viernes, 13 de diciembre de 2019

Comisión Mixta LIDL - Cierre fin de año 2019

Nueva reunión de la Comisión Mixta con más temas a tratar que tiempo disponible, por lo que se procede a dar prioridad por orden de importancia. 

El primer punto se resuelve con la interpretación del artículo 6 del Convenio, dando por aclarado que ya se puede proceder a la denuncia del Convenio Colectivo Estatal de LIDL Supermercados, S.A.U. dada su próxima caducidad, por lo que se procede al inicio de los trámites administrativos correspondientes. 

A partir del segundo punto, como todos los años, se acuerdan las liquidaciones de aquellos saldos que queden pendientes a 31 de diciembre.
  • Los domingos y festivos consolidados y no programados serán abonados. En los supuestos de suspensión temporal del contrato, se tendrá en cuenta este periodo proporcionalmente para su liquidación. En este punto volvemos a denunciar, que los DyF consolidados en una tienda, se deben realizar en dicha tienda, y si esa tienda ha pasado a tener menos aperturas (por decisión de la Empresa) que cuando se consolidó, no se puede obligar al personal a desconsolidar o a que los hagan en otra tienda. Estando la Empresa de acuerdo, nos emplaza a informarle de los casos detectados.
  • Los fines de semana de calidad no disfrutados en 2019, se acumularán para el 2020.
  • Las vacaciones pendientes del 2019, se disfrutarán en 2020, minorando la jornada anual tanto en días como en horas, si bien se hace hincapié en que, salvo por los supuestos previstos legalmente, no deberían quedar saldos de un año para otro. De nuevo volvemos a denunciar las trabas que sufre el personal en la solicitud de vacaciones, imponiendo límites y criterios que nada tienen que ver con la norma establecida en el Convenio o tomando esta como máximo, en vez de como mínimo. Dándonos la Empresa la razón, aconsejamos al personal a hacer caso omiso de “las reglas” que no se ajusten a Convenio y realizar la solicitud por escrito, exigiendo contestación y justificación si son denegadas para proceder a su reclamación.
  • Los días de libre disposición no disfrutados (DLD´s) serán liquidados siguiendo el mismo criterio que en ejercicios anteriores.
En el caso en el que un/a empleado/a cumpliera prematuramente con los días anuales de prestación de trabajo y decidiera, voluntariamente, seguir trabajando hasta final de año, tales días y horas se le liquidarán como en los cierres trimestrales. También se liquidarán las horas en aquellos supuestos en los que hubiese un saldo negativo de horas, pero se hubiesen agotado los días y el/la empleado/a quisiese seguir trabajando. 

Al personal se le hará entrega de su saldo final anual. Los casos excepcionales o no contemplados en el acuerdo serán objeto de revisión por la Comisión Mixta. 

También se revisarán, los excesos de aquellos/as trabajadores/as que, habiendo firmado el acuerdo de tiendas de alta actividad, no se les haya compensado durante el periodo de baja actividad, tal y como aplica el acuerdo. 

Se nos emplaza para una nueva reunión a mediados de enero para tratar los temas pendientes, como los DyF trabajados por encima del 70% de las aperturas de esa tienda de forma no voluntaria, y muchos otros temas que han quedado en el tintero.

Tenéis disponible el acta completa de la reunión es su sección correspondiente.

SEGUIREMOS INFORMANDO!

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