La indemnización por daño moral es independiente del subsidio por IT.
El Tribunal Supremo (TS), órgano jurisdiccional supremo a nivel estatal, refuerza con esta sentencia la línea jurisprudencial previa y unifica así la doctrina respecto a la compatibilidad de la indemnización por daño moral en un accidente de trabajo y el subsidio por incapacidad temporal.
- El TS determina que “el daño moral se obtiene de la Tabla V y no es concepto homogéneo que se identifique con lucro cesante, al que atiende el subsidio de IT”.
La sentencia recuerda que el subsidio por incapacidad temporal viene a resarcir el lucro cesante -las ganancias que se dejan de percibir por los daños del accidente-, distinto a la indemnización por daño moral. Por tanto, la indemnización por daño moral nunca se entiende como parte de este subsidio.
“c) En cuanto a la situación de incapacidad temporal, la determinación del daño moral ” ha de hacerse -tras corrección del criterio inicialmente seguido por la Sala- conforme a las previsiones contenidas en la Tabla V, y justo en las cantidades respectivamente establecidas para los días de estancia hospitalaria, los impeditivos para el trabajo y los días de baja no impeditivos [el alta laboral no necesariamente ha de implicar la sanidad absoluta]”.
Hacíamos la matización respecto del modo de calcular la indemnización correspondiente a la baja por incapacidad temporal porque, si bien habíamos sostenido que, con excepción de los días en que se acredita hospitalización, el importe correspondiente al sufrimiento psicofísico debía situarse en el valor que el Baremo fija para el día “impeditivo” ( STS/4ª/Pleno de 17 julio 2007 -rcud. 513/2006 (LA LEY 162067/2007)– y STS/4ª de 14 y 15 diciembre 2009 – rcud. 715/2009 y 3365/2008-), en la STS/4ª/Pleno de 30 junio 2010 (rcud. 4123/2008 (LA LEY 162103/2010)) reconsideramos esta postura para entender que nada se opone a que, consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado sufra también daños morales más allá de su alta de incapacidad temporal -días “no impeditivos“. Fuente: Sentencia 972/2018 de 21 Nov. 2018, Rec. 3626/2016 / Diario de la Ley.
Línea jurisprudencial previa
Esta sentencia del Tribunal Supremo viene a ratificar la línea jurisprudencial marcada ya en dos sentencias anteriores (De 2014 y de 2017)
Sentencia de 2014.
La parte actora recurrió en unificación de doctrina y la sentencia de contraste estima el recurso, confirmando la sentencia de instancia, con base en la doctrina recogida a partir de la STS de 20 de noviembre de 2014, “se desprende que, calculados los daños morales con arreglo al Baremo, de tales cuantías no cabe descontar lo percibido por prestaciones de Seguridad Social, ni por el complemento de las mismas; y ello con independencia de que se tales prestaciones afecten a la situación de incapacidad temporal o a las lesiones permanentes”. Fuente: Diario de la Ley.
Sentencia de 2017.
La cuestión que se suscita ya ha sido resuelta por la Sala en la sentencia que se invoca como de contraste y en otras posteriores, como la recogida en la de 12 de septiembre de 2017, R. 1855/2015 (LA LEY 129729/2017), vienen a señalar que las cuantía que se fijan en el Baremo de Accidentes de Tráfico son imputables al daño moral y no pueden ser compensadas con las prestaciones de la Seguridad Social que atienden al lucro cesante. Fuente: Diario de la Ley.
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