martes, 15 de mayo de 2018

UGT ante la manifestación del 16 de Mayo.

Las confederaciones sindicales de UGT y CCOO nos unimos y llamamos a participar en la movilización feminista del 16 de Mayo 2018 "Compromiso = Presupuesto", contra el incumplimiento en los Presupuestos Generales del Estado de los 200 millones de euros comprometidos por el Gobierno contra la violencia machista y compartimos las denuncias expresadas en el Manifiesto de la Movilización Feminista.

Además, UGT y CCOO hacemos hincapié en las siguientes cuestiones:
  • Resulta intolerable que el Gobierno desoiga el clamor de las mujeres y la ciudadanía que reclama recursos suficientes para atajar las violencias machistas, como se expresó masivamente el pasado 8 de Marzo, en las movilizaciones feministas contra la sentencia de La Manada, así como en la reciente celebración del 1º de Mayo.
  • Exigimos el cumplimiento del compromiso económico destinado a desarrollar el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género y recordamos al Gobierno del Partido Popular que la lucha contra el machismo debe ir más allá de réditos partidistas, escenarios y titulares mediáticos, y requiere la aplicación inmediata de los compromisos económicos adquiridos.
  • CCOO y UGT hemos venido denunciando el fracaso del Gobierno para combatir la violencia, con medidas insuficientes para garantizar la atención, prevención y protección de las víctimas. Un fenómeno con cifras alarmantes, más de 900 mujeres asesinadas por violencia de género desde la entrada en vigor de la Ley 1/2004, 23 menores asesinados y casi 200 más en orfandad en los últimos 5 años. Así mismo, reclamamos derechos para las mujeres víctimas de violencia sexual, agresiones, acoso sexual, matrimonios forzados, trata y mutilaciones genitales, que atendiendo al Convenio de Estambul deben también ser reconocidas como víctimas de violencia de género.
  • UGT y CCOO consideramos las violencias machistas, la expresión más dramática de las desigualdades estructurales: discriminación laboral, económica, desprotección social, feminización de la pobreza, etc. Es urgente corregir los déficits existentes detectados en el ámbito laboral, educativo, sanitario, servicios e intervención social, formación para operadores jurídicos, policiales, etc., así como las necesarias infraestructuras y dotaciones en ámbitos autonómicos y locales.
  • Igualmente reclamamos los recursos públicos necesarios para la puesta en marcha del Programa de inserción socio laboral para mujeres víctimas de violencia de género con las garantías en el ejercicio de los derechos laborales, derechos económicos y sociales.
  • ​CCOO y UGT animamos a participar en esta movilización del 16 de Mayo frente al Gobierno del PP. Las mujeres, la sociedad organizada, hemos gritado de indignación y queremos respuestas y actuaciones efectivas YA!!!
Vía ugt.es

lunes, 14 de mayo de 2018

Una juez obliga a readmitir a una empleada grabada comiendo una empanadilla.

La grabación de las cámaras de seguridad ha sido anulada porque se realizó sin que la trabajadora lo supiera.

Un juzgado cordobés ha condenado a un hipermercado de Córdoba a readmitir o indemnizar con 19.000 euros a una trabajadora de su Snack-bar que había sido despedida por haberse comido una empanadilla dentro de su horario de trabajo. En la sentencia, contra la que cabe recurso, la magistrada del juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, María Josefa Gómez Aguilar, rechaza un vídeo de seguridad aportado como prueba principal por la compañía porque vulnera la intimidad de la empleada. Según la juez, que considera el despido improcedente, la reproducción del vídeo "no soporta un juicio de constitucionalidad".

Para el abogado de la trabajadora, Valentín Aguilar, la sentencia es "pionera" en España, ya que el juez ha declarado "nula" la prueba del vídeo, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenase a España el pasado enero por dar validez legal a una grabación obtenida "sin contar con el consentimiento de los trabajadores", según explica el letrado en la página web de su bufete.

La empresa montó un seguimiento específico a la trabajadora durante varios días y la grabó a través de una cámara fija orientada sobre su zona de trabajo "sin que ella fuera informada o advertida", algo que, según la sentencia, supone una infracción del derecho fundamental de protección de datos, recogido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

La empleada, que llevaba 12 años trabajando en el centro comercial, recibió una carta de "despido disciplinario" el pasado 22 de noviembre. El motivo: "coger una empanadilla y comérsela en su horario de trabajo", algo que sus empleadores consideraban "una actuación absolutamente fraudulenta y desleal". Con el gesto, según la carta de despido, además de apropiarse de un producto del supermercado que no pagó, la trabajadora también incumplió las normas de higiene a las que están obligados los manipuladores de alimentos, que prohíben comer en el puesto de trabajo y obligan a lavarse las manos tantas veces como haga falta.

Según la carta de despido, que se reproduce en la sentencia, el 15 de noviembre de 2017 sobre las 11.25, su empleada cogió una empanadilla del mostrador y la dejó en una de las mesas. "Durante aproximadamente los siguientes 12 minutos, y mientras se encontraba atendiendo a los clientes, Ud. procedió a consumir poco a poco la referida empanada (no habiendo abonado su precio en ningún momento), introduciendo sus dedos en la boca en varias ocasiones, para continuar manipulando alimentos sin haberse lavado las manos en ningún momento, tal y como le es exigible", recriminaba el escrito. Su comportamiento, según la empresa, constituyó una "falta muy grave de sus obligaciones laborales" y un "incumplimiento de las normas sobre manipulación de alimentos", a pesar de que había sido formada con el correspondiente título de manipuladora de alimentos.

La compañía incidió durante el juicio en que las normas básicas de la compañía prohíben comer en el puesto de trabajo y que los empleados "no pueden consumir o usar los productos puestos a la venta dentro del hipermercado, incluso fuera de horas de trabajo, salvo en la sala de relax en lo descansos".

Vía elpais.com

viernes, 11 de mayo de 2018

El empleado puede rectificar su dimisión hasta el último día del plazo de preaviso.

La justicia da una segunda oportunidad a los trabajadores que se arrepientan de la decisión de renunciar a su puesto. Así, según establece una reciente sentencia de un Juzgado de lo Social de Toledo (acceda aquí al texto), el empleado tiene hasta el último día del periodo legal de preaviso para rectificar su dimisión.

La resolución declara improcedente el despido de una trabajadora que reconsideró su renuncia y así se lo comunicó a la empresa antes de que concluyeran los 15 días de preaviso. De este modo, la compañía, que en primera instancia se negó a admitir la rectificación y dio por extinguido el contrato de trabajo, tendrá que readmitir a la empleada o pagarle una indemnización.

La trabajadora, una auxiliar administrativo, había comunicado a la empresa su intención de causar baja voluntaria mediante carta, manifestando que se haría efectiva en 15 días. Sin embargo, tres días antes de que finalizara dicho plazo, notificó su voluntad de mantenerse en su puesto de trabajo a través de correo electrónico, burofax y telegrama.

A pesar de ello, el empresario no tuvo en cuenta el cambio de parecer de la trabajadora y le comunicó su despido y un certificado en el que constaba su “baja voluntaria”. La mujer demandó a la compañía, solicitando que se declarase la improcedencia del despido y se tuviese en cuenta que se había retractado a tiempo de su dimisión.

Válido y eficaz

El juzgado determina que el arrepentimiento en firme de la empleada, comunicado de forma fehaciente, es válido y eficaz frente al empresario. Y este deberá aceptarlo siempre que no le suponga un perjuicio, tal y como sucede en el caso, ya que aún no había contratado a su sustituto.

Según razona la sentencia, resulta determinante que, en el momento en que se produce el retracto de la empleada aún no se había extinguido la relación laboral. Además, añade que al igual que se permite al empresario reconsiderar su decisión de llevar a cabo un despido, debe otorgarse el mismo derecho al trabajador, de modo que la negativa empresarial a admitirla implica un despido improcedente. Para su validez, la revocación debe ser comunicada fehacientemente al empleador, de modo que no quede ninguna duda sobre el carácter definitivo de la nueva decisión.

La jurisprudencia ha ido modulando su criterio respecto de estas situaciones, hasta reconocer que la dimisión del trabajador es revocable mientras se mantenga viva la relación laboral y la empresa no haya cubierto el puesto.

La doctrina inicial, según la cual una vez que el trabajador dimite no cabe arrepentimiento salvo aceptación empresarial, ha ido matizándose. En un principio, la justicia rechazaba la validez del arrepentimiento unilateral del empleado al considerarse que se trataba de una declaración de voluntad de carácter receptivo. Las razones que han impulsado este cambio son, entre otras, la necesaria similitud con el aval de la decisión del empresario de retractarse del despido a un empleado; es decir, si el empleador puede reconsiderarlo, el trabajador también. Según la justicia, la eficacia real de la dimisión solo se produce una vez concluido el plazo del preaviso, periodo que se establece por ley en beneficio de ambas partes. Además, subraya, esta es la solución más coherente con el principio de conservación del puesto de trabajo.

jueves, 10 de mayo de 2018

¿Pueden despedir a tu jefe si no eres feliz en el trabajo?

Obstaculizar un clima laboral satisfactorio en empresas públicas y privadas españolas está penalizado. Entre las situaciones de estrés, se señala la presencia de jefes tóxicos, que pueden ser cesados.

El jefe autoritario o promotor de conductas laborables de desequilibrio entre sus empleados es la peor caricatura de un directivo del siglo XXI. Las tendencias en el sector de los recursos humanos han evolucionado hasta nuevos modelos que promueven la presencia de líderes ligados al compromiso empresarial. Entre las situaciones de estrés laboral se señala la presencia de un jefe tóxico que puede llegar a ser despedido.

Los nuevos líderes son figuras retroactivas que generan compromiso hacia sus colaboradores y por tanto, de éstos hacia la compañía. Como aparece reflejado en la solución Experto RRHH de Lefebvre-El Derecho, es imposible que un empleado se comprometa con una organización que no merece su confianza.

"El clima laboral está directamente relacionado con los valores y la cultura corporativa de la organización. De nada sirve que una empresa asegure que apuesta por valores como la transparencia, el compromiso, la autonomía en el trabajo, la creatividad o el bienestar corporativo si luego los comportamientos de la dirección y de los mandos intermedios o superiores en el día a día son opuestos o contrarios a esos supuestos valores. Los responsables de la gestión de las personas deben asegurarse de que realmente existe una armonía y una coherencia entre los valores y cultura corporativa y el clima laboral que viven los empleados en su día a día", según Laura Morcillo, responsable de la herramienta para los profesionales de recursos humanos.

La SGE -sistema de gestión ética y socialmente responsable, ASG- es la primera norma europea, de carácter voluntario, que permite implantar, auditar y certificar un sistema de gestión ética y socialmente responsable. La SGE 21 establece en el área de empleados la necesidad de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, poner en marcha acciones de mejora o garantizar la salud y bienestar de las personas que trabajan en la organización y de evaluar de manera periódica el clima laboral.

Riesgo psicosocial

El clima laboral es el estado emocional y la actitud que comparten quienes trabajan en una empresa, es decir, el nivel de satisfacción o insatisfacción del trabajador en una compañía. En la sentencia del TSJ de Cataluña contra el Ayuntamiento de Figueras, se recuerda que los requisitos de responsabilidad civil por daños y perjuicios son: la existencia de daños al trabajador derivados del accidente; de acción u omisión que suponga un incumplimiento de obligaciones de seguridad; la culpa o negligencia corporativa; y la relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido.

Tal y como aparece en el fallo, el incumplimiento de obligaciones de seguridad es un argumento clave para una situación de riesgo psicosocial para el empleado. Para Alfonso Suárez, socio del departamento laboral de Araoz y Rueda, "el mal clima laboral son los problemas y conflictos existentes entre la empresa y sus trabajadores o entre estos últimos, que redundan en perjuicio de la compañía y cuyo origen suele estar en el incumplimiento de obligaciones laborales por parte de la compañía". Asimismo, el experto confirma que "el riesgo psicosocial es aquella situación en la que a un trabajador, por una falta de medidas de prevención de la empresa, le pueden provocar daños físicos o psíquicos".

Por su parte, Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Laboristas de España (Asnala), asegura que en una demanda por mal clima laboral y de cara a una buena defensa del trabajador es fundamental "aportar grabaciones, denuncias previas por escrito de la situación, correo electrónico, degradación de funciones si fuese el caso, bajas médicas, antecedentes de otros compañeros que se han marchado. En definitiva, montar una secuencia de hechos o circunstancias para acreditar ante el juez la existencia de un mal clima o mostrarle los hechos más relevantes a tener en cuenta".

La presidenta de Asnala explica que "es relevante probar la situación existente con la aportación de cualquier informe médico o en el que se declare la situación de riesgo psicosocial, angustia o estrés postraumático en la que se encuentra el trabajador". Desde el punto de vista procesal, "resulta imprescindible la existencia de un nexo causal. Es decir, que la situación psicosocial que padece el trabajador trae causa directa en el mal clima que se vive en la empresa", concluye.

Evaluación de riesgos

El objeto de la sentencia contra la empresa IK4-Tekniker está en juzgar si corresponde a una trabajadora una indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. En el fallo está reconocido el derecho de la asalariada a su integridad física y la obligación de la empresa a la hora de ejercer una adecuada política de riesgos laborales de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Para Patricia León González, abogada de Montero Aramburu, "una situación de riesgo psicosocial tiene su origen en condiciones objetivas que surgen como consecuencia de la prestación del servicio del trabajador y que, normalmente, desembocan en alteraciones de su salud y conllevan su incapacidad laboral temporal, total o absoluta".

Respecto a los medios humanos y materiales necesarios para el asalariado, la experta confirma que "es fundamental que el trabajador pruebe que la empresa no ha puesto a su disposición los citados medios y que esto está perjudicando a su seguridad y a su salud siendo los riesgos psicosociales más comunes el burnout, estrés, acoso moral y violencia, así como los llamados de nueva generación como consecuencia de las nuevas tecnologías".

Estos cambios en la jurisprudencia laboral con la condena de profesionales directivos o instituciones que no hicieron nada o provocaron deliberadamente la continuidad de una situación de mal clima laboral, de acoso moral o estrés y, por tanto, un riesgo psicosocial obligan a una reinvención de las modelos de gestión laboral.

Nuevos líderes

Según el estudio global Las tendencias de recursos humanos, de Deloitte, el nuevo líder debe saber construir y dirigir equipos, mantener a la gente conectada y fidelizada y promover una cultura de innovación, aprendizaje y mejora continua. Si estamos y nos adentramos en la etapa de óptima gestión del capital humano, con la necesidad de fidelizar mejorando su experiencia al tiempo que esto se refleja en la reputación corporativa, la compañía deberá adoptar medidas como la contratación de empresas estadísticas para la realización de informes para una evaluación de riesgos.

Indicios y obligaciones

Son síntomas de empleados con estrés las alteraciones de la conducta: enfado, rabia, irritabilidad, baja resistencia a los contratiempos, insociabilidad o pérdida de nervios en reuniones de trabajo o con compañeros. Respecto a las alteraciones en el estado físico son la pérdida o ganancia de peso en poco tiempo, la pérdida de cabello, varias bajas encadenadas por incapacidad temporal o enfermedades de la piel como urticarias.

La guía de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establece que, de acuerdo con la Ley de Prevención, los informes de evaluación de riesgos son imprescindibles para impedir infracciones de hasta 40.000 euros. Es responsabilidad de las empresas nacionales valorar la rentabilidad de esas evaluaciones con objeto de reducir considerablemente el absentismo laboral y los costes por enfermedad.

En base a la 'VII encuesta nacional de condiciones de trabajo', publicada por el Ministerio de Asuntos Sociales, es previsible un crecimiento continuo de riesgos psicosociales derivados de la incapacidad de gestión del estrés como indicador agravante de una progresiva mala salud laboral por encima de otros como las radiaciones, las posturas en el trabajo, el ruido o la seguridad en las instalaciones, entre otros.

Herramientas para presentar una denuncia

El comité de seguridad y salud de la empresa y los delegados de prevención son dos figuras clave. Para que el trabajador pueda presentar una denuncia contra su empleador deberá aportar aquellos informes que hubiesen podido emitir las autoridades u organismos sanitarios o la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ayudará a esa justificación los estudios que pudieran publicar el comité de seguridad y salud de la empresa o los delegados de prevención. En última instancia, también un informe pericial médico privado, como nos confirma el experto en derecho laboral Alfonso Suárez, socio del departamento laboral de Araoz y Rueda.

miércoles, 9 de mayo de 2018

UGT denuncia que los PGE no apuestan por la prevención de accidentes laborales.

UGT denunció este domingo, a través de un comunicado, que los Presupuestos Generales del Estado para 2018 en lo que se refiere a la salud laboral, "no tienen en cuenta el alarmante aumento de la siniestralidad" en España. 

En este sentido, el sindicato señaló que las cuentas "persisten en no apostar decididamente, mediante un fuerte aumento presupuestario, por las partidas destinadas al desarrollo de políticas preventivas". 

Estas políticas, según considera el sindicato, "mejorarían las condiciones de trabajo y traerían consigo, sin duda, la reducción de los accidentes de trabajo como de las enfermedades de origen laboral". Además, creen insuficientes los partidas destinadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo. 

UGT exige al Gobierno a que incluya la seguridad y salud de los trabajadores como una "prioridad" en sus políticas y establezca inversiones eficaces en los campos que "verdaderamente" ayuden a la reducción de la siniestralidad y de las enfermedades de origen laboral, como son los recursos de control, investigación e inspección para desarrollar el control del cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y toda la normativa relacionada a esta materia. Así, UGT denunció que "el Gobierno continúa considerando un gasto los recursos destinados a la prevención en lugar de una inversión".