martes, 26 de junio de 2018

La justicia permite elegir turno a una trabajadora con reducción de jornada para cuidar a sus hijos.

La Sala de lo Social del TSCJV reconoce a una contadora de dinero el derecho al horario exclusivo de mañanas para cuidar a sus hijos.

Una contadora de dinero, con reducción de jornada para cuidar a dos hijos menores de ocho años, podrá desempeñar su labor en un centro de trabajo en Valencia en horario exclusivo de mañanas. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) reconoció el derecho de esta persona a prestar sus servicios en el turno de mañanas,de diez a tres, de lunes a viernes y sábados alternos.

La trabajadora, con cerca de dos décadas de antigüedad en la empresa y casada con un agente de la Guardia Civil sometido a turnos rotatorios, obtuvo en 2012 una reducción de jornada por guarda legal en 62 horas a desarrollar en el turno fijo de tarde, de tres a ocho.

En 2017 pidió el cambio al turno de mañanas y la empresa se lo denegó en distintas ocasiones, al acogerse a un acuerdo con el comité de empresa para que todos los empleados con reducción de jornada trabajen una semana de mañana y otras tres de tardes.

A principios de este año, el juzgado de lo social número 15 de Valencia dio la razón a la empresa, que sólo destina a cinco de sus cerca de 70 trabajadores al turno de mañanas con el argumento de que las demandas de contar dinero de los clientes se producen mayoritariamente a partir de la tarde.

La Sala de lo Social del TSJCV, no obstante, entiende que «no existe una justificación objetiva» para que no trabaje sólo en turno de mañanas, al igual que otras compañeras en su misma situación.

Para los magistrados, su pretensión no produce «dificultades organizativas lo suficientemente importantes para excluir ese cambio de turno». Y, de ahí, que estimen su recurso y le den la razón, en una sentencia que «sienta un precedente», según Jesús Asencio, socio de Domingo Monforte Abogados. «Se trata de una sentencia novedosa, en tanto que permite a la trabajadora elegir el turno de trabajo donde disfrutar esa reducción de jornada», subraya el letrado.

lunes, 25 de junio de 2018

Las operaciones estéticas pueden generar subsidio por incapacidad temporal.

En principio las intervenciones de cirugía estética no están cubiertas por la Seguridad Social cuando son asumidas voluntariamente por el paciente y no son consecuencia de un accidente, enfermedad o malformación congénita. Sin embargo, si tras una operación de estas características, el paciente presenta complicaciones que le impiden desempeñar su trabajo y recurre a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, sí tendrá derecho a la prestación por incapacidad temporal.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco así lo ha manifestado en una sentencia (pinche aquí para acceder al texto) en la que resolvía el caso de una mujer que decidió someterse a una intervención de colocación de implantes dentales, tras la cual tuvo que ser atendida en su ambulatorio, donde le prescribieron un tratamiento con antibiótico y antiinflamatorio y le dieron la baja por enfermedad común. Con todo ello, la trabajadora solicitó percibir la prestación económica por incapacidad temporal, pero la Mutualidad se la negó.

Y es como ya ha determinado el Tribunal Supremo a este respecto, la cirugía puramente estética, está excluida del sistema de la sanidad pública, tanto a los efectos de poder ser objeto atención sanitaria por parte de la Seguridad Social, como para poder obtener el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo. No obstante, el Alto tribunal admite una serie de excepciones a esta regla general como son la aparición de complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la intervención de cirugía estética, o supuestos en los la incapacidad temporal derivada tenga una especial importancia en relación con la profesión del trabajador.

Por todo ello, finalmente el tribunal vasco ha dado la razón a la empleada a la que ha reconocido su derecho a la prestación de incapacidad temporal aunque lo limita a la fecha en que aparecieron los efectos secundarios manifestados con la inflamación, esto es, dos días después de la intervención de los implantes dentales.

viernes, 22 de junio de 2018

‘Súper’ 24 horas: un abuso poco rentable.

Las grandes cadenas de supermercados denunciaron hace unos días que España es uno de los países europeos con mayores trabas en materia de horarios, licencias y fiscalidad, por lo que la Asociación de Cadenas Españolas de Supermercados (ACES) pidió mayor libertad. Estas exigencias contrastan completamente con lo que ocurre en algunas empresas, como Carrefour, y en algunas comunidades, como Madrid; y reabre de nuevo el debate: ¿está justificado abrir un domingo o es rentable hacerlo un martes a las 2:00 horas de la madrugada?

En julio de 2012, la Comunidad de Madrid, de la mano de Esperanza Aguirre, aprobó la Ley de Dinamización de la Actividad Comercial que permite a cualquier establecimiento abrir 24 horas los 365 días del año. Desde entonces es la única región que permite trabajar con total libertad en domingos, festivos y hasta de madrugada. Aunque no todos están de acuerdo. Curiosamente, la nueva ministra de Industria, Comercio, Industria y Turismo, Reyes Maroto, procede de la Asamblea de Madrid, donde tanto su grupo, el PSOE, como Ciudadanos y Podemos se han mostrado contrarios a esta ley.

A pesar de ello, las grandes cadenas se aprovechan al máximo de esta ley. Una de ellas es Carrefour. Salvo raras excepciones y festivos nacionales, las tiendas de Carrefour Express y Market de Madrid abren todos los días de la semana de 9:00 horas a 22:00 o 23:00 horas. En el caso de los hipermercados, y según el calendario de junio colgado en la web de Carrefour, también abrirán todos los días de mes.

Pero el abuso en los horarios va incluso más allá en el caso de la cadena gala con una de sus últimas aperturas: el hipermercado 24 horas de Vallecas. Este abrió sus puertas en diciembre de 2017 y, basta con acercarse para ver cómo sus 7.000 metros cuadrados a las 05:00 horas de la madrugada no están precisamente llenos de clientes.

El de Carrefour no es el único caso. Los más de 3.000 supermercados agrupados en ACES que tienen los grupos Alcampo, El Corte Inglés, Eroski y Lidl en España también están dentro de este saco. Por ejemplo, la tienda de Lidl en la céntrica Plaza de Tirso de Molina en Madrid está abierta entre semana hasta las 23:00 horas. También es cierto que algunos abren solo los domingos por la mañana (como DIA), pero por norma general, este día ha dejado de ser el del descanso por excelencia.

¿ES RENTABLE?

Esta práctica contrasta con lo que hacen otras grandes cadenas, como Mercadona, que se niega a abrir en domingos, salvo en circunstancias en las que haya dos días festivos seguidos. A Juan Roig no le sale rentable. Para abrir un domingo, por ejemplo, la cadena valenciana tendría que subir los precios entre semana.

Los gastos de mantener un establecimiento abierto en estas condiciones son muy altos para una compañía. Entre otras cosas, tendrá que hacer frente a más nómina de nuevos trabajadores y gastos de iluminación y logística que, raras veces, serán cubiertos por la escasa afluencia de clientes un domingo.

De hecho, fuentes del sector afirman que el aumento de las ventas de productos de alimentación no está relacionado con el horario de apertura de un establecimiento. Es decir, no se vende más por abrir más horas. Por ello, hace años los únicos establecimientos abiertos a horas no comerciales eran los Opencor. Para rentabilizar este negocio nocturno, los precios de los alimentos eran un 20% superiores, según fuentes del sector.

“El sector alimentario es distinto de otros sectores y por carácter intensivo y el hecho de que la demanda no es elástica requiere de un equilibrio entre las necesidades de los trabajadores, la empresa y los consumidores”, explica Ignacio García Magarzo, director general de la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (Asedas). Por ello, la recomendación de la asociación es clara: horarios de lunes a sábado más amplios y un calendario justificado en domingos y festivos “en defensa de los consumidores”.

En cuanto a la conciliación laboral, esta liberalización no ayuda mucho. Trabajar en tres turnos con horarios diversos en festivos y domingos es complicado para que los empleados puedan disfrutar de su vida personal. 

De cara al consumidor, los amplios horarios permiten adquirir productos de alimentación en una franja horaria diaria de 14 horas. “No veo necesario que los establecimientos estén abiertos los domingos, ya que abren como mínimo 12 horas de lunes a sábado”, asegura Rocío García, una consumidora habitual que solo compraría en este tipo de días en “caso de máxima necesidad”.

Por último, la libertad horaria comercial que han aprovechado las grandes superficies ha sido la causante del cierre de muchos pequeños comercios.

¿A QUIÉN BENEFICIA?

Si desde el punto de vista del empleado es un abuso y la rentabilidad no está asegurada, la pregunta del millón es: ¿quién sale ganando?

En términos de empleo, se podría decir que beneficia en la creación de puestos de trabajo. La Comunidad de Madrid esperaba llegar a la cifra de 20.000, pero de momento se ha quedado en algo más de 15.000, según Economía Aplicada y Territorial de Analistas Financieros Internacional (AFI).

Estos horarios están justificados solo en determinadas épocas del año como lacampaña navideña o por cuestiones de ubicación. Tiene sentido en una zona turística en la que el principal público sea el turista y no el consumidor diario.

Por último, fuentes del sector defienden la liberalización de horarios en grandes superficies porque “su formato está ligado a la compra de ocio”, es decir, parece lógico que el hipermercado de un centro comercial esté abierto un domingo si este también lo está. Además, su surtido no es solo de alimentación, sino que incluye electrónica y artículos textiles, entre otros.

En definitiva, la rentabilidad de abrir un domingo a tiempo completo o un miércoles a las 03:00 de la madrugada es cuestionable.

Vía merca2.es

miércoles, 20 de junio de 2018

Seguimos avazando desde la Comisión Mixta.

Nueva y esperada sesión de Comisión Mixta en la que había importantes temas a tratar y entre los que queremos destacar los siguientes: 

Pendiente de cerrar el acuerdo de Asistentes, finalmente se modifica el criterio de selección para hacerlo más objetivo, más justo y menos dependiente de las valoraciones personales interesadas. En los próximos días, la Empresa proporcionará el listado definitivo cumpliendo los criterios pactados, en aras de poner definitivamente en funcionamiento este acuerdo.

Como no podía ser de otra manera, la planificación de los domingos y festivos consolidados encima de la mesa. Finalmente, se llega a un acuerdo supeditado a la viabilidad técnica, pero que permite una planificación anual consensuada de los DyF consolidados, el intercambio y/o cesión de los mismos entre empleados, así como la desconsolidación voluntaria total o parcial, pudiendo mantener estas horas desconsolidadas en su jornada anual aquellos empleados que no lleguen a las 1795h.

En materia de absentismo volvimos a pedir la información solicitada anteriormente con el objeto de dilucidar si la empresa debe pagar la segunda baja por IT al 100%, tal y como establece el convenio.

Se acuerda que el CPT por diferencia de nivel en las tiendas, procede cuando la ausencia del puesto sustituido sea superior a un mes. El abono del complemento CPT se percibirá desde el primer día de prestación de servicio, siempre y cuando la ausencia sea de al menos un mes.

Solicitamos la aplicación de la sentencia que establece que los VPR deben comenzar en día laborable. La Empresa muestra su negativa alegando la falta de jurisprudencia. Analizaremos las medidas a tomar internamente.

Reclamamos concreciones horarias por cuidado de menores denegadas con argumentos dudosamente legales, así como, incumplimiento del artículo de vacaciones, en el que los mínimos establecidos se tratan como máximos permitidos. La Empresa nos emplaza a enumerar con nombres y apellidos los casos detectados.

También se trataron muchos otros temas que podéis encontrar con detalle en el acta, que ya tenemos disponible en el apartado correspondiente de la web, además del desarrollo más extenso de los puntos expuestos en este comunicado.

martes, 19 de junio de 2018

El Tribunal Supremo aclara el día de inicio de permiso retribuido.

A instancias de UGT, el “auto de aclaración”, del Tribunal Supremo dice que: “día feriado es sinónimo de día festivo, pero también de día no laborable”, los permisos retribuidos comienzan el primer día laborable.

En marzo informábamos que Tribunal Supremo había cambiado la doctrina sobre la fecha de inicio de los permisos retribuidos de matrimonio, nacimiento de hijo/a o fallecimiento de familiar de hasta segundo grado de consanguineidad y afinidad, y que los mismos comenzarían en el primer día laborable del trabajador o trabajadora.

La reacción de algunas empresas cuando leyeron la Sentencia, fue de una interpretación perversa del fallo, el mismo dice así:

"Que estimando, como estimamos la demanda, debemos declarar y declaramos que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art. 28-1, apartados a), b) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga".

La perversión consistía en decir que “feriado” era igual a “día festivo” y no a “día libre”. Y estas empresas decidieron no reconocer el auténtico sentido de la Sentencia. 

Desde UGT en solitario, decidimos interponer un “auto de aclaración”, y el Tribunal Supremo dice que: “día feriado es sinónimo de día festivo, pero también de día no laborable”, por tanto y definitivamente tras el Auto de Aclaración:

Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, o fallecimiento de familiar hasta segundo grado, comenzarán el primer día laborable del trabajador o trabajadora.

Queda claro que estas empresas han estado hurtando este derecho a los trabajadores y trabajadoras, y los mismos pueden pedir que se les indemnice. 

Desde FeSMC-UGT y sus secciones sindicales estamos enviando a cada empresa que incumplía la Sentencia una exigencia inmediata de rectificación. 

GRACIAS POR CONFIAR EN UGT