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martes, 1 de diciembre de 2020

Calendario Laboral 2021

El BOE del 2 de noviembre de 2020 ha publicado el calendario laboral para 2021, que queda de este modo:


En 2021 hay 11 días festivos nacionales. De ellos 8 son de celebración obligatoria común en toda España y tres pueden ser desplazados por las Comunidades Autónomas.

Además, cada Comunidad Autónoma fija sus 2 días propios festivos autonómicos y cada municipio las 2 festividades locales.

LOS OCHO DÍAS FESTIVOS NACIONALES en 2021, que no pueden ser sustituidos en ninguna Comunidad Autónoma son:

  • 1 de enero (Año Nuevo, viernes)
  • 2 de abril (Viernes Santo)
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo, sábado)
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España, martes)
  • 1 de noviembre (Día de todos los Santos, lunes)
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución, lunes)
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción, miércoles).
  • 25 de diciembre (Natividad del Señor, sábado)

Hay otros tres festivos comunes, el miércoles 6 de enero (Epifanía del Señor), el jueves 1 de abril (jueves santo) y el lunes 16 de agosto (lunes siguiente a la Asunción de la Virgen), pero se permite que las comunidades autónomas desplacen la celebración. Todas las CCAA lo han mantenido la celebración del día de Reyes (6 de enero, miércoles).

El jueves 1 de abril (Jueves Santo) será festivo en todas las Comunidades Autónomas excepto Cataluña y Comunidad Valenciana. De igual forma, el lunes 16 de agosto (siguiente a la Asunción de la Virgen) será festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Castilla y León. El resto de comunidades ha optado por trasladar el festivo que cae en domingo a otros días del año.

Con esta distribución, en 2021 habrá dos grandes puentes festivos en toda España. Uno, el del 12 de octubre, que al caer en martes permite encadenar cuatro días de descanso. El segundo macro-puente será el del 6 de diciembre, día de la Constitución, que es lunes y se une con el miércoles 8 de diciembre, día de la Inmaculada.

Festivo autonómicos 2021

Andalucía
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Día de Andalucía 1 de marzo. Lunes. Movido desde 28 de febrero, por ser domingo.
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
La Anunciación de la Virgen, 16 agosto. Lunes. Movida desde el 15 de agosto, Domingo.

Aragón
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día de Aragón: 23 de abril. Viernes
La Anunciación de la Virgen, 16 agosto. Lunes. Movida desde el 15 de agosto, Domingo

Asturias
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
San José. 19 de marzo. Viernes
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día de Asturias: 8 de septiembre. Miércoles

Canarias
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
La Anunciación de la Virgen, 16 agosto. Lunes. Movida desde el 15 de agosto, Domingo.
El cuarto día de carácter autonómico en Canarias se escoge por cada una de las islas.
Tenerife: 2 de febrero, Virgen de la Candelaria,
El Hierro: 3 de julio, Bajada de la Virgen de los Reyes
La Palma 5 de agosto, Nuestra Señora de las Nieves
Gran Canaria 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino
Lanzarote 15 de septiembre, Nuestra Señora de los Volcanes,
Fuerteventura 17 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña
La Gomera 4 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

Cantabria
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día de las Instituciones de Cantabria: 28 de julio. Miércoles
Día de la Bien Aparecida: 15 de septiembre. Miércoles.

Castilla-La Mancha
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día de Castilla-La Mancha: 31 de mayo. Lunes
Corpus Christi: 3 de junio. Jueves

Castilla y León
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día de Castilla-León: 23 de abril. Viernes
La Anunciación de la Virgen, 16 agosto. Lunes. Movida desde el 15 de agosto, Domingo.

Cataluña
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes
Sant Joan: 24 de junio. Jueves
Diada: 11 de septiembre. Sábado.

Comunidad de Madrid
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
San José: 19 de marzo. Viernes
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día de la Comunidad de Madrid, 3 de mayo. Lunes. Movido desde el 2 de mayo, domingo.

Extremadura
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
San José: 19 de marzo. Viernes
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día de Extremadura: 8 de septiembre. Miércoles.

Galicia
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
San José: 19 de marzo. Viernes
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día de las Letras gallegas: 17 de mayo. Lunes.

Islas Baleares
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Día de las Illes Balears: 1 de marzo. Lunes
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes.

La Rioja
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes
Día de La Rioja: 9 de junio. Miércoles.

Murcia
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
San José: 19 de marzo. Viernes
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día de la Región de Murcia: 9 de junio. Miércoles

Navarra
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
San José. 19 de marzo. Viernes
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes.

País Vasco
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
San José. 19 de marzo. Viernes
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes.

Comunidad Valenciana
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
San José. 19 de marzo. Viernes
Lunes de Pascua: 5 de abril. Lunes
Día de la Comunitat Valenciana, 9 de Octubre. Sábado
Además, se establece como festivo con carácter retribuido y recuperable el 24 de junio, día de San Juan.

Ceuta
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día del Sacrificio: 20 de julio. Martes
Día de Ceuta: 2 de septiembre. Jueves.

Melilla
Día de Reyes: 6 de enero. Miércoles
Día del Estatuto de Autonomía: 13 de marzo. Sábado
Jueves Santo: 1 de abril. Jueves
Día del Sacrificio: 21 de julio. Miércoles.

Fuente normativa: BOE 2 de noviembre de 2020 (pdf). Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021.


jueves, 3 de octubre de 2019

Calendario laboral 2020: Estos serán los ocho festivos nacionales y los cuatro autonómicos.

Falta poco para que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publique las fechas con los días festivos nacionales y los autonómicos para 2020. El año próximo habrá ocho días que serán festivos retribuidos y no sustituibles en toda España y otros cuatro de carácter autonómico. Así, en los últimos meses, las comunidades han ido publicando en sus respectivos boletines oficiales regionales sus días festivos. A estos 12 días que no serán laborables y que se disfrutarán de lunes a sábado, habrá que sumar otras dos jornadas festivas de carácter local, que fijará cada ayuntamiento. En total, habrá 14 días festivos en 2020.

En el próximo ejercicio tendrá dos tipos de fiestas autonómicas. Unas, aquellas que los Ejecutivos regionales podrán sustituir por festividades propias y otras que siendo fiestas nacionales, las autonomías podrán también cambiar por las suyas propias porque su celebración se traslade al lunes por coincidir en domingo.

Este último caso se corresponde con los días 1 de Noviembre, festividad de Todos los Santos, que se traslada al lunes 2 de noviembre en cinco comunidades (Andalucía, Aragón, Castilla y León, Extremadura y Madrid); y el 6 de diciembre, Día de la Constitución, que se pasa al lunes 7 de diciembre en doce autonomías (Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Ceuta y Melilla).

En estas doce últimas comunidades el 7 de diciembre (lunes) se unirá al fin de semana y al festivo nacional insustituible del 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, con lo que sus ciudadanos disfrutarán de cuatro días no laborables. Si bien, la mayoría de las festividades nacionales coincidirán el próximo año con viernes o lunes, generando así fines de semana largos de tres días.

Según lo publicado por los Gobiernos autonómicos hasta ahora, estos son los ocho festivos nacionales que no podrán sustituirse:

- 1 de enero (Año Nuevo), miércoles.

- 6 de enero (Epifanía del Señor), lunes.

- 10 de abril (Viernes Santo).

- 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes.

- 15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado.

- 12 de octubre (Día de la Hispanidad), lunes.

- 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), martes.

- 25 de diciembre (Natividad del Señor), viernes.

Además de estos días, los festivos elegidos por la mayoría de las comunidades son el 9 de abril (Jueves Santo) -solo no será festivo en Cataluña y Comunidad Valenciana-; los citados traslados del 1 de noviembre y 6 de diciembre; el 19 de marzo (San José), jueves, festivo en la Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra, Murcia, Galicia y Castilla-La Mancha; el 13 de abril (Lunes de Pascua), que será no laborable en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana.

Estos son los cuatro festivos autonómicos:

ANDALUCÍA

- 28 de febrero (Día de Andalucía).

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ARAGÓN

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 23 de abril (Día de Aragón).

- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

ASTURIAS

- 9 de abril (Jueves Santo). 

- 8 de septiembre (Día de Asturias).

En el caso del Principado de Asturias aún faltan por confirmar los otros dos días festivos que elige la comunidad autónoma.

ISLAS BALEARES

- 9 de abril (Jueves Santo).

-13 de abril (Lunes de Pascua).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

-26 de diciembre (Segunda fiesta de Navidad).

CANARIAS

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 30 de mayo (día de Canarias).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

- El cuarto día autonómico es propio de cada una de las islas del archipiélago. El Hierro: 24 de septiembre (Nuestra Señora de los Reyes); Fuerteventura: 18 de septiembre (Nuestra Señora de la Peña); Gran Canaria: 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino); La Gomera: 5 de octubre (Nuestra Señora de Guadalupe); La Palma: 5 de agosto (Nuestra Señora de las Nieves); Lanzarote: 15 de septiembre (Nuestra Señora de los Dolores); y Tenerife: 7 de septiembre (Bajada de la Virgen del Socorro).

CANTABRIA

- 9 de abril (Jueves Santo).

-13 de abril (Lunes de Pascua).

- 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria).

- 15 de septiembre (Día de La Bien Aparecida).

CASTILLA Y LEÓN

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 23 de abril (Día de Castilla y León).

- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

CASTILLA-LA MANCHA

-19 de marzo (San José).

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 13 de abril (Lunes de Pascua, en sustitución del descanso del 1 de noviembre, Todos los Santos).

- 11 de junio (Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral del 6 de diciembre, Día de la Constitución).

CATALUÑA

- 13 de abril (Lunes de Pascua).

- 24 de junio (Sant Joan).

- 11 de septiembre (Día nacional de Catalunya).

- 26 de diciembre (Sant Esteve).

EXTREMADURA

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 8 de septiembre (Día de Extremadura).

- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

GALICIA

-19 de marzo (San José).

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 24 de junio (San Juan).

- 25 de julio (Santiago Apostol, Día Nacional de Galicia).

LA RIOJA

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 13 de abril (Lunes de Pascua).

- 9 de junio (Día de La Rioja).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MADRID

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid).

- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MURCIA

-19 de marzo (San José).

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 9 de junio (Día de la Región de Murcia).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

NAVARRA

-19 de marzo (San José).

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 13 de abril (Lunes de Pascua).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

PAÍS VASCO

-19 de marzo (San José).

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 13 de abril (Lunes de Pascua).

- 25 de julio (Santiago Apostol).

COMUNIDAD VALENCIANA

-19 de marzo (San José).

- 13 de abril (Lunes de Pascua).

- 24 de junio (San Juan).

- 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).

CEUTA

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 13 de junio (San Antonio).

- 5 de agosto (Día de la Patrona).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

MELILLA

- 13 de marzo (Día de la Firma del Estatuto de Autonomía).

- 9 de abril (Jueves Santo).

- 31 de julio (Aid El Kebir).

- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

viernes, 23 de agosto de 2019

El domingo ya no es un día de descanso para uno de cada cinco trabajadores.

  • En 2018 se registró el mayor número de personas que declaran trabajar al menos un domingo al mes: 4.290.100
  • La cifra, que alcanza a uno de cada cinco trabajadores, es un 30% superior que la registrada en 2006, primer año para el que ofrece datos la EPA
  • Susana, dependienta de unos grandes almacenes, tiene turnos de fin de semana sin ninguna compensación extra: "Me pagan igual un domingo que un martes"
Viernes, ¡por fin! O no. Para muchos trabajadores, el fin de semana ya no es sinónimo garantizado de descanso. El domingo, tradicionalmente jornada de respiro laboral por excelencia, lo es cada vez menos. Los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) apuntan que 4,3 millones de personas en España trabajaron al menos un domingo al mes en 2018, un 22% de los trabajadores. Uno de cada cinco. Se trata de la cifra más alta registrada por la encuesta, con datos desde 2006.

Susana (nombre ficticio) es una de estas trabajadoras. Está empleada como dependienta en unos grandes almacenes de Madrid, comunidad en la que el Gobierno de Esperanza Aguirre inició la liberalización total de los días de apertura en el comercio en 2012, de tal modo que los comerciantes pueden escoger los días que abren sus negocios independientemente del tamaño. "Trabajo un domingo sí y libro los dos siguientes. La semana que trabajo en domingo libro un día de esa semana de lunes a jueves, nunca viernes ni sábado", explica la joven, de 25 años.

Los datos de la submuestra de la EPA sobre condiciones laborales dibujan el aumento progresivo del número de personas que, como Susana, trabajan durante el fin de semana. La cifra de las personas que declaran haber trabajado al menos un sábado al mes fue de 7.037.900 en 2018, un 36,4% del total de ocupados. En 2006, primer año para el que INE aporta datos, el número era un 7% inferior (6,6 millones) y representaban un porcentaje menor respecto al total de trabajadores en ese momento (un 32,9%).

Aumento del 30% respecto a 2006

Los domingos, aunque trabaja menos gente que los sábados, están experimentando un gran crecimiento como escenario laboral. En 2018, 4.290.100 personas aseguraron que trabajan al menos un domingo al mes, un 22% del total de ocupados. La cifra era un 30% inferior en 2006: 3.328.400 personas. Entonces, representaban el 17% de los trabajadores.

"Lo que se puede ver dado el avance progresivo es que, aunque aún son mayoría las personas que no trabajan durante el fin de semana, el modelo tradicional de horario de lunes a viernes se va eliminando. Se está avanzando en la laboralización del fin de semana", explica Luiz Zarapuz, del gabinete económico de Comisiones Obreras. El economista precisa que, al no ofrecer el INE la información desagregada por sectores de actividad, no es posible sacar conclusiones detalladas sobre el origen de este aumento.

El crecimiento del empleo en las actividades turísticas y de ciertos servicios, como la hostelería, podría explicar en parte este incremento, ya que son áreas en las que el trabajo durante el fin de semana es habitual. Pero, recuerda Zarapuz, puede haber detrás también otros factores, como la extensión de este tipo de jornadas atípicas en sectores que antes no solían ampliar sus horarios a los sábados y domingos. "Pero sin la información por sectores no lo podemos saber, lo que vemos es el aumento general", sostiene.

Por Comunidades Autónomas, las que más proporción de trabajadores tienen con horarios en domingo respecto a su total de ocupados son Canarias (33%), Baleares (27%) y Andalucía (26%).

La subida se debe a los empleados

Lo que sí diferencia el INE es si los ocupados que trabajaron en domingo son autónomos o si están empleados por cuenta ajena. Fruto de esta distinción se observa que el gran aumento de personas que trabajan en domingo se adjudica al incremento de estas jornadas en el caso de los asalariados: el número de empleados por cuenta ajena que trabajan en domingo se han disparado un 43% respecto a 2006, frente a la ligera disminución de los autónomos (-1%).

Si tomamos los porcentajes respecto al total de asalariados y de autónomos en 2018 y 2006, en ambos casos los datos han experimentado un aumento, de 6,2 y 3,6 puntos porcentuales, respectivamente. Así, en 2018 el 20,2% de los asalariados y el 32,5% de los autónomos declararon trabajar al menos un domingo al mes.

En la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), vinculada a UGT, explican que la liberalización del comercio en algunas comunidades, de manera general en la Comunidad de Madrid y en algunas regiones vinculado a las zonas turísticas, empuja a muchos autónomos a abrir sus negocios para competir con los grandes almacenes, "fundamentalmente del textil", explica su presidente, Eduardo Abad.

La Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) –que cuenta entre sus asociados con El Corte Inglés, Fnac y Ikea, entre otros– apuesta por que las Comunidades Autónomas extiendan la liberalización de apertura a los domingos y festivos para facilitar la competencia frente al comercio electrónico. Eduardo Abad considera que este enfoque es erróneo: "No por abrir más tiempo se vende más. El consumidor tecnológico, que consume a través de las nuevas tecnologías, lo hace fuera de horas muchas veces, como por la noche". Por ello, en opinión del presidente de UPTA, ese consumidor online seguirá comprando por Internet aunque los comercios abran más horas o durante más días.

"Me pagan igual un domingo que un martes"

En el análisis del aumento del trabajo durante los fines de semana se debe abordar también en qué condiciones se realiza, sostiene Luis Zarapuz, ya que en algunas ocasiones supone una pérdida de derechos adquiridos por los empleados.

Susana explica a eldiario.es que en su puesto actual no obtiene "ninguna remuneración especial" por trabajar un domingo. "Me pagan igual un domingo que un martes", resume. En cambio, en otro comercio en el que estuvo empleada en el pasado, también en el sector del comercio, sí se distinguían los turnos de domingo y los festivos con un mayor salario en esos días.

Lo mismo le ocurre a Marta (nombre ficticio), enfermera en una residencia de ancianos de la provincia de Cádiz. "No me pagan más aunque trabaje en domingo o festivo. La verdad que sí me motivaría más a ir en esos días al trabajo si, al menos, estuvieran mejor pagados", explica a este medio. La sanitaria tiene claro que dejaría su puesto de trabajo si le ofrecieran un empleo de lunes a viernes. 

La aportación económica extra ha servido tradicionalmente para compensar los inconvenientes en la conciliación de la vida personal de los trabajadores en estos días considerados de descanso. "Cómo voy a conciliar si el sábado entro a las 16h hasta las 22h de la noche y el domingo tengo que empezar a las 11h y estoy ahí hasta las 21h. El domingo cuando empiezo mi jornada me da la sensación de que no he salido del trabajo", explica Susana.

Esta dependienta considera que este tipo de jornadas deberían ser opcionales, para personas que prefieran trabajar durante los fines de semana para complementar sus ingresos o por cualquier otro motivo, como una ayuda durante los estudios, pero no que se instalen como una norma para toda la plantilla. Y menos aún, afirma, sin ninguna compensación adicional.

lunes, 18 de marzo de 2019

La retribución fijada para los festivos no puede ser inferior al 175% de la hora ordinaria.

La Audiencia Nacional rechaza que los convenios colectivos puedan fijar, para los días festivos, una retribución inferior al 175% de lo establecido para las horas ordinarias. Así lo determina en una sentencia (accede aquí al texto íntegro) que anula uno de los apartados del convenio estatal del conflictivo sector de los contact center, que había fijado una compensación que solo incrementaba en un 60% lo pagado por cada hora de trabajo en días no laborables.

El real decreto que regula las jornadas especiales de trabajo prevé dos opciones para retribuir las horas extraordinarias. Por un lado, fijar un día de descanso compensatorio y abonar los recargos que correspondan. Y, por otro, remunerar el festivo atendiendo al importe establecido en el marco mínimo para las “horas extraordinarias festivas diurnas”, que determina un incremento mínimo del 75% sobre el importe regular por hora.

Servicio inusual

La patronal de los contact center alegó, en defensa de la normativa, que la prestación de servicios en festivos era algo habitual en el sector. Así, la medida sería ajustada a la ley, ya que esta se refiere únicamente a los supuestos en los que el empleado “realice excepcionalmente horas de trabajo en día festivo, por razones técnicas u organizativas”.

No obstante, la Audiencia tumba este argumento ya que el régimen retributivo del convenio definía los complementos salariales (en los que entraban el de festivos) como “las cantidades que deban adicionarse por cualquier concepto distinto del de la jornada ordinaria”. Por tanto, según los magistrados, no se refiere a la jornada habitual, “sino a la extraordinaria en festivos”.

Asimismo, la sala rechaza que, tal y como alegó la patronal, la validez del artículo pueda sustentarse en que se había mantenido durante cinco convenios sucesivos, sin que los representantes de los trabajadores lo hubieran impugnado. Y es que, “mientras se encuentren vigentes los preceptos cuya nulidad se postula”, resulta admisible la reclamación contra los mismos.

Por último, la sentencia recuerda que el contenido de los convenios, como “plasmación de la negociación colectiva”, tiene reconocido por parte de la Constitución “rango de norma”. Ello, no obstante, no le permite contrariar lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, ya que se trata de un “marco de contenido necesario que se impone a los negociadores”.

UNA “REALIDAD HABITUAL”

Conflicto en RTVE. El Tribunal Supremo ya resolvió un asunto similar en diciembre de 2015, pero en este caso rechazó la pretensión de los trabajadores de RTVE que pedían días de descanso adicional porque trabajaban los fines de semana. Para el tribunal, no se podía considerar que los reclamantes prestasen sus servicios en días festivos de forma excepcional, ya que su jornada estaba establecida, o bien de viernes a domingo, o bien de sábado a lunes. Por tanto, se trataba de una realidad habitual en la que disfrutaban del descanso compensatorio el resto de los días de la semana.

jueves, 15 de noviembre de 2018

Infografía | Calendario laboral 2019.

En 2019 tendremos menos oportunidad que en 2018 de coincidir en festivos con amistades y familia que vivan en distinta comunidad a la nuestra. Solo hay en común 8 festividades. Pero no cambia el número total de festivos, que siguen siendo 12, a los que hay que sumar los dos propios de cada municipio. En total, 14 días para disfrutar. Hemos elaborado un calendario laboral 2019 interactivo al que puedes acudir siempre que quieras hacer planes.

Cómo se distribuyen los festivos nacionales

Los días en común con los que cuentan todas las comunidades han quedado ya fijados en Boletín Oficial del Estado por la Dirección General de Trabajo. Ninguno cae en lunes, pero hay tres que se celebran en viernes, por lo que se pueden aprovechar como fines de semana largos. Así quedan los festivos según el día de la semana: 

  • Martes: 1 de enero (Año Nuevo). 
  • Miércoles: 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 25 de diciembre (Natividad del Señor). 
  • Jueves: 15 de agosto (Asunción de la Virgen). 
  • Viernes: 19 de abril (Viernes Santo), 1 de noviembre (Todos los Santos), 6 de diciembre (Día de la Constitución Española). 
  • Sábado: 12 de octubre (Fiesta Nacional de España). 

En realidad, hay 10 festivos comunes, pero solo 8 no son sustituibles. Los otros dos días caen en domingo y cada comunidad puede decidir si desplaza el día festivo al lunes siguiente o bien a otro día de la semana. Se trata del 6 de enero y el 8 de diciembre, es decir, el Día de Reyes y la Inmaculada Concepción. Estas son las comunidades que han optado por pasar al lunes, según la fecha:


  • Andalucía: 28 de febrero (Día de Andalucía), 18 de abril (Jueves Santo).
  • Comunidad Valenciana: 19 de marzo (San José), 22 de abril (Lunes de Pascua), 24 de junio (San Juan), 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).
  • Aragón: 18 de abril (Jueves Santo), 23 de abril (San Jorge).
  • Extremadura: 18 de abril (Jueves Santo), 9 de septiembre (Día de Extremadura).
  • Asturias: 18 de abril (Jueves Santo), 9 de septiembre (lunes siguiente al domingo Día de Asturias).
  • Galicia: 19 de marzo (San José), 18 de abril (Jueves Santo), 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Santiago Apóstol/Día Nacional de Galicia).
  • Islas Baleares: 1 de marzo (Día de Baleares), 18 de abril (Jueves Santo), 22 de abril (Lunes de Pascua).
  • Madrid: 18 de abril (Jueves Santo), 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid).
  • Canarias: 18 de abril (Jueves Santo), 30 de mayo (Día de Canarias).
  • Melilla: 18 de abril (Jueves Santo), 22 de agosto (Eid al Adha).
  • Cantabria: 18 de abril (Jueves Santo), 22 de abril (Lunes de Pascua), 25 de julio (Santiago Apóstol).
  • Murcia: 19 de marzo (San José), 18 de abril (Jueves Santo), 10 de junio (Día de Murcia).
  • Castilla-La Mancha: 18 de abril (Jueves Santo), 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 25 de junio (Corpus Christi).
  • Navarra: 19 de marzo (San José), 18 de abril (Jueves Santo), 22 de abril (Lunes de Pascua).
  • Castilla y León: 18 de abril (Jueves Santo), 23 de abril (Día de Castilla y León).
  • País Vasco: 19 de marzo (San José), 18 de abril (Jueves Santo), 22 de abril (Lunes de Pascua), 25 de julio (Santiago Apóstol).
  • Cataluña: 22 de abril (Lunes de Pascua), 24 de junio (San Juan), 11 de septiembre (La Diada), 26 de diciembre (Sant Esteve).
  • La Rioja: 18 de abril (Jueves Santo), 10 de junio (Día de La Rioja).
  • Ceuta: 18 de abril (Jueves Santo), 22 de agosto (Eid al Adha), 2 de septiembre (Día de Ceuta).

Festividades de cada comunidad

De momento, te hemos hablado de 10 festivos, pero aún te quedan otros 4 días de descanso para hacer planes. Dos de ellos serán los que establezca el municipio en el que residas. Los otros dos días que quedan son los que determina cada comunidad autónoma, que son los siguientes:

Todos tus festivos en una infografía

¿Quieres saber en qué día de la semana caen para poder calcular los puentes y fines de semana largos de los que vas a disfrutar? Esta completa infografía del calendario laboral de 2019 te mantendrá al día.


jueves, 27 de septiembre de 2018

IKEA indemnizará a dos empleados por trabajar más festivos de los debidos.

Tras la aprobación de la ley madrileña de dinamización de la actividad comercial, que introdujo plena libertad de apertura de los establecimientos comerciales, Ikea decidió modificar los calendarios laborales de sus trabajadores. Este cambio supuso para los empleados la obligación de prestar sus servicios más domingos que los que constaban en sus contratos, por lo que decidieron acudir ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Éste les dio la razón y determinó que la modificación sustancial de carácter colectivo era nula ya que superaba los 16 días festivos contemplados en el Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes. Esta resolución fue posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo.

Dos empleados decidieron entonces solicitar una indemnización por ese exceso de horas trabajadas. Uno de ellos trabajó 31 festivos y otro 23, a pesar de que el límite fijado en el convenio era en 16 festivos.

En su defensa la empresa ha alegado ante el TSJ de Madrid (pincha aquí para acceder a la sentencia) que estos trabajadores ya percibieron la correspondiente compensación en su día, bien dineraria bien en días de libranza alternativos. Sin embargo, el tribunal ha considerado que dicha compensación no reparaba el daño ocasionado por la medida declarada nula, ya que trabajar un mayor número de domingos y festivos que el que correspondía, según se expone en la resolución "sin duda afectó a la vida personal y familiar de los trabajadores afectados".

La sentencia ha insistido además en que lo que provoca la indemnización son las consecuencias negativas que se produjeron en el ámbito personal y familiar de los empleados, por trabajar esos domingos y festivos de más. Por tanto, la cantidad a la que asciende dicha indemnización se ha calculado a partir de la valoración de esos perjuicios bajo pautas de compensación salarial, es decir, en atención al número de horas trabajadas a razón del precio/hora.

martes, 30 de enero de 2018

UGT pretende dar solución a la mala implementación de los domingos y festivos consolidados en el convenio de LIDL.

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Celebrada el día 24 de enero una reunión para intentar dar solución a una problemática que se arrastra en la empresa LIDL, prácticamente desde su acuerdo: El desarrollo de las cláusulas de consolidación voluntaria de trabajo en domingos y festivos.

UGT procedía a convocar una reunión monográfica sobre esta materia ante las numerosas ocasiones en que había trasladado al seno de esta comisión las irregularidades en la implantación del acuerdo alcanzado en su día, y que tenía por objetivo, garantizar un derecho al cobro, siempre con carácter voluntario, que se viniera disfrutando con anterioridad a la firma del convenio colectivo estatal.

Lo que en un principio parecía pudieran ser hechos aislados de mala interpretación del acuerdo por quienes en los centros de trabajo debían de recogerlo en los cuadrantes de la plantilla, poco a poco se convirtió en un galimatías de casuísticas que en escasas ocasiones garantizaba el espíritu del acuerdo entre las partes: desde la incomprensión del acuerdo firmado por los trabajadores, a quienes no se les explicaron correctamente unos derechos y obligaciones que se desprendían de esa firma (entre otros motivos porque el acuerdo no fue bien explicado por parte de la dirección de la empresa a quienes luego debían de desarrollarlo), hasta la mala planificación de los mismos, un sin fin de problemas que ha hecho que lo firmado en su día no haya sido respetado e incluso, lo peor del caso, entendido.

Tal es la situación y la desesperación de parte de la plantilla, unido a la incomprensión en sus nóminas del cobro del tiempo de trabajo en domingo y festivos (algo que afectaría nada menos que a cerca de 4.000 trabajadores y trabajadoras), que no podíamos tratar este punto como uno más en el orden del día de una reunión ordinaria, por lo que tramitamos desde UGT esa reunión, una vez analizados los distintos problemas con nuestros servicios jurídicos.

Lamentablemente la reunión fue breve e infructuosa ante la negativa de CC.OO a tratar ese tema, único en el orden del día, manifestando que para dicha organización el tema no era controvertido y no ocasionaba ningún problema en su gestión, quedando vacío de contenido la reunión, una reunión que requiere unos gastos de traslados y esfuerzo en tiempo, entre otros, y donde quedó manifiesta poca responsabilidad por parte de dicha organización.

Desde UGT vamos a seguir luchando porque se explique bien a la plantilla el acuerdo, dando la posibilidad a los trabajadores que así lo deseen, de desconsolidar y dar marcha atrás a ese documento, de seguir con la consolidación si es esa su decisión, de una planificación de esos D y F eficiente y responsable, y posibilitar una claridad en las nóminas que hoy en día no se tiene.

SEGUIREMOS INFORMANDO