miércoles, 29 de noviembre de 2017

Los derechos laborales de las víctimas de violencia de género.

La ley facilita ayudas económicas a las víctimas de violencia de género que no tienen trabajo, pero también medidas especiales de protección a las que si lo tienen, ante la gravedad de la situación que están sufriendo.

¿Qué derechos tiene en el trabajo una mujer víctima de violencia de género?

En anteriores artículos hemos analizado las ayudas económicas que existen para que una víctima de violencia de género pueda encontrar un empleo o si no lo logra, o tiene carencia de rentas, al menos recibir una ayuda económica provisional.

Ahora veremos que también existen una serie de medidas para apoyar a las víctimas de violencia de género que ya tienen trabajo, bien sea un contrato laboral, trabajo por cuenta propia o un trabajo en la administración.

Estas medidas de protección excepcional intentan evitar que la víctima, como consecuencia de la violencia que sufre, se vea obligada a quedar fuera del mercado laboral, lo que agravaría aún más su situación de vulnerabilidad.

El sistema de protección está regulado en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género¹, una norma contra la violencia que sufren las mujeres por parte de sus parejas hombres, sean o no cónyuges y aunque no hubiera convivencia entre ellos.

Para ejercer estos derechos, las trabajadoras deben acreditar su situación de violencia de género y esto se logra necesariamente mediante una sentencia judicial en la que se condene al agresor, con la orden de protección. En situaciones de especial urgencia, el Ministerio Fiscal puede ser quien dicte la orden de protección de forma provisional si hay indicios de que la mujer es víctima de violencia de género.

Analizaremos los derechos en tres categorías: las mujeres que tienen un contrato laboral, las que trabajan por cuenta propia y las que trabajan como funcionarias de la administración.

Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género

La ley garantiza a las mujeres trabajadoras por cuenta ajena que son víctimas de violencia de género los siguientes derechos, que pueden ser mejorados a través de los convenios colectivos o acuerdos de empresa.

  • Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa, para que la mujer haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
  • Derecho a la movilidad geográfica en puestos de trabajo de la misma empresa. Las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. La empresa le reservará el puesto de trabajo durante los primeros 6 meses.
  • Derecho a solicitar a la empresa la suspensión del contrato de trabajo. Si la trabajadora se ve obligada a abandonar temporalmente su puesto de trabajo como consecuencia de la violencia de género, tendrá derecho a la reserva de éste. Este periodo de suspensión del contrato de trabajo se considerará como período de cotización efectiva para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a las trabajadoras víctimas de violencia de género, que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tienen derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
  • Derecho a pedir la extinción definitiva del contrato de trabajo como consecuencia de la situación que sufre. En estos casos, aunque la decisión de la trabajadora haya sido la de dimitir o darse de baja de forma voluntaria, se considerará que se encuentra en situación legal de desempleo, para poder optar a prestaciones o subsidios si tiene las cotizaciones acumuladas necesarias.
  • Se considerarán justificadas las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadaspor la situación física o psicológica derivada de violencia de género, cuando esté acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
  • Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Se considerará nulo el despido disciplinario en determinados casos: cuando se produzca por el ejercicio por parte de la víctima de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral .

Derechos de las mujeres trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género

Las mujeres trabajadoras por cuenta propia (autónomas) que sufran la situación de ser víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un período de seis meses para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

Las trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE) tendrán derecho igualmente a la adaptación del horario de la actividad o a la extinción de la relación contractual. Se considerará causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género.

Si la trabajadora autónoma reúne el resto de requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos), podrá solicitarlo aunque la interrupción de su actividad se haya debido a la situación de violencia de género.

Derechos de las mujeres funcionarias víctimas de violencia de género

Las funcionarias al servicio de las Administraciones Públicas también tienen protección en estas situaciones.

Se consideran administraciones a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, las Administraciones de las Entidades locales, organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, y las Universidades Públicas.

Estos son sus derechos:
  • Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y las condiciones que hayan indicado los Servicios Sociales o de salud.
  • Derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.
  • Movilidad por razón de violencia de género: las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.
  • Derecho a solicitar una excedencia por razón de violencia de género: las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

Los derechos de otros tipos de personal están establecidos en su legislación específica propia, como es el caso, entre otros, del personal docente, del personal estatutario de los Servicios de Salud o del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Otros artículos relacionados:


Referencia normativa


martes, 28 de noviembre de 2017

La reducción de jornada y la prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave.

Cuando se tiene un hijo menor de 18 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave se puede pedir una reducción de jornada para cuidarle y una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos.


Reducción de jornada por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave


La reducción de jornada está recogida en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, donde se incluyen también otros tipos de reducciones: la reducción de jornada por cuidado de hijos, de familiares que no puedan valerse por sí mismos, o por cuidado de hijos con una enfermedad grave, que es la que estamos explicando.

Por tanto, cuando se tiene un hijo menor de 18 años afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por otra enfermedad grave se puede pedir una reducción de la jornada de trabajo.

El caso más frecuente es el cuidado de hijos, pero la ley utiliza el término más genérico “cuidado de un menor” porque también se puede aplicar a quienes tienen a su cargo un menor en acogimiento.

Este tipo de reducción deberá ser superior al 50% de la jornada y podrá ir acompañada de una prestación, que servirá para compensar la pérdida de ingresos. Explicamos a continuación cómo acceder a esa ayuda económica.

Prestación por cuidado de hijo con cáncer u otra enfermedad grave

La reducción de jornada conlleva una reducción proporcional de salario, sin embargo, si se cumplen determinados requisitos se puede solicitar esta prestación. Cuando en una familia tanto el padre como la madre trabajan y uno de ellos se ve en la obligación de reducir su jornada de trabajo para cuidar del hijo con enfermedad grave, puede solicitar una prestación que cubrirá el importe que deja de recibir, para intentar que se vea afectado también económicamente por la situación.

Esta ayuda consiste en una cuantía económica que tiene como finalidad compensar la pérdida de ingresos que tendría que dejar de recibir el trabajador al reducir su jornada laboral para cuidar de su hijo.

Requisitos para acceder a esta ayuda

Para acceder a esta prestación se deben cumplir una serie de requisitos:
La enfermedad grave deberá conllevar un ingreso hospitalario de larga duración, salvo en caso de recaída. Si el menor ha estado ingresado pero ahora continúa su tratamiento en el domicilio, también se podrá seguir percibiendo la ayuda.
Será necesario un informe del Servicio Público de Salud o del órgano de la comunidad autónoma que corresponda, que acredite la enfermedad y la necesidad de cuidado del menor. también será necesario este informe del servicio público cuando se trate de un diagnóstico realizado por un médico del sector privado.
En la unidad familiar, los dos progenitores (normalmente padre y madre) deberán estar afiliados y dados de alta en la seguridad social.

Además, será necesario cumplir el periodo mínimo de cotización, según la edad del solicitante:

  • Si el trabajador tiene menos de 21 años - No se exige periodo mínimo de cotización
  • Si el trabajador tiene entre 21 y 26 años - 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral
  • Si el trabajador es mayor de 26 años - 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral

Cuánto se cobra por la prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave

Este subsidio cubre el 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada, es decir, esta prestación cubrirá la cantidad que el trabajador haya dejado de percibir al reducir su jornada.

Por ejemplo, Pablo cobra 1200 euros al mes en 12 pagas y solicita una reducción de jornada del 60%. Por tanto, trabajará el 40% de su jornada y el empresario le pagará la proporción del salario correspondiente a ese tiempo de trabajo, en este caso, 480 euros. Por otra parte, los 720 euros restantes hasta alcanzar su salario habitual, serán el importe de esta prestación, así Pablo seguirá cobrando 1200 euros durante la reducción de jornada.

Cómo vemos en el ejemplo, el empresario pagará el salario y las cotizaciones del trabajador que correspondan por la jornada reducida, y el resto será abonado como prestación por la entidad gestora o la mutua con la que la empresa tenga cubiertas las contingencias profesionales, o en su defecto, las contingencias comunes.

Cómo solicitar la prestación por cuidado de hijo con una enfermedad grave

El primer paso es preguntar a la empresa con quien tiene cubiertas las contingencias profesionales, si te indica una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, tendrás que contactar con la misma para que te muestre los pasos a seguir, si no, deberás acudir a una de las oficinas del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y presentar el modelo de solicitud junto a la documentación que se requiera.

Procura solicitar la ayuda antes de que pasen tres meses desde el inicio de la jornada reducida. Si no han pasado tres meses la ayuda se concederá con efecto retroactivo, es decir, cobrarás lo correspondiente desde el primer día de jornada reducida. Si pides la ayuda pasado ese plazo se te concederá pero solo desde el día en que presentaste la solicitud.

¿Durante cuánto tiempo puedo recibir esta ayuda?

En un primer momento la prestación se concede por un periodo de 30 días, pasado ese tiempo, deberá prorrogarse cada dos meses. Si en el informe médico se muestra una duración menor, se deberá prorrogar tras dicho periodo.

Además, existen varios motivos por los que esta ayuda puede extinguirse:
  • Cuando el menor ya no necesite cuidado directo, continuo y permanente.
  • Cuando cumpla los 18 años.
  • Por reiniciar la actividad, es decir, volver al trabajo a jornada completa.
  • Cuando uno de los progenitores deje su trabajo.
  • Por fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.
Por otra parte, también es posible que la prestación se suspenda por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia u otras situaciones similares que suspendan la relación laboral.

Por ejemplo, una madre tiene una jornada reducida y percibe la prestación para cuidar de su hijo, pero sufre una caída y se da de baja. En este caso, la prestación se suspendería y se pasaría a recibir la prestación por incapacidad temporal. Durante ese tiempo, el padre podría solicitar la reducción de jornada y la prestación para ocuparse del cuidado del menor (cómo veremos en el siguiente apartado). 

¿Pueden solicitar la prestación ambos progenitores?

Uno de los requisitos para tener derecho a esta prestación es que, si son varios los miembros de la unidad familiar, todos trabajen, ya que si no, uno de ellos podría cuidar al menor, no se tendría que reducir ninguna jornada de trabajo y, por tanto, tampoco habría pérdida económica que compensar.

Si ambos progenitores trabajan, solo podrá solicitar la prestación uno de ellos, también podrán alternarse por periodos de más de un mes. Por ejemplo, uno los dos primeros meses y otro los dos posteriores.

Esto cobra especial relevancia cuando se trata de padres divorciados o separados. En ese caso, la primera opción es lo que ambos acuerden, si no, tendrá derecho quien tenga la custodia, o si es compartida, quien solicite primero la prestación.

Cotización durante la reducción de jornada por cuidado de hijo con enfermedad grave

Al reducirse la jornada, también se reduce el salario y por tanto, la cotización del trabajador, sin embargo, esto no se tiene en cuenta al solicitar determinadas prestaciones.

Cuando el trabajador solicite una prestación por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o incapacidad temporal, se tendrá en cuenta la cantidad que cotizaba antes de la reducción de jornada, es decir, el 100% de su cotización anterior.

Por otra parte, al solicitar una prestación por desempleo, también se tendrá en cuenta lo que se cotizaba por la jornada normal de trabajo y no por la jornada reducida. De este modo la jornada reducida no afectará al trabajador al solicitar estas ayudas.

Listado de enfermedades graves de la Seguridad Social

Tanto al tratar la reducción de jornada como la prestación, se habla de cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, sin embargo, este último concepto puede ser muy subjetivo. Por ello, para conocer las enfermedades que se consideran graves hay que acudir al listado que aparece en el Anexo de este Real Decreto (página 14 y siguientes).

lunes, 27 de noviembre de 2017

El poder de dirección del empresario no alcanza a los trayectos de ida y vuelta del domicilio.

El poder disciplinario del empresario. Sanción impuesta al trabajador por acudir al centro de trabajo conduciendo su vehículo particular, al haber sido considerado en reconocimiento médico como apto con limitaciones, entre ellas la de conducir vehículos a motor. Posibilidad de sufrir accidente in itinere.

La conducta imputada al trabajador de acudir al trabajo conduciendo su coche no aparece recogida como falta sancionable en el convenio colectivo aplicable. Es por ello que la empresa le traslada la orden directa de no acudir o volver del trabajo conduciendo, orden que la empresa considera que desobedece el trabajador. 

Se considera por la Sala que la misma no es legítima, ya que se refiere a actuaciones del trabajador que se encuentran fuera del ámbito laboral. Al tratarse de la vida del trabajador ajena al ámbito laboral, el poder de dirección de la empresa no le alcanza, por lo que se declara la improcedencia de la sanción.


viernes, 24 de noviembre de 2017

Lidl abrirá nuevas tiendas en Madrid y La Palma.

La cadena de supermercados Lidl abrirá de forma simultánea, el próximo jueves 30 de noviembre, dos nuevas tiendas en la capital de Madrid y la localidad de Llanos de Aridane, en la Isla de La Palma (Canarias). 

La cadena de supermercados ha invertido 8,5 M€ en la puesta en marcha de estos dos establecimientos y ha contratado a una treintena de empleados, para una plantilla conjunta de más de 60 trabajadores. Ambas tiendas contarán con una superficie de ventas de aproximadamente 1.500 m2, donde se incluirán secciones como las de pescado y carne fresca, fruta y verdura, charcutería y pan y bollería recién horneados, entre otros. En estos centros los clientes encontrarán un surtido compuesto por unas 1.900 referencias fijas, que se complementan con un surtido variable que Lidl comercializa a través de sus semanas temáticas de alimentación y bazar. Ambas tiendas también dispondrán de aparcamiento con alrededor de un centenar de plazas cada una.

En concreto, la nueva tienda de Madrid se ubicará en la avenida de la Aviación, 28, a escasos metros de otro establecimiento de la cadena Híper Usera (665 m2). La apertura se enmarca dentro de la estrategia de la firma alemana de crecer en los grandes núcleos urbanos y la capital madrileña es zona objetivo de la cadena para seguir creciendo a corto y medio plazo . Este supermercado será tras el ubicado en el centro comercial 'Islazul' -abrió sus puertas el pasado mes de octubre-, el segundo más grande de la compañía en la capital madrileña, donde elevará su red comercial a un total de 29 puntos de venta (27.564 m2). En la Comunidad de Madrid esta cifra aumentará a un total de 60 establecimientos (61.214 m2)

Esta apuesta de Lidl por acercar físicamente sus tiendas, ha ido ligada a la propia evolución de su modelo comercial, ahora más próximo al supermercado tradicional y donde el cliente puede realizar una cesta de la compra completa. Así y en una adaptación contínua a las nuevas exigencias del consumidor, Lidl no solo ha aumentado y mejorado sus secciones de frescos, sino también el surtido de productos bio, así como de origen nacional. Todo ello siempre en base a un surtido optimizado, básicamente de marca propia.

Canarias también es otra de las zonas donde Lidl quiere seguir aumentando su presencia. La nueva tienda de Los Llanos de Aridane será la segunda de la cadena en la isla tinerfeña de La Palma, donde ya cuenta con un centro en Breña Alta. Con este, la red de Lidl en Santa Cruz de Tenerife sumará un total de 15 puntos de venta y 19.000 m2 de superficie comercial. Este año, el grupo también estrenó tienda en el municipio tinerfeño de Santa Úrsula (1.400 m2) y en Las Palmas de Gran Canaria (1.550 m2). Así, en Canarias su tejido ascenderá a 25 supermercados y cerca de 32.000 m2 de sala de venta.