martes, 9 de octubre de 2018

Reclama la devolución del IRPF de tu prestación por maternidad.

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, la Unión General de Trabajadores desarrolla una campaña en la que insta a que los trabajadores/as reclamen la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se les ha venido aplicando en las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social.

Para ello se ha elaborado un formulario tipo, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar.

Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no existe resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), se deberá interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Si finalmente la resolución de este último fuera negativa se abriría entonces la vía judicial.

En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.

Formas de presentar la solicitud:

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO

Presentar el formulario escrito solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente” dirigido a la Administración de la AEAT donde tenga su domicilio fiscal. Por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social, declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.

Dicho escrito puede presentarse en el Registro de la AEAT o en cualquier Registro General.

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET

Otra opción, para los ejercicios 2016 y 2017, es realizar la rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web disponible en la página www.agenciatributaria.es.

Acceso para 2016:

En este enlace. Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)

Acceso para 2017:

En este enlace. Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

La Unión General de Trabajadores puede resolver cualquier duda a través de los servicios jurídicos territoriales, así como de las federaciones estatales.



Vía ugt.es

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