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viernes, 8 de noviembre de 2019

¿Qué permisos hay para los trabajadores el día de las elecciones generales?

¿Tengo algún derecho a ausentarme de mi trabajo para ir a votar en las elecciones generales? Esta es una pregunta que muchos empleados españoles se hacen de cara al próximo 10 de noviembre. La respuesta es clara: sí. Sí hay permisos retribuidos para salir del trabajo y acercarse a ejercer el derecho a voto. 

La empresa está obligada a conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ir a votar sin descontar cantidad alguna en el salario por ello. Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

La duración de estos permisos, que pueden ser de hasta cuatro horas, dependerá de la coincidencia del horario laboral del trabajador con el de las votaciones, es decir entre las 9.00 horas de la mañana y las 20.00 horas de la tarde, que es el tiempo en que los colegios electorales permanecen abiertos. 
  • Si el horario del trabajador no coincide con el de la votación o coincide, pero solo durante dos horas, el empleado no tendrá derecho a permiso retribuido.
  • En cambio, si esa coincidencia es de entre dos y cuatro horas, el trabajador tendrá un permiso retribuido de dos horas.
  • Si el horario de trabajo y el de la votación se solapan entre cuatro y seis horas, el permiso será de tres horas.
  • Y alcanzará las cuatro horas si la coincidencia de horario supera la seis horas.
  • Si el voto se produce por correo, el trabajador podrá ausentarse igualmente.
  • En caso de trabajar en la noche previa a la jornada electoral, es posible pedirla libre, pero sin remuneración. Si el interesado quisiera cambiar el turno, la empresa estará obligada a concedérselo para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.
En el caso de los trabajadores que estén a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Es la empresa a quien corresponde, en función de la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Además, puede solicitar a sus empleados un justificante de que han ido a votar. Ese documento se puede pedir en la mesa electoral y debe estar firmado por el presidente.

El derecho al voto es un Derecho Fundamental recogido expresamente en la Constitución, en su artículo 23, por lo que debemos tener en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave susceptible de sanción con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5 y art. 40.1.b de la LISOS).

martes, 26 de marzo de 2019

Elecciones 28A. ¿Puedo ausentarme de mi trabajo para acudir a votar?

Las elecciones suelen establecerse casi siempre en domingo, fundamentalmente, porque se trata de un día festivo y, por tanto, más adecuado para que los votantes puedan acercarse a las urnas y ejercer su derecho a la participación de manera más favorable. No obstante, la realidad es que existen numerosos empleos y profesiones en las que se trabaja también en domingo.

Para estos casos, lo primero que deben tener en cuenta aquellas personas que el próximo 28 de abril tengan jornada laboral es que sí tienen derecho a ausentarse del trabajo durante un tiempo determinado para acudir a depositar el voto, puesto que se trata de un derecho fundamental de todo ciudadano. Por supuesto, dichas horas también serán remuneradas.

Para ello, la legislación, a través del Estatuto de los Trabajadores, regula el modo en que los asalariados pueden acudir a las urnas de la siguiente manera:

  • Aquellos trabajadores cuyo horario laboral no vaya a coincidir con el horario concreto de la jornada electoral -esto es, de 9:00 a 20:00-, no podrán ausentarse de su puesto. Lo mismo sucede si la coincidencia es de hasta dos horas.
  • En el caso de que el horario coincida durante dos o más horas pero menos de cuatro, disfrutarán de un permiso de dos horas.
  • Para los trabajadores cuyo horario laboral coincida más de cuatro horas pero menos de seis con la jornada electoral, se establece un permiso de tres horas en el trabajo.
  • Por último, aquellos asalariados cuyo horario coincida en seis o más horas, tienen derecho ese día a un permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los supuestos anteriores, cabe tener en cuenta que si los trabajadores se encuentran trabajando a tiempo parcial o realizaran ese día una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso antes señalado anteriormente se reducirá en la misma proporción.

A la hora de conceder los permisos, será la empresa la que establecerá la organización y la distribución de horarios de los que disfrutará cada trabajador.

Turno de noche

Además, aquellos trabajadores que deban trabajar la noche previa a la de la jornada electoral, tienen el derecho a pedirla libre, pero deben saber que ésta no será remunerada. En caso de que se prefiera cambiar el turno, la empresa estará obligada a concedérselo. No sucede lo mismo si el trabajo ha de realizarse la misma noche electoral, puesto que ya no coincide con la jornada, por lo que no existe ningún permiso para estos casos.

Por su parte, la empresa tiene derecho a exigir al trabajador la presentación de un justificante acreditativo de haber votado, el cual deberá expedirlo el presidente de la Mesa electoral.

A su vez, el trabajador que quiera acogerse a dichos permisos, tiene la obligación de avisar con antelación a la empresa.

Mesa electoral

En el caso de que el trabajador en cuestión haya sido llamado para formar parte de una mesa electoral, ya sea de Presidente o de Vocal, tiene el derecho a un permiso retribuido correspondiente a todo el día y, además, puede acogerse a un permiso adicional de cinco horas el día posterior a la jornada electoral.

Este último permiso de cinco horas, lo tendrán todas aquellas personas que hayan tenido que formar parte de la Mesa, aunque ese domingo les correspondiera descanso semanal.

En el caso de los votantes que se encuentren en situación de suplente para ocupar la mesa, si finalmente se requiriera sus servicios, gozarán de los mismos derechos señalados con anterioridad. Sin embargo, si finalmente no deben formar parte de la Mesa, tendrán que incorporarse a su puesto, sin ningún permiso retribuido.