Insultos y comentarios ofensivos difundidos en perfiles públicos por los trabajadores hacia la empresa y/o hacia otros compañeros o superiores. Cada vez son más los casos de despido disciplinario que llegan a los tribunales.
Un buen ejemplo es esta sentencia en la que el TSJ de Madrid ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por insultos y comentarios ofensivos y denigrantes hacia la empresa y diversos compañeros en su perfil personal de Twitter (TSJ de Madrid de 19 de julio de 2019).
El caso concreto enjuiciado
Una compañía procedió a comunicar a un trabajador su despido disciplinario tras conocer el contenido de diversos mensajes que había difundido y publicado en su perfil personal en Twitter.
Tal y como se especifica en la carta de despido, en fechas recientes, en concreto entre el 24 y el 26 de enero de 2018, con motivo de la presencia de nuestra empresa en una feria internacional de nuestro sector que se celebraba en Londres, tuvimos conocimiento de que una delegación comercial de una empresa cliente preguntó expresamente por usted a los efectos de comprobar que pertenecía a la plantilla (…).
Concretamente se refirió a usted para indicarnos, no sin cierta molestia, que era sorprendentemente activo en Twitter y muy polémico al respecto de los mensajes que difundía.
Por parte de la compañía no existía conocimiento previo de esto pero viniendo de un importante cliente la dirección de instrucciones expresas de investigar a qué se refería semejante apreciación.
En este contexto, en estas semanas hemos confirmado que usted tiene un perfil público de la red social denominada Twitter de carácter eminentemente público en cuanto difusión
con una fotografía de su cara y con lo de denominación G.G. Lapresa que se corresponde con su nombre completo (…)
Actividad en red social twitter en horario de trabajo: por ejemplo, el 8 de febrero de 2018, jueves, emitió más de 120 mensajes; 34 mensajes el 21 de febrero; 47 el 19 de febrero.
Si bien, argumentaba la empresa en la carta de despido, usted no utiliza el nombre de la empresa, hace referencia de forma constante a su lugar de trabajo (la oficina) con mensajes completamente inapropiados como por ejemplo:
-«Pero cómo de difícil es no sacarte la polla en la oficina, pero qué».
-«Es la clase de lunes en la que ojalá poder ver porno en la oficina, no creen» (mensaje de 27 de agosto de 2017).
A estos ejemplos de falta de comportamiento profesional, mal gusto y referencias inapropiadas sobre sus compañeros de trabajo, razonaba la carta de despido, debemos sumar las que, sin duda, consideramos las más graves y que nos han hecho tomar la decisión irrevocable de rescindir el contrato de trabajo que nos une, con causa los hechos son imputables a usted, según la empresa lo entiende; nos referimos a las alusiones a sus responsables como los mensajes que recogemos a continuación:
-«Solo estamos en la oficina yo y la cacho mierda de posventa que me odia, hemos de trabajar juntos para ayudar a nuestro distribuidor indio».
-«¿Por qué llamamos jefes a los monstruos finales de una mazmorra? Son literalmente los jefes de los demás monstruos, como en una oficina?» (Mensaje de 30 de noviembre de 2016).
-si yo enviara un email al correo general explicando porque creo que en la otra oficina son tontos, mi tía la puta calle con razón (mensaje de 8 de agosto de 2017).
Aparte, la empresa argumentaba en la carta el quebrantamiento de la cláusula de confidencialidad (el trabajador había firmado una cláusula específica), puesto que cortó y pegó correos electrónicos recibidos de clientes en su cuenta como trabajador de los ha publicado, divulgado y difundido en esta red social.
La sentencia del TSJ
Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Madrid declaran la procedencia del despido al entender que los hechos son lo suficientemente graves como para justificar el despido disciplinario.
En primera lugar, deja claro el TSJ, se trata de comentarios escritos desde el perfil público del trabajador en una conocida red social, alguno de ellos, al menos, lanzado en tiempo de trabajo, cual por su contenido sucede con el referido a una compañera del departamento de postventa, que «se nos antojan totalmente gratuitos, inapropiados y poco edificantes y, lo que es peor, ofensivos para algún trabajador de la empresa, incluidos sus directivos»,
Además, razona la sentencia, son fácilmente identificable por los datos facilitados, amén de indicativos de un estado de cosas en el centro de trabajo en el que presta servicios que no parece, precisamente, serio y halagüeño, redundando, en suma, en perjuicio del nombre y la posición competitiva de la compañía en el mercado.
Por supuesto, señala la sentencia, que el trabajador es libre de expresar sus ideas y opiniones en las redes sociales, mas tal derecho tiene un límite representado por el honor de las personas a las que se refiere y también, en este caso, por el buen nombre de la empresa para la que trabaja.
Y no cabe en este caso, deja claro el TSJ, apelar a la teoría gradualista (imponer una sanción menos grave que el despido) puesto que, tal y como ha señalado la jurisprudencia, si la conducta del trabajador coincide con la descripción de las faltas muy graves sancionables con el despido, el juez habrá de declarar que la calificación empresarial es adecuada y no debe rectificar la sanción impuesta pues, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58 ET , corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones.
Vía sincro.com.es
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