jueves, 20 de junio de 2019

La no readmisión injusta tras la excedencia da derecho al paro.

El Supremo reconoce a un trabajador las prestaciones por desempleo generadas entre la solicitud y el pacto de despido.

La negativa injustificada de la empresa de readmitir al trabajador en situación de excedencia da derecho al mismo a acceder a la prestación por desempleo, tal y como determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia. Según explican los magistrados, unas circunstancias como las descritas son "análogas" a las del empleado injustamente despedido, por lo que este podrá solicitar cobrar el paro desde el momento en que solicitó, sin éxito, el reingreso en la compañía.

La sentencia resuelve en casación un conflicto que había provocado respuestas dispares de los órganos judiciales inferiores. De hecho, el recurso fue planteado por un trabajador a quien el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid había denegado su pretensión de cobrar el desempleo, argumentando que "no estaba en alta o asimilada al sobrevenir la contingencia o la situación protegida".

El demandante, tras cinco meses voluntariamente apartado de la empresa, tramitó su petición de reingreso. El rechazo de la compañía (que alegó la inexistencia de vacante) provocó que este presentara una demanda de despido, litigio que se finalizó con un acuerdo entre las partes, por el cual la empresa reconocía su baja como despido improcedente.

El Supremo, en su resolución, recuerda que la jurisprudencia dictada por el pleno de la Sala de lo Social ha establecido, para supuestos en los que se discuten los salarios en tramitación, la equiparación de la situación del excedente que no es readmitido sin razón legal con la del empleado despedido de forma improcedente. Y ello con independencia de que la negativa del empleador se comunique de forma expresa o tácita.

Por ello, los magistrados resuelven que, desde que la fecha en que el demandante solicitó el reingreso en la compañía, esta tenía la obligación de haberle dado y mantenido de alta en la Seguridad Social. En consecuencia, este tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo durante el periodo de tiempo que transcurrió desde su petición hasta el acuerdo de despido.

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