viernes, 11 de agosto de 2017

Cuidado de hijos y reducción de jornada.

Las personas que tienen a su cargo un hijo o un familiar pueden optar a una reducción de su jornada laboral para cuidarlo. Esto se conoce como reducción de jornada de trabajo por guarda legal.
La reducción de jornada por cuidado de hijos es una medida de conciliación de la vida laboral y familiar reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). La Constitución Española en su artículo 39 enuncia uno de los principios básicos constitucionales dentro de los que se engloba esta cuestión: la protección de la familia. Así pues, corresponde a los poderes públicos adoptar las medidas necesarias para garantizar este principio rector de la política social y económica, y la reducción de la jornada laboral por cuidado de hijos es una de las disposiciones más importantes.
No obstante, en la práctica plantea muchas preguntas: ¿se reduce también el salario y la cotización del trabajador? ¿Afectará la solicitud a otras prestaciones de la Seguridad Social? ¿Y en caso de desempleo? ¿Puede el empresario negarse a atender una solicitud de reducción de jornada? ¿Qué ocurre si la solicitud de reducción de jornada no es bien recibida por la empresa en la que se trabaja? A continuación, se explica detalladamente en qué consiste este derecho fundamental de todos los trabajadores.

Supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijos

La reducción de jornada se regula en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y la pueden solicitar quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo:
  • Un hijo o hija menor de doce años.
  • Un hijo o hija con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
Esta misma posibilidad de solicitar la reducción de jornada la tienen aquellas personas que tengan a su cuidado directo un familiar que por su edad, por haber sido víctimas de un accidente o de una enfermedad, no puedan desempeñar una vida normal por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
Asimismo, la reducción de jornada laboral será un derecho de aquellos progenitores, adoptantes o guardadores que cuiden a un menor a su cargo afectado por cáncer o por otra patología grave que requiera una hospitalización del menor durante mucho tiempo y un cuidado constante. El progenitor deberá acreditar esta circunstancia mediante informe médico correspondiente. Por último, en esta situación, si el progenitor, adoptante o guardador prefiere acumular las horas de la reducción en jornadas completas, deberá atenerse a lo que disponga el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Duración máxima

La regla general es que la duración máxima de este permiso será hasta que el hijo o la hija cumpla los doce años.
En el caso de reducción de jornada por cuidado de menores afectados por enfermedades graves que requieran hospitalización, el derecho a reducir la jornada laboral se prolonga, como máximo, hasta que el menor alcance los dieciocho años.
En el resto de casos, no existe un límite máximo para disfrutar de este permiso.

Tiempo de reducción

El artículo 37.6 en su párrafo segundo dispone que la reducción de jornada en los casos señalados anteriormente tendrá una duración mínima de un octavo de la jornada laboral y un máximo de la mitad.

Reducción del salario

El derecho a disfrutar de una reducción de la jornada laboral por hallarse el trabajador en una de las circunstancias previstas legalmente, implica necesariamente una disminución del salario a percibir por el empleado. Dicha reducción salarial se hará de forma proporcional a la reducción de la jornada.
En este sentido, es importante señalar que la reducción salarial afecta no solo al salario base, sino también a todos aquellos complementos salariales que consten en la nómina del trabajador y que supongan una cotización a la Seguridad Social.

Plazos para solicitar la reducción

El artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores dispone que es necesario un preaviso de quince días, salvo que el convenio colectivo disponga otro plazo, y debe indicarse la fecha en la que iniciará y terminará el permiso.
En este sentido, si se respeta el período de preaviso, el trabajador o la trabajadora puede ejercer su derecho a la reducción de jornada en cualquier momento hasta que el menor cumpla los doce años, hasta los dieciocho en el caso de hospitalización por enfermedad grave o en cualquier momento si se encuentra en cualquiera de los demás supuestos.

Forma de la solicitud

En la Ley no se establece de forma obligatoria que la solicitud se realice por escrito. Sin embargo, para salvaguardar los derechos de los trabajadores es imprescindible que dicha solicitud se comunique de forma escrita al empresario. Además, será conveniente hacer constar en la misma cuánto tiempo se va a reducir la jornada de trabajo, el horario que se va a desempeñar durante el disfrute de ese derecho y la fecha de inicio.
Por lo que respecta a la reincorporación, la Ley obliga al trabajador o a la trabajadora a preavisar con quince días de antelación a la empresa de que se va a incorporar de nuevo a su jornada de trabajo ordinaria.

Reducción de jornada y discrepancias con la empresa

En primer lugar, el derecho a la reducción de la jornada laboral es un derecho de los trabajadores, con independencia de su sexo, y así está reconocido en el estatuto de los trabajadores. En este sentido, cualquiera de los progenitores que se encuentre dentro de los casos previstos legalmente podrá ejercer su derecho con independencia de la situación laboral del otro. Además, es posible que ambos padres lo soliciten al mismo tiempo, con la limitación que se explicará a continuación.
No obstante, el empresario o profesional puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho a la reducción de jornada si dos o más trabajadores de la misma empresa solicitan su reducción de jornada al mismo tiempo. El Estatuto de los Trabajadores especifica que deben darse tres circunstancias para impedir esta reducción de jornada: que se trate de dos o más trabajadores de la misma empresa, que la causa que motiva esa reducción se deba al mismo menor para todos ellos y que existan razones justificadas de funcionamiento de la actividad empresarial que lo desaconsejen.
En segundo lugar, es el trabajador o la trabajadora quién decide la franja horaria de trabajo que va a desarrollar una vez ejercitado su derecho a la reducción de jornada laboral. En este sentido, el empresario no puede obligar al trabajador a reducir su jornada laboral en un momento determinado del día, sino que será el empleado quién ajuste su jornada al período que más le convenga.
Por otra parte, si las discrepancias entre el trabajador y el empresario persistiesen, podrá el primero interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social para que se haga valer su derecho. El plazo para interponer esta demanda es de veinte días hábiles desde que la empresa le comunica su negativa a la solicitud de reducción de jornada.
No obstante, seguramente el mayor miedo para el trabajador es: “¿me pueden despedir por solicitar mi derecho a la reducción de jornada por cuidado de hijos?” La respuesta a esta pregunta es: no, nadie puede ser despedido por ejercer este derecho fundamental, y, en cualquier caso, si ese despido se produce sería nulo de pleno derecho.

Futuras prestaciones y desempleo

Otra cuestión a tener en cuenta es cómo afecta el ejercicio de nuestro derecho a reducir la jornada laboral a futuras prestaciones de la Seguridad Social y en caso de desempleo.
En primer lugar, este permiso tiene la característica fundamental de que durante su primer año de duración, las cotizaciones se calculan incrementadas en un cien por cien de la cuantía que le hubiese correspondido al trabajador si hubiese conservado su jornada laboral habitual y se encontrase en uno de los siguientes casos:
  • incapacidad permanente
  • muerte
  • supervivencia
  • maternidad
  • paternidad
  • jubilación
Por lo que respecta a la indemnización por despido en caso de estar disfrutando de una reducción de jornada, el cálculo de la indemnización no se verá afectada por la reducción de jornada. Se tendrá en cuenta el salario íntegro y no el reducido, siempre que no se hubiera rebasado el período máximo de disfrute de este derecho.
Por otra parte, en caso de desempleo, las bases de cotización se computan hasta el cien por cien de las cotizaciones que se corresponderían si no se hubiera disfrutado de la reducción de jornada.
En definitiva, la reducción de la jornada de trabajo por cuidado de hijos es una de las medidas más importantes en materia de conciliación de la vida laboral y familiar. Su disfrute por parte tanto del padre como de la madre constituye un eslabón más de la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y una asimilación definitiva de la incorporación de la mujer al mundo laboral. Asimismo, la protección de este derecho de los trabajadores supone garantizar el equilibrio entre la vida laboral y la familiar, dos de los pilares fundamentales de la esfera personal de los trabajadores.
Vía Cerem

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