viernes, 12 de julio de 2019

El Constitucional ve nulo el cálculo de la pensión de trabajadores a tiempo parcial.

Para el tribunal no solo deja en situación de desigualdad a los empleados a tiempo parcial sino que además "constituye una discriminación indirecta por razón del sexo"

El Tribunal Constitucional ha declarado nula la desigualdad que existe a la hora de calcular la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial, al considerarlo "discriminatorio para la mujer", que, según datos oficiales, ocupa el 70% de estos puestos.

En una sentencia conocida este miércoles, el pleno del alto tribunal estima una cuestión interna de inconstitucionalidad y declara nulo el precepto que regula la cuantía de las pensiones que reciben los trabajadores a tiempo parcial por vulnerar este el derecho a la igualdad.

Para el tribunal, el inciso ahora anulado, incluido en la Ley General de la Seguridad Social, no solo deja en situación de desigualdad a los empleados a tiempo parcial sino que además "constituye una discriminación indirecta por razón del sexo", ya que "estadísticamente" la mayor parte de ellos son mujeres.

Según la resolución, dicho precepto obvia los requisitos de "justificación objetiva y razonable" al establecer diferencias entre los trabajadores; no obstante, señala que la declaración de nulidad no afectará a los conflictos individuales en los que ya exista sentencia firme.

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