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martes, 22 de octubre de 2019

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja en el trabajo y cuánto voy a cobrar mientras lo esté?

Durante la crisis, el miedo a perder el puesto de trabajo redujo el gasto de la Seguridad Social en bajas laborales. Sin embargo, los últimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo han dado al traste con el plan de revertir la tendencia al alza en el desembolso por esta causa: en el primer semestre de 2019, el gasto en bajas ha subido un 12 %.

Es bastante probable que, durante su vida laboral, se den circunstancias que impidan a los trabajadores realizar su trabajo y hayan tenido que acogerse a una baja laboral; o dicho en términos legales, que hayan solicitado una incapacidad laboral. Esta circunstancia origina muchas dudas, especialmente en aspectos tales como cuánto se cobra durante la baja, cuál es el tiempo máximo en que se puede estar en esta situación, cómo se puede reclamar si no se está de acuerdo con el alta o si el empleado puede ser despedido durante este tiempo.

¿Qué implica estar de baja?

La incapacidad temporal es aquella situación en la que se encuentra el trabajador cuando no puede realizar sus tareas profesionales debido a una enfermedad, común o profesional, o accidente, ya sea de trabajo o no. También se consideran situaciones de incapacidad temporal los periodos de observación por enfermedad profesional, cuando es necesaria la baja médica.

Durante este tiempo recibe una prestación de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora, dependiendo si tiene cubiertas las contingencias comunes. En el caso de accidente de trabajo, será la mutua la que abone la prestación por incapacidad temporal. La principal nota definitoria es que es temporal, esto es, para un corto periodo de tiempo y, según sea la causa de la misma, por enfermedad común o por accidente de trabajo, los requisitos y características pueden ser distintos.

Si la incapacidad temporal es consecuencia una enfermedad común, se requiere haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años. Sin embargo, si se deriva de un accidente de trabajo, no se requiere ningún mínimo de cotización, según prevé el artículo 172 de la ley reguladora de la Seguridad Social (LGSS).

365 días prorrogables

De acuerdo con la LGSS, el plazo máximo para estar de baja médica es de un año, 365 días. Si pasado este tiempo el trabajador sigue de baja, los organismos competentes de la Seguridad Social evaluarán al trabajador optando por darlo de alta, al considerar que ya puede trabajar, o proponer al trabajador una incapacidad permanente ─la baja seguirá hasta que se le reconozca el grado correspondiente de incapacidad permanente─. Una última opción sería proponer una prórroga de seis meses mientras los cuales el trabajador seguirá siendo controlado periódicamente.

En este último caso, si terminan los seis meses y sigue de baja, la Seguridad Social debe optar, de nuevo, entre dos situaciones. La primera posibilidad sería dar de alta al trabajador por considerar que ya se ha curado y puede reincorporarse, o proponer la incapacidad permanente. Otra opción es demorar la calificación de la incapacidad permanente para los casos en los que el trabajador necesita más tiempo para recuperarse ─sin tener que solicitar la incapacidad permanente─, periodo que consistirá en un máximo de 180 días más.

¿Cuánto voy a cobrar?

La causa por la que se inicia una incapacidad temporal también es determinante a la hora de calcular la prestación económica correspondiente. Si se producen por una enfermedad común, los tres primeros días no se cobra. A partir de ahí, hay que tener en cuenta la base de contingencias comunes de la nómina del mes anterior y dividirlo entre 30 para saber la base por día de baja. En esta situación se cobrará el 60% de esa base desde el cuarto al vigésimo día de la baja. Desde el vigesimoprimero hasta el final, el 75%.

Si la causa es accidente de trabajo, hay que partir la base por contingencias profesionales o accidente de trabajo y dividirlo por 30 para obtener la base diaria. Sin embargo, en esta situación, se va a cobrar el 75% de esa base desde el primer día de trabajo. En ambos casos, estos porcentajes pueden complementarse hasta el 100%, si el convenio colectivo de aplicación o acuerdos de empresas obligan a la empresa ello.

Casos distintos son los contratos para la formación y el aprendizaje, o los contratos a tiempo parcial. Para los primeros, se tiene en cuenta la base mínima de cotización del régimen general y para los contratos a tiempo parcial, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores a la baja entre el número de días naturales en dicho período.

Recaídas

Si en los siguientes seis meses el trabajador vuelve a recaer por la misma causa, los periodos se acumulan, es decir, la segunda baja no empieza a computar nuevos plazos. También tiene efectos económicos, porque tendrá que pagar la prestación quien pagó la anterior y con el mismo importe.

Impugnación del alta médica

Si el trabajador no está de acuerdo en volver a trabajar e impugna el alta médica, ello no suspende la ejecución de la misma. El trabajador está obligado a reincorporarse y si no lo hace, la empresa podrá despedirlo de manera procedente. El plazo de reclamación es de 11 a 20 días, dependiendo del tiempo que hayamos estado de baja; en la resolución del alta médica deberá indicarse este plazo.

Despido nulo o improcedente

El trabajador en situación de incapacidad temporal puede ser despedido por causas objetivas, económicas o de organización, si así lo acredita la empresa. Sin embargo, es más difícil acreditar un despido disciplinario si el trabajador no ha ido a trabajar.

Pero si ello ocurre, el problema está en la impugnación del despido. Si no se acreditan las causas, se puede estar ante un despido improcedente o nulo. Será improcedente si la causa real del despido fue la baja médica, y nulo, si se vulneró algún derecho fundamental. Este punto lo aclaró la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 1 de diciembre de 2016, al anular el cese de un cocinero mientras estaba en situación de incapacidad temporal con duración incierta. El TJUE consideró a este trabajador como “discapacitado” y, por lo tanto, su despido era discriminatorio, vulnerando el derecho a la integridad física y a la salud. El trabajador en situación de incapacidad temporal queda mejor protegido a raíz de esta sentencia comunitaria, obligando a modificar la doctrina jurisprudencial española que consideraba, mayoritariamente, despidos improcedentes.

Vía elpais.com

jueves, 25 de julio de 2019

¿Cuándo una incapacidad se convierte en permanente y cuánto se cobra?

Si estás de baja más de un año, las circunstancias te obligan a definir tu situación. O bien te dan el alta médica, o te conceden una prórroga de tu incapacidad temporal de hasta 180 días, o bien empiezas los trámites para solicitar la incapacidad permanente. Dentro de la incapacidad permanente hay grados y, en función de estos y de tu cotización, recibirás una pensión u otra. De todo ello te hablamos a continuación.

Cómo iniciar la solicitud de incapacidad permanente

Para solicitar la incapacidad permanente, se puede iniciar el procedimiento a través de la mutua que te corresponda o bien el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo hace de oficio. Será necesario que aportes tu historial clínico, parte de accidente (si lo hay) y otro tipo de documentación administrativa, como un certificado de tu salario durante el año anterior o bien el justificante del pago de cotizaciones si eres autónomo.

Tendrás que rellenar el modelo de solicitud y presentarlo en el INSS mediante cita previa, aunque también puedes hacerlo a través de Internet. Posteriormente, un equipo de valoración de incapacidades (EVI) dictaminará en un informe la evaluación de tu situación y, junto al INSS se dictará una resolución en la que se reconoce el grado de incapacidad, la cuantía de la pensión y los plazos de revisión que se establezcan.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

Dentro de la incapacidad permanente hay grados. Es habitual pensar que es lo mismo incapacidad permanente total que absoluta, sin embargo, son distintos grados. Veámoslo a continuación:
  • Parcial. Se da cuando puedes desarrollar al menos el 33% de las tareas relacionadas con tu profesión habitual.
  • Total. Si no puedes realizar ninguna de las funciones del puesto que ocupabas, pero sí puedes llevar a cabo las de otro tipo de profesión u oficio.
  • Absoluta. En este caso están las personas que se encuentran inhabilitadas para cualquier actividad laboral.
  • Gran invalidez. Te encuentras en esta situación si, además de no poder trabajar, necesitas la asistencia de otra persona para realizar funciones básicas.
¿Qué prestación te corresponde?

Para recibir una pensión contributiva, tendrás que cumplir con una serie de requisitos. Se tiene en cuenta el tiempo de cotización, tu edad, si tienes un cónyuge a cargo y la base reguladora de tu salario. En función de todo ello se calcula la cuantía de la prestación. Esta también varía según sea el tipo de incapacidad permanente, es decir, en idénticas circunstancias no cobrarás lo mismo si te reconocen una incapacidad total que una absoluta, por ejemplo.

Con respecto al tiempo de cotización requerido, es determinante si el origen de la incapacidad se debe a enfermedad común o bien si se deriva de un accidente o enfermedad profesional. En estos últimos casos, la cotización exigida es nula. Lo único que se te pedirá es estar dado de alta o en situación similar al alta.

Cuando no se ha cotizado, ¿se puede solicitar pensión?

Sí, se puede solicitar una pensión no contributiva si se cumplen con los requisitos exigidos para ello. Esta retribución puede compatibilizarse incluso con una actividad laboral, siempre que no superes una determinada cantidad de ingresos anuales.

lunes, 22 de julio de 2019

El certificado de empresa. Imprescindible para solicitar la prestación.

Uno de los documentos imprescindibles para pedir el paro es el certificado de empresa. La oficina de empleo debe tener los correspondientes a las empresas en que se haya trabajado durante los últimos seis meses. ¿Cómo se obtienen estos certificados?

¿Qué es el certificado de empresa?

Actualizado: 16/07/2019

El certificado de empresa es el documento que emite la empresa con el que se acredita la situación legal de desempleo del trabajador y la causa de la misma, es decir, el motivo por el que ha cesado la relación laboral con su empleado. El fin de la relación laboral se puede deber a un despido, finalización del contrato temporal, cese por no superar el periodo de prueba, ERE, baja voluntaria, etc.

El certificado de empresa es importante, porque dependiendo de la causa que aparezca como motivo del cese de la relación laboral, se estará o no en situación legal de desempleo para poder cobrar el paro.

El SEPE, salvo revisiones posteriores, toma como válido el motivo de cese del trabajo que la empresa comunica en el certificado.

Por ejemplo, si en el certificado la empresa comunicase como motivo del cese la “baja por voluntad del trabajador”, no se podría solicitar la prestación por desempleo y el SEPE no entra a analizar la dimisión del trabajador, sino que únicamente tiene en cuenta que esa ha sido la causa del fin de la relación laboral.

El certificado de empresa también sirve para calcular el importe de la prestación o subsidio por desempleo que cobrará el trabajador, ya que en el certificado se indican cuáles han sido las bases de cotización y con ellas se calcula el paro.
Modelo oficial de certificado de empresa

Desde el siguiente enlace puede descargar el certificado de empresa en pdf:


El documento debe venir firmado y sellado por el representante legal de la empresa y debe incorporar:
  • Causa de la extinción de la relación laboral (fin de contrato, despido, baja voluntaria, ERE, excedencia, no superación del periodo de prueba, etc). Es muy importante, pues en función del motivo se podrá tener o no derecho a una prestación.
  • Tipo de contrato, jornadas de trabajo,
  • Cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo
  • Vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, etc
Plazo para enviar el certificado de empresa

La empresa deberá emitir el Certificado de Empresa en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo (despido del trabajador, fin de contrato temporal, etc).

El documento contará con toda la información para que el trabajador pueda solicitar la prestación por desempleo o un subsidio o ayuda extraordinaria.

Normalmente el certificado lo envía directamente la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antiguo INEM) a través de una aplicación informática, Certific@2 que es obligatoria en las empresas con mayor número de empleados.

En la mayor parte de los casos, la empresa no entregará el certificado en mano al trabajador, sino que lo enviará de forma telemática al Servicio de Empleo.

El Certificado se suele entregar en mano en aquellas empresas que por su actividad fija discontinua o temporal tengan diversos periodos de actividad o inactividad o sucesivos contratos temporales dentro del mes y también en empresas de tamaño muy reducido

Si la empresa ha enviado el Certificado de forma electrónica, ¿puede el trabajador pedir una copia del certificado en la oficina de empleo?

Si. Según la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, que regula el envío de los Certificados, el Servicio Público de Empleo entregará una copia del certificado al trabajador si este lo solicita.

Pedir el Certificado de empresa por Internet

Ya hemos visto que es la propia empresa la que a través del sistema Contrat@ hace el envío al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y no lo entrega en mano, pero el trabajador puede obtenerlo por Internet.

A través de la página del SEPE, si se tiene DNI electrónico, certificado digital o clave de usuario, se puede consultar el certificado. Para ello acceda a través de este enlace;

Consulta Certificados Empresa Online, pulsando donde indica “Consulta de Certificados de Empresa“.

También hay disponible un manual de uso en pdf de esta herramienta.

¿Qué hacer si la empresa no entrega el Certificado o ha desaparecido?

Si la empresa se niega a entregar el documento, el trabajador debe solicitar la prestación de todos modos, para evitar que se le pase el plazo para pedir el paro (recordemos que es de 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo).

Además de la solicitud de la prestación, adjuntará el impreso “Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones”, disponible en la oficina de empleo. En la mayor parte de los casos el INEM (SEPE) requerirá directamente al empresario la entrega de la documentación.

Si la empresa ha desaparecido, el trabajador deberá señalarlo en el mismo impreso. El Servicio Público de Empleo Estatal intentará ponerse en contacto con ella, directamente o por medio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En casos de fuerza mayor el Certificado de Empresa o los documentos de cotización (TC) pueden sustituirse por otros medios de prueba, según indiquen en la oficina de empleo.

¿Además del Certificado de Empresa, deben entregarse otros documentos?

La mayor parte de las empresas, grandes y medianas, están obligatoriamente incluidas en un sistema informático que las conecta con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Sistema RED (Remisión electrónica de documentos) . Con este cruce de datos el SEPE conoce automáticamenet las cotizaciones del trabajador, por lo que no es necesario incluir documentación adicional.

Si la empresa no estuviera integrada en el RED, deberá entregar al trabajador los TC2 correspondientes de los 180 días de trabajo anteriores al cese.

martes, 9 de abril de 2019

¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo y cómo se calcula?

La prestación por riesgo durante el embarazo está destinada a aquellos casos en los que la madre ha de suspender temporalmente su actividad laboral porque su salud o la del feto corren algún peligro. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Estatuto de los Trabajadores recogen este derecho de las trabajadoras.

Cómo funciona la prestación por riesgo durante el embarazo

En caso de que una trabajadora esté embarazada, su nivel de riesgo de en su embarazo lo ha de certificar un médico del INSS o de la mutua que colabore con la Seguridad Social. El facultativo será quien determine el peligro que su actividad laboral tiene para ella o para el feto, con independencia del régimen laboral en el que esté dada de alta. En este sentido, de esta prestación se benefician tanto las trabajadoras por cuenta ajena como las autónomas.

¿Cuándo una trabajadora puede pedir la prestación y cuál es su cuantía?

Si la actividad laboral es de riesgo para la trabajadora o para su futuro hijo, desde Recursos Humanos tendrán que buscar una alternativa ofreciéndole un puesto de categoría similar y, como mínimo, el mismo salario. Ahora bien, si esta opción es inviable, tendrán que facilitarle la documentación necesaria para realizar los trámites para que la trabajadora presente la solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo.

La duración de esta prestación se extenderá hasta que finalice el embarazo. Será en ese momento cuando la trabajadora podrá acogerse a la prestación por maternidad, por interrupción de la gestación, por finalización del contrato de trabajo o baja en el RETA o por fallecimiento.

En cuanto a la cuantía que tendrá que percibir la trabajadora, conviene señalar que es del 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales. Eso sí, en caso de que tenga un contrato a tiempo parcial, la suma que percibirá será el resultado de la suma de la base reguladora de los tres últimos meses dividida por los días correspondientes. En el caso de tener un contrato de aprendizaje o formación, el cálculo se hará sobre la base mínima del grupo profesional al que pertenezca.

Por otra parte, si la trabajadora se acoge a la prestación por riesgo y finaliza su contrato de trabajo, se suspendería el pago y tendría que empezar a cobrar el paro o el subsidio correspondiente.

¿Qué trámites tiene que realizar la trabajadora para solicitar esta prestación?

Para acogerse a esta prestación, la trabajadora necesita que su médico de cabecera realice un informe de su embarazo con la posible fecha de parto y que, por su parte, la empresa emita otro con las condiciones de su puesto de trabajo. Una vez esté certificado el riesgo que tiene la trabajadora como gestante o el feto, se suspenderá el contrato y la trabajadora ya podrá hacer la solicitud. La Administración tiene que notificar su resolución antes de 30 días.

Ahora que ya sabes cómo funciona la prestación por riesgo durante el embarazo, lo tienes más sencillo para ayudar a tu trabajadora embarazada en su periodo laboral en caso de riesgo.

jueves, 17 de enero de 2019

Reconocido el derecho a prestación de una trabajadora con carrera laboral interrumpida por excedencias y maternidad.

UGT consigue sentencia favorable del TSJR, que considera que lo contrario puede generar casos de "desprotección"

Con fecha 10 de enero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el derecho de una trabajadora riojana a percibir la prestación de Incapacidad Temporal aún sin contar con el periodo de carencia exigido por la ley (al menos 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de IT).

La sentencia desestima el recurso interpuesto por la mutua Ibermutuamur –con la que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales y comunes- y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 que ya estimó el reconocimiento de la prestación en primera instancia tras reconocer que esa falta del periodo de carencia se debía al encadenamiento de situaciones de maternidad y excedencias para el cuidado de hijos. Una tarea de conciliación que no genera cotización y que habitualmente es desempeñada por las mujeres, lo que a juicio del Juzgado de lo Social, incurriría en una situación de desprotección, a tenor de lo establecido por la propia Ley de Igualdad.

Una sentencia pionera del TSJR, que establece una doctrina especialmente relevante debido al debate sobrevenido en la actualidad sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Tal como indica la citada sentencia, según los hechos probados, el incumplimiento del periodo de carencia no permitiría el acceso a esta prestación, tal y como establece el artículo 172 de la LGSS. Si bien, el Tribunal considera que “toda la normativa expuesta debe interpretarse conforme a la LO 3/2007 de igualdad entre hombres y mujeres cuyo artículo 3 señala el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. (…) El motivo por el que la actora no tenía cotizaciones suficientes en los cinco años anteriores al hecho causante no fue otro que el haberse acogido a la excedencia por cuidado de hijo por un primer hijo, que enlazó con un segundo hijo respecto del que percibió prestaciones por maternidad, periodo que debiera considerarse cotizado pero que no alcanza los 180 días, acogiéndose a una nueva excedencia voluntaria por cuidado de hijo”.

Las mujeres, solicitantes mayoritarias de las excedencias para cuidado de hijos

En este sentido, “es un hecho notorio –continúa-, que la excedencia voluntaria por cuidado de hijo es solicitada en un porcentaje cercano al 90% son solicitadas por mujeres de ahí que el no computar los periodos de excedencia voluntaria a efectos de la prestación de incapacidad temporal supone una discriminación negativa hacia las mujeres trabajadores que son quienes hacen uso en mayor parte de ese derecho, quedando por ello, en situaciones como la presente, desprotegidas frente a procesos de incapacidad temporal posteriores”.

Es decir, la sentencia advierte la necesidad de adaptar la Ley de Seguridad Social a una nueva realidad social, ya establecida en la propia Ley de Igualdad para evitar situaciones de desprotección en las mujeres, principales protagonistas de la conciliación laboral y familiar. Una pionera sentencia, conseguida una vez más por UGT, que aporta una doctrina novedosa y acorde con la situación social.

martes, 23 de octubre de 2018

Hacienda busca la vía "más ágil" para reclamar el IRPF de prestaciones de maternidad sin justificantes.

El director de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, ha afirmado este viernes que busca "el procedimiento más ágil posible" para la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad, que el Tribunal Supremo declaró exentas el pasado 5 de octubre.

En un encuentro con medios antes de intervenir en el XXVIII Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado, Gascón ha abogado por lograr el mayor acuerdo entre administraciones para que "los contribuyentes no tengan que aportar justificantes" de documentos que ya tiene la Administración.

"No tiene sentido que los contribuyentes tengan que buscar declaraciones de hace cuatro años para ver si le afecta", ha considerado, al tiempo que ha apuntado que el procedimiento para reclamar todavía no está cerrado.

El contribuyente tendrá que presentar la solicitud de devolución

Gascón ha señalado que el importe total de la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad dependerá de las solicitudes que reciba el organismo, y ha apuntado que al final es el contribuyente el que acabará presentando la solicitud de devolución.

Asimismo, ha indicado que la AEAT se encargará de crear el procedimiento que genere los menos problemas posibles a los contribuyentes que soliciten la devolución. Con carácter general, ha apuntado que los procedimientos "buenos" son los de un único trámite, es decir, aquellos en los que el contribuyente se dirige a la Agencia Tributaria y ésta hace "todo lo demás".

Por el contrario, si el organismo toma la iniciativa y contacta con el contribuyente para ver si está de acuerdo y luego éste tiene que contestar se generan dos trámites. "Cuando nos ponemos a diseñar un nuevo procedimiento intentamos que solo haya un trámite", ha insistido Gascón.

El director de la AEAT ha señalado que, tras la sentencia del Supremo, jurídicamente aquellos contribuyentes que declararon unos rendimientos que están exentos tienen derecho a una posible devolución y ha confirmado que en las declaraciones de la Renta de 2018 se podrá "arreglar" el asunto de la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad.

El Tribunal Supremo declaró el pasado 5 de octubre exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, lo que podría beneficiar a 1,2 millones de personas a las que en los últimos cuatro años se les retuvo 1.300 millones de euros que ahora Hacienda tendría que devolver.

Vía rtve.es

lunes, 15 de octubre de 2018

Hacienda ultima un sistema exprés para devolver el IRPF del permiso de maternidad.

La Agencia Tributaria está terminando de definir el sistema para devolver las retenciones del IRPF a las contribuyentes que percibieron la prestación de la Seguridad Social por el permiso de maternidad desde 2014. Hacienda diseña un mecanismo ágil y sencillo para que las afectadas puedan recuperar el dinero sin grandes complicaciones, según fuentes gubernamentales, que descartan se vayan a poner trabas para obstaculizar las reclamaciones tras la sentencia del Supremo, que establece que estas prestaciones están exentas.

La web de la Agencia Tributaria publicó este miércoles durante unos minutos un formulario para que los contribuyentes pudieran solicitar la devolución de las retenciones practicas en el IRPF por el permiso maternal. La publicación del impreso digital se hizo por error, según fuentes oficiales, que aseguraron que este organismo ultima un mecanismo para devolver los impuestos cobrados de más a cerca de un millón de contribuyentes de forma ágil y rápida. Quieren evitar que las oficinas de la Agencia se colapsen con un aluvión de reclamaciones y contemplan una vía telemática para solicitar la devolución.

Hacienda está, además, a la espera de la interpretación que haga la Dirección General de Tributos (DGT) de la sentencia del Supremo, conocida la semana pasada, que dictaminó que las prestaciones que paga la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso maternal están exentas. La Agencia ha consultado si la prestación que vienen percibiendo los padres, durante las cuatro semanas de baja paternal, también hay que considerarlas exentas. Existen dudas porque la sentencia no lo aclara y la Ley del IRPF solo habla de "prestaciones públicas por maternidad".

En cualquier caso, Hacienda espera tener listo el procedimiento de devolución en el menor tiempo posible. No quiere obstaculizar la devolución, señalan desde el Ejecutivo. La medida podría suponer un coste de 1.200 millones para las arcas públicas. Y dejaría de ingresar más de 250 millones al año en el IRPF por las liquidaciones.

Esperar a que esté listo

Los técnicos de Hacienda aconsejan a los contribuyentes que esperen unos días hasta que el organismo encargado de cobrar los impuestos tenga listo el trámite de devolución. La Agencia Tributaria tendrá que cruzar sus datos con los de la Seguridad Social para evitar que los contribuyentes tengan que recopilar toda la información sobre las prestaciones públicas y tenga que calcular la cantidad que le deben reintegrar.

Para evitar engordar la factura, la Seguridad Social dejó el pasado lunes de practicar la retención sobre estas prestaciones de maternidad, según confirmaron desde el Ministerio de Trabajo a Europa Press. Aunque precisan que, de momento, lo están haciendo de forma manual ya que tendrán que esperar unas tres semanas para tener el procedimiento automatizado.

Vía elpais.com

jueves, 11 de octubre de 2018

UGT celebra igualar las bajas a madres y padres y pide devolver de oficio la retención del IRPF.

El secretario general de UGT, José María Álvarez, ha valorado positivamente este lunes la intención del Gobierno de igualar los permisos de paternidad y maternidad, y ha pedido a Hacienda que devuelva de oficio la retención del IRPF de las prestaciones por maternidad, después de que el Tribunal Supremo la haya considerado nula.

"Desearíamos que Hacienda no haga pasar ahora un calvario a las mujeres y a los hombres a los que se les ha descontado el IRPF, cuando hay una sentencia del Supremo que dice que estas prestaciones no tienen que pagar el impuesto", ha afirmado Álvarez en Lleida en declaraciones a los medios.

Álvarez ha explicado que su sindicato ha pedido por carta a la ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero, "que subsane el error y no tenga que hacerlo cada contribuyente", ya que ha subrayado que es una reclamación costosa.

IGUALDAD DE PERMISOS

Para Álvarez, igualar el permiso de maternidad y de paternidad y que tengan que utilizarlo ambos progenitores es básico para acabar con la brecha salarial y la falta de igualdad para las mujeres.

"Hay muchas empresas, lo sabemos, que a la hora de contratar a una mujer tienen en cuenta las bajas de maternidad. Si el hombre está en las mismas condiciones, esta situación de discriminación con seguridad desaparecerá", ha opinado.

PENSIONES

Sobre las pensiones, ha pedido que se revaloricen en relación al coste de vida de forma automática y desaparezca el factor de sostenibilidad, ya que ha apuntado que, "hablando en plata, se recortará la pensión entre un 30 y un 40%".

Ha recalcado que las pensiones no tienen un problema de gasto sino de ingresos y ha recordado que su organización recomienda, entre otras propuestas, eliminar los topes de las cotizaciones máximas, que a su juicio permitiría generar muchos ingresos.

martes, 9 de octubre de 2018

Reclama la devolución del IRPF de tu prestación por maternidad.

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, la Unión General de Trabajadores desarrolla una campaña en la que insta a que los trabajadores/as reclamen la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se les ha venido aplicando en las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social.

Para ello se ha elaborado un formulario tipo, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar.

Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no existe resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), se deberá interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Si finalmente la resolución de este último fuera negativa se abriría entonces la vía judicial.

En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.

Formas de presentar la solicitud:

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO

Presentar el formulario escrito solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente” dirigido a la Administración de la AEAT donde tenga su domicilio fiscal. Por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social, declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.

Dicho escrito puede presentarse en el Registro de la AEAT o en cualquier Registro General.

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET

Otra opción, para los ejercicios 2016 y 2017, es realizar la rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web disponible en la página www.agenciatributaria.es.

Acceso para 2016:

En este enlace. Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)

Acceso para 2017:

En este enlace. Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

La Unión General de Trabajadores puede resolver cualquier duda a través de los servicios jurídicos territoriales, así como de las federaciones estatales.



Vía ugt.es

Quién puede reclamar y cómo el IRPF de la prestación por maternidad tras la sentencia del Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF. De este modo, acaba con los litigios entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, que mantenía que sí eran rendimientos del trabajo y como tales había que pagar impuesto sobre la renta por su percepción durante las 16 semanas que dura el permiso. Se habían dado varias sentencias contradictorias por parte de Tribunales Superiores de Justicia. Ahora el Supremo ha sentado jurisprudencia.

¿Quién puede reclamar?

Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014, explica el secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, Luis del Amo. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad. 

Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.

¿Cómo se reclama?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.

Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado "Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad". La Organización de Consumidores y Usuarios ofrece un modelo que puede servir de base, añadiendo una referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en lugar a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (esta sentencia ya era favorable a la devolución del IRPF, pero la del Supremo es de rango superior).

¿Hay excepciones a todo lo anterior?

Según Del Amo, habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.

Sí se verían beneficiadas quienes hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abierto, aunque en principio del 2013 hacia atrás la opción de reclamar haya prescrito.

Según el experto de REAF, podría darse que la AEAT, tras la sentencia, pusiera a disposición de las interesadas un procedimiento más ágil, con algún tipo de formulario a rellenar o adjuntar, en lugar de tener que reclamar la autoliquidación vía web o escrito, como se detallaba anteriormente.

¿A cuántas mujeres afecta y qué supone en dinero?

Ni la Agencia Tributaria ni el Ministerio de Hacienda ofrecen cálculos concretos. Según UGT el coste para las arcas públicas puede ascender a 1.300 millones de euros. Con datos del Ministerio de Empleo, entre 2014 y 2017 la Seguridad Social ha pagado 6.853 millones de euros en concepto de prestaciones de maternidad, a 1,1 millones de madres y padres (en mucha menor cantidad en este segundo caso).

Con carácter general, solo hay obligación de hacer la declaración del IRPF cuando se han percibido rentas por encima de 14.000 euros anuales (si ha habido varios pagadores), 12.000 hasta que se aprobaron los Presupuestos de 2018 el pasado junio. La sentencia introduce una nueva distorsión en este cálculo, ya que con un solo pagador con obligación de pagar IRPF (en este caso la prestación deja de tener esta naturaleza) el límite está establecido en 22.000 euros anuales.

En cuanto a las cantidades que se pueden reclamar, dependerá de lo que se haya cobrado como prestación, en función a su vez del sueldo de la beneficiaria. La primera sentencia del TSJM, que ha terminado desembocando en esta del Supremo, llegó tras una denuncia interpuesta por una contribuyente que solicitaba la devolución de los 3.135 euros que pagó en la declaración de la renta por los 11.679 que cobró.

Lo que dice la Agencia Tributaria 

La Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Tribunal Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones, han informado a EFE fuentes de este organismo. 

Han indicado que este nuevo criterio, recogido en una sentencia publicada este viernes, se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

El Supremo ha declarado exentas de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, al considerar que de acuerdo a la ley de este impuesto tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

En principio, este cambio de criterio solo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, ya que ese es el plazo de prescripción, salvo cuando este plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por haber iniciado un procedimiento de reclamación.

Se habían dado varias sentencias contradictorias en Tribunales Superiores de Justicia. El de Madrid estimó en junio de 2013 el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

jueves, 25 de enero de 2018

Operarse voluntariamente de presbicia no da derecho a prestación económica de IT.

Suspensión de la relación laboral. Incapacidad u otras causas. Intervenciones quirúrgicas para mera corrección visual.

Tratándose de una cirugía excluida de la cartera de servicios del sistema de Seguridad Social (en el caso de la actora, corrección de la presbicia) y de una decisión de intervención personal y voluntaria sin relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, sin que tampoco haya concurrido la existencia de complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la intervención quirúrgica, no cabe sostener la existencia de un derecho a percibir prestación económica de IT por enfermedad común. 



miércoles, 10 de enero de 2018

En la baja laboral motivos de cirugía estética, no se tiene derecho a cobrar siempre la baja.

LAS EMPRESAS DEBEN PAGAR LA BAJA POR CIRUGIA ESTETICA?

Realizarse una operación de cirugía estética, si solo se trata de ello, de estética, tiene como única finalidad la mejora de la apariencia física desde un punto vista estético-personal.

Estas operaciones, siempre estéticas, que a modo de ejemplo pueden ser:



  • Operaciones sobre parpados
  • Operaciones sobre la nariz
  • Operaciones sobre boca y cara
  • Operaciones sobre aumento de pecho
  • Operaciones sobre la zona abdominal
No significan estas un problema de salud física o mental, y comportan en muchos casos tener que faltar a trabajar e incluso un período de convalecencia. Es decir, un periodo de baja.

Durante ese período de convalecencia hay una baja médica en sentido estricto, ya que desde el punto de vista médico son necesarios cuidados incompatibles con la prestación laboral, pero ¿deben las empresas y la Seguridad Social correr con los gastos de convalecencia que conlleva la decisión personal de someterse a cirugía estética asumiendo el pago de la prestación de incapacidad temporal?. Esa ya es otra historia.

LA BAJA COMO PERIODO DE CONVALECENCIA

La Seguridad Social contempla el derecho a cobrar una baja por parte del trabajador de unas prestaciones en caso de esta baja laboral que se conocen como "subsidio de incapacidad temporal".

Cuando una persona se practica una cirugía, queda claro que por Cirugía Estética puede estar tan enfermo, convaleciente e incapacitado para trabajar como en cualquier otra disciplina o área de la cirugía, es decir de cirugías que tengan que ver con la salud y no con la estética.

Por ello el médico de atención primaria o su mutualista no puede negarse a reconocer al trabajador su imposibilidad para acudir a su puesto de trabajo, ya que de negarse, la salud del trabajador, podría verse comprometida por no hacer la convalecencia adecuada.

Una vez que se haya certificado médicamente pues, el estado de incapacidad temporal, de baja médica, la ley reconoce el derecho a la suspensión de su contrato y que durante ese periodo su empresario no tiene obligación de pagar su sueldo.

En el momento que el trabajador tiene la baja pasa a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua, que son ellos quienes pagan las bajas.

Pero es en este punto donde se produce el conflicto y una laguna legal, la sociedad evoluciona siempre más rápido que las leyes. Al ser esta “una intervención prescindible, médicamente innecesaria”, que el trabajador decide hacerse por razones personales y sin una motivación patológica, ¿se pueden negar a pagar la baja al trabajador?

Pues bien, este supuesto, el de la Cirugía Estética, no está expresamente reflejado en la normativa de prestaciones de la Seguridad Social, no habla de que se tenga que pagar la baja.

Como conclusión se extrae que no se lo pueden negar, y usted va a cobrar su correspondiente subsidio.

Otra parte de la película es, ¿Cobrara la baja si es una cirugía de estética?

COBRAR LA BAJA (SE IMPONE OPTIMIZAR LOS RECURSOS)

Tarde o temprano el vacío legal acerca de pagar las bajas a pacientes de Cirugía Estética tenía que terminar ante los tribunales.

Cuando la ley no es clara, es incompleta o requiere interpretación, son los Tribunales Superiores y en última instancia el Tribunal Supremo los que, con sus sentencias, establecen la jurisprudencia necesaria en respuesta a las actuaciones de particulares e instituciones.

Estos, los tribunales, empezaron a opinar que no es lógico ni comprensible que con las cotizaciones de todos los afiliados a la Seguridad Social estuviesen pagando las bajas a personas que se operan de Cirugía Estética por mero deseo personal y sin necesidad médica.

Otra cuestión, como se decía más arriba, es su inalienable derecho a la suspensión del contrato con reserva de puesto y a la incapacidad temporal (baja médica laboral), tal como reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

Esta fue la motivación de una Mutua de Barcelona que ha llevado llevo este tema hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un recurso por considerar que no estaba obligada a pagar el subsidio de la incapacidad temporal en un caso de mamoplastia de aumento (TSJ de Cataluña, 1/04/10, Sª 2460/2010).

Esta sentencia no dejó lugar a la duda, el Magistrado absuelve a la Mutua de pagar la baja a la paciente pues entiende que:

"no se genera el derecho a percibir el subsidio económico de Incapacidad Temporal cuando no hay ninguna otra enfermedad o dolencia interconcurrente que requiera la asistencia sanitaria pública distinta al mero proceso de reposo y recuperación que exige cualquier intervención quirúrgica mínimamente agresiva".

No se queda ahí el juez, pues nos confirma que:

"la convalecencia posterior a la intervención de cirugía estética puede justificar la baja médica, en la medida en que la trabajadora se encuentra imposibilitada de reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que no transcurran unos días desde la operación".

Los argumentos del tribunal autonómico se asientan en la consideración de incapacidad temporal que recoge el punto 1 del artículo 128 de la Ley General de Seguridad Social, de la que los magistrados concluyen que:

"la cirugía puramente estética, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública y no se recibe por lo tanto atención sanitaria de la Seguridad Social, con lo que no puede configurar la situación de incapacidad temporal que define la ley".

SE TIENE DERECHO A ESTAR DE BAJA, PERO NO A COBRAR LA BAJA

El mensaje es claro, baja laboral si, incapacidad temporal y derechos laborales si, ya que toda operación precisa de su convalecencia, ahora bien, cobrar subsidio no, porque el trabajador se ha sometido a esto por su cuenta y riesgo, no es una enfermedad común, más bien su decisión como paciente.

La sentencia reitera que al trabajador no se le puede exigir que acuda a trabajar si necesita recuperarse de una operación de cirugía estética, ni a la Seguridad Social que asuma unos costes económicos derivados de esa misma situación, cuando es una simple recuperación de una intervención no incluida en los servicios públicos.

TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo resolvió sobre este particular, mediante una sentencia del año 2012, ya que dos Tribunales Superiores de Justicia se habían pronunciado sobre este asunto y entre ellos de forma contradictoria.

Esta sentencia del Supremo hace una serie de consideraciones dignas de tener en cuenta:

El Tribunal define como situación protegida “La situación de infortunio o riesgo (…) que consiste en una alteración de la salud que, además de poder precisar una atención médica y farmacéutica que origine un exceso de gastos, puede ocasionar también la incapacidad temporal de trabajar. Pero, conforme al art. 128.1 a) de la LGSS [Ley General de la Seguridad Social], para el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo es necesario, en primer lugar, que la alteración de la salud sea debida a ‘enfermedad común o profesional y accidente’.

Reconociendo que la cirugía por razones estéticas y otras intervenciones similares, “pueden generar una baja laboral, no estima el Tribunal, que entren dentro de las indicadas ‘contingencias’ que determinan la ‘situación’ para cubrir la prestación de una baja laboral”

La cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria y que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, no solo se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, sin recibir por lo tanto atención sanitaria de la Seguridad Social.

Además en principio tampoco genera el reconocimiento del derecho a cobrar la baja laboral, por la sencilla razón de que no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente.”

Aun así el Tribunal no cierra todas las puertas a esta operaciones y deja una muy importante ventana abierta a la casuística de:

“situaciones especiales que en cada caso pudieran ser tomadas en consideración, (…) como complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida; supuestos de incapacidad temporal originados por una operación estética de especial importancia en relación con la profesión del trabajador afectado etc. ”y“ supuestos en que fuera apreciable un componente físico o psíquico que actuase como condicionante de la decisión del beneficiario y que por ello pudiera excluir la mera voluntariedad de tal decisión.”

CONLUSIONES

Por tanto, si esto no vuelven a cambiarlo los Tribunales, no toda situación de baja médica de un trabajador genera derecho a una prestación.

El derecho a la prestación desaparece cuando el período de convalecencia que impide desempeñar el trabajo tiene su origen en una intervención estética no relacionada con la salud.
A pesar de que no tiene una relación directa con el pleito, el razonamiento que me pareció más curioso de toda la sentencia es el siguiente:

“La Seguridad Social tiene que garantizar tanto la eficacia y la igualdad en los servicios prestados como la necesaria estabilidad financiera del sistema, lo cual depende de diversos factores o circunstancias. El mayor o menor alcance de la acción protectora se encuentra condicionado por la propia conformación y evolución del sistema y, por tanto, por las posibilidades económicas y por las opciones de política legislativa que se adopten en cada momento.”

Lo que suena de manera muy inquietante es que al Tribunal Supremo le parece muy normal que la Seguridad Social tenga un criterio económico puro para determinar hasta dónde puede llegar en el cuidado de la salud del ciudadano, según no se sabe muy bien qué circunstancias de estabilidad financiera. Menos mal que dicen se acercan los brotes verde e igual esto les ayuda a cambiar de criterio.