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viernes, 4 de octubre de 2019

¿Me pueden despedir por criticar a mi empresa en redes sociales?

La libertad de expresión es un derecho cuyo ejercicio provoca un gran número de litigios. Opinar en medios públicos puede chocar con facilidad con derechos de terceros como el honor, la integridad moral o la intimidad. En este contexto, las redes sociales están en el punto de mira. Un ejemplo es la reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de julio de 2019 (LA LEY 122261/2019), donde se confirma el despido de un trabajador que utilizó repetidamente su perfil de Twitter para lanzar comentarios contra sus jefes o sus compañeros. Aunque no se mencione a la empresa, el tribunal ha sentenciado que era fácil identificar a las personas destinatarias de los ataques, ya que el trabajador se mostraba a sus seguidores con su nombre y su imagen.

Asuntos como este han acabado con frecuencia en tribunales. Los trabajadores, creyéndose amparados por el anonimato de sus perfiles, utilizan sus redes para desfogarse quebrantando a la confianza de la empresa.

¿Cuándo se supera el límite entre la mera opinión y la ofensa? ¿Qué casos se han dado? Repasamos los antecedentes jurisprudenciales más relevantes sobre el asunto.

Públicos y dañinos

En general, los tribunales han incidido en que, para despedir, es necesario que los comentarios hayan tenido una publicidad suficiente y gocen de potencial para dañar el prestigio de la empresa.

En este sentido:

• Una sentencia del Tribunal Superior de Navarra publicada el 21de febrero de 2014 (LA LEY 31139/2014) declaró improcedente el despido de una trabajadora por tuitear contra la empresa en el ámbito de un conflicto laboral. No consideró que comentarios como “estamos hartos de la opresión” revistiesen de especial importancia para injuriar a la empresa, ni tampoco de la suficiente publicidad, al ser borrados después de publicarse, aunque no se especifica cuándo.
• En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Cataluña, el 30 de enero de 2013 (LA LEY 29650/2013), confirmó la improcedencia del despido de un trabajador de un hotel por publicar en Twitter que dos personajes famosos se alojaban en allí. No se consideró que el hecho, aunque sancionable, causase un daño reputacional ni tuviese la publicidad suficiente como para imponer la medida más gravosa.
• En cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró, el 23 de febrero de 2012 (LA LEY 22999/2012), que publicar en redes un video manipulado en el que se identificaba a un jefe con Hitler sí suponía un ataque con evidente y “específico ánimo injurioso”. El despido en este caso fue declarado procedente.

No es necesario una mención específica a la empresa

Asimismo, no es necesario mencionar explícitamente a la empresa para que unos comentarios sean motivos de despido.

Así lo establece el TSJM de Madrid en el fallo de 12 de julio, sentencia anteriormente mencionada. En él, el trabajador, empleado en una empresa de producción multimedia, utilizó Twitter en horas de trabajo para lanzar comentarios negativos sobre el ambiente en la empresa, sus jefes y sus compañeros, todo sin mencionar a nadie en concreto ni el nombre de la compañía.

La empresa se enteró de los ataques del empleado gracias a un mail de un cliente, hecho que el fallo considera relevante para apreciar que se ha producido un daño reputacional. De hecho, posteriormente los tuits se volvieron conocidos entre la plantilla y el asunto acabó apareciendo en la prensa.

La sentencia concluye que comentarios como "Solo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de postventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio" o “"Pero cómo de difícil es no sacarte la polla en la oficina, pero qué", entre otros, son suficientemente explícitos como para justificar la procedencia del despido, aunque no se mencione la identidad de la empleadora.

Es cierto, apunta la sentencia, que el trabajador no llegó a mencionar a la empresa ni se identificó como empleado de la compañía en su perfil. No obstante, al publicar los comentarios con su nombre y su foto en el perfil, relacionar los comentarios con el ambiente de trabajo en concreto y los destinatarios en cuestión era posible, por lo que el despido fue declarado procedente.

Relacionar un perfil con la empresa requiere una responsabilidad extra

Asimismo, aunque los comentarios no se refieran a la empresa o a compañeros de trabajo, si resultan ofensivos para otros colectivos también pueden ser sancionables con el despido, si quien emite el mensaje de mal gusto se identifica como trabajador de la empresa, ya que son susceptibles de dañar la reputación de la empresa.

Así, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca resolvió en febrero de 2018 (LA LEY 32854/2018) un relevante caso sobre un dependiente en Primark despedido por publicar humor negro sobre terrorismo en Siria y en París en Facebook. Varios usuarios se hicieron eco en otras redes sociales de los comentarios ofensivos e iniciaron una campaña contra la empresa, al comprobar que el usuario informaba que trabajaba en el Primark de Palma. El asunto se volvió viral y acabó siendo compartido por perfiles con más de diez mil seguidores, lo que provocó un evidente daño reputacional a la marca.

La sentencia plantea el debate sobre si los comentarios de humor negro están amparados por la libertad de expresión. En el ámbito laboral, el fallo concluye que hay ponderar si la conducta ha dañado la reputación de la empresa. En el caso en concreto, quedó más que probado el daño realizado, y por tanto el despido fue procedente.

La anonimidad no sirve si se menciona a la empresa

Otro caso relevante fue el resuelto por el Tribunal de Justicia de Asturias, en su sentencia de 25 de octubre de 2013 (LA LEY 168381/2013).

En él, se planteó si era posible relacionar a un trabajador con los comentarios de un usuario de Twitter bajo el nick de “Topo”, que denigraba a los compañeros de la empresa, a la que mencionaba expresamente.

El fallo consideró que quedaba claro que los comentarios sobre el trabajo habían sido vertidos por el trabajador, ya que los emitió desde el ordenador de la empresa y en horario laboral, hecho que quedó probado al revisar el historial y los archivos del disco duro del ordenador del trabajador.

En sus tuits el empleado se refirió claramente a la empresa para la que trabajaba: “Me caías bien hasta que me dijiste que trabajas en Teleca”; “Así se trabaja en el testcenter” (insertando una foto de su puesto con una bandeja de comida y una cocacola); “Que quieres salir al pinchito? Pasa la tarjeta, que te vamos a contar el tiempo”; “De todos los jefes del multiverso, tuvo que tocarme éste. Maldito Seas destino, me vengaré” o “Ya sé cuál es el problema de esta empresa la estupidez es contagiosa”.

Los comentarios ofensivos, unidos al hecho de que el trabajador había firmado un compromiso para no utilizar los equipos de trabajo para funciones ajenas a su labor (también se acredita que utilizó páginas de descarga de contenido y portales como youtube.com), justificaron el despido. El fallo concluyó además que la revisión del historial y los discos duros del equipo no supuso una intromisión en la intimidad del empleado, puesto que la empresa tiene la potestad de controlar que el trabajador cumple con los compromisos que asumió al firmar la hoja informativa.

lunes, 6 de agosto de 2018

Insultar a tu jefe no siempre supone un despido procedente.

Algunas empresas justifican el despido de un trabajador tras ver ciertos comentarios vertidos en sus blogs personales o en las redes sociales. Los jueces lo admiten cuando éstos son injuriosos y habituales.

El fútbol y la política son dos de las dianas más habituales de nuestros enfados, pero también lo es el trabajo. Meterse con el jefe, con los compañeros y hasta con los clientes solía reservarse a la esfera privada, pero con las redes sociales su impacto se ha multiplicado, a pesar de que muchas personas consideran puramente personal su perfil en Facebook y Twitter o su blog particular.

Estos comentarios desafortunados han provocado, sin embargo, que algunos trabajadores acaben en la calle. Los jueces tienen una dura tarea a la hora de valorar si se trata de un despido procedente o improcedente cuando hay insultos y difamaciones de por medio, ya que está en entredicho la libertad de expresión y hasta dónde puede llegar. Por lo tanto, un improperio no siempre justifica un despido inmediato.

"Los ciudadanos deberían tener en cuenta que aunque consideren las redes sociales como algo privado, una publicación en ellas fuera del horario laboral también les puede costar el puesto de trabajo", alerta Alberto Madame, socio de laboral de Baker & McKenzie, quien insiste en la dificultad de establecer dónde están los límites de la libertad de expresión.

Intensidad

Uno de los primeros argumentos que tienen en cuenta los jueces para determinar si se trata de despido improcedente o procedente es la intensidad de los insultos. No se trata tanto del tipo de taco, ya que en España incluso los que son más fuertes se utilizan en ocasiones a la ligera, entre amigos y sin ningún ánimo de ofender.

Por tanto, el socio de Baker & McKenzie explica que es más importante ver si se trata de un comentario esporádico o si los insultos se han repetido varias veces.

Contexto

Aunque no se puede hablar de atenuante en el sentido estricto de la palabra, el juez también valora el contexto en el que se han producido los insultos. Por ejemplo, cuando una empresa se encuentra en pleno conflicto laboral con sus empleados o parte de ellos, como puede ser un ERE o la negociación de un nuevo convenio colectivo, suele ser una época especialmente problemática en la que se producen algunas salidas de tono por ambas partes.

Libertad de expresión

Uno de los derechos fundamentales que protege la Constitución en su artículo 20.1 es el de expresión. Sin embargo, esto no da carta libre a los ciudadanos para decir lo que les viene en gana amparándose en este derecho. Quejarse de una determinada situación, por ejemplo, no justificaría un despido, pero sí los insultos en los que se valoraría su intensidad y el contexto en los que han sido lanzados.

Cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia

La libertad de expresión ampara la crítica, pero no las injurias ni las calumnias. Ésta fue la conclusión a la que llegó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para determinar la procedencia del despido de un profesor por utilizar su blog personal para publicar insultos y faltas de respeto.

El docente recurrió la decisión porque consideraba que los comentarios carecían de gravedad y que el despido vulneraba su libertad de expresión, alegando que los personajes eran ficticios. Aunque no incluía el nombre, el juez determinó que los motes y las referencias que daba hacían que fueran fácilmente reconocibles.

A pesar de que eliminó el blog en cuanto alguien manifestó sentirse ofendido, la sentencia señala que el profesor de literatura debería adoptar las precauciones habituales que toman los escritores y recoger la frase tan habitual en las obras de ficción de "los personajes son imaginarios y cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia".

Procedentes

Pruebas gráficas Una de las máximas responsables de la gestión de un supermercado decidió publicar en Facebook una serie de fotografías en la que se la veía vestida con el uniforme, posando al lado de la caja fuerte con fajos de billetes o con botellas de alcohol. El despido fue procedente porque las imágenes no sólo afectaban al derecho de imagen de la empresa al aparecer en las mismas su logotipo, sino que infringían cualquier tipo de medida preventiva ante posibles atracos.

Amenazas mafiosas Un empleado, parapetado bajo el pseudónimo de 'La cosa nostra', solicitaba en un foro que quien supiera el nombre completo, la dirección y el teléfono de su jefe lo hiciera público, "de lo demás" ya se encargaría él: "Yo en particular le ponía las pilas". Se trata de un llamamiento a la intimidación de un directivo en su ámbito privado, ya que las expresiones aluden a actos de violencia. Además, la eficacia de la amenaza queda reforzada dado el anonimato en el que se escudaba el trabajador.

Opiniones dañinas Un piloto fue relevado de su cargo de comandante, lo que motivó que publicara varios comentarios en una página web que dañaban el prestigio de la compañía al imputarle graves irregularidades basadas en informaciones no contrastadas y no ciertas. El trabajador aseguraba, entre otras cosas, que los tripulantes volaban con miedo a ser sancionados, lo que conduce a accidentes. El juez consideró que se estaba produciendo un daño injustificado al honor y a la imagen de la empresa.

Improcedentes

Conflicto laboral Estar en medio de un conflicto laboral, que supuso el cambio de distribución de los servicios y el agravamiento de las condiciones laborales, justifica en cierto modo los comentarios negativos que hizo un empleado en su cuenta de Twitter. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra valoró además que sus opiniones no eran especialmente injuriosas o calumniosas: "Si queréis guerra la vais a tener", "los que juegan con fuego acaban ardiendo" o "los empleados están hasta los cojones de la opresión".

Esporádico Hacer comentarios jocosos de los clientes de la empresa en la que se trabaja en una página de Facebook puede considerarse despido improcedente, siempre que el comportamiento sea esporádico. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que los comentarios no revestían la suficiente gravedad para echar al empleado, quien en tres ocasiones contó experiencias que había tenido en la tienda en el grupo 'Señoras que van al Fotoprix a relevar las afotos'.

Marcha atrás Utilizar la pestaña de Facebook 'Formación y empleo' para meterse con la empresa no parece una buena idea. Así lo consideró easyJet, que en un primer lugar consideró que los comentarios de uno de sus empleados eran ofensivos, difamatorios y humillantes hacia la aerolínea. El "fuck easyJet" que escribió en su perfil de la red social motivó la salida del trabajador, pero posteriormente la propia empresa reconoció la improcedencia de dicho despido.