El fallo extiende la jornada 'a la carta' también a los supuestos en que el trabajador reduce horas.
Pasado el tsunami del registro horario, en el ámbito laboral empiezan a sentirse los efectos de una reforma de mucho mayor calado organizativo para las empresas: la conocida como la jornada a la carta del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La nueva redacción de dicho precepto permite a los empleados solicitar la adaptación de la duración y distribución de su tiempo de trabajo "para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".
En algunos juzgados ya afloran las demandas fruto de la negativa de las compañías a conceder al trabajador un cambio horario. No obstante, el criterio de que el empleado pueda solicitar una jornada distinta puede superar el marco del artículo 34.8 del ET e invadir otras figuras del derecho laboral como la reducción de jornada, contenida en el artículo 37 de la norma.
Los apartados 5 y 6 de dicho precepto regulan la reducción de jornada para el cuidado de menores o discapacitados. En dichos supuestos, el artículo 37.7 del ET establece que la concreción horaria deberá hacerse "dentro de su jornada ordinaria"; es decir, sin salirse de los márgenes que viniera disfrutando el trabajador.
Interpretación conjunta
Pues bien, en una reciente sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid ha abierto la puerta a que la concreción de quien solicita una reducción de jornada pueda hacerse fuera del marco horario previo. Según asevera el juez, "si el legislador de urgencia ha incorporado como derecho subjetivo del trabajador la adaptación de la jornada [...] resultaría absurda la interpretación de que dicho derecho a la adaptación no se extienda a aquellos casos de reducción de jornada en que el trabajador hace un sacrificio al perder parte de su salario".
Por ello, según determina el fallo, debe interpretarse el artículo 37 del ET de acuerdo con la nueva redacción del 34.8. Ello permite aseverar que "se ha extendido al trabajador tal derecho de adaptación cuando se reduce la jornada", por lo que, al solicitar la concreción, ya no tendrá que ceñirse al horario anteriormente realizado.
La sentencia, una de las primeras que aplica la jornada a la carta, resuelve la demanda de la cajera de un establecimiento contra la empresa después de que esta rechazara el horario propuesto. La trabajadora, tras su reciente maternidad, se había acogido a una reducción de jornada.
OTROS CRITERIOS JUDICIALES
Prueba. La del juzgado madrileño no es la única sentencia que, recientemente, ha sembrado gran interés en torno a la jornada a la carta. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia resolvió hace unas semanas que el empleado no está obligado a demostrar que no puede conciliar su vida personal y laboral por otros métodos cuando efectúe una solicitud de adaptación horaria (la empresa había pedido pruebas en este sentido). La conciliación es un "derecho personalísimo", afirma, que solo admite restricciones si ambos progenitores trabajan en la misma compañía.
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