miércoles, 4 de septiembre de 2019

Permiso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento: todas las claves de su disfrute de 2019 a 2021.

Tras la entrada en vigor de la ampliación y modificaciones en 2019 del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, hay muchas dudas sobre su cómputo, disfrute, duración…

En este artículo, Lucía Lopez, Asesora Laboral de Sincro, te aclara los puntos más importantes, incluyendo una práctica tabla explicativa con la duración gradual del permiso desde 2019 a 2021.

Lo primero: Situaciones protegidas

Muchas son las noticias relacionadas con la duración de los permisos por nacimiento de un hijo o una hija, sobre todo a partir de la publicación del Real Decreto-ley 6/2019 de 1 de Marzo de medidas urgentes para la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

No obstante, hay situaciones también protegidas y objeto de estos permisos y prestaciones que no están en el foco, a pesar de constituir casos cada vez más habituales en la sociedad española (por ejemplo, la adopción).

En ese sentido, debemos dejar claro en primer lugar cuáles son estas situaciones protegidas para los trabajadores que se encuentran enmarcados en el Estatuto de los Trabajadores. Éstas son:

– Adopción
– Guarda Legal con fines de Adopción
– Acogimiento familiar, siempre y cuando éste no sea inferior a un año y se trate de menores de seis años.

Qué requisitos hay que cumplir

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores para tener derecho al disfrute de los permisos y percepción de la prestación son:

1. Estar afiliado o afiliada y en alta o situación asimilada al alta

2. Tener cubierto un período mínimo de cotización con las siguientes particularidades:

– En los casos de trabajadores menores de 21 años en la fecha de la declaración administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción, no se exigirá un período mínimo de cotización.

– En los casos de trabajadores mayores de 21 años y menores de 26 en la fecha de la declaración administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción, se exigirá un periodo mínimo de cotización de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

– Para personas que tengan cumplidos los 26 años de edad en la fecha de la declaración administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial de adopción se exigirá 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

3. Estar al corriente en el pago de las cuotas de las que sean responsables directos los trabajadores.

Cuándo empieza el disfrute del permiso

El comienzo de la prestación se producirá bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la resolución administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento.

Además, hay que hacer una mención especial a los casos de adopción internacional, ya que cuando sea necesario desplazarse previamente al país de origen del menor adoptado, la prestación puede ser percibida hasta con cuatro semanas de anterioridad a la resolución de adopción.

Días de percepción vs. días de disfrute

Punto clave, y objeto de nuestro artículo, es establecer la duración del subsidio o prestación, que va a ser equivalente a la de los períodos de permiso que se disfruten. Es decir, los días de percepción de la prestación son los mismos que los días de disfrute de los permisos.

Pues bien, para el año 2019, los progenitores disponen, entre ambos, de un total de 24 semanas de las cuales 6 semanas son obligatorias para cada uno de los progenitores y deben disfrutarse a tiempo completo e ininterrumpidamente inmediatamente después al nacimiento de la prestación.

El resto de las 12 semanas se deben distribuir entre los progenitores dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial de adopción o la administrativa de guarda legal, y podrán ser disfrutadas a jornada completa o parcial.

Se pueden distribuir de forma continuada acumuladas a las seis semanas obligatorias de cada progenitor, o de forma ininterrumpida.

Es importante así mismo señalar que uno de los progenitores podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas de las 12 dispuestas, quedando a disposición del otro progenitor el disfrute de las dos semanas restantes hasta alcanzar las 12.

Casos de ampliación

Hay dos supuestos en los que se amplía la duración del permiso/prestación:

o En caso de adopción múltiple se amplia en 1 semana para cada progenitor por cada hijo o hija a partir del segundo.
o En caso de discapacidad del hijo o hija en 1 semana para cada progenitor.

En los casos de adopción internacional, así como la prestación se puede solicitar hasta con cuatro semanas de anterioridad a la resolución de adopción, lo mismo pasa con el disfrute del permiso.

Aclarar que este artículo se refiere únicamente a los trabajadores que se encuentren bajo la regulación del Estatuto los de los Trabajadores, ya que puede haber empleados públicos sujetos al Estatuto Básico del Empleado Público (en este caso, tienen una regulación específica que no es objeto de este artículo).




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