El Supremo unifica doctrina y determina que se trata de una variación accidental que puede imponer el empresario.
Los traslados que no impliquen un cambio de residencia del trabajador no se consideran modificaciones sustanciales del contrato de trabajo y, por tanto, no dan derecho al empleado a solicitar una rescisión indemnizada del mismo.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (que puede consultar aquí), en la que unifica doctrina y resuelve un litigio causado por el traslado de un centro de trabajo de Madrid a la localidad madrileña de Colmenar Viejo.
En la resolución, los magistrados inciden en que si no hay un convenio o acuerdo que explícitamente regule esta posibilidad, no constituye una modificación sustancial de las condiciones laborales sino “una variación accidental que puede perfectamente imponer el empleador dentro de su poder de dirección o del ius variandi”. Y esto, siempre que no comporte un cambio de categoría y/o grupo profesional del empleado.
No obstante, la sentencia avala que el trabajador perciba una compensación por el traslado, pero no por la rescisión voluntaria del contrato laboral. En este sentido, el Supremo recuerda que la jurisprudencia ha calificado de “movilidad geográfica débil o no sustancial” aquella que no exige el cambio de residencia, circunstancia que, además, es inherente al artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Además, en otra sentencia de 2006 determinó que la posible "mayor onerosidad" que puede determinar el desplazamiento al nuevo centro ofrece “una importancia escasa o muy relativa en la significación económica del contrato”, y sobre todo, explica el fallo, en el contexto de una realidad social en la que destacan “la calidad de los servicios de transporte y de la red viaria”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario