La prestación por riesgo durante el embarazo está destinada a aquellos casos en los que la madre ha de suspender temporalmente su actividad laboral porque su salud o la del feto corren algún peligro. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Estatuto de los Trabajadores recogen este derecho de las trabajadoras.
Cómo funciona la prestación por riesgo durante el embarazo
En caso de que una trabajadora esté embarazada, su nivel de riesgo de en su embarazo lo ha de certificar un médico del INSS o de la mutua que colabore con la Seguridad Social. El facultativo será quien determine el peligro que su actividad laboral tiene para ella o para el feto, con independencia del régimen laboral en el que esté dada de alta. En este sentido, de esta prestación se benefician tanto las trabajadoras por cuenta ajena como las autónomas.
¿Cuándo una trabajadora puede pedir la prestación y cuál es su cuantía?
Si la actividad laboral es de riesgo para la trabajadora o para su futuro hijo, desde Recursos Humanos tendrán que buscar una alternativa ofreciéndole un puesto de categoría similar y, como mínimo, el mismo salario. Ahora bien, si esta opción es inviable, tendrán que facilitarle la documentación necesaria para realizar los trámites para que la trabajadora presente la solicitud de prestación por riesgo durante el embarazo.
La duración de esta prestación se extenderá hasta que finalice el embarazo. Será en ese momento cuando la trabajadora podrá acogerse a la prestación por maternidad, por interrupción de la gestación, por finalización del contrato de trabajo o baja en el RETA o por fallecimiento.
En cuanto a la cuantía que tendrá que percibir la trabajadora, conviene señalar que es del 100 % de la base reguladora por contingencias profesionales. Eso sí, en caso de que tenga un contrato a tiempo parcial, la suma que percibirá será el resultado de la suma de la base reguladora de los tres últimos meses dividida por los días correspondientes. En el caso de tener un contrato de aprendizaje o formación, el cálculo se hará sobre la base mínima del grupo profesional al que pertenezca.
Por otra parte, si la trabajadora se acoge a la prestación por riesgo y finaliza su contrato de trabajo, se suspendería el pago y tendría que empezar a cobrar el paro o el subsidio correspondiente.
¿Qué trámites tiene que realizar la trabajadora para solicitar esta prestación?
Para acogerse a esta prestación, la trabajadora necesita que su médico de cabecera realice un informe de su embarazo con la posible fecha de parto y que, por su parte, la empresa emita otro con las condiciones de su puesto de trabajo. Una vez esté certificado el riesgo que tiene la trabajadora como gestante o el feto, se suspenderá el contrato y la trabajadora ya podrá hacer la solicitud. La Administración tiene que notificar su resolución antes de 30 días.
Ahora que ya sabes cómo funciona la prestación por riesgo durante el embarazo, lo tienes más sencillo para ayudar a tu trabajadora embarazada en su periodo laboral en caso de riesgo.
Vía infoempleo.com
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