Participar en una huelga es un derecho fundamental de los trabajadores, pero implica un coste económico.
Explicamos cómo repercute en las nóminas y otras dudas frecuentes.
El derecho de huelga provoca la suspensión del contrato de trabajo
La huelga de trabajadores es un derecho fundamental reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, regulado por el Real Decreto Ley 17/1977 y reconocido en el Estatuto de los Trabajadores (ET), así como en incontables normativas jurídicas y sentencias de distintos tribunales.
Este derecho nace de la necesidad colectiva de reivindicar y proteger los derechos, así como el de lograr mejoras en materia de retribuciones y condiciones laborales. Sin embargo, a la hora de secundar cualquier huelga o paro parcial dentro de la jornada de trabajo nos surgen varias dudas que vamos a intentar esclarecer de manera sencilla.
El ejercicio de huelga suspende el contrato de trabajo y la obligación de cotizar, de modo que el trabajador deja de recibir el importe del salario derivado de esa ausencia. (artículo 6 RDL 17/1977 y 45.1 ET). Vamos a ver cómo afecta el derecho de huelga tanto al sueldo del trabajador, como a sus cotizaciones a la Seguridad Social.
I) Los descuentos salariales durante una huelga
Durante el ejercicio del derecho de huelga, el trabajador deja de recibir el salario correspondiente a los días en que no ha trabajado. Para calcular exactamente cuánto le puede descontar la empresa al trabajador en su nómina, hay que sumar todos estos conceptos:
Cantidades que se le descuentan al trabajador por cada día de huelga:
El salario correspondiente a ese día (salario base y complementos salariales)
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias correspondientes a los días de huelga. Si las pagas extra se prorratean mensualmente, se puede hacer el descuento en la nómina del mes en curso, pero si la empresa abona las pagas extra semestralmente, tendrá que esperar al momento del pago para descontar la parte proporcional a los días de huelga, ya que el empresario no puede anticipar este descuento.
- La parte proporcional de los días de descanso semanal que corresponden a cada día de huelga. Por ejemplo, en un trabajo de 5 días laborales a la semana, de lunes a viernes, cada día de trabajo genera 0,4 días de descanso retribuido. Un trabajador que hiciera una huelga un solo día de la semana vería en su nómina un descuento equivalente al sueldo de un día más un 40% (1,4 en total). Esto se debe a que el trabajador no tiene derecho a esa parte del descanso semanal correspondiente al día de huelga y como el descanso si lo disfruta (sábado o domingo sin trabajar), en el descuento del sueldo se le descuenta también esa parte. De forma general, se puede decir por lo tanto que el descuento por cada día de huelga realmente equivale a 1,4 días de salario.
- En algunos casos también se descontará la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias, participaciones en beneficios y determinados pluses, como el de disponibilidad. En este punto hay muchas particularidades y jurisprudencia. Cada caso debe ser analizado de forma individualizada y teniendo en cuenta lo regulado en el convenio colectivo. Por ejemplo, hay sentencias que reconocen el derecho del trabajador a que no se vea afectado en los días de huelga el cobro de su plus por puntualidad, o un plus para gastos escolares, mientras que en otros casos si se admite descontar la cantidad proporcional de un plus de disponibilidad.
En el caso de huelgas que tan solo afectan a determinadas horas de la jornada, para calcular el descuento por hora hay que hallar el precio de la hora anual, dividiendo el salario anual entre horas anuales de trabajo, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y la parte proporcional del descanso semanal.
II) Cotizaciones a la Seguridad Social durante una huelga
¿Estoy cotizando a la Seguridad Social mientras hago huelga?
Mientras estás de huelga se suspende el contrato de trabajo, por lo que queda anulada la obligación de cotizar. No estas sin embargo de baja en la Seguridad Social, sino que pasas a una situación de “Alta especial”, y esto puede influir en el cálculo de diversos derechos y prestaciones. (artículo 6.3 Real Decreto ley 17/1977 y artículo 106.5 Ley General Seguridad Social).
¿Cuentan los días de huelga para el cálculo de prestaciones por incapacidad (IT) o desempleo?
El ejercicio del derecho de huelga no permite solicitar prestaciones por desempleo. Por ejemplo, si en una empresa hay una huelga que se prolonga durante un mes, los trabajadores, que ven afectados sus ingresos, no pueden solicitar el paro.
Sin embargo, los días en los que el trabajador está de huelga, se asimilan a días cotizados para la solicitud de la prestación por desempleo, pero no para determinar su duración. Por ejemplo, si María ha trabajado 360 días en una empresa, podrá solicitar la prestación contributiva, aunque dos de esos días estuviera de huelga.
Para el cálculo de prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) no se tienen en cuenta los días de huelga (ya que no cobras ni cotizan), pero SI se cuentan los días para tener derecho al mismo.
Ejemplo: Carlos lleva trabajando en la empresa 6 meses y faltó un día por huelga. A Carlos acaban de darle una baja por enfermedad común. Para poder acceder al cobro de prestaciones por IT necesita tener trabajados un mínimo de 180 días. Aunque el día de huelga no se tiene en cuenta para el cálculo económico de esa prestación, porque no ha cobrado ni cotizado, podrá acceder a la misma porque el día no se descuenta de los 180.
¿Cómo afectan los días de huelga al derecho a vacaciones o la antigüedad en la empresa?
En el caso del derecho a vacaciones, los días de huelga no se tienen en cuenta ni se deberán producir descuentos, así que da igual los días de huelga que hagas durante el año, tanto si las disfrutas como si tienen que abonártelas en caso de despido, será de forma íntegra ya que se entienden como faltas justificadas. Mientras estás de huelga, estás generando derecho a vacaciones como cualquier día de trabajo y por este mismo motivo, tampoco influirá en el cómputo de antigüedad.
“Corresponde el descuento de la retribución de los días de descanso semanal y de los días festivos comprendidos dentro del período de huelga, mientras que no cabe detracción o deducción alguna por huelga en la retribución de las vacaciones y en la de los días festivos fuera del período de huelga…” Sentencia 709/2015 del Tribunal Supremo.
Otras dudas frecuentes sobre la participación en una huelga
¿Y si voy a trabajar y luego decido secundar la huelga?
Puedes adherirte a la huelga en cualquier momento, aunque hayas iniciado tu jornada de trabajo. En ese caso, se calculará el descuento por las horas que te ausentes, y no por la jornada completa.
¿Debo comunicar a mi empresa mi intención de hacer huelga?
No, la ley no contempla la obligatoriedad de avisar a la empresa. Si la huelga está convocada legalmente, tienes derecho a secundarla sin preavisar en tu centro de trabajo.
¿Y si es la empresa la que me pregunta si voy a acudir a trabajar?
Tampoco tienes que contestar. De hecho el que la empresa consulte previamente a los trabajadores su intención de secundarla, puede ser tomado como un intento de coacción si dicha consulta es una exigencia y no deja clara la voluntariedad de contestar.
¿Y si estoy enfermo y coincide con la huelga?
No ocurre nada, si no avisas y hay una huelga convocada, pueden entender que la estés secundando, pero si presentas tu baja o tu justificante de reposo a la empresa, no tendrás los descuentos de la misma.
¿Me pueden sancionar por hacer huelga?
No. De hecho el artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores, especifica claramente que la huelga no será computable como falta de asistencia como objeto de falta o sanción.
“No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma…”
También es obvio que no pueden despedirte nunca por el motivo explícito de hacer huelga, pero si sospechas que esa es la razón, debes demandar ese despido ya que como hemos visto, atenta contra un derecho fundamental y podría declararse despido nulo y obligar al empresario a tu reincorporación.
¿Y si llego tarde a trabajar por culpa de demoras en el transporte?
Debes avisar a tu empresa el retraso a la mayor brevedad posible. Cuando hay una huelga general o esta afecta a los transportes públicos, es posible que se den estas circunstancias, pero la obligación de estar en su puesto a la hora establecida es del trabajador, y la empresa podrá descontar ese atraso o pedir que se recupere el tiempo perdido. Así que si sabes que hay una huelga que va a poder influir en tu ruta habitual, tendrás que prever la situación y buscar opciones alternativas, ya que no se trata de una causa mayor e imprevisible como pueda ser un accidente o una tromba de agua, sino de una huelga anunciada, legal y preavisada.
¿Y si los piquetes no me dejan entrar?
La ley permite la acción pacífica de piquetes informativos. En el caso de que estos te impidiesen el acceso, deberás informar a la empresa para que tomen las medidas oportunas. Si realmente es así, las cuerpos de seguridad obraran en consecuencia, quedarán registrados los posibles incidentes y no te será imputable el retraso.
¿Y si me encuentro mi centro de trabajo cerrado?. El cierre patronal
El único motivo que ampara la ley para un cierre patronal en caso de huelga es lo que se entiende por “cierre defensivo”, y para esto debe darse alguna de estas dos circunstancias:
Que exista algún peligro para la integridad de los ocupantes del centro de trabajo, sobre los medios materiales del mismo o sobre la producción.
Que la inasistencia de los trabajadores impida el desarrollo normal del trabajo o implique una falta de seguridad sobre el mismo.
El cierre patronal obliga a una comunicación a la autoridad laboral competente y da lugar a la suspensión de los contratos y cotizaciones así como el descuento del salario de todos los trabajadores afectados. Es un concepto muy restrictivo y para que tenga efectos legales, el empresario debe cumplir el procedimiento y existir realmente una causa que lo justifique.
El empresario, por lo tanto, debe abonar el salario a los trabajadores que no participan en la huelga aunque éstos permanezcan inactivos como consecuencia de sus efectos. La única situación en la que el empresario queda liberado de esta obligación es el cierre patronal o a la suspensión del contrato por fuerza mayor.
Así que si llegas a trabajar y te encuentras que tu lugar de trabajo está cerrado, y dicho cierre no se ha efectuado conforme a la legalidad, podrás denunciar este hecho y reclamar el salario y las cotizaciones que puedes dejar de percibir.
Cómo reclamar ante un descuento económico por huelga indebido
En el caso de que la empresa descuente indebidamente en la nómina del trabajador cantidades que no procede, el procedimiento para reclamarlo sería interponer una demanda individual de reclamación de cantidad y como en otros casos en los que la empresa adeuda cantidades, todo comienza por presentar la correspondiente papeleta de conciliación.
Conclusiones
Los descuentos salariales que conlleva el participar en este tipo de protestas constituyen muchas veces el motivo de que gran cantidad de trabajadores se decanten por no secundarla. Es importante que sepas que la ley te ampara y te protege a la hora de decidir unirte a las reivindicaciones y que puedas decidir libremente, teniendo en cuenta el coste económico que puede suponerte. A pesar de esta desventaja, es importante que siempre valores el motivo de la huelga, porque muchas veces es necesario hacer un pequeño esfuerzo para lograr mejores condiciones laborales.
Referencias legales
Vía loentiendo.com
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