La retribución que tiene garantizada el trabajador para su periodo vacacional es la ordinaria o habitual, que en estos casos es la resultante de promediar la que hubiere recibido a lo largo de los once meses correspondientes a la anualidad de devengo vacacional retribuido, debiendo tenerse en cuenta en dicha retribución las ampliaciones de jornada que se hubieran realizado a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute de las vacaciones.
Difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si se admitiera que la retribución de las vacaciones de estos últimos se encuentra condicionada por la jornada realizada en el momento de su disfrute, teniendo garantizada, por el contrario, el personal a tiempo completo la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año.
Para el trabajador a tiempo parcial, cuando durante el año celebra novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, su retribución ordinaria es, precisamente, la que resulta de promediar lo percibido a lo largo del año, tal como hemos expuesto [Vid. SAN, de 30 de mayo de 2018, núm. 88/2018, casada y anulada por esta sentencia].
hola, dentro de poco tendré reunión con el abogado del sindicato para estudiar este caso y en caso de ser, solicitar los promedios que debiese tener derecho. ¿Ha la fecha se ha planteado este caso durante la negociación del convenio?
ResponderEliminarDe momento, la negociación del Convenio todavía no ha comenzado, pero, sin duda, trataremos este tema a pesar de no tener rango de ley todavía.
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