a ese despido.
No obstante muchos profesionales creen innecesaria dicha coletilla en la carta de despido, pues la carta de comunicación del despido es simplemente una relación de las causas de la decisión empresarial junto a una fecha de efectos, teniendo la firma del trabajador efectos sólo como prueba de haber recibido la propia notificación, y por eso mismo existe la posibilidad de que carta de despido pueda ser remitida por otros medios, distintos de la presencia física del trabajador.
Por otra parte si parece “prudente” incluir el “no conforme” en el finiquito y/o liquidación (relación de cantidades pendientes de abono en el momento de la extinción de la relación laboral). Aunque es cierto que el finiquito debería actuar también como un mero comunicado de las cantidades adeudadas, muchas empresas intentan convertirlo en un acuerdo incluyendo expresiones que implican la renuncia a reclamaciones posteriores, por lo que no estaría de más incluir “no conforme” ante la posible la falta de buena fe por parte del empresario.
¿Qué indica la jurisprudencia al respecto?
La STS de 3 de diciembre de 2014 (ROJ: STS 5609/2014) establece que, “numerosas STS […] vienen manifestando lo siguiente respecto de la eficacia del finiquito:
– Hay que distinguir lo que es simple constancia y conformidad a una liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral.
– La aceptación de estos pagos ante una decisión extintiva empresarial no supone conformidad con esa decisión, aunque la firma del documento parta de que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo”.
Y añade, “para que el finiquito produzca el efecto extintivo del contrato, es necesario que del mismo se derive una voluntad clara e inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral, puesto que «para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario» (STS 28/10/91, 31/03/92, 07/12/04, 13/05/08 y 21/07/09)”.
¿Es obligatorio acudir al SMAC para recibir la prestación/subsidio de desempleo?
Es un requisito previo para la tramitación de cualquier procedimiento de prestación por desempleo del SEPE estar en situación legal de desempleo y para ello es imprescindible que el cese haya sido involuntario. Por eso es prudente usualmente presentar demanda de conciliación (“la papeleta”) ante el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) en evitación de suspicacias de fraude de ley (“despido pactado”) por parte del SEPE con los consiguientes demoras o incluso denegación de dichas prestaciones de desempleo a las que se tuviese derecho
¿Se debe acudir al SMAC para que el despido “improcedente” esté exento de IRPF aunque la empresa reconozca la improcedencia del mismo?
Es cierto que el artículo 7 Ley 35/2006, referente a las rentas exentas, en su apartado e), no establece nada al respecto, es preciso tener presente:
-Que dicha redacción fue modificada por el RD Ley 3/2012, suprimiendo la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación.
-Que, la exención de la indemnización por despido improcedente se deberá entender aplicada una vez sea calificado el despido, como tal, por un juez, ya que el art. 56 ET impide al empresario reconocer la improcedencia.
-Que, la AEAT podría interpretar la indemnización de despido “improcedente” abonada sin más por el empresario, como una indemnización pactada.
A partir del 8 de julio de 2012, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido (hasta el límite de 180.000 €, establecido por la Ley 26/2014) será necesario que “el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el SMAC o bien mediante resolución judicial” (consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0223-13 del 28 enero 2013)
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