lunes, 18 de enero de 2021

Preacuerdo para Convenio puente (1/3/2020-28/2/2022).

Tras casi un año de pandemia y de muchas adversidades, hemos logrado negociar con la empresa lo que vendría a ser lo más beneficioso dada la situación mundial actual. En UGT estamos convencidos de que este preacuerdo es sin duda, un puente temporal con bastantes beneficios los cuales se reflejarán en los bolsillos y los derechos de cada empleado/a de la empresa. Aun así desde UGT queremos recalcar, que analizaremos y lucharemos por seguir consiguiendo todas esas mejoras que faltan por conseguir de cara al próximo convenio.

Grupos Profesionales: Se establecerá un Nivel III dentro del Grupo Profesional II, encuadrados los/as Asistentes, con efectos de 1 de marzo de 2021. Las funciones/competencias del grupo II Nivel II y III serán las mismas, si bien los/as empleados/as encuadrados/as en el nivel II las realizan con un mayor grado de autonomía, desarrollo y responsabilidad.
Estos Salarios están referenciados a una jornada a tiempo completo (1795 horas/año)


Política Salarial: Para los Grupos Profesionales II y III: En el primer año de vigencia del Convenio, (1 de marzo 2020 a 28 febrero 2021), se garantiza a todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio pertenecientes al Grupo Profesional II y III y de alta en la Empresa a fecha 28 de febrero de 2021, la percepción de una gratificación bruta por una sola vez y no consolidable, equivalente al dos por ciento del Salario Base Grupo/Personal.

‣ Para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo, se garantiza a todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III, un incremento consolidable en el Salario Base Grupo/Personal del 2 por ciento. 

‣ Para aquellos/as empleados/as que tengan una antigüedad en la Empresa inferior a un año a fecha 28 de febrero de 2021, esta gratificación se abonará de forma proporcional por meses completos al tiempo trabajado. 

‣ En el segundo año de vigencia del Convenio (1 de marzo 2021 a 28 de febrero 2022) se garantiza a todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III y de alta en la Empresa a fecha 28 de febrero de 2021, en el mes de marzo de 2021, de una gratificación bruta por una sola vez y no consolidable, equivalente al 1 por ciento del Salario Base Grupo/Personal, salvo para aquellas personas trabajadoras que sean ubicadas de conformidad con la adecuación de bandas salariales establecidas en el Grupo II y Niveles II y III y que se establece más abajo.

‣ Excepcionalmente, para aquellos/as empleados/as encuadrados/as en el Grupo II y Nivel II con una antigüedad en la Empresa de al menos 10 años y 5 años dentro del Grupo II y Nivel II, de forma automática quedarán encuadrados en la Banda (C). 

• Permisos: Dos (2) días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. Este permiso se iniciará el primer día laboral hábil para el/la trabajador/a y podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante, y de forma discontinua. 

‣ En el caso de fallecimiento de los familiares previstos en el párrafo anterior el permiso será de 4 días naturales, desde el hecho causante o en su caso primer día laborable. 

‣ Asimismo, en caso de matrimonio, el permiso de quince (15) días naturales, comenzará su disfrute desde el hecho causante, o en caso, desde el primer día laborable. 

‣ Asimismo, se establecerá un permiso no retribuido de hasta un (1) mes y previa justificación, para los trámites derivados de las adopciones internacionales y para ingreso de hijos/as menores de edad cuya hospitalización supere los 4 días. 

• Excedencias: Las excedencias voluntarias cuya solicitud inicial hayan sido inferior a 5 años, serán prorrogadas a petición del/de la interesado/a, una única vez, y por el mismo tiempo que la petición inicial, y siempre que el cómputo de ambos periodos no excedan los 5 años. 

• Igualdad: Para la consecución de los objetivos establecidos en la LO 3/2007, de 22 de marzo, ambas partes se comprometen a negociar un Plan de Igualdad, concebido éste como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la Empresa dicha igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y que fijará, entre otros, los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. 

• Percepción de Natalidad: A todos/as los/as empleados/as de Lidl Supermercados, S.A.U., pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III, y con una antigüedad de al menos un año en la Empresa en el momento del hecho causante (nacimiento, adopción, acogimiento) percibirán un bono por importe de 50€ utilizable en las tiendas de Lidl Supermercados, S.A.U., por cada hijo/a. 

• Desconexión digital: Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del horario laboral el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las comunicaciones que por causas justificada o fuerza mayor deben realizarse fuera del horario laboral, deberán realizarse por los medios oficiales (teléfono, correo corporativo, etc). Todos los cambios de horarios, descansos… comunicados por medios no oficiales (como whats app, SMS o aplicaciones de mensajería instantánea), serán nulos y sus efectos, serán asumidos por la empresa. 

• Horarios Navidad: El horario de apertura de las tiendas en los días 24 y 31 de diciembre se establecerá hasta las 19.00 horas, y el horario laboral de los centros de trabajo convencionales hasta a las 19.30 horas. 

En las plataformas logísticas, cuando por necesidades de preparación en el área de fresco (fruta, carne, pescado) fuese necesario ampliar dicho horario hasta las 20:00, ésta tendrá carácter voluntario siempre que se garantice el servicio. Esta cobertura de garantía del servicio se establecerá por orden inverso de antigüedad y se abonará a precio de hora extra. Todo ello minimizando las horas de trabajo adicionales de los empleados. A partir de las 20:00 horas tendrá carácter voluntario. 

• E-Commerce: Las condiciones laborales acordadas para la actividad de E-Commerce, quedarán prorrogadas hasta el próximo 28 de febrero de 2023.

6 comentarios:

  1. Buenas noches, no comprendo muy bien, yo llevo unos meses en la empresa como adjunto a responsable de tienda y mi sueldo en contrato es de 18.000€ brutos, ahora sube a 21.000?

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    1. Así es. 21.000€ será el salario mínimo para adjunt@s.

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  2. Hola,cuánto es el aumento deadjunto a banda c y cuando lo aplican? En nómina de marzo no lo han aplicado

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    1. La banda C queda en 23.500€ y se aplica cuando se lleven 2 años en el tramo anterior o cuando lleves 5 años como adjunta y 10 de antigüedad en la empresa. Las subidas de bandas sí que se han aplicado (si procede) en la nómina de marzo. Habría que revisar tu situación para saber si te pertenece o no alguna de estas subidas.

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    2. Llevo 21 años como adjunta y 22 en la empresa

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    3. En ese caso pasas al tramo C directamente según el acuerdo y te lo deben aplicar desde la nómina de marzo. Si no te cuadran las cuentas, te puedes poner en contacto con tu delegad@ de UGT más cercano o con nosotros a través del email lidlugtestatal@gmail.com

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