miércoles, 15 de noviembre de 2017

Derecho de reunión en la empresa. ¿Qué se entiende por un local adecuado?.

Conflicto colectivo. Determinación de los medios necesarios que la empleadora debe proporcionar al comité de empresa para que pueda desarrollar la actividad sindical.

El artículo 81 del ET dispone que en las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores. 

Esto implica que la solicitud de medios informáticos, telemáticos y material de oficina que se reclaman es conforme con la realidad social del tiempo en que vivimos y que si la ley exige que el local sea adecuado para la comunicación con los trabajadores, ello supone no solo que debe ser apropiado sino que, además, debe estar convenientemente acondicionado y equipado. 

Un local que no permita esa comunicación, a través ordenador, impresora, teléfono, fax, conexión a internet y material, no es idóneo para el cumplimiento del fin al que va dirigido (aunque el precepto mencionado no recoja expresamente esos medios).

martes, 14 de noviembre de 2017

La Justicia europea afirma que puede obligarse a un empleado a trabajar hasta doce días seguidos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha sentenciado este jueves que una empresa puede obligar a un empleado a trabajar hasta doce días seguidos si se cumplen las normas sobre descanso diario y duración máxima de trabajo semanal, puesto que el día de descanso que tiene que concederse a los trabajadores no tiene que ser obligatoriamente el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos.

El caso responde a la cuestión elevada por la Audiencia de Oporto sobre un ciudadano portugués que demandó a la empresa en la que había trabajado por haber acumulado actividad durante siete días consecutivos en más de una ocasión. Esta persona solicitó una indemnización equivalente a las horas extraordinarias trabajadas.

La normativa europea actual estipula que todos los trabajadores deben disfrutar, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, a las que se añadirán las once horas de descanso diario.

En su fallo, el Tribunal con sede en Luxemburgo determina que la legislación comunitaria no exige que se conceda un periodo de descanso "como muy tarde el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo", sino que "obliga a que tal periodo se conceda dentro de cada periodo de siete días".

Así concluye que puede obligarse al trabajador, en principio, a trabajar hasta doce días consecutivos, siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones mínimas de la directiva, en particular las relativas al descanso diario y a la duración máxima de trabajo semanal.

Esto sucedería si el día de descanso se concede en el primer día del primer periodo de siete días y el último día del segundo periodo de siete días.

La directiva permite "cierta flexibilidad" a la hora de aplicar sus disposiciones, de manera que confiere a los Estados miembros y a los interlocutores sociales cierto "margen de maniobra" para determinar el momento en el que debe concederse ese período mínimo, según la sentencia del TUE.

En cualquier caso, el TUE considera que el hecho de imponer un periodo de descanso semanal dentro de cada periodo de siete días es conforme con el objetivo de proteger de manera eficaz la seguridad y la salud de los trabajadores y señala que la directiva europea es "una norma básica" aplicable a todos los trabajadores, a las que se añaden las normas particulares para sectores de actividad "de cierta dureza o peligrosidad".

Del mismo modo, recuerda que los países de la UE son libres de establecer disposiciones nacionales que concedan a los trabajadores una protección más extensa en lo relativo al descanso semanal.

lunes, 13 de noviembre de 2017

La normativa española para calcular las prestaciones por desempleo en contratos a tiempo parcial es discriminatoria.

UGT insta a revisar la normativa, que perjudica fundamentalmente a las mujeres, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

El Tribunal Justicia de la UE considera constitutiva de discriminación indirecta la normativa española relativa al cálculo de prestaciones de desempleo en los casos de trabajo a tiempo parcial vertical (aquel que se desempeña solo en algunos días de la semana, por ejemplo, lunes, martes y miércoles, sin trabajar jueves y viernes, frente al trabajo a tiempo parcial horizontal que sería aquel que se desempeñaría a tiempo parcial, pero todos los días de la semana que estén establecidos para la jornada habitual, por ejemplo de lunes a viernes). 

El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona solicitó al TJUE decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 79/7/CEE, sobre la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de seguridad social y de la Directiva 97/81/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial de UNICE, CEEP y la CES, en relación con la prestación de desempleo de una trabajadora a tiempo parcial vertical conforme al calculo que establece la normativa española (por ejemplo trabaja el 50% de las horas que trabajan los trabajadores a tiempo completo repartidas en unos días solo de la semana, en vez de trabajar todos los días de la semana, por ejemplo lunes, martes y miércoles, sin trabajar jueves y viernes). La cuestión prejudicial planteada versa sobre la adecuación o no de la normativa española en esta materia a la normativa comunitaria europea.

Ya el pasado 16 de marzo la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Informe de Conclusiones consideraba que la legislación española en este punto es contraria a la legislación de la UE, por discriminación indirecta, al excluir la primera los días no trabajados del cálculo de los días cotizados en los casos de trabajo a tiempo parcial vertical.

La Abogada General considera que existe discriminación indirecta ya que la aplicación de la norma española, aunque formulada de manera neutra (tanto para hombres como para mujeres sin distinción), "perjudica de hecho a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que según el Tribunal de Barcelona entre el 70 y el 80% de los empleados cuyo trabajo a tiempo parcial está estructurado de manera vertical son mujeres, mientras que por el contrario, entre el 70% y el 80% de los empleados a tiempo parcial estructurado de manera horizontal ( todos los días de la semana), es desempeñado por hombres.

El sistema español considera el Tribunal trata de manera distinta a dos colectivos de trabajadores. Así, un trabajador a tiempo parcial vertical recibirá una prestación de una duración inferior que un trabajador a jornada completa, aunque cotice por cada día de todos los meses del año. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial vertical, se da más importancia a los días efectivamente trabajados que al periodo de tiempo que emplean en hacer su tarea durante el transcurso de una semana laboral, lo que les sitúa en "una situación de desventaja. 

Desde UGT celebramos el criterio de la Abogada General del TJUE y la decisión de este tribunal, en este sentido, ya que desde hace muchos años el sindicato reclama la necesidad de revisar la normativa española del trabajo a tiempo parcial en materia de protección social para eliminar las discriminaciones indirectas existentes.

Vía ugt.es

viernes, 10 de noviembre de 2017

La ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas, más lejos.

El impacto económico de la crisis de Cataluña obligará al gobierno a reajustar las cuentas públicas en 2018, haciendo prácticamente imposible cumplir su compromiso de aumentar el permiso de paternidad de cuatro a cinco semanas.

El gasto en permisos por paternidad en 2017 ha aumentado un 86 %.

La Seguridad Social ha hecho públicos los datos sobre el número de permisos de paternidad que se han solicitado entre enero y septiembre de 2017.

En total, se solicitaron 196.873 permisos, que han supuesto un coste de casi 287 millones de euros (286.869.487).

La ampliación del permiso de paternidad que se hizo en enero de 2017, duplicando su duración de dos a cuatro semanas, ha supuesto un incremento del gasto del 85,91% con respecto al mismo periodo de 2016.

El importe del permiso por paternidad es el 100% de la base reguladora la prestación de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes. Durante cuatro semanas el padre que cumpla los requisitos de afiliación y cotización, cobra ese subsidio del INSS, del mismo importe que el permiso de maternidad.

En definitiva, el permiso de paternidad es una prestación económica para facilitar al padre cuatro semanas de descanso sin dejar de cobrar el sueldo, cuando hay nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

El acuerdo para aumentar el permiso de paternidad a cinco semanas desde enero de 2018, en el aire.

En la negociación de los presupuestos generales para 2018, Ciudadanos y el Gobierno llegaron a un acuerdo para la aprobación de determinadas medidas sociales por un importe superior a los 8.300 euros, entre las que se encontraban el cheque guardería y el incremento del permiso de paternidad de cuatro a cinco semanas a partir de enero de 2018.

La situación de incertidumbre que ha provocado la crisis en Cataluña ha provocado inestabilidad económica y la previsión de un menor crecimiento económico.

La AIREF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) ha emitido un informe en el que advierte que “la incertidumbre que provoca la situación situación política en Cataluña podría rebajar hasta 10 puntos el grado de probabilidad de cumplimiento del déficit, hasta hacerlo improbable.”

Según la Autoridad Fiscal, de prolongarse la situación actual, el déficit en España llegaría al 2,7%, superando en cinco décimas el límite fijado por Bruselas, lo que obligaría al Gobierno a un ajuste en los presupuestos superior a los 5.600 millones. El Gobierno, por su parte, ya ha recortado en tres décimas su previsión de crecimiento del PIB para 2018.

El déficit Seguridad Social es uno de los grandes problemas a los que se enfrenta el Ministerio de Economía. El déficit continuo del sistema de pensiones se ha venido cubriendo hasta ahora gracias al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (la hucha de las pensiones), pero éste se encuentra bajo mínimos y próximo a agotarse en 2018.

En una comunicación remitida a la Comisión Europea el pasado 30 de octubre, el ministro de Economía, Luis de Guindos, aseguraba que el Gobierno español adoptará en breve las medidas necesarias para reducir el déficit en 1.218 millones más que lo previsto en el último plan presupuestario enviado a la Unión Europea. Distintas fuentes consultadas indican que en el inminente contexto de recortes, la ampliación del permiso de paternidad en 2018 es más que improbable.

Los permisos de paternidad en otros países europeos.

En España, en este momento, el permiso de paternidad es de hasta 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.

A nivel internacional hay grados de protección muy distintos, tanto en duración del permiso en semanas, como en el porcentaje que se cobra de prestación. Según los informes de la OCDE, Corea del Sur ofrece a los padres hasta 53 semanas de permiso retribuido, Japón 52, situándose como los más amplios. En el otro extremo, este permiso no existe en Estados Unidos o Canadá.

En el continente europeo, los países del norte son los que ofrecen mayor protección: Austria (1 a 3 años), Noruega (112 días), Islandia y Eslovenia (90 días).

En un nivel medio de protección, estarían Francia (15 días retribuidos y 28 semanas de permiso), Portugal, 14 días, Bélgica, 10 y Reino Unido, 5.

En otros, como Rusia, Grecia, Liechtestein, Ucrania, República Checa, Chipre o Irlanda, no existe un permiso retribuido para los padres. 

jueves, 9 de noviembre de 2017

Reconocen como accidente laboral el atropello de un trabajador que volvía a casa tras 'tomar algo' con sus compañeros.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido como accidente laboral el atropello que sufrió un trabajador cuando volvía a casa tras ir a un bar-cafetería con sus compañeros al finalizar la jornada de trabajo.

En concreto, el TSJIB ha estimado el recurso de suplicación contra la resolución del Juzgado de lo Social número 2 de Palma en la que se desestimaba su demanda para que el siniestro tuviera la consideración de accidente laboral.

El accidente tuvo lugar en junio de 2014 cuando el empleado volvía a su domicilio en bicicleta desde la estación de Inca, tras tomar el tren desde Palma. Un coche se saltó una señal de stop y lo arrolló. Sufrió múltiples contusiones, herida abierta en la cara y reducción cerrada de luxación de mano y dedo. Inició situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo.

Sin embargo, la asesoría laboral revisó las circunstancias del accidente y comprobó que había tenido lugar a una hora distinta de la que figuraba en el parte del accidente. En concreto, el turno de trabajo del empleado finalizaba a las 19.00 y el accidente había tenido lugar a las 21.30 horas. Por ello, se calificó la contingencia como accidente no laboral.

El día del accidente, al salir del trabajo, el hombre había estado en un bar-cafetería cercano al lugar de trabajo con otros compañeros, donde permaneció, según manifestó él mismo, unos 30 minutos. Después cogió el tren como hacía habitualmente y tuvo lugar el siniestro.

Acogiéndose a jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJIB ha determinado que la demora de 30 minutos para ir a un bar no rompe el nexo causal, como tampoco lo harían paradas para ir al aseo, una conversación con un conocido o desviarse para realizar alguna compra. Asimismo, el Supremo también recomienda que en caso de duda razonable debe resolverse en favor del trabajador.

Con todo, matizan que sería distinto si hubieran concurrido circunstancias que pudieran haber contribuido a provocar un accidente; por ejemplo, si se hubiera producido el siniestro por ir conduciendo un vehículo de motor tras haber consumido bebidas alcohólicas con sus compañeros de trabajo.

Por otro lado, los magistrados también argumentan que el accidente se produjo en al trayecto normal y habitual entre el trabajo y el domicilio, que se utilizaron los medios de transporte habituales y que la finalidad era reintegrarse en el domicilio después de la actividad laboral.