¿Tengo algún derecho a ausentarme de mi trabajo para ir a votar en las elecciones generales? Esta es una pregunta que muchos empleados españoles se hacen de cara al próximo 10 de noviembre. La respuesta es clara: sí. Sí hay permisos retribuidos para salir del trabajo y acercarse a ejercer el derecho a voto.
La empresa está obligada a conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ir a votar sin descontar cantidad alguna en el salario por ello. Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
La duración de estos permisos, que pueden ser de hasta cuatro horas, dependerá de la coincidencia del horario laboral del trabajador con el de las votaciones, es decir entre las 9.00 horas de la mañana y las 20.00 horas de la tarde, que es el tiempo en que los colegios electorales permanecen abiertos.
- Si el horario del trabajador no coincide con el de la votación o coincide, pero solo durante dos horas, el empleado no tendrá derecho a permiso retribuido.
- En cambio, si esa coincidencia es de entre dos y cuatro horas, el trabajador tendrá un permiso retribuido de dos horas.
- Si el horario de trabajo y el de la votación se solapan entre cuatro y seis horas, el permiso será de tres horas.
- Y alcanzará las cuatro horas si la coincidencia de horario supera la seis horas.
- Si el voto se produce por correo, el trabajador podrá ausentarse igualmente.
- En caso de trabajar en la noche previa a la jornada electoral, es posible pedirla libre, pero sin remuneración. Si el interesado quisiera cambiar el turno, la empresa estará obligada a concedérselo para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.
En el caso de los trabajadores que estén a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Es la empresa a quien corresponde, en función de la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. Además, puede solicitar a sus empleados un justificante de que han ido a votar. Ese documento se puede pedir en la mesa electoral y debe estar firmado por el presidente.
El derecho al voto es un Derecho Fundamental recogido expresamente en la Constitución, en su artículo 23, por lo que debemos tener en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave susceptible de sanción con multa de entre 626 y 6.250 euros (art. 7.5 y art. 40.1.b de la LISOS).
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