miércoles, 28 de agosto de 2019

Anulado el despido por denunciar a la empresa por falsear el registro horario.

Aunque el caso es anterior a la obligatoriedad del registro horario, el ejemplo bien puede servir como aviso a navegantes. El Tribunal Superior de Justicia (TJS) de Murcia ha declarado nulo el despido de una empleada que denunció ante la Inspección de Trabajo que los dueños de su establecimiento falseaban el registro de jornada.

Los magistrados determinan (en una sentencia que puede consultar aquí) que existen indicios suficientes para afirmar que el cese fue una represalia contra la trabajadora por haber revelado los abusos laborales que padecían en el establecimiento. Tal actuación, subrayan, vulnera el derecho fundamental de la empleada a la tutela judicial efectiva, de la que forma parte la garantía de indemnidad. O lo que es lo mismo: la prohibición de que puedan adoptarse medidas contra un trabajador por ejercer la tutela de sus derechos.

En su denuncia ante la Inspección, la empleada reveló que toda la plantilla del híper trabajaba más días de los legalmente permitidos (de hecho, solo descansaban los domingos), sin que sus empleadores les retribuyeran el exceso de jornada; tampoco cotizaban a la Seguridad Social. Asimismo, se les obligaba a firmar cuadrantes de trabajo falsos, en el que aparecían descansos que no disfrutaban. A pesar de que fichaban a la entrada y a la salida, la empresa utilizaba un programa informático para modificar el registro de horas. Finalmente, en muchas jornadas se les obligaba a hacer turnos de entre 10 y 11 horas.

Tras la denuncia, la Inspección realizó dos visitas al establecimiento y solicitó la información relativa a los horarios de trabajo. Algunas semanas más tarde, la empleada fue despedida. En la carta de despido se alegó “discrepancias” sobre la forma de desarrollar sus funciones.

El juzgado de primera instancia estimó que el cese se había producido con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por ello decretó su nulidad. Una resolución que ha sido confirmada por el TSJ.

Hay que recordar que en los casos en los que se alegan vulneraciones de derechos, si el demandante presenta indicios suficientes, se invierte la carga de la prueba y pasa a ser el empleador quien debe acreditar que no hubo tal infracción.

Además de la condena a readmitir a la trabajadora, abonándole los salarios que hubiera dejado de percibir, el TSJ impone a la compañía una indemnización por daños y perjuicios de 6.251 euros.

Y, ADEMÁS, LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Infracción grave. Además de tener que revertir la represalia contra la empleada por haber denunciado el falseamiento del registro horario, la empresa se enfrenta a una sanción administrativa por haber actuado contra la denunciante. La infracción, según subraya la sentencia, tiene la consideración de muy grave y está sancionada con entre 6.251 y 25.000 euros. Asimismo, también será sancionable (aunque la sentencia no lo menciona, se limita a analizar el despido) la falsificación de los cuadrantes de horas.

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