Mostrando entradas con la etiqueta cuidado menores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cuidado menores. Mostrar todas las entradas

martes, 30 de julio de 2019

Compatibilidad excedencia por cuidado de menor y actividad retribuida.

PREGUNTA

Buenas tardes,

Llevo 12 años en mi actual empresa (CTO indefinido a jornada completa y ya apuntar jornada partida fuera de mi localidad, lo que se traduce en casi 11 horas fuera de casa).

El año pasado fui madre y por incompatibilidad total de horario para el cuidado del bebe, no me quedó más remedio que cogerme una excedencia por cuidado de menor, con lo que ello conlleva económicamente....

Apuntar, que la reducción de jornada que me correspondería tampoco me soluciona nada ya que al tener que desplazarme de localidad, me es igual de difícil la conciliación.

Mientras cuido de mi bebe, he ido buscando algún trabajo más cerca de casa y de menos horas...

La semana pasada me llamaron de otro sitio para trabajar 10 días en mi misma localidad y con horario de mañana (el que yo necesito), a lo cual accedí. Ya que a día de hoy, repito, me es imposible volver a mí puesto de trabajo anterior.

Ahora viene mi consulta, me consta que mi jefe se ha enterado y quiere despedirme o tomar alguna represalia... El es así, y nuestra relación no era la mejor del mundo....

Sería un despido improcedente?

Qué debo hacer si me despide?

Estoy incumpliendo alguna ley?

Espero su respuesta

Muchas gracias y saludos

RESPUESTA

La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la situación de excedencia tiene como finalidad que los trabajadores puedan conciliar la vida personal y familiar con su actividad laboral por lo que nada impide que durante la excedencia se realice otra actividad retribuida que permita esa compatibilidad.

Ahora bien, en todo caso, y como criterio fundamental debe darse una efectiva compatibilidad entre la actividad que se realiza y el adecuado cuidado del menor, bien porque el horario sea más flexible, bien porque sea un trabajo de media jornada, etc. En este sentido se ha manifestado el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 10 febrero 2015 y las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (entre otras TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sección 1ª, sentencia núm. 3019/2018 de 26 diciembre).

De no darse este criterio es decir, la efectiva compatibilidad entre la actividad que se realiza y el adecuado cuidado del menor, la empresa puede considerar que estamos ante una actitud que constituye una transgresión de la buena fe contractual establecida en el artículo 54, apartado 2, letra d, del Real Decreto Legislativo 2/2015.

Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes

viernes, 19 de octubre de 2018

Reducción de jornada por cuidado de un menor: prolongación modificando contrato.

PREGUNTA

Estoy en estos momentos en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo pero mi hija cumple 12 años en fecha próxima y por ese motivo me surgen varias dudas :

1- ¿El día de incorporación a la jornada completa sería el mismo que cumple los doce años o puedo aplazarlo? Y si fuera así, y tengo que comunicarlo por escrito ¿con cuánto tiempo de antelación? 

2- ¿Podía pactar con la empresa una ampliación de esta situación un par de años más? Si la empresa accediera ¿las condiciones laborales serían las mismas que hasta ahora a la hora de cotizaciones, derechos, reincorporación a la jornada completa… o sería simplemente un contrato a tiempo parcial normal?

Por último que gustaría comentar que hay personas que me han dicho que la reducción de jornada también la puedo coger por familiares a cargo ya que mis padres tienen 86 años en estos momentos y empiezan a ser bastantes dependientes, pero aunque estamos muy pendientes de ellos no viven conmigo y no sé si en esa circunstancia se conceda esta reducción de jornada.

RESPUESTA

Salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que finalizará la reducción de jornada. Y la fecha de incorporación no se puede extender más allá de aquella en que su hija cumpla los doce años.

En lo que se refiere a la eventual prolongación de su situación, debemos tener en consideración que en la reducción de jornada por guarda legal existen tres partes comprometidas: el empresario, la persona trabajadora y la Seguridad Social. El empresario y la persona trabajadora, por razones obvias. La Seguridad Social por que asocia a esta situación determinadas excepciones —beneficios— frente a supuestos en los que se presten servicios en contrato a tiempo parcial que, en términos materiales, se asimila a la reducción de jornada por guarda legal.

Empleador y persona trabajadora pueden pactar una modificación contractual que determine una situación que se pueda asimilar a la anterior, si bien en tal caso el contrato ya no sería a tiempo completo, sino a tiempo parcial, sin perjuicio de que pudiera pactarse la conversión nuevamente en contrato a tiempo completo transcurrido cierto período de tiempo. 

En lo referido a las condiciones salariales asociadas, también podrían ser objeto de pacto entre las partes, respetando un “suelo normativo” mínimo que estaría determinado por una retribución proporcional al tiempo trabajado, pero no inferior. Lo que no podría pactarse entre las partes serían los aspectos referidos a cotizaciones sociales y prestaciones asociadas a las mismas. Tratándose de una obligación de carácter público —cotización a la Seguridad Social y prestaciones a las que pudiera tener derecho— no está en el ámbito de decisión de las partes.

En particular, es de reseñar, a modo de ejemplo, que el propio Estatuto de los Trabajadores prevé que en los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.5, 6 y 8 —tal sería el caso de reducción de jornada por guarda legal o también en el supuesto de cuidado de personas de hasta segundo grado de consaguinidad que no puedan valerse por si mismas— el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas por despido, resoluciones de contrato, traslados y similares, será el que hubiera correspondido sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

Transcurrido tal plazo legal —en su caso, alcanzada por la menor la edad de doce años— y si pactaran la conversión de su contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, la indemnización que percibiría en caso de despido se calcularía en razón de su antigüedad y salario que percibe en ese momento. Pero podrían las partes pactar que, para tal caso, la indemnización se calculara en idénticos términos a los de reducción de jornada por guarda legal. Ciertamente, la indemnización que fuera superior a la que le correspondería según lo establecido legalmente —la que pactaran contractualmente— tendría tratamiento fiscal diferenciado y no estaría exenta de tributación.

En lo que se refiere al derecho a reducción para encargarse del cuidado directo de sus progenitores, debemos afirmar que la regulación del mismo en el Estatuto de los Trabajadores es vaga e imprecisa. Y si bien se precisa el grado de parentesco —segundo grado de consaguinidad o afinidad— deja en total indefinición aspectos tales como la edad o la precisión de lo qué deba entenderse con la expresión “no pueda valerse pos sí mismo”.

Los convenios colectivos han desempeñado una importante labor de concreción de tales extremos, estableciendo franjas de edades de las personas causantes o formas de acreditación de la imposibilidad de valerse por si mismos, que pueden ir desde la exigencia de reconocimiento de grado de dependencia por la Administración competente hasta la acreditación de imposibilidad de valerse por sí mismo a medio de informes médicos o de asistentes sociales. Habrá de consultar tal extremo en el convenio que resulte de aplicación a su empresa.