martes, 24 de diciembre de 2019

Feliz Navidad y próspero 2020.

Un año más, la Comisión Sindical Estatal de UGT en LIDL Supermercados, os desea unas felices fiestas y mejor año nuevo.


miércoles, 18 de diciembre de 2019

La auditora de Lidl afea al gigante alemán que oculte el salario de su alta dirección en España.

BDO, empresa auditora de Lidl, añade salvedades a su informe de auditoría por no incluir los datos de sueldos de altos cargos que exige la ley.

"Motivos de confidencialidad" son el argumento esgrimido por Lidl Supermercados S.A.U., la filial española del gigante alemán de la alimentación, para no informar a la auditora de cuentas BDO de los sueldos y prerrogativas de su alta dirección y de los miembros de su órgano de administración en España. La multinacional británica de la auditoría ha afeado a la filial española de Lidl que oculte esta información "requerida por la normativa vigente" y ha incluido una salvedad en su informe de auditoría por este motivo.

Las últimas cuentas de Lidl depositadas en el Registro Mercantil, a las que ha tenido acceso este periódico, se cierran con salvedades. No es la primera vez que las auditoras (anteriormente, también lo hizo EY) censuran que Lidl oculte los sueldos de su alta dirección. Se trata de una reclamación recurrente a los alemanes, que se niegan sin embargo a dar su brazo a torcer. Lidl es una empresa no cotizada (perteneciente al grupo Schwarz) y por eso no tiene la obligación de transparencia con respecto a retribuciones y buen gobierno corporativo.

Lidl aporta la información de que sus gastos de personal fueron en el ejercicio fiscal (cerrado a 28 de febrero de 2018), de 310 millones de euros, de los cuales 239 son salarios y otros 71 cargas sociales, aumentando notablemente frente al ejercicio anterior. Sin embargo, no se desglosa qué parte de este gasto fue para sus altos cargos, como por ejemplo para su recién nombrado presidente del consejo de administración Claus Grande.

Grande fue nombrado director general de la empresa en septiembre de 2017 en sustitución de Michael Aranda, que el grupo familiar germano envió a Estados Unidos para supervisar el lanzamiento de sus primeras tiendas en la Costa Este.

Junto al hispano-alemán Grande, el consejo de Lidl España cuenta con ocho vocales, algunos de los cuales pertenecen a la estructura española y otros vienen directamente del grupo como Matthias Kirscht, que también ostenta cargos representativos en otras divisiones regionales como Lidl Irlanda, Bélgica, Países Bajos o Reino Unido.

Otros directivo presentes en el consejo y cuya retribución se desconoce son el responsable de Ventas José Alberto Chueca Val o el director general de Compras y Marketing Miguel Paradela Held.

Ventas crecientes

Lidl ha ganado nada menos que 150 millones de euros durante el año fiscal terminado a 28 de febrero de 2018. La cifra de negocios creció notablemente desde los 3.335 millones de euros de ventas hasta los 3.594. La matriz no se llevó dividendos a su país de origen, como es habitual en los grandes grupos de retail alimentario, en su mayoría con propiedades familiares.

En su lugar, los 150 millones se aportaron para reservas voluntarias, lo aumenta la solidez del balance de la compañía, que tiene en España uno de sus principales mercados fuera de Alemania.

Este periódico se ha puesto en contacto con fuentes oficiales de Lidl para obtener información sobre este hecho sin obtener respuesta al cierre de esta edición.

martes, 17 de diciembre de 2019

Mensajes WhatsApp y su validez en juicio.

Los mensajes de Whatsapp como prueba en juicio. ¿Es válido el uso de mensajes de Whatsapp como prueba en un proceso judicial? En los procedimientos, las comunicaciones realizadas por WhatsApp topan con dos causas de impugnación: la licitud de la obtención del contenido de la conversación y el cuestionamiento de la autenticidad e integridad de la misma.

Las nuevas tecnologías han revolucionado los medios de comunicación, simplificando su uso y permitido un intercambio mayor y más rápido de información. Los emails, las aplicaciones de mensajería instantánea, las redes sociales, etc… forman parte cada vez más de nuestro día a día. La realidad de esta situación ha provocado que de manera más habitual las pretensiones ejercitadas en los procesos judiciales sean acreditadas mediante este tipo de medios tecnológicos.

Para entender en qué ámbito nos encontramos cuando hablamos de mensajes de Whatsapp, debemos entender que proponer como medio de prueba el contenido de un mensaje de WhatsApp, o de cualquier otro sistema de mensajería instantanea, es lo mismo que proponer como prueba un mensaje de correo electrónico, o la grabación de una conversación telefónica.

Medios de prueba electrónicos – Mensajes WhatsApp y su validez en juicio

Se trata de medios de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido, y estamos en todos los casos ante medios de prueba electrónica que se componen del soporte material (en el caso del WhatsApp sería el smartphone), de la información que contiene el soporte, y de su posible relevancia jurídica.

Desde el punto de vista legal, el artículo 299.2 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya prevé la aceptación de los medios de prueba electrónicos: “También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.

WhatsApp como medio de prueba

Cualquier medio de prueba que se proponga, deberá ser obtenido de forma lícita de forma que, directa o indirectamente, no se violenten los derechos o libertades fundamentales. En otras palabras, el primer presupuesto de la aceptación de un mensaje de WhatsApp como prueba en un procedimiento, es que en su obtención no se hayan vulnerado ni el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones.

El segundo presupuesto de admisibilidad de mensajes de WhatsApp es la preservación de la cadena de custodia en la obtención y la conservación de la prueba, elemento fundamental para la validez y admisibilidad de la prueba, de modo que permita acreditar su autenticidad e integridad. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula estos términos para el ámbito penal en su capítulo IV: «Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos».

Respeto al secreto de las comunicaciones

Los mensajes de Whatsapp como medio de prueba deberán respetar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, derecho que tiene una entidad propia, cuya regulación también la encontramos en el artículo 197 del Código Penal, diferenciada del derecho a la intimidad, ya que las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido.

Por tanto, la interferencia o intervención de la comunicación de cualquier persona, convertirá la prueba en ilícita, y podrá constituir un delito, salvo que se realice mediante resolución judicial y con las garantías legalmente previstas.

Es en este punto donde Whatsapp flojea, dado que es, a día de hoy, virtualmente imposible demostrar la autenticidad e integridad de un mensaje de Whatsapp debido a vulnerabilidades de seguridad de la propia aplicación, lo que imposibilita acreditar la cadena de custodia.

Posibles manipulaciones de Whatsapp y claves técnicas para detectarlas

Las conversaciones de whatsapp son, a día de hoy, uno de los medios de mensajería instantánea más utilizados por la sociedad. Y por esta razón, los diálogos, audios, imágenes o videos que se comparten en tales conversaciones se han convertido en una de las principales vías para demostrar hechos controvertidos ante juzgados y tribunales en caso de conflicto. Es decir, como medio de prueba en juicio.

En este sentido estamos viendo que utilizar WhatsApp como prueba en juicio es de lo más normal. Ahora bien, ¿qué validez tiene esta prueba en juicio? ¿Sirve cualquier pantallazo que presentemos ante el juez? Lo cierto es que para que una conversación de Whatsapp tenga plena validez ante un juez, debe estar certificada y autentificada. Y ello se consigue con el trabajo de un perito informático con titulación requerida para ello.

Prueba pericial que identifique el origen, la identidad y la integridad del contenido

«La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.

De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido» sentencia del Tribunal Supremo 300/2015.

Respeto del derecho a la intimidad en la obtención de la prueba

Con respecto al derecho constitucional a la intimidad, la propuesta en un proceso de contenidos de mensajes de Whatsapp como medio de prueba, no podrá vulnerar el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que regula las intromisiones en la intimidad, ni el artículo 197 del Código Penal, dedicado a los delitos contra la intimidad.

Sucesivos autos ponen de manifiesto que la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad.


lunes, 16 de diciembre de 2019

Lidl ya es más rentable que Mercadona y DIA juntos.

A Mercadona y Lidl les distancia una cuota de mercado en España incomparable: un 26,1% el primero y un 5,6% el segundo, según datos de Kantar difundidos el pasado verano. Pese a esta abismal diferencia entre dos de las principales cadenas de supermercados en el país, la rentabilidad de Lidl en 2018 fue casi dos veces superior a la de Mercadona, según se desprende de sus resultados depositados en el Registro Mercantil.

Las ganancias de Lidl el pasado ejercicio fueron de 171 millones de euros, ante una facturación de 4.009 millones, para una rentabilidad del 4,27%, informó Cinco Días este martes. Por su parte, Mercadona facturó la inigualable cantidad de 24.305 millones de euros, obteniendo de ello un beneficio de 593 millones, por lo que ganó un 2,4% de todo lo que consiguió vender en 2018, según recogió en su último informe anual.

No obstante, también hay diferencias constatables en cuanto a inversiones. La cadena valenciana fundada por Juan Roig aumentó el gasto en un 50% el año anterior, hasta los 1.504 millones de euros (el 6,2% de su facturación), mientras que el grupo de origen alemán incrementó estas partidas en España en un 1,6%, hasta los 321 millones (el 8% de sus ingresos).

Lidl vence en rendimiento a todos sus rivales

Según la consultora Kantar, Lidl tiene el cuarto lugar en cuanto a cuota de mercado en España, siendo Mercadona el líder imbatible. Entre una y la otra se encuentran Carrefour (el 8,7%) y DIA (el 6,6%), y por debajo de la compañía alemana con creciente presencia en el país se encuentra el grupo vasco Eroski, que retiene el 4,9% del gasto de los consumidores en supermercados.

Pero la rentabilidad de Lidl en 2018 fue superior a la de todos sus rivales en el "top 5" de los grandes supermercados españoles. Su rendimiento del 4,27% fue sin duda superior al de DIA, que con su crisis el año pasado tuvo una rentabilidad negativa (el -4,3%), tras facturar 8.217,5 millones de euros pero también perder 352,6 millones.

Por su parte, Carrefour le gana a Lidl si se toman en cuenta también sus gasolineras e hipermercados, pues su facturación en España contemplando todas sus áreas de negocio fue de 8.034 millones de euros, para un beneficio de 613,3 millones. Así las cosas, el grupo francés obtuvo un rendimiento del 7,6%, pero si se descuenta el beneficio de sus cuatro filiales, la historia cambia.

Y es que, en 2018, Carrefour obtuvo el 75% de su beneficio gracias al cobro de dividendos a sus filiales en el país, por lo que si se descuentan estos rubros sus ganancias acabaron siendo de 151 millones de euros, según datos obtenidos por Cinco Días. Así las cosas, la compañía francesa (la segunda con mayor cuota en España) tuvo una rentabilidad del 1,8%, siempre por debajo de Lidl.

Completando el "top 5", los problemas financieros de Eroski provocaron que el beneficio en 2018 fuera de apenas 1,6 millones de euros. Teniendo en cuenta que su facturación fue de 5.393 millones, la rentabilidad del grupo vasco y la quinta mayor compañía del sector fue del 0,03%, lo que probablemente ha dado más alas a Lidl en su conquista del mercado español.

viernes, 13 de diciembre de 2019

Comisión Mixta LIDL - Cierre fin de año 2019

Nueva reunión de la Comisión Mixta con más temas a tratar que tiempo disponible, por lo que se procede a dar prioridad por orden de importancia. 

El primer punto se resuelve con la interpretación del artículo 6 del Convenio, dando por aclarado que ya se puede proceder a la denuncia del Convenio Colectivo Estatal de LIDL Supermercados, S.A.U. dada su próxima caducidad, por lo que se procede al inicio de los trámites administrativos correspondientes. 

A partir del segundo punto, como todos los años, se acuerdan las liquidaciones de aquellos saldos que queden pendientes a 31 de diciembre.
  • Los domingos y festivos consolidados y no programados serán abonados. En los supuestos de suspensión temporal del contrato, se tendrá en cuenta este periodo proporcionalmente para su liquidación. En este punto volvemos a denunciar, que los DyF consolidados en una tienda, se deben realizar en dicha tienda, y si esa tienda ha pasado a tener menos aperturas (por decisión de la Empresa) que cuando se consolidó, no se puede obligar al personal a desconsolidar o a que los hagan en otra tienda. Estando la Empresa de acuerdo, nos emplaza a informarle de los casos detectados.
  • Los fines de semana de calidad no disfrutados en 2019, se acumularán para el 2020.
  • Las vacaciones pendientes del 2019, se disfrutarán en 2020, minorando la jornada anual tanto en días como en horas, si bien se hace hincapié en que, salvo por los supuestos previstos legalmente, no deberían quedar saldos de un año para otro. De nuevo volvemos a denunciar las trabas que sufre el personal en la solicitud de vacaciones, imponiendo límites y criterios que nada tienen que ver con la norma establecida en el Convenio o tomando esta como máximo, en vez de como mínimo. Dándonos la Empresa la razón, aconsejamos al personal a hacer caso omiso de “las reglas” que no se ajusten a Convenio y realizar la solicitud por escrito, exigiendo contestación y justificación si son denegadas para proceder a su reclamación.
  • Los días de libre disposición no disfrutados (DLD´s) serán liquidados siguiendo el mismo criterio que en ejercicios anteriores.
En el caso en el que un/a empleado/a cumpliera prematuramente con los días anuales de prestación de trabajo y decidiera, voluntariamente, seguir trabajando hasta final de año, tales días y horas se le liquidarán como en los cierres trimestrales. También se liquidarán las horas en aquellos supuestos en los que hubiese un saldo negativo de horas, pero se hubiesen agotado los días y el/la empleado/a quisiese seguir trabajando. 

Al personal se le hará entrega de su saldo final anual. Los casos excepcionales o no contemplados en el acuerdo serán objeto de revisión por la Comisión Mixta. 

También se revisarán, los excesos de aquellos/as trabajadores/as que, habiendo firmado el acuerdo de tiendas de alta actividad, no se les haya compensado durante el periodo de baja actividad, tal y como aplica el acuerdo. 

Se nos emplaza para una nueva reunión a mediados de enero para tratar los temas pendientes, como los DyF trabajados por encima del 70% de las aperturas de esa tienda de forma no voluntaria, y muchos otros temas que han quedado en el tintero.

Tenéis disponible el acta completa de la reunión es su sección correspondiente.

SEGUIREMOS INFORMANDO!