El descanso durante la jornada laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores cuya jornada exceda las 6 horas de forma continuada. Se trata de un derecho que debe ser remunerado y que debe tener una duración mínima de 15 minutos, ya sea de tiempo de trabajo efectivo o no.
En el caso de los empleados que trabajen con jornada partida, el tiempo de descanso no se establece.
Asimismo, uno de los descansos más habituales y que más controversia ha traído es el llamado “hora del bocadillo o del café”.
Descanso por “hora del bocadillo o café”
La pausa para el bocadillo o el café puede estar establecida en el contrato o en el Convenio Colectivo. Aún y así, hay casos en los que no figura en ningún lado y en los que los trabajadores llevan disfrutando de ella a diario, ya que se trata de una rutina que siempre han hecho.
En este caso, aunque la empresa no esté obligada a conceder este tiempo, si los trabajadores venían disfrutando de este derecho, la jurisprudencia ha establecido que la empresa no puede decidir unilateralmente que los empleados no puedan realizar la pausa, o que deban recuperar ese tiempo. Se trata de una decisión que, según la jurisprudencia, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto es así ya que, al no tener que recuperar ese tiempo y al ser retribuido, se habrá podido convertir en un derecho adquirido de los trabajadores.
Aún y así, para ver si es un derecho adquirido habrá que estudiar cada caso concreto.
Tiempo para fumar
El descanso para fumar, también es otra de las pausas polémicas que ha generado revuelos en los últimos años.
Según la Ley 28/2005, de 28 de diciembre, reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicación de los productos del tabaco, guarda absoluto silencio acerca de la posibilidad de que el trabajador interrumpa su trabajo para fumar. Lo único que la Ley prohíbe es que se fume en el centro de trabajo o, en su caso, en las zonas no habilitadas al efecto.
Así pues, nada impide que la empresa pacte -pero tampoco nada le obliga a hacerlo- con los representantes de los trabajadores en convenio colectivo o en acuerdo de empresa o simplemente, por la vía de la tolerancia esta posibilidad, estableciéndose las interrupciones que se estimen oportunas a estos efectos.
Asimismo, los pactos plantean, sin embargo, problemas desde varias perspectivas que exponemos a continuación:
- Desde la perspectiva de la igualdad de trato y la no discriminación con los trabajadores no fumadores, no se podría permitir trabajar menos a unos que a otros por razón de su adicción al tabaco. Por ello, la única manera de resolver este problema sería la reducción de la retribución o el aumento de la jornada proporcionalmente al tiempo no se ha trabajado para salir a la calle para fumar, siendo probablemente la “tolerancia empresarial con los trabajadores fumadores” discriminatoria.
- Desde la perspectiva de la productividad empresarial y de los rendimientos de los trabajadores fumadores beneficiarios de semejantes interrupciones en su trabajo, podría provocarse un interés real por parte del empresario en no contratar a trabajadores fumadores. Aún y así, una discriminación en la contratación de los fumadores resultaría contraria a los derechos fundamentales del trabajador (derecho a la intimidad personal del art. 18.1 CE y a la igualdad de trabajo y no discriminación injustificada del art. 14 CE).
Vía laboral.pro
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