lunes, 19 de marzo de 2018

Día de comienzo de los permisos retribuidos.

El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido. Estos permisos ya los tenemos regulados y mejorados sobre la legalidad en convenio.

Desde ahora, y en una histórica sentencia del TC que se ha conocido hoy, la 145/2018, el “dies a quo” (esto es, el día de comienzo), será tu primer día laborable.

Tres ejemplos:
  • El martes has trabajado hasta las 14:00 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, si tenemos por convenio cuatro días de permiso retribuido. Los cuatro días de permiso serían el miércoles y el jueves.
  • El martes has trabajado hasta las 14:00 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela, pero libras el miércoles. Los cuatro días serían jueves y viernes.
  • Te casas el sábado (libras sábado y domingo), el día de comienzo de los 15 días sería el lunes siguiente.

En definitiva, el permiso retribuido comenzará el primer día que te toque trabajar.

Esta sentencia es de aplicación directa al sector del telemarketing, de manera indirecta debe ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.

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