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viernes, 26 de noviembre de 2021
jueves, 17 de junio de 2021
miércoles, 24 de marzo de 2021
viernes, 4 de diciembre de 2020
Reunión Comisión Mixta LIDL para el cierre de final de año.
Notificación del último fichaje (podrás ver cuándo fue la última vez que fichaste en el terminal).
La terminal se bloqueará ante fichajes sin las 12 horas de descanso, el sistema avisará a partir de qué hora puedes fichar para cumplir con el descanso.
Los sindicatos hemos pedido que se realice un protocolo con objeto de resolver las distintas problemáticas que van a surgir en tienda con este cambio, tanto en la pausa como en los supuestos que el empleado acuda a su puesto de trabajo y no pueda registrar el inicio de su jornada planificada.
Los fines de semana de calidad no disfrutados en 2020: se acumularán para el 2021.
Con respecto al balance de horas anual, tanto positivo como negativo, se liquidará exactamente igual que el año anterior, abonando económicamente los excesos y condonando los faltantes.
Al personal se le hará entrega de su saldo final anual. Los casos excepcionales o no contemplados en el acuerdo serán objeto de revisión por la Comisión Mixta:
También se revisarán, los excesos de aquellos/as trabajadores/as que, habiendo firmado el acuerdo de tiendas de alta actividad, no se les haya compensado durante el periodo de baja actividad, tal y como aplica el acuerdo.
Los domingos y festivos consolidados y no programados serán abonados: Como en años anteriores, todos aquellos DyF consolidados pendientes de realizar a fecha de 31 de diciembre de 2020, serán abonados de acuerdo a lo establecido por la Comisión Mixta. En los supuestos de suspensión temporal del contrato, se tendrá en cuenta este periodo proporcionalmente para su liquidación. En este punto volvemos a denunciar, que los DyF consolidados en una tienda, se deben realizar en dicha tienda, y si esa tienda ha pasado a tener menos aperturas (por decisión de la Empresa) que cuando se consolidó, no se puede obligar al personal a desconsolidar o a que los hagan en otra tienda. Estando la Empresa de acuerdo, nos emplaza a informarle de los casos detectados.
Se detectan casos de empleados que superan el 70% de DyF trabajados según el total de aperturas de su centro, por lo que se emplaza a la Empresa a revisar y justificar estas incidencias, con tal de que no haya excesos fuera de norma. En cualquier caso, se tratarán en una próxima reunión en enero.
Las vacaciones pendientes del 2020, se disfrutarán en 2021: minorando la jornada anual tanto en días como en horas, si bien se hace hincapié en que, salvo por los supuestos previstos legalmente, no deberían quedar saldos de un año para otro. De nuevo volvemos a denunciar las trabas que sufre el personal en la solicitud de vacaciones, imponiendo límites y criterios que nada tienen que ver con la norma establecida en el Convenio o tomando esta como máximo, en vez de como mínimo. Dándonos la Empresa la razón, aconsejamos al personal a hacer caso omiso de “las reglas” que no se ajusten a Convenio y realizar la solicitud por escrito, exigiendo contestación y justificación si son denegadas para proceder a su reclamación.
Los días de libre disposición no disfrutados (DLD´s): serán liquidados siguiendo el mismo criterio que en ejercicios anteriores.
En las plataformas logísticas el personal que tenga un saldo positivo/negativo de jornada a fecha 31 de diciembre de 2020, se procederá de conformidad con lo establecido en el art. 21.7., del Convenio Colectivo de Lidl Supermercados, S.A.U., a su compensación hasta el próximo 28 de febrero de 2021, con el límite de 24 horas, como en años anteriores.
Respecto a las oficinas de Delegación, hasta tanto no se aborden las posibles desviaciones, no podrán ser compensados los saldos de jornada individual existentes a 31 de diciembre de 2020 en el periodo de enero y febrero.
En el caso, que a fecha 28 de febrero de 2021, no hubiera sido posible su compensación, la parte restante o la que exceda del límite de 24 horas en positivo o negativo, serán en su caso abonadas/condonadas.
En cualquier caso, en el supuesto de agotamiento de los días de prestación efectiva anual, si el empleado hubiera seguido prestando servicios voluntariamente, las horas realizadas en dichos días, tendrán el mismo tratamiento previsto que en el acuerdo de ventas.
Se establece una próxima reunión el 20 de enero donde se terminarán de cerrar los temas pendientes de cerrar.
Más información consultando el acta.
viernes, 13 de marzo de 2020
Medidas extraordinarias en LIDL ante la alerta sanitaria por COVID-19.
La Dirección de LIDL y los Sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, consensuan las siguientes medidas extraordinarias, temporales, de carácter VOLUNTARIO y aplicación inmediata.
La efectividad de estas medidas será evaluada en la reunión extraordinaria convocada al efecto con los sindicatos mayoritarios para el próximo día 18.
· Plataformas Logísticas.
1.- Si fuera necesaria la prestación de trabajo en domingos y festivos no planificados durante la alerta sanitaria, la totalidad del tiempo de trabajo efectivo para los empleados a tiempo parcial, tendrá la consideración de hora complementaria voluntaria festiva. Estas horas son voluntarias.
2.- La Empresa realizará un control de temperatura al inicio de cada turno, siendo esta medida voluntaria y no invasiva con objeto de velar por la salud de los empleados en el citado turno
· Tiendas.
1.- Si fuera necesaria la prestación de servicio en domingos y festivos de no apertura al público, la totalidad del tiempo de trabajo efectivo tendrá la consideración, de horas extraordinarias para los trabajadores a tiempo completo y de hora complementaria festiva voluntaria para los trabajadores con contrato a tiempo parcial. Estas horas son voluntarias.
Se enviará el listado a la Representación Social del personal adherido de forma voluntaria a esta medida.
2.- Con carácter general, se procurará realizar ampliaciones temporales de jornada con carácter inmediato, formalizándose dicha ampliación con posterioridad a la fecha efectiva, pero con carácter inmediato.
3.- De manera excepcional todas las horas que se realicen a partir del 13 de marzo de 2020 y hasta que finalice la alerta sanitaria por COVID 19, y dentro de las medidas contempladas en este documento, se liquidarán de la siguiente forma:
- - Trabajadores a tiempo parcial: Tendrán la consideración de HCOM voluntaria todos los excesos de horas realizados y que no estuvieran planificados, con independencia del saldo a 13 de marzo de 2020.
- - Trabajadores a tiempo completo: Los excesos de horas realizados y que no estuvieran planificados serán liquidados a la mayor brevedad posible, sin afectación al sistema de liquidación trimestral de horas, con independencia del saldo a 13 de marzo de 2020.
4.- Ampliación de jornada en horas nocturnas. Para facilitar la reposición a tienda cerrada, podrá prolongarse el inicio o el final de la jornada de manera voluntaria por los empleados. Estas horas tendrán la consideración de HCOM voluntarias o excesos de jornada que se liquidarán conforme al punto anterior.
5.- Con carácter excepcional y voluntario, los límites máximos de jornada serán de 48 horas semanales para cualquier tipo de contrato. En todo caso se garantizará un descanso mínimo de 12 horas entre jornada.
6.- Los horarios planificados hasta la fecha podrán verse modificados por las medidas aquí pactadas de ampliaciones de jornada, respetándose los turnos establecidos.
Ante cualquier duda, no esperes a ponerte en contacto con tu delegada/do de UGT o a través de cualquiera de los canales online que disponemos.
Seguiremos Informando
martes, 21 de enero de 2020
Última Comisión Mixta previa a la negociación del Convenio.
Última reunión de Comisión Mixta Estatal antes del comienzo de la negociación del nuevo Convenio Colectivo. Como ya informamos en el comunicado anterior, quedaron temas pendientes y alguno nuevo que pasamos a informar:
Se insiste en que en aquellos casos en los que la Empresa no quiera abrir un domingo o festivo (DyF) autorizado por voluntad propia, no se obligará al personal con consolidaciones a desconsolidar o hacerlos en otra tienda. Además, se insiste en la planificación anual de las aperturas de DyF con l@s emplead@s mediante una reunión, tal y como se pactó.
Se concreta que para aquellos trababajador@s con menos de 5 días de trabajo a la semana, se le deben planificar las vacaciones en cómputo de 5 días laborables, ya que, disponen del mismo número de días anualmente que el resto.
La Empresa acepta la petición de que se puedan ceder DyF consolidados entre trabajador@s del mismo grupo profesional, aunque sean de distinto nivel, por ejemplo, entre Asistente y GT.
Se insiste en la convocatoria de reunión de Comisión Mixta con la Comisión de Seguridad y Salud con el fin de tratar la situación de absentismo por enfermedad común.
Para computar la asignación de hasta 70% de los DyF aperturables, la empresa aplicará la proporcionalidad en bajas de más de 21 días en lugar del 70% para que esta casuística no vaya en perjuicio de l@s emplead@s afectad@s.
Solicitamos que cuando se produzca una subida temporal de funciones, se aplique a todo el salario, incluidas pagas, vacaciones, etc… y no sólo como un CPT en las horas concretas realizadas. La Empresa se compromete a estudiar la situación para que no se produzca este efecto no deseado.
La Empresa se compromete a proporcionar la planificación de vacaciones del 2019 de la zona nordeste de España para su revisión.
Reclamamos la creación de un documento de renuncia del acuerdo para las tiendas de alta actividad (PAA), así como la revisión del documento de adhesión para reflejar las condiciones del acuerdo que no se han incluido en el actual. También denunciamos que cuando se produce un cambio de centro estándar a uno de alta actividad, el sistema asigna automáticamente la condición de adherido a la persona afectada sin que esta haya sido consultada, situación que la Empresa se compromete a revisar, ya que, esto afecta a la planificación y liquidación de horas.
La Empresa presenta una propuesta de adhesión como tiendas de alta actividad a cuatro centros de trabajo, quedando pendiente de la aportación de datos para confirmar que cumplen los requisitos para ser consideradas como tales.
Tenéis disponible el acta completa de la reunión es su sección correspondiente de la web.
SEGUIREMOS INFORMANDO!
viernes, 13 de diciembre de 2019
Comisión Mixta LIDL - Cierre fin de año 2019
Nueva reunión de la Comisión Mixta con más temas a tratar que tiempo disponible, por lo que se procede a dar prioridad por orden de importancia.
El primer punto se resuelve con la interpretación del artículo 6 del Convenio, dando por aclarado que ya se puede proceder a la denuncia del Convenio Colectivo Estatal de LIDL Supermercados, S.A.U. dada su próxima caducidad, por lo que se procede al inicio de los trámites administrativos correspondientes.
A partir del segundo punto, como todos los años, se acuerdan las liquidaciones de aquellos saldos que queden pendientes a 31 de diciembre.
- Los domingos y festivos consolidados y no programados serán abonados. En los supuestos de suspensión temporal del contrato, se tendrá en cuenta este periodo proporcionalmente para su liquidación. En este punto volvemos a denunciar, que los DyF consolidados en una tienda, se deben realizar en dicha tienda, y si esa tienda ha pasado a tener menos aperturas (por decisión de la Empresa) que cuando se consolidó, no se puede obligar al personal a desconsolidar o a que los hagan en otra tienda. Estando la Empresa de acuerdo, nos emplaza a informarle de los casos detectados.
- Los fines de semana de calidad no disfrutados en 2019, se acumularán para el 2020.
- Las vacaciones pendientes del 2019, se disfrutarán en 2020, minorando la jornada anual tanto en días como en horas, si bien se hace hincapié en que, salvo por los supuestos previstos legalmente, no deberían quedar saldos de un año para otro. De nuevo volvemos a denunciar las trabas que sufre el personal en la solicitud de vacaciones, imponiendo límites y criterios que nada tienen que ver con la norma establecida en el Convenio o tomando esta como máximo, en vez de como mínimo. Dándonos la Empresa la razón, aconsejamos al personal a hacer caso omiso de “las reglas” que no se ajusten a Convenio y realizar la solicitud por escrito, exigiendo contestación y justificación si son denegadas para proceder a su reclamación.
- Los días de libre disposición no disfrutados (DLD´s) serán liquidados siguiendo el mismo criterio que en ejercicios anteriores.
En el caso en el que un/a empleado/a cumpliera prematuramente con los días anuales de prestación de trabajo y decidiera, voluntariamente, seguir trabajando hasta final de año, tales días y horas se le liquidarán como en los cierres trimestrales. También se liquidarán las horas en aquellos supuestos en los que hubiese un saldo negativo de horas, pero se hubiesen agotado los días y el/la empleado/a quisiese seguir trabajando.
Al personal se le hará entrega de su saldo final anual. Los casos excepcionales o no contemplados en el acuerdo serán objeto de revisión por la Comisión Mixta.
También se revisarán, los excesos de aquellos/as trabajadores/as que, habiendo firmado el acuerdo de tiendas de alta actividad, no se les haya compensado durante el periodo de baja actividad, tal y como aplica el acuerdo.
Se nos emplaza para una nueva reunión a mediados de enero para tratar los temas pendientes, como los DyF trabajados por encima del 70% de las aperturas de esa tienda de forma no voluntaria, y muchos otros temas que han quedado en el tintero.
Tenéis disponible el acta completa de la reunión es su sección correspondiente.
SEGUIREMOS INFORMANDO!
lunes, 14 de octubre de 2019
Resumen de puntos tratados en la reunión de Comisión Mixta LIDL - Almacenes.
En la reunión de Comisión Mixta celebrada el 8 y 9 de octubre, se trataron los siguientes puntos que afectan al personal de almacenes.
En el tema de la consolidación de CPT de Torero. La Representación Empresarial hará entrega a la Representación Social del listado de trabajadores que cumplen los requisitos establecidos en el art. 31 del Convenio Colectivo de Lidl Supermercados, S.A.U., por el cual, los trabajadores del Grupo Profesional III que, a lo largo de dos años continuados perciban el complemento de torero durante más del 80% de la jornada contratada, podrán consolidar a título personal el cobro del citado complemento por todo el tiempo de trabajo. A los efectos del art. 31 del Convenio Colectivo, los dos años a los que hace referencia el citado artículo, se entienden como consecutivos, sin necesidad que sean naturales.
En el tema de compensación de día libre por trabajo en DyF. La Representación social solicita que l@s trabajador@s posteriores a la entrada en vigor del Convenio Colectivo, no conocen el día de descanso que va asociado a su· trabajo en un día adicional de trabajo en la semana en domingo o festivo. La Representación empresarial señala que debiéndose planificar y comunicar el día de libranza vinculado al trabajo en DyF, este en cualquier caso no podrá ser compensado dentro del sistema de planificación anual de descanso/jornada. En este sentido, la Representación Empresarial se compromete a analizar y solucionar la situación expuesta por la Representación Social en la plataforma logística que se ha puesto como ejemplo objeto de discusión.
Se recuerda que las disposiciones recogidas en el Convenio Colectivo de Lidl Supermercados, S.A.U., afectan a todo el personal que presten sus servicios con contrato laboral en la empresa, incluidos todos los departamentos (Mercancías, Administración, Tiendas, etc ...)
En materia de vacaciones, se advierte la cantidad de días que quedan todavía por saldar en las fechas en las que estamos y también se vuelve a denunciar la denegación sistemática de solicitudes en determinadas fechas, sin atender a las normas del Convenio de mutuo acuerdo, por lo que se le llama la atención a la Empresa para que garantice lo pactado.
Para más detalles sobre los demás acuerdos de la reunión podéis consultar el acta en la web y a través de nuestra app Android.
viernes, 11 de octubre de 2019
Resumen de puntos tratados en la reunión de Comisión Mixta LIDL - Ventas.
Importante reunión de Comisión Mixta celebrada el 8 y 9 de octubre, en la que se esperaba una respuesta de la Empresa tras las numerosas denuncias que había hecho esta Parte Social ante los incumplimientos de planificación detectados por la aplicación del último acuerdo de cierre de jornada trimestral.
Tan grande era el interés como pocas las expectativas, y así ha sido. La dirección de la empresa, de nuevo, nos vuelve a comunicar la imposibilidad de garantizar el cumplimiento del acuerdo a pesar de los medios puestos para ello. Es curioso que para controlar otros registros que le interesan a la Empresa se hace lo imposible y para controlar los derechos de l@s trabajador@s se es tan laxa y desinteresada con tal de conseguir otros objetivos. Situación que deja en entredicho el merecimiento del galardón Top Employer recibido por la empresa el año pasado.
Ante este panorama, y sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplir con la normativa que establece el Convenio, no nos ha quedado otra opción que penalizar a la Empresa un poco más en el acuerdo de cierre trimestral en favor de l@s emplead@s, bajando el porcentaje de compensación de horas del 80% al 40% para l@s trabajador@s de jornada regular, si bien se mantiene al 80% para las jornadas irregulares al permitirlo la legislación vigente. También se acuerda que el total de las horas que superen estos porcentajes tendrán la consideración de HCOM pactadas a efectos de la consolidación anual de estas horas que establece el artículo 10.4 del Convenio. Además, en los casos de reducción/concreción de jornada por guarda legal, se hace hincapié de la imposibilidad legal de generar diferencias de jornada, tanto positivas como negativas, que serían abonadas o condonadas en su totalidad en caso de producirse.
Sobre la situación de excesos de CPT´s y la falta de nombramientos de Asistentes desde el cierre del acuerdo anterior, la empresa comunica que se está valorando las necesidades de Asistentes por tiendas para ser cubiertas durante el mes de noviembre, a lo que la parte social solicita un listado cuando los nombramientos sean efectivos.
También se trató el trabajo en Domingos y Festivos en días de no apertura en las tiendas, reiterando ambas partes la absoluta voluntariedad al no tener que garantizar la apertura del establecimiento, y la necesidad de comunicar y consensuar con el Comité Provincial los términos en que se realizarán estos servicios, ya que, el Convenio no contempla esta posibilidad.
La Representación Social indica que no coincide el cálculo que ha hecho la Empresa del plus de tiendas de alta actividad con el aportado por la parte social.
En materia de vacaciones, se advierte la cantidad de días que quedan todavía por saldar en las fechas en las que estamos y también se vuelve a denunciar la denegación sistemática de solicitudes en determinadas fechas, sin atender a las normas del Convenio de mutuo acuerdo, por lo que se le llama la atención a la Empresa para que garantice lo pactado.
Para más detalles sobre los demás acuerdos de la reunión podéis consultar el acta adjunta, escaneando el código QR, a través de nuestra app Android o visitando nuestra web.
viernes, 8 de marzo de 2019
Resumen acuerdos de LIDL Ventas en Comisión Mixta del 06/03/2019.
Como ya os avanzamos, se ha firmado la subida salarial máxima para el 2019 que establece el CC de un 1,5%, se aplicará exactamente igual que años anteriores.
Exigimos a la Empresa que deje claro POR ESCRITO sus intenciones sobre el affaire de l@s Adjunt@s, recriminándole sus formas, falta de claridad en la información y tratamiento totalmente desastroso del asunto, tanto para con l@s afectad@s como para la representación social. Se confirma, como hemos informado, que la Empresa no hará una novación de contratos a cambio de los 700€ no consolidables, ni habrá documento a firmar que implique asumir funciones diferentes a las ya establecidas en el Convenio para ese nivel. La Empresa queda advertida que UGT no permitirá ninguna acción unilateral que implique una reestructuración de nuevas funciones de est@s compañer@s sin un reconocimiento salarial, y mucho menos, sin contar con la representación social.
Hemos solicitado el listado de personal al que no se le han abonado los DyF consolidados no realizados (o sólo proporcionalmente), ya que, hemos detectado situaciones totalmente injustificables para no aplicar el pago, de manera que las revisaremos en disponer de esta información.
Hemos denunciado la mala interpretación que ha hecho la Empresa sobre el acuerdo (acta 12/2018) para tiendas estándar, en el que se ha dicho que la jornada había dejado de distribuirse regularmente a aquel personal anterior a la firma del Convenio. La Empresa ha reconocido que dicho acuerdo sólo regula y liquida trimestralmente la jornada, pero no altera su distribución.
Se cierra el acuerdo en el que se pueden consolidar VOLUNTARIAMENTE las HCOM pactadas según el art. 10.4 del CC y todas aquellas que hayan excedido de 39h semanales según el acta del 12/2017. Estas horas supondrán un aumento de la jornada en ese número de horas (cuota semanal) y del salario que será de aplicación a partir del 1/05 proporcionalmente a los meses que quedan del año, si bien para 2020, se actualizará el total de horas que pertenecen de 2019.
También se cierra el acuerdo de Asistentes, que, si bien la Empresa tenía 18 meses de plazo para completar hasta 750 los primeros 540 que ya estaban asignados, hemos conseguido que entre abril o mayo se consume definitivamente el listado, regularizando la mala aplicación de los CPT´s que se estaba realizando. En cualquier caso, la Empresa nos facilitará la información sobre el uso de CPT´s para verificar si se están aplicando correctamente.
Por último, se concreta el listado definitivo de 79 tiendas con diferencial estacional de +30% (PAA) vinculado al acuerdo del 12/2018, al que se puede adherir el personal de dichas tiendas. Su aplicación a partir de del 1/04, y el personal que se adhiera al acuerdo tendrá un cierre trimestral a 31/03, condonándose las horas negativas que excedan un 115% y abonándose las positivas que superen el 80%. Recalcamos la VOLUNTARIEDAD y para garantizar que así sea, UGT estará presente en las tiendas, como así se ha acordado.
En esta página web o desde nuestra app, podrás disponer de las actas completas del acuerdo y las anteriores. Te emplazamos a que las descargues y no dudes en consultar a tu delegad@ de UGT cualquier duda que te pueda generar.
jueves, 20 de diciembre de 2018
UGT o cómo conseguir mejoras laborales para LIDL!
Como si del periodo navideño se tratara, tocaba reunirse con la Empresa por estas fechas para negociar el desajuste anual de jornadas, DLDs, vacaciones, domingos y festivos, etc…
Sin embargo, este año, como bien sabéis, la Empresa dio directrices para llegar a final de año con los saldos ajustados al máximo y poder compensarlos en tiempo durante los dos primeros meses del 2019, tal y como permite el Convenio. Esto no debería ser motivo de sorpresa si no fuera porque para conseguir ese objetivo se ha aplicado el principio de “el fin justifica los medios”, incumpliendo sistemáticamente, en todos los territorios, la normativa sobre jornada que regula el Convenio.
Por este motivo, desde UGT, decidimos interponer una demanda estatal por incumplimientos de la empresa en materia de jornada, circunstancia que ha dado sus frutos, ya que, la empresa no sólo ha accedido a sentarse a negociar la liquidación anual de jornadas, cosa con la que desde UGT no nos íbamos a conformar únicamente, sino que hemos conseguido una serie de acuerdos para evitar mucho más estrictamente los desajustes, si se producen, y penalizarlos económicamente, en favor de tod@s l@s trabajador@s de tiendas.
Trimestralmente se harán liquidaciones de desajustes horarios, pagando la empresa las horas positivas y perdiendo las negativas con arreglo a unos límites muy ajustados que establece la tabla pactada en el acuerdo.
También se crea un sistema de desregularización de jornada estacional a cambio de una importante compensación económica en aquellas tiendas que cumplan los requisitos pactados. Adherirse a dicho sistema será totalmente voluntario por parte de l@s trabajador@s.
Se acuerda que no podrá hacerse, por parte de la Empresa, ninguna interpretación de normativa que no esté aclarada en el Convenio sin pasar por la Comisión Mixta, evitando así decisiones que puedan perjudicar a l@s trabajador@s.
Por último y debido a la insuficiente información, conseguimos que la Empresa se comprometiera a tratar otros temas, que han quedado pendientes relativos a la jornada, en la próxima reunión de enero. Lo que supone un punto y seguido, para l@s delegad@s de UGT, en el afán de mejorar la situación laboral en la empresa.
Puedes acceder a las actas de diciembre con sus textos completos desde su sección de la web. Te emplazamos a que las descargues y no dudes en consultar a tu delegad@ de UGT cualquier duda que te pueda generar.
martes, 6 de noviembre de 2018
Tras la denuncia de UGT en Inspección de Trabajo, se consigue un acuerdo que respeta el número de pagas a percibir por parte de la plantilla de Lidl.
UGT traslada a la Comisión Mixta del Convenio de LIDL, los distintos incumplimientos que la empresa viene haciendo de manera continuada e impune.
Una nueva reunión de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de la empresa LIDL, tenía lugar esta semana en Madrid. En este caso, la mayoría de puntos aportados por los sindicatos, no versaban sobre discrepancias a la hora de interpretar alguno de los artículos del convenio colectivo, sino su incumplimiento. De esta forma los puntos presentados por UGT se centraron en tres fundamentales:
- INCUMPLIMIENTOS DE JORNADA (SALDOS DE HORAS POSITIVOS O NEGATIVOS): Que recogía una gran variedad de supuestos que se englobarían en la distribución, planificación de la jornada y el cómputo anual de la misma, esto es, incumplimientos generales, no casos puntuales, que imposibilitan la conciliación mas básica de la vida personal y laboral.
- DOMINGOS Y FESTIVOS: Continúa sin respetarse procedimientos de programa y gestión de estos días de trabajo y, para el 2019, continúa esa falta de programación basado en unos principios de igualdad y equidad.
- ELECCIÓN DEL NÚMERO DE PAGAS 12/14: Tema este que hemos abanderado desde nuestra organización desde siempre y que, tras las medidas judiciales adoptadas por UGT en algunos casos, hemos conseguido que la empresa reconozca que no se venía cumpliendo lo recogido en convenio, lo que dará la posibilidad, a partir de ahora, a toda la plantilla LIDL, a que se respete el cobro en 14 pagas, salvo manifestación personal de querer percibir su salario de manera prorrateada en 12 pagas, con carácter excepcional tal como quedó recogido en convenio.
- SENTENCIA SOBRE EL DÍA DE COMIENZO DE PERMISOS RETRIBUIDOS: Desde UGT iniciamos una campaña en todo el sector de comercio para que se reconozca el derecho a que comience a computar los permisos retribuidos en días laborables, tema que hemos elevado a consulta del Tribunal de Justicia Europeo, tras la victoria conseguida en España en nuestros tribunales y la negativa de muchas empresas a reconocer la conquista de este nuevo derecho. Este tema no llego a ser tratado en la reunión, ante la crispación que generó las repuestas al tema de jornada.
Desde UGT lamentamos que temas que hemos abanderado desde su inicio pretendan ser “secuestrados” por otras organizaciones sindicales cuando la empresa finalmente se doblega a la realidad judicial, tras las medidas de presión ejercidas por nosotros, no obstante, nuestra organización no se caracteriza por esos comportamientos, y decimos alto y claro que los acuerdos en la Comisión Mixta del convenio de LIDL son fruto del acuerdo entre los tres interlocutores con presencia en ese órgano: UGT, CC.OO y LIDL.
Significante, que la solución de los problemas de los trabajadores y trabajadoras de LIDL sea tratado por algunos con carácter electoralista, nuestra voluntad no son medallas, sino la consecución de nuevos derechos y el cumplimiento de los ya conquistados.
TU DECIDES QUE TIPO DE SINDICALISMO PREFIERES
SEGUIREMOS INFORMANDO!!!
miércoles, 20 de junio de 2018
Seguimos avazando desde la Comisión Mixta.
Nueva y esperada sesión de Comisión Mixta en la que había importantes temas a tratar y entre los que queremos destacar los siguientes:
Pendiente de cerrar el acuerdo de Asistentes, finalmente se modifica el criterio de selección para hacerlo más objetivo, más justo y menos dependiente de las valoraciones personales interesadas. En los próximos días, la Empresa proporcionará el listado definitivo cumpliendo los criterios pactados, en aras de poner definitivamente en funcionamiento este acuerdo.
Como no podía ser de otra manera, la planificación de los domingos y festivos consolidados encima de la mesa. Finalmente, se llega a un acuerdo supeditado a la viabilidad técnica, pero que permite una planificación anual consensuada de los DyF consolidados, el intercambio y/o cesión de los mismos entre empleados, así como la desconsolidación voluntaria total o parcial, pudiendo mantener estas horas desconsolidadas en su jornada anual aquellos empleados que no lleguen a las 1795h.
En materia de absentismo volvimos a pedir la información solicitada anteriormente con el objeto de dilucidar si la empresa debe pagar la segunda baja por IT al 100%, tal y como establece el convenio.
Se acuerda que el CPT por diferencia de nivel en las tiendas, procede cuando la ausencia del puesto sustituido sea superior a un mes. El abono del complemento CPT se percibirá desde el primer día de prestación de servicio, siempre y cuando la ausencia sea de al menos un mes.
Solicitamos la aplicación de la sentencia que establece que los VPR deben comenzar en día laborable. La Empresa muestra su negativa alegando la falta de jurisprudencia. Analizaremos las medidas a tomar internamente.
Reclamamos concreciones horarias por cuidado de menores denegadas con argumentos dudosamente legales, así como, incumplimiento del artículo de vacaciones, en el que los mínimos establecidos se tratan como máximos permitidos. La Empresa nos emplaza a enumerar con nombres y apellidos los casos detectados.
También se trataron muchos otros temas que podéis encontrar con detalle en el acta, que ya tenemos disponible en el apartado correspondiente de la web, además del desarrollo más extenso de los puntos expuestos en este comunicado.
miércoles, 28 de febrero de 2018
Subida salarial 2018
El 27 de febrero tuvo lugar una nueva reunión de la Comisión Mixta para firmar la subida salarial del 2018, así como, para avanzar en otros temas pendientes de reuniones anteriores.
Tal y como se preveía, dada la evidente buena marcha de la Empresa, se ha procedido a firmar un 1,5% de subida salarial, el máximo acordado en el Convenio, distribuida en dos partes, un 0,75% se consolida en el salario y conceptos revalorizables y el otro 0,75% a modo de ingreso único. Evidentemente, las cantidades finales dependerán del salario personal de cada empleado/a al tratarse de porcentajes.
Otro de los temas que se cerró fue el procedimiento de liquidación de saldo de horas a abonar y de saldo de fines de semana de calidad pendientes del 2017, en el que la Empresa aportó los formularios correspondientes para su control individualizado por empleado/a en caso de posibles discrepancias.
También se acordó las materias a impartir en la formación de GT´s en aras de paliar las deficiencias e incumplimientos de carácter laboral que se siguen produciendo en base a la aplicación del Convenio y que estaban pendientes del acuerdo anterior del 13/12/2017. La Empresa aceptó las reivindicaciones de la parte social y en los próximos días presentará la propuesta formalizada.
De nuevo se volvió a poner encima de la mesa la problemática de los domingos y festivos, su consolidación, desconsolidación, los quebraderos de cabeza y dificultades que está dando su gestión y aplicación, etc... UGT vuelve a insistir, tras la infructuosa reunión anterior, en la necesidad de abordar de manera urgente este asunto. Se vuelve a fijar el 13 de marzo como fecha para tratar exclusivamente este tema y hacer las propuestas oportunas.
Por último, también se fijó el 20 de marzo para ratificar el preacuerdo del puesto de Asistente que se alcanzó el año anterior y que está pendiente de poner en marcha.
SEGUIREMOS INFORMANDO
viernes, 15 de diciembre de 2017
¡¡¡UGT MEJORA LA JORNADA LABORAL EN LIDL!!!
Como ya os adelantamos anteriormente, desde UGT estábamos dispuestos a plantear un Conflicto Colectivo si no obteníamos respuesta de la Empresa para celebrar una reunión en la que abordar y solucionar todos aquellos puntos del Convenio que no se estaban cumpliendo.
Esa reunión tuvo lugar este pasado miércoles 13 de diciembre, logrando subsanar aspectos importantes de la jornada laboral establecidos en el convenio colectivo para los trabajadores y trabajadoras de LIDL.
Compensación de horas positivas y negativas de la misma forma que el año pasado, eliminando las que te falten por realizar a día 31/12/17 y abonando en algunos casos con un plus (según el número de horas) las horas que tengas realizadas por encima de tu jornada anual; también se ha dado la posibilidad a los compañeros que hayan acabado sus días de trabajo, pero tengan horas aun por realizar, siempre que quieran voluntariamente, realizarlas abonándoles por cada hora de trabajo el precio de hora ordinaria.
Contratos a tiempos parciales, con antigüedad anterior al 01/03/16 no podrán realizar jornadas de más de 35 horas semanales para recuperar saldos negativos de horas de este año de aquí al 31/12/17, y a partir del 2018, si estos tiempos parciales hicieran 40 horas o más de jornada semanal, las horas que excedan de ese número quedarán consolidadas en su jornada anual indefinidamente.
En ningún caso se podrá planificar menos de 4 horas ordinarias diarias, salvo las excepciones de concreciones horarias.
Fines de semana de calidad no disfrutados durante 2017 se sumarán a los del año 2018 en las mismas condiciones que marca el convenio (mutuo acuerdo).
Vacaciones no disfrutadas durante el 2017 se podrán disfrutar durante el 2018, reduciendo durante ese año los días y las horas de las mismas.
En planificación hemos acordado una formación para los gerentes de tienda, dicha formación se elaborará por la empresa y los sindicatos, los mismos que también estaremos en dichas formaciones, esta formación se hace con la intención de que los GT´s, que son los que planifican, sepan realmente todos los puntos a tener en cuenta por el convenio.
Igualmente, se elaborará un informe de tienda en el que se reflejarán explícitamente todas aquellas circunstancias que no se pueden dar, ni en la planificación, ni en el día a día, en materia de horarios y jornadas.
Domingos y festivos consolidados, se abonarán los que la empresa no haya planificado en 2017 tal y como recoge el convenio, también sobre este tema hemos conseguido el compromiso de tener una reunión monográfica a mediados de enero y darle una solución real y útil donde ver diferentes casuísticas, como ofrecer de nuevo la consolidación y desconsolidación de DyF explicando todas sus condiciones, compensación por trabajar más del 70% de los DyF aperturados, etc…
La actitud responsable que caracteriza a UGT, ha conseguido en la mesa de negociación importantes avances en los que seguiremos trabajando.
Una vez más la capacidad de diálogo en base a unas reivindicaciones justas de los trabajadores de LIDL, ha tenido resultados positivos.
Desde la Comisión Sindical queremos agradecer vuestro apoyo, confianza y compromiso ayudándonos en la mejora de las condiciones laborales de la plantilla de LIDL.
El acta completa de la reunión con los acuerdos, la descargáis desde aquí o accediendo desde el almacén de documentos, en el menú de la izquierda.
¡¡¡ UGT LUCHA POR LO TUYO!!!
miércoles, 8 de noviembre de 2017
Ruptura en la última reunión de la Comisión Mixta.
Uno de los logros del convenio para los trabajadores fue conseguir una planificación a cuatro semanas vista y que no se pudiera modificar por motivos evidentemente legales y de conciliación familiar.
Nada ha cambiado después de más de un año de la implantación del nuevo convenio y, en lo referente a horarios y planificación, se sigue sin cumplir lo firmado hace ya 16 meses, siempre alegando, por parte de la empresa, la dificultad que entraña pasar de multitud de convenios provinciales a uno estatal.
Durante este tiempo, reunión tras reunión, hemos pedido que la empresa inicie una implementación gradual de estos cambios, solicitando:
-Un informe de tienda en el que se detalle cómo se debe realizar un plannig de trabajo respetando todas las normas que establece el Convenio, indicando expresamente todo aquello que no se puede hacer, por ejemplo: mandar a los empleados a casa antes de finalizar su jornada o modificarles su horario establecido por criterios exclusivamente organizativos.
-Una formación en materia laboral y específica en planificación/horarios a los responsables de realizar los plannings, en la que estemos presentes también la representación social.
-Solicitud de documentación donde ver el balance de horas positivas y horas negativas que se siguen dando en los centros de trabajo.
Y de los cuales, no hemos obtenido respuesta ni intención de arreglarlo.
Tras esta actitud por parte de la empresa y la gravedad que entraña la nula predisposición a cumplir este artículo del Convenio, que ha quedado confirmada en la reunión de la Comisión Mixta que ha tenido lugar el 06/11, desde UGT no hemos visto otra salida que la de suspender las negociaciones mientras no se le dé solución a este asunto. Desde esta Comisión Sindical se trabaja en tomar cuantas medidas legales estén en nuestras manos para que así sea.
SEGUIREMOS INFORMANDO
viernes, 6 de octubre de 2017
Nueva reunión de la Comisión Sindical Estatal.
A 4 de octubre hemos vuelto a tener una sesión de Comisión Mixta del convenio para seguir tratando temas que clarifiquen la interpretación del convenio.
En esta reunión hemos hecho hincapié en la incorrecta aplicación del artículo 21 del Convenio, que es el que regula la planificación de los horarios (días a la semana a trabajar, horas máximas y mínimas de tu jornada, modificaciones, etc...) por lo que hemos solicitado algunas medidas:
-Información del nuevo sistema creado para la mejora de la planificación (Proyecto Prisma).
-Que en el próximo informe de tienda aparezca con claridad las reglas y condiciones para la correcta gestión y confección del planning de trabajo.
-Se dé formación específica a los GT centrada en gestionar los horarios y que participe la representación social en esas formaciones.
-Hemos insistido en que no somos l@s trabajador@s l@s debemos asumir negativamente el desajuste de horas y jornadas a final de año producido por una planificación que prioriza los ratios de productividad por encima de las condiciones mínimas de este artículo del Convenio.
-Hemos instado a la empresa a que elabore el informe sobre el grado de cumplimiento del Convenio y nos lo traslade a la Comisión Mixta en la próxima reunión.
Por parte de UGT se plantea que la Empresa ofrezca de nuevo la posibilidad de consolidar o desconsolidar los domingos y festivos, al haber personal disconforme con la manera de explicarlo en el momento de tener que elegir la opción y la forma de aplicarlo posteriormente.
También hemos manifestado que no se cumple la generalidad de las 14 pagas que establece el convenio en las nuevas contrataciones, novaciones, etc..., ya que, estos compañeros se les ofrece o impone las 12 pagas directamente.
Se fija fecha de la próxima reunión para el 6 de noviembre.
En breve adjuntaremos el acta con el contenido completo. Más información escribiendo a lidlugtestatal@gmail.com o a través del delegado de UGT más cercano.
martes, 1 de agosto de 2017
UGT negocia en la empresa LIDL la regulación de las condiciones laborales de las futuras plataformas de e-commerce.
Nuevamente, la empresa LIDL, va a copar los medios de comunicación los próximos días, por el acuerdo firmado con las organizaciones sindicales para su futura plantilla.
Dentro del ambicioso Plan de Expansión que viene abordando esta compañía en nuestro país, el modelo de negocio que aborda en esta ocasión es el comercio electrónico. Un modelo de negocio pensado para entrar en ese ámbito con fuerza y al nivel de los operadores líderes en el mercado.
Con esta nueva apuesta por parte de LIDL, se hacía necesario un marco regulador de las condiciones laborales de esos futuros trabajadores ya que el convenio colectivo de aplicación de la empresa, no contempla esta actividad ni ese tipo de centros de trabajo con necesidades muy particulares que nada tienen que ver con el modelo tradicional de supermercados ni de almacenes.
Así pues, y rechazando de pleno algunas pretensiones iniciales que esta compañía alemana barajó en el inicio de las negociaciones, siguiendo otras soluciones adoptadas por otras compañías (bolsas de horas anuales de 400 horas, distribución de la jornada irregular llevada a máximos, vacaciones tasadas y limitado su disfrute a algunos meses al año, etc...), finalmente veía la luz este acuerdo que regulará las nuevas contrataciones que abordara la compañía en los próximos meses para inaugurar su plataforma de comercio electrónico.
De esta forma, para esa plantilla futura (están excluidos todos los trabajadores del modelo de negocio de supermercados y almacén tradicional), sus condiciones pasan a ser el referente del comercio electrónico en España, ejemplo de ello:
- Salarios de convenio LIDL.
- Pago de domingos y festivos.
- 6 fines de semana al año de libranza de calidad (sábado/domingo), recordemos que este tipo de centros de trabajo apertura 365 días, 24 horas.
- Complementos salariales de adaptabilidad de un 25% sobre salario grupo por la semanas del año de mayor disponibilidad (esto es, posibilidad de modificar al trabajador una hora diaria en función de las necesidades)
- Dos días de descanso semanal de promedio, que en las semanas de baja actividad se convierten en tres días de libranza consecutiva
- Disfrute de vacaciones con única exclusión de la campaña de Navidad..
Desde UGT hemos vuestro a demostrar como, cuando existe voluntad y compromiso con los trabajadores, se pueden alcanzar acuerdos competitivos empresarialmente hablando, y que respeten la conciliación de la vida personal y laboral de las plantillas.
sábado, 22 de julio de 2017
Pago único de nómina.
A todos/as los/as compañeros/as de LIDL Supermercados, SAU:
La Comisión Sindical de UGT os informamos que en la última reunión de Comisión Mixta se acordó el pago único de la nómina.
La Comisión Sindical de UGT os informamos que en la última reunión de Comisión Mixta se acordó el pago único de la nómina.
El mes
previsto para la transición es octubre o noviembre de 2017. Todos los pluses
(pago domingos y festivos, horas complementarias, nocturnidad, CPTs,
productividad, etc.…) actualmente se cobran del 7 al 10 de cada mes en un
segundo pase, a partir de esa fecha se abonará todo en la nómina ordinaria del
mes siguiente.
Todos estos
pagos serán a mes vencido, por ejemplo:
Un trabajador/a
que realiza un festivo en julio lo percibirá en la nómina de agosto (a finales)
junto al salario del mes.
Esto supondrá
que las nóminas, al tener un solo pase, se puedan repartir con mayor celeridad y
dentro de los primeros días del mes, así cada trabajador/a no tendrá que
esperar casi a final de mes a obtener el recibo de su nómina, hecho que causaba
numerosos problemas a un gran número de trabajadores/as.
Desde UGT
valoramos positivamente este acuerdo, creemos que los trabajadores/as pueden
controlar mejor lo que perciben y cuando lo perciben, evitando, en muchos
casos, un continuo reajuste en las deducciones por IRPF.
El mes en que se realice el cambio, también hemos
acordado que la empresa facilite la posibilidad de solicitar anticipos que se
descontarán al mes siguiente cuando se realice el primer pago de la nómina más
los pluses con el fin de evitar ahogos económicos.
Ante cualquier duda o sugerencia que tengáis,
estamos a vuestra disposición, os seguiremos informando.
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