Tras la aprobación de la ley madrileña de dinamización de la actividad comercial, que introdujo plena libertad de apertura de los establecimientos comerciales, Ikea decidió modificar los calendarios laborales de sus trabajadores. Este cambio supuso para los empleados la obligación de prestar sus servicios más domingos que los que constaban en sus contratos, por lo que decidieron acudir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Éste les dio la razón y determinó que la modificación sustancial de carácter colectivo era nula ya que superaba los 16 días festivos contemplados en el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes. Esta resolución fue posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo.
Dos empleados decidieron entonces solicitar una indemnización por ese exceso de horas trabajadas. Uno de ellos trabajó 31 festivos y otro 23, a pesar de que el límite fijado en el convenio era en 16 festivos.
En su defensa la empresa ha alegado ante el TSJ de Madrid (pincha aquí para acceder a la sentencia) que estos trabajadores ya percibieron la correspondiente compensación en su día, bien dineraria bien en días de libranza alternativos. Sin embargo, el tribunal ha considerado que dicha compensación no reparaba el daño ocasionado por la medida declarada nula, ya que trabajar un mayor número de domingos y festivos que el que correspondía, según se expone en la resolución "sin duda afectó a la vida personal y familiar de los trabajadores afectados".
La sentencia ha insistido además en que lo que provoca la indemnización son las consecuencias negativas que se produjeron en el ámbito personal y familiar de los empleados, por trabajar esos domingos y festivos de más. Por tanto, la cantidad a la que asciende dicha indemnización se ha calculado a partir de la valoración de esos perjuicios bajo pautas de compensación salarial, es decir, en atención al número de horas trabajadas a razón del precio/hora.
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