La reforma que ha aprobado el gobierno para evitar la discriminación en los casos de parcialidad vertical, supondrá que muchos desempleados puedan acceder ahora a prestaciones.
Explicamos con un ejemplo real en qué consiste este cambio.
Un cambio importante para la protección por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial
El Consejo de Ministros del pasado 27 de julio aprobó una importante modificación en la norma que regula el sistema de protección por desempleo (Real Decreto 625/1985) en lo que se refiere a la forma de contar los días cotizados por desempleo en los trabajos a tiempo parcial vertical.
Esta reforma permitirá mejorar la protección de miles de trabajadores. Explicamos a continuación en qué consiste.
La discriminación de los trabajadores a “tiempo parcial vertical”. Un ejemplo real
Para saber si un trabajador tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo se analizan los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores. Si el trabajador, en esos seis años anteriores a quedarse en paro, ha logrado acumular 360 o más días cotizados, entonces tiene derecho a recibir la prestación contributiva. La duración de su paro dependerá del total de días cotizados y el importe de lo que vaya a cobrar, de las bases de cotización que haya tenido.
El problema es que hasta esta reforma, en los contratos a tiempo parcial había dos sistemas distintos de calcular el total de días cotizados y uno de ellos era especialmente perjudicial para algunos trabajadores.
Lo vemos a través de un ejemplo práctico: el caso de Rodrigo y María.
En una cadena de restaurantes todos los ayudantes de camarero tienen contratos a jornada parcial, pero Rodrigo y María tienen distintos tipos de parcialidad.
- a) Tiempo parcial horizontal. Es el caso de Rodrigo, que trabaja todos los días de la semana pero en lugar de las ocho horas diarias que contempla el convenio para la jornada completa, hace media jornada, trabajando solo durante cuatro horas en las comidas, ya que por las tardes trabaja en otro bar. Al cabo de la semana acumula 20 horas de trabajo.
- b) Tiempo parcial vertical. Este es el caso de María, que hace las mismas 20 horas semanales que Rodrigo, pero no trabaja todos los días, sino los fines de semana: viernes (4 horas), sábados (8 horas) y domingo (8 horas), ya que entre semana está al cuidado de sus hijos.
María y Rodrigo fueron contratados el mismo día por la cadena de restaurantes y su contrato finaliza al cabo de un año.
Hasta ahora, en los casos de contratos a “tiempo parcial horizontal” (caso de Rodrigo), a la hora de contar todos los días trabajados durante un año, se sumaban todos los días, aunque hubieran sido a media jornada. En este caso, 360 días, ya que Rodrigo trabaja toda la semana, aunque solo media jornada cada día durante un año.
Mientras tanto, en el caso de tiempo parcial vertical, como el de María, aunque hubiera estado contratada durante un año completo, no se le contaban 360 días de cotizaciones, sino realmente los que había estado trabajando (157 días al año).
Hasta ahora se producía una clara situación de discriminación que perjudicaba a los trabajadores parciales verticales, ya que con el mismo número de horas trabajadas al año que un trabajador parcial horizontal, a los primeros no se les reconocía todo el periodo de tiempo como cotización, mientras que a los segundos si.
Esta discriminación en muchos tenía importantes consecuencias económicas. En el ejemplo de Rodrigo y María, habiendo trabajado ambos un año, uno podía pedir la prestación contributiva por desempleo, mientras que la otra no.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre este asunto en su sentencia de 9 de noviembre de 2017 (pdf), declarando que el sistema utilizado hasta ese momento para contar las cotizaciones de los trabajadores parciales verticales era discriminatorio y perjudicaba especialmente a las mujeres, que son las que de forma mayoritaria utilizan este tipo de contratos.
El nuevo sistema de cómputo de cotizaciones por desempleo
Lo que ha aprobado el gobierno en el Real Decreto 950/2018 de 27 de julio es una reforma legal para evitar la discriminación de los trabajadores con contrato a tiempo parcial vertical, respecto a los de tiempo parcial horizontal.
Hasta este momento, el artículo 3.4 del Real Decreto 625/1985, establecía que “cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.” En el ejemplo que hemos visto, era el caso de María, que aunque tuvo un contrato de un año de duración, como trabajaba viernes, sábados y domingos, al cabo del año tan solo acumuló 157 días cotizados por desempleo.
La redacción del nuevo artículo 3.4 establece ahora lo siguiente:
«4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial realizados al amparo del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva a los que se refiere el artículo 267.1.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»
¿Cuáles son las consecuencias prácticas de esta reforma?
Esto significa que en situaciones como las del ejemplo que estamos analizando, un trabajador con un contrato de un año de duración, aunque solo trabaje unos días laborables a la semana, tendrá 360 días cotizados, de tal forma que ya no hay diferencias entre la forma de computar las cotizaciones entre los trabajos con parcialidad vertical y los de parcialidad horizontal. En el ejemplo que hemos utilizado, ambos trabajadores podrían pedir la misma prestación por desempleo, ya que a lo largo de su contrato habían trabajado las mismas horas totales, aunque distribuidas de distinta forma.
De la reforma del Real Decreto 950/2018 quedan excluidos los casos de periodos de inactividad en los contratos fijos discontinuos.
Referencias legales:
Vía loentiendo.com
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