martes, 8 de mayo de 2018

7 prestaciones de la seguridad social casi desconocidas.

Algunas prestaciones y pensiones de la seguridad social son ampliamente conocidas por todos, pero otras no lo son tanto intentamos hacer un resumen introducciones de ellas. 

Prestación de maternidad y de paternidad.

Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad tratan de cubrir la pérdida de rentas del que sufren los trabajadores cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. la prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente. 

Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Esta prestación económica está destinada a los progenitores o adoptantes que reducen su jornada de trabajo para poder cuidar a un menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. tiene por objeto compensar su pérdida de ingresos al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. el subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. 

Prestación por riesgo durante el embarazo.

El objeto de la prestación por riesgo durante el embarazo es cubrir la pérdida de ingresos derivada de una suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. la cantidad a cobrar es el equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias profesionales. 

Prestación por riesgo durante la lactancia natural.

Esta prestación cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses en los mismos que la prestación por riesgo durante el embarazo y se cobra también el 100% de la base reguladora por contingencias profesionales. 

Prestación por lesiones permanentes no invalidantes.

Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la seguridad social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto. 

La prestación de auxilio por defunción.

El hecho que otorgaría el derecho a la percepción de un auxilio por defunción es el fallecimiento que provoque gastos efectivos a causa de su funeral. así pues, no se abonará en el caso de personas desaparecidas y dadas por fallecidas, al contrario de lo que ocurre con el resto de prestaciones por muerte y supervivencia actualmente, para el ejercicio 2017, la cuantía a percibir por los beneficiarios en base al concepto de auxilio por defunción será de 46’50 €. esta cuantía resulta desde cualquier perspectiva irrisoria y deficiente si se atienden a los costes reales de un sepelio pues el precio medio de un servicio funerario estándar supone de media unos 3.000 €. 

Subsidio temporal en favor de familiares que hayan convivido y dependan económicamente del fallecido.

Son beneficiarios de este subsidio temporal las hijas/os o hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos de poder acreditar (el solicitante) una convivencia con el causante de al menos dos años, así como la dependencia económica de él, no tener derecho a otra pensión pública o prestaciones periódicas de la seguridad social y no existir otros familiares con obligación o posibilidad, según la legislación civil, de prestar alimentos al posible beneficiario. la cuantía del subsidio se obtiene aplicando el 20% de la base reguladora prevista para la pensión de viudedad. se abona durante 12 meses, con inclusión de dos pagas extraordinarias.

lunes, 7 de mayo de 2018

Lidl ubicará sus oficinas de Barcelona en un céntrico edificio de Pontegadea.

Pontegadea, la inmobiliaria donde tiene concentrados todos sus esfuerzos ahora Amancio Ortega, es la propietaria de la antigua sede de BBVA en Barcelona, ubicada en zona prime: el número 5 de la Plaza Cataluña. Es en ese emblemático edificio donde la alemana Lidl va a instalar sus oficinas especializadas en 'ecommerce' y atención al cliente en Europa. En total, ocupará 3.155 m2 distribuidos en 4 plantas. 

El edificio, levantado en 1931 como sede del Banco Bilbao en Barcelona, es una joya del arquitecto vasco Eugenio Pedro Cendonya, especialmente por el valor del ornamento de su interior. Lidl ocupará cuatro plantas que se acceden desde el número 13 de la calle Vergara. La cadena alemana, han explicado a fuentes del mercado, llevaba meses tanteando el mercado inmobiliario barcelonés para ubicar su sede y, a la vez, vender su cartera de inmuebles.

Tras la operación de alquiler, han intervenido las consultoras JLL y Forcadell para asesorar a Lidl ubicar sus oficinas en este céntrico edificio. La cadena alemana, por su parte, sacó recientemente a la venta su cartera de activos (unos 109.000 m2 de locales comerciales) ubicada en España que desde 1994 fue adquiriendo.

La sociedad patrimonial de Ortega adquirió el inmueble a principios de 2013, por 100 millones de euros. Es conocido por poseer en su tejado un reloj giratorio con el emblema de la entidad bancaria. Dispone un total de 13.675 m2 repartidos en trece plantas. Antes de que Pontegadea lo comprara, su anterior dueño fue el fondo alemán Deka Inmobilien, quien se lo compró a BBVA por 82 millones en 2006.

En noviembre de 2014, el banco se marchó del edificio y hace algo más de un año, en diciembre de 2016, Zara abría una 'flagship' a los pies del edificio, justo donde se ubicaba la sede territorial con atención al público. La tienda insignie de la firma de Inditex es una de las más grandes, con 3.600 m2 entre dos plantas, donde se conservaron elementos característicos como la escalera central o los techos.

jueves, 3 de mayo de 2018

Aprender a decir no en el trabajo, sinónimo de autoestima.

¿Te puedes encargar de este proyecto? ¿No te importa quedarte una hora más hoy? ¿Te molesta cerrar esta noche y hacer la caja por mí? Estos son sólo algunos de los diversos ejemplos que se dan en el ámbito laboral cuando una persona es incapaz de decir no.

Frente al miedo a ser despedidos, podemos llegar a ser excesivamente complacientes y serviles. Una cosa es ser un buen trabajador o un buen compañero y otra muy distinta sentir culpabilidad o miedo al decir que no ante una tarea que no nos corresponde.

Un no a tiempo es un beneficio para todos

Cuando alguien te requiera, no es necesario decir "sí" al instante. Analizar qué desea, qué te costará, qué supondrá no hacerlo, te llevará a darte cuenta de si te interesa o no. ¿Es un favor o se trata de un abuso por ser tan sumiso?

Dejar de lado nuestras prioridades para atender a los demás es difícil de cambiar de un día para otro. Todos somos egoístas en el buen sentido. Así que no dar explicaciones, siempre que sea posible y contestar con un no sin sentirnos culpables es un gran avance.

El egoísmo positivo mejora nuestro entorno, transmite serenidad, satisfacción en lugar de abnegación y angustia.

Entrenar la autoestima en un entorno hostil

Lo importante es ser generoso, buen compañero, apoyar al equipo, pero de vez en cuando nos sentimos cansados, agotados y es cuando nos damos cuenta de que sólo nos preocupa que los demás estén a gusto.

¿Es ese comportamiento positivo para ser bueno en el trabajo? Algunos jefes pueden pensar que sí porque siempre estaremos ahí a cualquier hora. Pero si el perfil que buscamos es el de no respetados, sigamos diciendo sí a todo. Un equipo es otra cosa.

Lidl instalará un nuevo centro logístico en Iruña de Oca, Álava.

La Diputación Foral de Álava y la cadena de supermercados alemana Lidl han llegado a un acuerdo para que el nuevo centro logístico de la empresa en España se sitúe en la localidad de Iruña de Oca.

En concreto, la compañía hará un desembolso de 7,2 millones de euros por una propiedad de 111.687 metros cuadrados en el polígono Los Llanos y que hasta ahora pertenecía a la sociedad foral Álava Agencia de Desarrollo.

La agencia se ha comprometido a que las obras de urbanización del sector estén finalizadas antes del 14 de noviembre de 2019, para que posteriormente Lidl pueda llevar a cabo una inversión prevista de 34 millones de euros para la construcción de una plataforma logística de 36.500 metros cuadrados.

miércoles, 2 de mayo de 2018

Demandas sobre permisos retribuidos y lactancia.

Finalmente, el pasado viernes 20 se celebró en el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) la reunión de mediación a propósito del conflicto por el día de inicio de los permisos retribuidos (que debe ser un día laborable).

Como ya esperábamos, la reunión finalizó sin acuerdo, pues las patronales AEC y Aneimo se negaron nuevamente a acordar la aplicación de esta doctrina en el sector.

Inmediatamente, UGT ha interpuesto la correspondiente demanda ante la Audiencia Nacional y seguiremos adelante con este proceso judicial hasta que el Tribunal Supremo nos dé la razón a los trabajadores. Es cuestión de tiempo.

Permiso de lactancia

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la exclusión del permiso de lactancia de los padres trabajadores, cuando la madre no posee la condición de trabajadora por cuenta ajena, constituye una diferencia de trato por razón de sexo contraria a la Directiva 76/207/CEE.

Recientemente, otros tribunales han aclarado que el redactado del Permiso de Lactancia regulado en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, no pretende excluir al otro progenitor o progenitora, sino, más bien, incluir en la responsabilidad del cuidado del hijo o la hija a quien tradicionalmente no la tenía (el padre).

El XVII Convenio Colectivo, al regular el Permiso de Lactancia en su Art 40.1, incluye un redactado que, a juicio de UGT, se revela ahora contrario a esta jurisprudencia, y que por tanto constituye una diferencia de trato por razón de sexo.

Por esta misma razón, vamos a interponer una demanda de impugnación del citado artículo ante la Audiencia Nacional, pidiendo que se modifique el siguiente párrafo “Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen” eliminando del texto la frase” en caso de que ambos trabajen” por discriminatoria.

El permiso de lactancia tiene que considerarse como un tiempo de cuidado a favor del hijo o de la hija y una medida de conciliación de la vida familiar y laboral tras el disfrute del permiso de maternidad, contribuyendo a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.