Hacienda continúa a la espera de una “respuesta jurídica” del Alto Tribunal con respecto las prestaciones por paternidad.
Los hombres continúan tributando el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en sus prestaciones por paternidad, mientras las madres ya no lo hacen tras la sentencia del Tribunal Supremo conocida a principios de mes. Hacienda acató el fallo, pero posiblemente a medias, alegando que este no hace referencia a las pagas por paternidad.
Aunque la lógica parece indicar que si las madres no pagan el impuesto en sus prestaciones pagadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los padres tampoco deberían, hay argumentos jurídicos que podrían ser usados por el Tribunal Supremo para mantener de forma permanente la situación actual.
Por un lado, cabe recordar que la analogía (aplicar la misma solución a un caso en otro semejante) está prohibida para extender las exenciones de los tributos. Así lo estipula el artículo 14 de la Ley General Tributaria. Por tanto, el Supremo no podría utilizarla en este asunto.
Por otro lado, tal y como explica Javier Martín, catedrático de Derecho Tributario de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), el Supremo utilizó dos argumentos para declarar exentas del IRPF las prestaciones por maternidad. En primer lugar, se basó en la Exposición de Motivos de la Ley 62/2003, o Ley del IRPF. En ella, solo se hace referencia a estas pagas, pero no a las de paternidad.
En segundo lugar, el Alto Tribunal hizo una interpretación gramatical de dicha ley para concluir la exención de las subvenciones por maternidad. Es decir, se centró en cómo fue redactada la norma, basándose en reglas gramaticales y del lenguaje. Y, de nuevo, cabe recordar que la normativa solo hace referencia a las prestaciones por maternidad, pero en ningún momento menciona a las de paternidad.
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