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lunes, 15 de julio de 2019

Un trabajador consigue que se le remuneren horas extras únicamente con un pantallazo de su horario y dos testificales.

Un encargado de ferretería ha conseguido que se le reconozca que trabajó de forma habitual más horas de las contratadas, utilizando únicamente como prueba dos testimonios favorables y un pantallazo del horario de apertura al público que consiguió de la web de la empresa. 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia de 31 de enero de 2019 (disponible aquí), ha dado por válidas las pretensiones de este empleado, que reclamaba las horas extras acumuladas durante un año (9 horas semanales), al alegar que el horario de apertura de la tienda le hizo trabajar habitualmente más horas que las estipuladas. 

El empleado era el único trabajador en la tienda y se encargaba de abrir y cerrar todos los días. La empresa, no obstante, niega que el trabajador fuese el encargado de abrir y cerrar la tienda, y que por tanto no cabe estimar que trabajase todas las horas de apertura al público. 

Sin embargo, el TSJCan admite el relato de dos testigos como suficiente para estimar la versión del trabajador. No existe otra forma de probar las horas trabajadas, pues no existe control horario ni ninguna otra forma documental que demuestre lo contrario. 

Por ello, no cabe imponer una carga extraordinaria de prueba al trabajador por una mera falta de medios imputable a la empresa. La carga de la prueba para desmontar el relato del trabajador corresponde por tanto al jefe. Si falta esta, la pretensión del trabajador es válida, incluso no costando el registro de su trabajo en prueba documental. 

No es necesario identificar las horas y los días trabajados de más 

Así, el TSJCan resuelve que no es necesario identificar qué días y qué horas exactos fueron trabajados de más si no existe control horario y la prolongación del horario ha sido habitual y no meramente puntual. 

Basta con que se pruebe que de forma habitual fueron trabajadas más horas de las estipuladas y que se trabajó durante ese periodo de tiempo, siendo esto “más que suficiente para que la empresa demandada pueda articular su defensa”, dice la sentencia. 

Por ello, da igual que la demanda del encargado de la tienda no concretase fechas, horario ni cuantía de las horas que reclamaba: no presentar una documental donde quede constancia del registro de estas horas no es suficiente para rechazar la pretensión del demandado. Especialmente, dice el Tribunal, cuando es el empresario quien tiene la potestad de ejercer dicho control o no. 

Flexibilización del horario, ¿algo legal?

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores permite la flexibilización o “distribución irregular” de la jornada de trabajo a lo largo del año. 

Esta práctica es legal siempre que sea concertada con el trabajador, lo que supone que no se pueda hablar de horas extraordinarias y el trabajador pueda trabajar más de lo inicialmente convenido, siempre que respete los máximos recogidos en el convenio aplicable y que luego sea retribuida y compensadas las horas trabajadas. 

En el caso, sin embargo, el Tribunal desestima la defensa de la demandada de que existiese este tipo de régimen. 

Así, el tribunal canario estima la resolución del juzgado, que obliga a pagar 5.860,65 euros al empleado, tanto por las horas extras no reconocidas, como en concepto de liquidación de unas vacaciones no disfrutadas y unas comisiones por venta no remuneradas. 

Contra la resolución del tribunal canario, no obstante, cabe casación al Supremo.

jueves, 13 de diciembre de 2018

Fichar en el trabajo con el móvil desde cualquier lugar del mundo ya es posible.

Falta poco para que las empresas se vean obligadas a registrar la jornada de sus trabajadores. El Gobierno quiere que los empleados fichen todos los días -su entrada y salida- y que las compañías guarden esos datos durante cuatro años, para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda disponer de estos ficheros cuando los necesite. En el caso de que se nieguen a hacerlo, incurrirán en una infracción por cada empleado.

Con esta iniciativa, que modificará el Estatuto de los Trabajadores, el Ejecutivo pretende acabar con el fraude las horas extra no pagadas o de las jornadas parciales que, en realidad, son jornadas completas encubiertas.

Algunas grandes compañías han criticado los planes del Ministerio de Trabajo al entender que son "incompatibles con el desarrollo de nuevos modelos de trabajo basados en la flexibilidad laboral, la conciliación y el teletrabajo".

Pero las nuevas tecnologías permiten fichar por teléfono desde cualquier lugar del mundo. Por eso, desde Tramitapp, una plataforma de gestión de Recursos Humanos, consideran que las reticencias de las empresas no se ajustan a la realidad y que "el Gobierno debería sentarse con los interlocutores sociales (sindicatos y patronales) para adecuar los sistemas de fichaje a cada sector".

La cofundadora de Tramitapp, Inmaculada Santisteban, asegura que se trata de un proceso muy sencillo que, tanto las grandes empresas como las pequeñas, pueden implantar en apenas 24 horas, gracias, sostiene, "a aplicaciones de gestión de Recursos Humanos (como la suya) que trabajan en la nube".

A golpe de clic

Estas apps ya han desarrollado el sistema de fichajes dentro de sus plataformas, por lo que las empresas sólo tienen que contratarlas para que sus trabajadores puedan acceder a los servicios que ofrecen, incluyendo el sistema de fichajes. De esta manera, los empleados pueden registrar sus horas de entrada y salida a golpe de clic.

Según Santisteban, las compañías no deberían ver esta propuesta como un obstáculo, ya que, a su juicio, pueden servir para clarificar la relación entre ambas partes: las horas trabajadas y el salario que le corresponde a cada trabajador. "Estoy convencida de que al tener que registrar los datos mensualmente, mejorarán las relaciones laborales entre ellos".

Horas extra

Aunque ya muchas empresas disponen de registros de entrada y salida, realmente casi nunca se usan para registrar ni pagar las horas extra, sino por motivos de seguridad. La medida que quiere imponer el Gobierno pretende que se usen, sin embargo, para tener un registro de las horas que hace el trabajador.

Pero, ¿cuáles son los sistemas más habituales de fichaje?

  • Acceso con huella dactilar: los empleados usan sus huellas para acceder a sus puestos de trabajo. Este sistema suele ser empleado más por seguridad que por control horario
  • Tarjeta: en este caso, los empleados usan una tarjeta identificativa. Este sistema tiene dos problemas principales: que se pierda o que el trabajador olvide llevarla consigo.
  • Aplicaciones: el profesional sólo necesita un dispositivo inteligente para fichar su entrada y salida. Este método permite, además, que los trabajadores que teletrabajan también puedan fichar, ya que no necesitan estar físicamente en el edificio en el que se encuentra su empresa, gracias a la geolocalización del teléfono que muestra en todo momento su ubicación. Tan sólo tienen que descargarse la app que use su empresa y fichar con un clic. Para Santisteban se trata, sin duda, de "la opción más económica para las empresas", ya que, prosigue, "no necesitan instalar tornos, ni contratar sistemas de reconocimiento de huellas o tarjetas, ni perder tiempo introduciendo estos datos en sus sistemas de control".

Vía elmundo.es

jueves, 18 de enero de 2018

Declaran nulo el despido de un trabajador que pidió cobrar sus horas extras.

El juzgado de lo Social de Sevilla ha fallado a favor de un trabajador al que su empresa despidió después de que les pidiera cobrar las horas extra que había realizado.

El fallo, de finales de diciembre pasado, ha inaugurado 2018 como la primera sentencia importante del nuevo año en materia de despido nulo.

El trabajador, cuya causa ha llevado el bufete de abogados Juristas Laboralistas, deberá ser readmitido de forma inmediata en su puesto de trabajo y, la empresa, obligada a abonarle los salarios de tramitación, las pagas extras, y las consiguientes cotizaciones por estos conceptos.

El trabajador denunció a la empresa, primero por vía administrativa y luego por vía judicial, porque no le estaba abonando más de 12 horas extras semanales. En el acto de conciliación, la empresa procedió al despido del trabajador, un despido que el juez ha declarado nulo.

En su auto, el magistrado considera que el despido tiene su origen en la demanda interpuesta contra la empresa, calificando la acción como una “represalia” contra el trabajador. “El principio de indemnidad conlleva que cualquier represalia llevada a cabo por la empresa frente a las acciones del trabajador para la defensa de sus intereses es discriminatoria y vulnera derechos fundamentales. Y por ello el despido nulo”, señala su defensa.

El despido nulo conlleva que la empresa deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones que ostentaba antes del mismo. Además, la empresa deberá abonarle los salarios de tramitación que ascienden a más de 19.000 euros, y el abono de la totalidad de las horas extras impagadas, unos 7.000 euros. También tendrá que cotizar a la Seguridad Social por estos conceptos.

Por último -añade el bufete-, “la normativa procesal laboral, establece que en lo que respecta a probar la realización de horas extras, la carga de la prueba la ostenta el trabajador”. Por ello, una vez probado en el acto de juicio oral las horas efectivamente trabajadas, excedentes de las de la jornada completa, se consiguió dicha condena económica.