martes, 11 de junio de 2019

Acordado el protocolo de prevención e intervención frente al acoso de LIDL.

El documento es un acuerdo global, que recoge cómo actuar, tanto por parte de la empresa como de la representación legal de los trabajadores y las personas afectadas, en el supuesto que se diese un caso de acoso, y como se trataría este en el seno de Lidl.

Después siete reuniones, en las que hemos tenido claras diferencias con CCOO, el otro sindicato firmante, y después, como decimos de habernos armado de paciencia, se ha logrado firmar un buen acuerdo de prevención e intervención frente al acoso para Lidl Supermercados S.A.U. Los compañeros y compañeras de UGT en Lidl estamos contentos con el acuerdo firmado, que esperamos que ayude a nuestra empresa a poder tener un buen ambiente de trabajo, que garantice “tolerancia 0” frente a cualquier tipo de acoso que pueda darse en todos los centros de trabajo de Lidl . El documento es un acuerdo global, que recoge cómo actuar, tanto por parte de la empresa como de la representación legal de los trabajadores y las personas afectadas, en el supuesto que se diese un caso de acoso, y como se trataría este en el seno de Lidl. En concreto, posibilita la actuación de delegados y delegadas de seguridad y salud en los casos de acoso laboral, y el de la comisión de igualdad para los casos de acoso sexual y/o por razón de sexo. Una vez intercambiadas las últimas puntualizaciones entre la parte social y empresa, se llegó a un acuerdo que recoge, entre los principales puntos:

- Las pautas que deben regir para prevenir y eliminar todo comportamiento que pueda considerarse constitutivo de acoso en la empresa.

- Se rige bajo los principios de eficacia y efectividad, celeridad y confidencialidad de los trámites, así como de protección y garantía de la intimidad y dignidad de las personas.

- Prevé la constitución de una Comisión Instructora de tratamiento de situaciones para cada caso de acoso, como órgano encargado de la tramitación de los procedimientos. Dicha Comisión estará integrada por la figura del Instructor/a y un/a Representante de los trabajadores.

- La representación legal de los trabajadores además, deberá contribuir a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización de los trabajadores y las trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.

- Describe cada una de las fases de actuación y plazos, desde la solicitud de intervención hasta la resolución, durante las cuales se podrán establecer medidas cautelares.

- Asegura que los trabajadores y las trabajadoras que consideren que han sido objeto de acoso, las que planteen una queja en este sentido, o quienes presten asistencia en cualquier proceso, interviniendo en calidad de testigos, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias.

- Establece un capítulo de protección de las víctimas, en el que se incluye ayuda e información para la persona afectada.

- Incluye un formulario tipo para la solicitud e inicio del procedimiento de actuación.

- Contempla que, la Comisión de Seguimiento de Igualdad de Oportunidades y el Comité de acoso evalúen la aplicación del presente procedimiento, el seguimiento de las medidas de prevención, así como la posibilidad de realizar propuestas de modificación y adaptación.

Por último, se establece que el Protocolo de acoso, pasará a formar parte del II Plan de Igualdad de Lidl Supermercados SAU, que se empezará a negociar próximamente.

Descarga de Protocolo Acoso LIDL

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