El sector de comercio de UGT solicita, al ministerio de sanidad, el reconocimiento☝🏼 como "colectivo esencial para la sociedad" de todas las plantillas del comercio de la alimentación, en el marco de la estrategia de vacunación💉 covid-19🦠.
lunes, 15 de febrero de 2021
lunes, 18 de enero de 2021
Preacuerdo para Convenio puente (1/3/2020-28/2/2022).
Tras casi un año de pandemia y de muchas adversidades, hemos logrado negociar con la empresa lo que vendría a ser lo más beneficioso dada la situación mundial actual. En UGT estamos convencidos de que este preacuerdo es sin duda, un puente temporal con bastantes beneficios los cuales se reflejarán en los bolsillos y los derechos de cada empleado/a de la empresa. Aun así desde UGT queremos recalcar, que analizaremos y lucharemos por seguir consiguiendo todas esas mejoras que faltan por conseguir de cara al próximo convenio.
• Grupos Profesionales: Se establecerá un Nivel III dentro del Grupo Profesional II, encuadrados los/as Asistentes, con efectos de 1 de marzo de 2021. Las funciones/competencias del grupo II Nivel II y III serán las mismas, si bien los/as empleados/as encuadrados/as en el nivel II las realizan con un mayor grado de autonomía, desarrollo y responsabilidad.
Estos Salarios están referenciados a una jornada a tiempo completo (1795 horas/año)
• Grupos Profesionales: Se establecerá un Nivel III dentro del Grupo Profesional II, encuadrados los/as Asistentes, con efectos de 1 de marzo de 2021. Las funciones/competencias del grupo II Nivel II y III serán las mismas, si bien los/as empleados/as encuadrados/as en el nivel II las realizan con un mayor grado de autonomía, desarrollo y responsabilidad.
Estos Salarios están referenciados a una jornada a tiempo completo (1795 horas/año)
Política Salarial: Para los Grupos Profesionales II y III: En el primer año de vigencia del Convenio, (1 de marzo 2020 a 28 febrero 2021), se garantiza a todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio pertenecientes al Grupo Profesional II y III y de alta en la Empresa a fecha 28 de febrero de 2021, la percepción de una gratificación bruta por una sola vez y no consolidable, equivalente al dos por ciento del Salario Base Grupo/Personal.
‣ Para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo, se garantiza a todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III, un incremento consolidable en el Salario Base Grupo/Personal del 2 por ciento.
‣ Para aquellos/as empleados/as que tengan una antigüedad en la Empresa inferior a un año a fecha 28 de febrero de 2021, esta gratificación se abonará de forma proporcional por meses completos al tiempo trabajado.
‣ En el segundo año de vigencia del Convenio (1 de marzo 2021 a 28 de febrero 2022) se garantiza a todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III y de alta en la Empresa a fecha 28 de febrero de 2021, en el mes de marzo de 2021, de una gratificación bruta por una sola vez y no consolidable, equivalente al 1 por ciento del Salario Base Grupo/Personal, salvo para aquellas personas trabajadoras que sean ubicadas de conformidad con la adecuación de bandas salariales establecidas en el Grupo II y Niveles II y III y que se establece más abajo.
‣ Excepcionalmente, para aquellos/as empleados/as encuadrados/as en el Grupo II y Nivel II con una antigüedad en la Empresa de al menos 10 años y 5 años dentro del Grupo II y Nivel II, de forma automática quedarán encuadrados en la Banda (C).
• Permisos: Dos (2) días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a las parejas de hecho, debidamente acreditadas. Este permiso se iniciará el primer día laboral hábil para el/la trabajador/a y podrá hacer uso de los días reconocidos en este supuesto mientras dure el hecho causante, y de forma discontinua.
‣ En el caso de fallecimiento de los familiares previstos en el párrafo anterior el permiso será de 4 días naturales, desde el hecho causante o en su caso primer día laborable.
‣ Asimismo, en caso de matrimonio, el permiso de quince (15) días naturales, comenzará su disfrute desde el hecho causante, o en caso, desde el primer día laborable.
‣ Asimismo, se establecerá un permiso no retribuido de hasta un (1) mes y previa justificación, para los trámites derivados de las adopciones internacionales y para ingreso de hijos/as menores de edad cuya hospitalización supere los 4 días.
• Excedencias: Las excedencias voluntarias cuya solicitud inicial hayan sido inferior a 5 años, serán prorrogadas a petición del/de la interesado/a, una única vez, y por el mismo tiempo que la petición inicial, y siempre que el cómputo de ambos periodos no excedan los 5 años.
• Igualdad: Para la consecución de los objetivos establecidos en la LO 3/2007, de 22 de marzo, ambas partes se comprometen a negociar un Plan de Igualdad, concebido éste como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la Empresa dicha igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y que fijará, entre otros, los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
• Percepción de Natalidad: A todos/as los/as empleados/as de Lidl Supermercados, S.A.U., pertenecientes a los Grupos Profesionales II y III, y con una antigüedad de al menos un año en la Empresa en el momento del hecho causante (nacimiento, adopción, acogimiento) percibirán un bono por importe de 50€ utilizable en las tiendas de Lidl Supermercados, S.A.U., por cada hijo/a.
• Desconexión digital: Los/as trabajadores/as tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del horario laboral el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Las comunicaciones que por causas justificada o fuerza mayor deben realizarse fuera del horario laboral, deberán realizarse por los medios oficiales (teléfono, correo corporativo, etc). Todos los cambios de horarios, descansos… comunicados por medios no oficiales (como whats app, SMS o aplicaciones de mensajería instantánea), serán nulos y sus efectos, serán asumidos por la empresa.
• Horarios Navidad: El horario de apertura de las tiendas en los días 24 y 31 de diciembre se establecerá hasta las 19.00 horas, y el horario laboral de los centros de trabajo convencionales hasta a las 19.30 horas.
En las plataformas logísticas, cuando por necesidades de preparación en el área de fresco (fruta, carne, pescado) fuese necesario ampliar dicho horario hasta las 20:00, ésta tendrá carácter voluntario siempre que se garantice el servicio. Esta cobertura de garantía del servicio se establecerá por orden inverso de antigüedad y se abonará a precio de hora extra. Todo ello minimizando las horas de trabajo adicionales de los empleados. A partir de las 20:00 horas tendrá carácter voluntario.
• E-Commerce: Las condiciones laborales acordadas para la actividad de E-Commerce, quedarán prorrogadas hasta el próximo 28 de febrero de 2023.
martes, 12 de enero de 2021
Actualización del Estatuto de los Trabajadores.
Se ha actualizado el texto de la disposición:
afectada por:
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
- SE MODIFICA los arts. 11 (Contratos formativos) y 33.2 (Fondo de Garantía Salarial), por Ley 11/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17339).
martes, 5 de enero de 2021
Prórroga del Convenio LIDL (Convenio puente)
En UGT informamos al respecto de la última reunión realizada con la empresa. Actualmente estamos en una situación de economía mundial bastante preocupante, la ultima propuesta continuista que nos hizo la empresa el día 17 de diciembre, desde este sindicato no realizamos ni comunicado al respecto, ya que la propuesta de la empresa nos pareció un engaño. Vamos a detallar la última propuesta por parte de la empresa, la cual, nos parece insuficiente ya que se puede permitir mejorarla en gran medida.
1º Aceptan duración de convenio para dos años (2020-2021) (antes pedían para 3 años) (Propuesta únicamente lanzada por UGT)
2º Subida salarial: Idéntica como está en convenio. (2020-2021 0,75% consolidable y 0,75% no consolidable. Punto el cual no han querido mejorar)
3º Salario bruto para AGT: 1º año 20.000€ y aumento cada dos años de 1.000€ hasta el máximo de 22.000€. (Desde la UGT siempre hemos estado de acuerdo que los AGT tenéis que estar presente, pero estas cantidades nos parecen insuficientes para lo que realmente os merecéis)
4º Permisos retribuidos: Por hospitalización/intervención... empiece desde el primer día hábil de nuestra jornada.
5º Mantenimiento de horario de navidad y nochevieja: Horario de cierre al público 19:00 y fin de jornada a las 19:30.
Desde UGT no vamos a aceptar este acuerdo y vamos a luchar por unas mejoras más realistas, las cuales beneficien en su mayoría los bolsillos de todos y todas.
Seguiremos informando
viernes, 4 de diciembre de 2020
Reunión Comisión Mixta LIDL para el cierre de final de año.
Notificación del último fichaje (podrás ver cuándo fue la última vez que fichaste en el terminal).
La terminal se bloqueará ante fichajes sin las 12 horas de descanso, el sistema avisará a partir de qué hora puedes fichar para cumplir con el descanso.
Los sindicatos hemos pedido que se realice un protocolo con objeto de resolver las distintas problemáticas que van a surgir en tienda con este cambio, tanto en la pausa como en los supuestos que el empleado acuda a su puesto de trabajo y no pueda registrar el inicio de su jornada planificada.
Los fines de semana de calidad no disfrutados en 2020: se acumularán para el 2021.
Con respecto al balance de horas anual, tanto positivo como negativo, se liquidará exactamente igual que el año anterior, abonando económicamente los excesos y condonando los faltantes.
Al personal se le hará entrega de su saldo final anual. Los casos excepcionales o no contemplados en el acuerdo serán objeto de revisión por la Comisión Mixta:
También se revisarán, los excesos de aquellos/as trabajadores/as que, habiendo firmado el acuerdo de tiendas de alta actividad, no se les haya compensado durante el periodo de baja actividad, tal y como aplica el acuerdo.
Los domingos y festivos consolidados y no programados serán abonados: Como en años anteriores, todos aquellos DyF consolidados pendientes de realizar a fecha de 31 de diciembre de 2020, serán abonados de acuerdo a lo establecido por la Comisión Mixta. En los supuestos de suspensión temporal del contrato, se tendrá en cuenta este periodo proporcionalmente para su liquidación. En este punto volvemos a denunciar, que los DyF consolidados en una tienda, se deben realizar en dicha tienda, y si esa tienda ha pasado a tener menos aperturas (por decisión de la Empresa) que cuando se consolidó, no se puede obligar al personal a desconsolidar o a que los hagan en otra tienda. Estando la Empresa de acuerdo, nos emplaza a informarle de los casos detectados.
Se detectan casos de empleados que superan el 70% de DyF trabajados según el total de aperturas de su centro, por lo que se emplaza a la Empresa a revisar y justificar estas incidencias, con tal de que no haya excesos fuera de norma. En cualquier caso, se tratarán en una próxima reunión en enero.
Las vacaciones pendientes del 2020, se disfrutarán en 2021: minorando la jornada anual tanto en días como en horas, si bien se hace hincapié en que, salvo por los supuestos previstos legalmente, no deberían quedar saldos de un año para otro. De nuevo volvemos a denunciar las trabas que sufre el personal en la solicitud de vacaciones, imponiendo límites y criterios que nada tienen que ver con la norma establecida en el Convenio o tomando esta como máximo, en vez de como mínimo. Dándonos la Empresa la razón, aconsejamos al personal a hacer caso omiso de “las reglas” que no se ajusten a Convenio y realizar la solicitud por escrito, exigiendo contestación y justificación si son denegadas para proceder a su reclamación.
Los días de libre disposición no disfrutados (DLD´s): serán liquidados siguiendo el mismo criterio que en ejercicios anteriores.
En las plataformas logísticas el personal que tenga un saldo positivo/negativo de jornada a fecha 31 de diciembre de 2020, se procederá de conformidad con lo establecido en el art. 21.7., del Convenio Colectivo de Lidl Supermercados, S.A.U., a su compensación hasta el próximo 28 de febrero de 2021, con el límite de 24 horas, como en años anteriores.
Respecto a las oficinas de Delegación, hasta tanto no se aborden las posibles desviaciones, no podrán ser compensados los saldos de jornada individual existentes a 31 de diciembre de 2020 en el periodo de enero y febrero.
En el caso, que a fecha 28 de febrero de 2021, no hubiera sido posible su compensación, la parte restante o la que exceda del límite de 24 horas en positivo o negativo, serán en su caso abonadas/condonadas.
En cualquier caso, en el supuesto de agotamiento de los días de prestación efectiva anual, si el empleado hubiera seguido prestando servicios voluntariamente, las horas realizadas en dichos días, tendrán el mismo tratamiento previsto que en el acuerdo de ventas.
Se establece una próxima reunión el 20 de enero donde se terminarán de cerrar los temas pendientes de cerrar.
Más información consultando el acta.
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