El gobierno aprueba la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas en 2019 y un calendario progresivo para llegar a las 16 semanas en 2021.
El actual permiso de paternidad en 2019 es de ocho semanas de duración
El Consejo de Ministros del 1 de marzo de 2019 aprobó un Real Decreto por el que se amplia el permiso de paternidad a ocho semanas de duración (anteriormente era de 5) y se establece un calendario para que se vaya incrementando progresivamente: en 2019 hasta las 8 semanas; en 2020 hasta las 12 semanas y en 2021 hasta las 16 semanas.
La ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas entrará en vigor a partir el 7 de marzo de 2019, que es el día siguiente a la fecha en que el gobierno tiene previsto publicarlo en el BOE.
Si el nacimiento del bebé se ha producido se hubiera producido entre el 5 de julio de 2018 y la fecha de entrada en vigor de esta ampliación (7 de marzo), se aplicará la legislación anterior con el permiso de tan solo 5 semanas de duración.
En los casos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, el permiso de paternidad se ha ampliado a 8 semanas y se abre un calendario progresivo para incrementarlo hasta llegar en 2021 a las 16 semanas, igualándolo con el permiso de maternidad.
¿Qué es el permiso de paternidad?
Cuando se produce el nacimiento de un hijo, si el padre o la madre están trabajando, tienen por ley reconocido el derecho a un permiso retribuido. Es un tiempo durante el cual no se acude al trabajo y sin embargo se cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. En el caso de la madre, se habla de permiso de maternidad y dura con carácter general hasta 16 semanas. En el caso del padre, su permiso dura ocho semanas.
Además de los nacimientos, el permiso de paternidad también existe cuando hay una adopción o acogimiento. Por eso, se define como “el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.”
Ejemplo: Tomás y María acaban de tener una hija. Ambos estaban trabajando y dados de alta. Una vez que se ha producido el nacimiento, María tiene derecho a su permiso de maternidad (16 semanas) durante las cuales no trabajará y seguirá cobrando su sueldo. Tomás tendrá un permiso de paternidad también retribuido de 8 semanas.
En el caso de Tomás, cuando nace su hija tiene primero derecho a dos días de permiso retribuido por nacimiento de hijo (el día de nacimiento y el siguiente) y luego, el derecho a su permiso de paternidad, que son ocho semanas.
¿Quién tiene derecho a este permiso?
En el caso de nacimiento de un hijo por parto de la madre, el permiso de paternidad lo puede solicitar únicamente el otro progenitor, ya que la madre tiene su propio permiso de maternidad.
Cuando hay adopción o acogimiento, si los dos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, el cuyo caso tan solo podrá disfrutar de paternidad el otro.
El permiso de paternidad, como el de maternidad, son permisos para trabajadores. No se trata de una ayuda económica por ser padre o madre, sino que se permite unas semanas de descanso sin ir a trabajar pero sin dejar de cobrar el sueldo. El permiso de paternidad lo pueden pedir los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios, los autónomos, empleados de hogar, etc.
Para solicitar este permiso hay dos requisitos:
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.
¿Cuanto dura el permiso de paternidad?
El período máximo de duración del permiso de paternidad será de hasta ocho semanas, de las cuales las cuatro primeras se deben disfrutar seguidas, y la última, puede disfrutarse seguida o bien de forma independiente dentro de los 9 meses siguientes al nacimiento del hijo.
Además de la regulación legal, es posible que el Convenio Colectivo del trabajador establezca alguna mejora en el permiso de paternidad, por lo que es recomendable consultarlo.
Hay que distinguir entre dos tipos de permisos que tiene el padre cuando tiene un hijo:
- El permiso por nacimiento de hijo (o adopción, etc), que es un permiso retribuido que paga la empresa de 2 días (el del nacimiento y el posterior), o 4 si hay desplazamiento.
- El permiso de paternidad, que es el que estamos analizando en este artículo, que son las 8 semanas que se pagan como una prestación a cargo de la Seguridad Social.
¿Cuánto se cobra?
Mientras disfruta del permiso de paternidad, el trabajador cobra el 100% de la base reguladora de su sueldo. Se toma como referencia la vigente al día de comienzo de disfrute del permiso, que la empresa comunicará a la Seguridad Social a través de un certificado de empresa.
¿Quien paga este permiso? Como hemos visto, las ocho semanas de permiso de paternidad los paga la Seguridad Social.
Simulador de prestación por paternidad
Si dispones de certificado digital, dni electrónico o sistema clave, puedes acceder al simulador por paternidad y calcular a modo informativo (el resultado no vincula), la cuantía y la duración de tu prestación.
Explicamos cómo utilizarlo en este VIDEO:
Cómo solicitar el permiso de paternidad
Dónde se presenta la solicitud
El permiso de paternidad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina, de dos formas posibles:
a) El trámite se puede hacer por Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico) registrándose en el portal web “Tu Seguridad Social” (https://sede-tu.seg-social.gob.es).
b) La otra alternativa es presentar la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del INSS (+info).
Documentación necesaria
El impreso de solicitud del permiso de paternidad (descargar en pdf) es el mismo que para el permiso de maternidad. Además, hay que adjuntar la documentación habitual:
- En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil (si el registro no está automatizado)
- En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.
- DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.
- Hay otra documentación adicional para situaciones particulares, que está explicada en el dorso del impreso: familias numerosas, familias mono parentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, perceptores de prestaciones por desempleo, etc.
¿Qué sucede si se produce la paternidad y se está cobrando el paro?
Si quien va a solicitar el permiso está cobrando una prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado más de 360 días), la prestación se suspende. El trabajador cobra su prestación por paternidad y cuando haya finalizado las cinco semanas, se reanuda la prestación por desempleo que estaba detenida. De este modo no se pierden esas semanas, que se añaden al tiempo reconocido de prestación.
Sin embargo, en el caso de los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias(RAI, SUBSIDIO SED), no se puede cobrar la prestación por paternidad. Si se está cobrando una de estas ayudas y se produce el nacimiento del hijo, hay que comunicarlo a la oficina de empleo. Por un lado, es posible que modifique la situación de la unidad familiar y quizá pueda permitir el acceso a otras ayudas y por otro lado, el Servicio Autonómico de Empleo no convocará al trabajador a cursos de formación o sesiones obligatorias durante ese periodo.
El permiso de paternidad empezará a contar desde el primer día laborable siguiente al nacimiento
La nueva doctrina del Tribunal Supremo indica lo siguiente: a la hora de establecer desde qué día se empiezan a contar los permisos se tomará como día de inicio el primer día laborable siguiente, en este caso, al nacimiento. De tal modo que, por ejemplo, si el niño nace un viernes por la noche, el permiso de paternidad de un trabajador que trabaja de lunes a viernes comenzará a contarse a partir del lunes, primer día laboral.
Más información:
Vía loentiendo.com
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