La Dirección de LIDL y los Sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, consensuan las siguientes medidas extraordinarias, temporales, de carácter VOLUNTARIO y aplicación inmediata.
La efectividad de estas medidas será evaluada en la reunión extraordinaria convocada al efecto con los sindicatos mayoritarios para el próximo día 18.
· Plataformas Logísticas.
1.- Si fuera necesaria la prestación de trabajo en domingos y festivos no planificados durante la alerta sanitaria, la totalidad del tiempo de trabajo efectivo para los empleados a tiempo parcial, tendrá la consideración de hora complementaria voluntaria festiva. Estas horas son voluntarias.
2.- La Empresa realizará un control de temperatura al inicio de cada turno, siendo esta medida voluntaria y no invasiva con objeto de velar por la salud de los empleados en el citado turno
· Tiendas.
1.- Si fuera necesaria la prestación de servicio en domingos y festivos de no apertura al público, la totalidad del tiempo de trabajo efectivo tendrá la consideración, de horas extraordinarias para los trabajadores a tiempo completo y de hora complementaria festiva voluntaria para los trabajadores con contrato a tiempo parcial. Estas horas son voluntarias.
Se enviará el listado a la Representación Social del personal adherido de forma voluntaria a esta medida.
2.- Con carácter general, se procurará realizar ampliaciones temporales de jornada con carácter inmediato, formalizándose dicha ampliación con posterioridad a la fecha efectiva, pero con carácter inmediato.
3.- De manera excepcional todas las horas que se realicen a partir del 13 de marzo de 2020 y hasta que finalice la alerta sanitaria por COVID 19, y dentro de las medidas contempladas en este documento, se liquidarán de la siguiente forma:
- - Trabajadores a tiempo parcial: Tendrán la consideración de HCOM voluntaria todos los excesos de horas realizados y que no estuvieran planificados, con independencia del saldo a 13 de marzo de 2020.
- - Trabajadores a tiempo completo: Los excesos de horas realizados y que no estuvieran planificados serán liquidados a la mayor brevedad posible, sin afectación al sistema de liquidación trimestral de horas, con independencia del saldo a 13 de marzo de 2020.
4.- Ampliación de jornada en horas nocturnas. Para facilitar la reposición a tienda cerrada, podrá prolongarse el inicio o el final de la jornada de manera voluntaria por los empleados. Estas horas tendrán la consideración de HCOM voluntarias o excesos de jornada que se liquidarán conforme al punto anterior.
5.- Con carácter excepcional y voluntario, los límites máximos de jornada serán de 48 horas semanales para cualquier tipo de contrato. En todo caso se garantizará un descanso mínimo de 12 horas entre jornada.
6.- Los horarios planificados hasta la fecha podrán verse modificados por las medidas aquí pactadas de ampliaciones de jornada, respetándose los turnos establecidos.
Ante cualquier duda, no esperes a ponerte en contacto con tu delegada/do de UGT o a través de cualquiera de los canales online que disponemos.
Seguiremos Informando
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