Las Incapacidades Temporales tienen un límite de duración máximo
La situación de Incapacidad Temporal (IT) de un trabajador, lo que entendemos por “baja laboral”, no puede prolongarse por un tiempo ilimitado.
Cuando el trabajador supera el año de baja (365 días), la situación debe cambiar necesariamente a una de estas tres alternativas:
- a) El trabajador es dado de alta por haberse recuperado, o
- b) Se produce una prórroga excepcional de la baja durante 180 días más, si se considera que con ella el trabajador puede recuperarse, o
- c) si no hay mejora, se comienzan los trámites para que el trabajador pueda solicitar una Incapacidad Permanente (IP), en cualquiera de sus cuatro modalidades (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
Durante el periodo en el que el trabajador se encuentra en situación de baja médica, puede recibir de la Seguridad Social un un subsidio (una prestación económica) que se conoce como “prestación por Incapacidad Temporal”.
¿Cuánto se cobra al estar de baja laboral?
Depende de si el Convenio Colectivo de aplicación establece alguna mejora o compensación, pero lo ley general dice que si la baja es por contingencias comunes, los primeros 3 días de baja no se cobra nada. Del 4º día al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º se cobra el 75% de la base reguladora.
Si la baja es por contingencias profesionales (enfermedad o accidente profesional), se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
Para poder cobrar se necesitan unos requisitos concretos (estar en situación de alta o alta asimilada, y cumplir con unas cotizaciones al sistema). Estos requisitos son más o menos exigentes en función de si la baja es por contingencias comunes o contingencias profesionales.
Una de las dudas más habituales que se plantean a los trabajadores es saber qué sucede cuando se pasa un largo periodo de tiempo de baja, luego hay una recuperación con alta médica y al poco tiempo se produce una nueva baja médica por la misma dolencia.
Diferencias entre una recaída y una recidiva
En las situaciones de Incapacidad hay que distinguir entre dos conceptos, cuando el trabajador ya ha estado anteriormente de baja:
LA RECAÍDA. Es una baja que se produce por la misma o similar enfermedad que tuvo anteriormente, pero sin que llegase a agotar la duración máxima de la incapacidad y sin hayan transcurrido más de 180 días desde la baja anterior.
El art. 169.2 del TRLGSS lo define así: “Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.”
LA RECIDIVA. Es una nueva baja que sufre el trabajador por la misma enfermedad, pero con la que ya agotó el periodo máximo del subsidio o habiendo transcurrido más de 180 días (6 meses) desde la baja anterior.
La diferencia entre ambas es importante.
En las recaídas, como el trabajador no agotó la duración máxima de su Incapacidad Temporal, si vuelve a estar enfermo por la misma dolencia podrá volver a cobrar el subsidio por Incapacidad Temporal. La Seguridad Social comprobará si cumple los requisitos de cotizaciones y alta tomando como fecha de referencia la de la primera baja inicial.
Sin embargo, en las recidivas la situación cambia, porque se ha producido una ruptura entre una baja y otra. Como el trabajador ya ha agotado el periodo máximo del subsidio, o ha estado en alta en un periodo intermedio superior a los 6 meses, ahora se abre un nuevo proceso de Incapacidad Temporal, independiente del anterior. Y como es un proceso nuevo, se le exige cumplir los requisitos de cotización y alta en la fecha de la nueva baja (la segunda), no de la primera, de la que se ha producido una desconexión.
Los procesos médicos son complicados y es frecuente que los trabajadores tengan situaciones de alta y baja seguidas por una misma dolencia. Esto genera solicitudes intermitentes de la prestación por Incapacidad Temporal y frecuentes litigios entre los trabajadores y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El Tribuna Supremo ha definido en su jurisprudencia lo siguiente:
Cuando se trata de una posible recaída en un mismo proceso de IT (bien porque no se ha agotado el periodo máximo de duración , o porque el trabajador no ha tenido actividad laboral intermedia superior a los 6 meses), es decir, en el caso de las recaídas, el hecho causante de la misma ha de situarse en la fecha en que se produjo la baja inicial, de manera que es a ésta fecha a la que habrá de referirse el cumplimiento de los requisitos exigibles de alta en la Seguridad Social y de carencia suficiente.
Cuando entre los distintos periodos de baja pasan más de 180 días (6 meses), se rompe la continuidad y aunque se trate de la misma dolencia, se considera que se ha generado una nueva situación de Incapacidad Temporal distinta de la anterior.
Las recaídas en las situaciones de incapacidad temporal
De todo lo que hemos visto anteriormente, podemos establecer algunas conclusiones a modo de resumen:
Para considerar que se ha producido un recaída no deben haber transcurrido más de 180 días (6 meses) entre la baja anterior y la nueva.
Si el trabajador ha estado dado de alta más de esos 6 meses, aunque tenga la misma dolencia que le provocó la baja anterior, ya no sería una recaída, sino una recidiva.
La diferencia entre los dos conceptos es importante. Siendo recaídas, estamos ante el mismo proceso de Incapacidad Temporal y los periodos de las bajas intermitentes se van sumando unos a otros, acumulándose, hasta llegar al tope máximo (los 365 días ampliables otros 180 días más) que permiten comenzar los trámites para solicitar una Incapacidad Permanente.
Sin embargo, con las recidivas, cada periodo de baja laboral es independiente uno de otro y dan lugar a distintas situaciones de Incapacidad Temporal, con lo que el contador para llegar al límite de duración de la Incapacidad Temporal se pone a cero.
El trabajador recae después de que le hayan denegado una Incapacidad Permanente
Este es uno de los casos más habituales. El trabajador está en situación de Incapacidad Temporal y agota la duración máxima cobrando la prestación que permite la ley, que son 545 días (los 365 días del periodo máximo normal, más 180 días de la prórroga extraordinaria).
En ese momento, el trabajador pasa a ser evaluado por los llamados “Tribunales Médicos” del INSS (los Equipos de Valoración de Incapacidades EVI).
El EVI puede decidir entre dos opciones después de examinar al trabajador y los informes médicos: o bien concede al trabajador una Incapacidad Permanente, o bien, le da de alta, si considera que ya está recuperado.
¿Qué sucede si al trabajador no le conceden la Incapacidad Permanente, le dan el alta y vuelve a tener una recaída?
Si el trabajador vuelve a estar enfermo por una patología o dolencia diferente de la anterior, tendrá derecho a solicitar una nueva prestación económica por Incapacidad Temporal.
Si la nueva baja está provocada por la misma dolencia o patología anterior (respecto de la que se denegó la Incapacidad Permanente), el INSS puede rechazar por este motivo el subsidio por Incapacidad Temporal
Es en estos casos cuando se suele acudir a la vía judicial si hay discrepancias a la hora de considerar si estamos ante un mismo proceso o uno nuevo.
Para evitar situaciones de abusos o fraudes, la normativa se ha ido endureciendo a la hora de conceder de nuevo incapacidades temporales por la misma patología a trabajadores que agotaron el periodo máximo en IT, los 545 días y que no consiguieron una Incapacidad Permanente. No es que el médico le niegue la baja al trabajador, sino que aún con la baja del médico, el INSS puede denegar la prestación económica, con lo que el trabajador estaría legalmente de baja, pero sin poder cobrarla.
En estas situaciones, para que el trabajador pueda volver a cobrar la Incapacidad Temporal deben haber transcurrido como mínimo 180 días (6 meses), desde la resolución en la que se denegó la Incapacidad Permanente y además, como el contador de sus cotizaciones para incapacidades se ha puesto a cero, debe conseguir haber acumulado como mínimo 6 meses de nuevas cotizaciones.
Los conceptos médicos y jurídicos a veces no coinciden
Toda la explicación anterior para explicar las diferencias entre recaída y recidivaestá basada en una terminología legal, que considera recaída y recidiva como dos situaciones con distintos efectos jurídicos.
Sin embargo, en terminología médica, por ejemplo en los tratamientos oncológicos, el concepto de recidiva se refiere a la aparición del tumor maligno tras un periodo más o menos largo de ausencia de enfermedad. Son situaciones en las que el paciente ya consideraba superada su enfermedad y ésta vuelve a aparecer. Las recaídas se producirían durante el periodo mismo de convalecencia.
Vía loentiendo.com
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