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miércoles, 23 de enero de 2019

El Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café.

Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Trabajador que sufre una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos de descanso para tomar un café.

Debe calificarse la situación como derivada de accidente de trabajo, pero no porque sea accidente in itinere, o porque sea aplicable la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la LGSS, sino porque el accidente se produjo con ocasión del trabajo (art. 115.1 LGSS). 

En el presente caso, es indudablemente aplicable la teoría de la "ocasionalidad relevante", caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. 

El trabajador se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de quince minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para desayunar, como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (primer elemento), ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (segundo elemento). 

El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los quince minutos de la misma por el trabajador se produjo con criterios de total normalidad.


viernes, 3 de agosto de 2018

Derecho a interrupciones durante la jornada.

El descanso durante la jornada laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores cuya jornada exceda las 6 horas de forma continuada. Se trata de un derecho que debe ser remunerado y que debe tener una duración mínima de 15 minutos, ya sea de tiempo de trabajo efectivo o no.

En el caso de los empleados que trabajen con jornada partida, el tiempo de descanso no se establece.

Asimismo, uno de los descansos más habituales y que más controversia ha traído es el llamado “hora del bocadillo o del café”.

Descanso por “hora del bocadillo o café”

La pausa para el bocadillo o el café puede estar establecida en el contrato o en el Convenio Colectivo. Aún y así, hay casos en los que no figura en ningún lado y en los que los trabajadores llevan disfrutando de ella a diario, ya que se trata de una rutina que siempre han hecho.

En este caso, aunque la empresa no esté obligada a conceder este tiempo, si los trabajadores venían disfrutando de este derecho, la jurisprudencia ha establecido que la empresa no puede decidir unilateralmente que los empleados no puedan realizar la pausa, o que deban recuperar ese tiempo. Se trata de una decisión que, según la jurisprudencia, es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que deberá seguir las reglas establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Esto es así ya que, al no tener que recuperar ese tiempo y al ser retribuido, se habrá podido convertir en un derecho adquirido de los trabajadores.

Aún y así, para ver si es un derecho adquirido habrá que estudiar cada caso concreto.

Tiempo para fumar

El descanso para fumar, también es otra de las pausas polémicas que ha generado revuelos en los últimos años.

Según la Ley 28/2005, de 28 de diciembre, reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicación de los productos del tabaco, guarda absoluto silencio acerca de la posibilidad de que el trabajador interrumpa su trabajo para fumar. Lo único que la Ley prohíbe es que se fume en el centro de trabajo o, en su caso, en las zonas no habilitadas al efecto.

Así pues, nada impide que la empresa pacte -pero tampoco nada le obliga a hacerlo- con los representantes de los trabajadores en convenio colectivo o en acuerdo de empresa o simplemente, por la vía de la tolerancia esta posibilidad, estableciéndose las interrupciones que se estimen oportunas a estos efectos.

Asimismo, los pactos plantean, sin embargo, problemas desde varias perspectivas que exponemos a continuación:
  • Desde la perspectiva de la igualdad de trato y la no discriminación con los trabajadores no fumadores, no se podría permitir trabajar menos a unos que a otros por razón de su adicción al tabaco. Por ello, la única manera de resolver este problema sería la reducción de la retribución o el aumento de la jornada proporcionalmente al tiempo no se ha trabajado para salir a la calle para fumar, siendo probablemente la “tolerancia empresarial con los trabajadores fumadores” discriminatoria.
  • Desde la perspectiva de la productividad empresarial y de los rendimientos de los trabajadores fumadores beneficiarios de semejantes interrupciones en su trabajo, podría provocarse un interés real por parte del empresario en no contratar a trabajadores fumadores. Aún y así, una discriminación en la contratación de los fumadores resultaría contraria a los derechos fundamentales del trabajador (derecho a la intimidad personal del art. 18.1 CE y a la igualdad de trabajo y no discriminación injustificada del art. 14 CE).

miércoles, 6 de septiembre de 2017

El accidente en la pausa del café también es de trabajo.

Accidente de trabajo. Incapacidad temporal (IT). Trabajadora que al salir del centro, en los quince minutos de descanso para tomar un café, se cae al suelo y se golpea el codo izquierdo.
La Sala descarta que se aplique la presunción de laboralidad del artículo 156.3 del TRLGSS, pero sí, reconsiderando su postura de sentencias anteriores, el número 1 del mismo precepto legal, entendiendo que la lesión se ha producido con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena, aplicando la teoría de la ocasionalidad relevante, de tal forma que sostiene que la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo, pues solamente por razón del mismo se produjo la salida y por tanto el percance. Con dicha expresión (ocasionalidad relevante), más que a una causa propiamente dicha, evoca a la concurrencia de una condición sine qua non por la que se produce el accidente, la cual se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera alude a que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la segunda a que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento. La realidad evidencia que es ordinario o habitual este tipo de breve salida en jornadas que superan las seis horas de trabajo continuado para disfrutar de este tipo de descansos, no debiendo considerarse que se esté ante una salida desvinculada con el trabajo que hasta instantes antes se ha realizado. Es de destacar que el Tribunal considera que dicho tiempo de descanso debe equipararse a tiempo de trabajo, como extensión de su reconocimiento en la presunción del apartado 3 de aquel precepto.