Si estás de baja más de un año, las circunstancias te obligan a definir tu situación. O bien te dan el alta médica, o te conceden una prórroga de tu incapacidad temporal de hasta 180 días, o bien empiezas los trámites para solicitar la incapacidad permanente. Dentro de la incapacidad permanente hay grados y, en función de estos y de tu cotización, recibirás una pensión u otra. De todo ello te hablamos a continuación.
Cómo iniciar la solicitud de incapacidad permanente
Para solicitar la incapacidad permanente, se puede iniciar el procedimiento a través de la mutua que te corresponda o bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo hace de oficio. Será necesario que aportes tu historial clínico, parte de accidente (si lo hay) y otro tipo de documentación administrativa, como un certificado de tu salario durante el año anterior o bien el justificante del pago de cotizaciones si eres autónomo.
Tendrás que rellenar el modelo de solicitud y presentarlo en el INSS mediante cita previa, aunque también puedes hacerlo a través de Internet. Posteriormente, un equipo de valoración de incapacidades (EVI) dictaminará en un informe la evaluación de tu situación y, junto al INSS se dictará una resolución en la que se reconoce el grado de incapacidad, la cuantía de la pensión y los plazos de revisión que se establezcan.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
Dentro de la incapacidad permanente hay grados. Es habitual pensar que es lo mismo incapacidad permanente total que absoluta, sin embargo, son distintos grados. Veámoslo a continuación:
- Parcial. Se da cuando puedes desarrollar al menos el 33% de las tareas relacionadas con tu profesión habitual.
- Total. Si no puedes realizar ninguna de las funciones del puesto que ocupabas, pero sí puedes llevar a cabo las de otro tipo de profesión u oficio.
- Absoluta. En este caso están las personas que se encuentran inhabilitadas para cualquier actividad laboral.
- Gran invalidez. Te encuentras en esta situación si, además de no poder trabajar, necesitas la asistencia de otra persona para realizar funciones básicas.
¿Qué prestación te corresponde?
Para recibir una pensión contributiva, tendrás que cumplir con una serie de requisitos. Se tiene en cuenta el tiempo de cotización, tu edad, si tienes un cónyuge a cargo y la base reguladora de tu salario. En función de todo ello se calcula la cuantía de la prestación. Esta también varía según sea el tipo de incapacidad permanente, es decir, en idénticas circunstancias no cobrarás lo mismo si te reconocen una incapacidad total que una absoluta, por ejemplo.
Con respecto al tiempo de cotización requerido, es determinante si el origen de la incapacidad se debe a enfermedad común o bien si se deriva de un accidente o enfermedad profesional. En estos últimos casos, la cotización exigida es nula. Lo único que se te pedirá es estar dado de alta o en situación similar al alta.
Cuando no se ha cotizado, ¿se puede solicitar pensión?
Sí, se puede solicitar una pensión no contributiva si se cumplen con los requisitos exigidos para ello. Esta retribución puede compatibilizarse incluso con una actividad laboral, siempre que no superes una determinada cantidad de ingresos anuales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario