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viernes, 26 de julio de 2019

Declarado nulo el despido de una madre ocho días después de terminar el periodo de protección postparto.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 55.5 c), no permite despedir sin motivos a una trabajadora recién reincorporada tras haber dado a luz. 

Pues bien, una vez transcurrido este periodo (antes de nueves meses, desde el 1 de marzo de 2019 ampliado hasta doce), la trabajadora sigue estando protegida si se aprecia que el empleador esperaba de forma intencionada al trascurso del plazo para despedir a la trabajadora, siempre que la empresa no pueda probar que existe motivo fehaciente para despedirla. 

Esta ha sido la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Superior de Justica de País Vasco, en una reciente sentencia de cinco de febrero de 2019 (disponible aquí), donde amplía de forma novedosa la protección de las madres trabajadoras cuando se reincorporan tras dar a luz. 

En ella, se declara improcedente y nulo el despido por disminución del rendimiento de una trabajadora, sólo ocho días después de terminar el periodo de protección otorgado por el Estatuto, en el caso, de nueve meses a contar desde la incorporación tras la baja por maternidad. 

Dicha protección está recogida en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, recientemente ampliado a doce meses tras la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1 de marzo de 2019 mediante el Real Decreto-Ley 6/2019.

Este artículo establece la nulidad de los despidos de los trabajadores "después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento".

Nulo por discriminatorio

El Tribunal vasco sentencia que, aunque el despido fuese ejecutado fuera del plazo de protección, cabe apreciar de forma evidente un fuerte componente de discriminación sexista en la decisión, y por tanto procede declarar su nulidad. 

El TSJ determina que la carga de la prueba sobre la existencia de una posible discriminación debe ser invertida: es el jefe (y no la trabajadora) quien debe demostrar que no existen motivos discriminatorios para justificar el despido. 

No sirven meras alegaciones sobre disminución del rendimiento de trabajo mencionadas en carta de motivo, como ocurrió en el presente caso. El Tribunal exige datos fehacientes que justifiquen por qué se despidió a la empleada. De no aportarse dichos datos, se presumirá que este es discriminatorio, teniendo en cuenta que el despido se ejecutó poco después de finalizar el periodo de protección legal.

No cabe alegar que la medición del rendimiento del trabajador es algo complejo y difícil de probar. El Tribunal considera que existían medios suficientes para demostrar que el rendimiento de la trabajadora había disminuido.

Por tanto, estudiada la situación, el TSJ concluye, en contra al criterio del juzgado, que el despido ha sido discriminatorio por sexista. La sentencia condena a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación (2.500 euros mensuales más pagas extraordinarias), sin perjuicio de las posibles compensaciones que procedieran. 

Especial protección para evitar la discriminación

Con esta interpretación de la norma, el Tribunal busca reforzar la finalidad de la norma para ampliar la efectiva protección de las trabajadoras y trabajadores en cuestiones de discriminación por asuntos de conciliación de vida laboral y familiar. En especial, en los despidos por causas objetivas donde medien situaciones de embarazos, guardas, paternidades, riesgos, lactancias u otros. 

El mismo Tribunal ya aplicó una novedosa interpretación de tono garantista en la sentencia de 13 de marzo de 2018 (disponible aquí).

En ella se declaró improcedente el despido de una trabajadora que no superó un período de prueba después de que la empresa conociese que se había dado de baja por sufrir un embarazo ectópico (el que se desarrolla fuera del útero). 

El TSJ concluyó que, a pesar de ser un estado patológico transitorio y no un verdadero embarazo, se debía conceder la calificación de discriminatorio al despido como si de un embarazo común se tratase.

jueves, 17 de enero de 2019

Reconocido el derecho a prestación de una trabajadora con carrera laboral interrumpida por excedencias y maternidad.

UGT consigue sentencia favorable del TSJR, que considera que lo contrario puede generar casos de "desprotección"

Con fecha 10 de enero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado el derecho de una trabajadora riojana a percibir la prestación de Incapacidad Temporal aún sin contar con el periodo de carencia exigido por la ley (al menos 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de IT).

La sentencia desestima el recurso interpuesto por la mutua Ibermutuamur –con la que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales y comunes- y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 que ya estimó el reconocimiento de la prestación en primera instancia tras reconocer que esa falta del periodo de carencia se debía al encadenamiento de situaciones de maternidad y excedencias para el cuidado de hijos. Una tarea de conciliación que no genera cotización y que habitualmente es desempeñada por las mujeres, lo que a juicio del Juzgado de lo Social, incurriría en una situación de desprotección, a tenor de lo establecido por la propia Ley de Igualdad.

Una sentencia pionera del TSJR, que establece una doctrina especialmente relevante debido al debate sobrevenido en la actualidad sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Tal como indica la citada sentencia, según los hechos probados, el incumplimiento del periodo de carencia no permitiría el acceso a esta prestación, tal y como establece el artículo 172 de la LGSS. Si bien, el Tribunal considera que “toda la normativa expuesta debe interpretarse conforme a la LO 3/2007 de igualdad entre hombres y mujeres cuyo artículo 3 señala el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. (…) El motivo por el que la actora no tenía cotizaciones suficientes en los cinco años anteriores al hecho causante no fue otro que el haberse acogido a la excedencia por cuidado de hijo por un primer hijo, que enlazó con un segundo hijo respecto del que percibió prestaciones por maternidad, periodo que debiera considerarse cotizado pero que no alcanza los 180 días, acogiéndose a una nueva excedencia voluntaria por cuidado de hijo”.

Las mujeres, solicitantes mayoritarias de las excedencias para cuidado de hijos

En este sentido, “es un hecho notorio –continúa-, que la excedencia voluntaria por cuidado de hijo es solicitada en un porcentaje cercano al 90% son solicitadas por mujeres de ahí que el no computar los periodos de excedencia voluntaria a efectos de la prestación de incapacidad temporal supone una discriminación negativa hacia las mujeres trabajadores que son quienes hacen uso en mayor parte de ese derecho, quedando por ello, en situaciones como la presente, desprotegidas frente a procesos de incapacidad temporal posteriores”.

Es decir, la sentencia advierte la necesidad de adaptar la Ley de Seguridad Social a una nueva realidad social, ya establecida en la propia Ley de Igualdad para evitar situaciones de desprotección en las mujeres, principales protagonistas de la conciliación laboral y familiar. Una pionera sentencia, conseguida una vez más por UGT, que aporta una doctrina novedosa y acorde con la situación social.

miércoles, 16 de enero de 2019

Las madres trabajadoras con un hijo en la guardería podrán desgravarse hasta 1.000 euros más: descubre cómo...

Las madres trabajadoras con hijos entre 0 y 3 años ya contaban con una deducción fiscal de 1.200 euros anuales, a percibir de una vez a año vencido tras hacer la declaración de la renta o bien 100 euros mensuales. Ahora, las madres que cumplan esas condiciones podrán incrementar hasta en 1.000 euros esa ayuda y se aplica ya si el niño ha ido a la guardería durante 2018.

Para optar a ese suplemento, los centros infantiles deben rellenar el modelo 233 mediante el que ponen en conocimiento de la Agencia Tributaria la información sobre los menores y los gastos que den derecho a esa nueva deducción por maternidad. Al ser este año el primero, las guarderías cuentan con 15 días más y podrán presentar la información hasta el 15 de febrero. En años posteriores deberán hacerlo durante el mes de enero. En caso de que la escuela todavía no haya comunicado a los padres la existencia de este nuevo cheque guardería, conviene hablar con el centro para comprobar que los responsables están informados y que se tienen en cuenta los plazos.

Una vez la guardería haya informado, esa información ya estará en la base de datos de la Agencia Tributaria y se incorporará en la declaración de 2018, es decir, la que haremos durante la primavera de este 2019. De momento las madres no tienen que hacer nada hasta que no empiece la campaña de la Renta, que este año será del 2 de abril al 1 de julio. Cuando se conozca el modelo de la declaración, se sabrá si las madres deben marcar alguna casilla en concreto o si directamente se aplicará la deducción con los datos recibidos por los centros.

Los requisitos para pedirlo

Para poder contar con esta deducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el pago se haga a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
  • Que se abonen esa mensualidad por la inscripción y matrícula, la asistencia -en horario general y ampliado- y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
  • Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
  • No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil. Es decir, que si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería, ese complemento no es compatible con este descuento del IRPF: hay que elegir una cosa u otra.
¿Quién tiene derecho a percibir los 1.000 euros completos?

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses que el niño esté inscrito en la guardería, el importe total del gasto efectivo del centro y las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social.

Por lo general, las madres que ya cumplan los requisitos para recibir la deducción de los 1.200 euros, también los cumplirán para recibir los 1.000 euros completos, si el niño ha asistido a la guardería todo el curso en horario completo. "Sólo en casos en los que la madre tenga un sueldo muy bajo y cotice muy poco a la Seguridad Social, recibirán una cantidad menor a los 1.000 euros", aclara el secretario general de GESTHA, José María Mollinedo.

¿Qué pasa si mi hijo cumplió 3 años y siguió en la guardería antes de empezar el colegio?

En ese caso, se podrán tener en cuenta para la dedución los meses que el niño ha estado en la guardería hasta el mes anterior al del comienzo del segundo ciclo de educación infantil. Es decir, que si el niño empezó el colegio en septiembre de 2018 y cumplió los 3 años en enero de 2018, se tendrán en cuenta que de febrero a julio siguió en la guardería a la hora de aplicar esta deducción en la declaración de este año pero, igualmente, el centro deberá dar aviso a Hacienda durante estos días.

jueves, 3 de enero de 2019

La devolución del IRPF de maternidad de 2016 y 2017 ya se puede pedir.

Los contribuyentes que cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2016 y 2017 pueden solicitar desde hoy la devolución del IRPF correspondiente, según ha explicado la Agencia Tributaria en un comunicado.

Ante la sentencia del Tribunal Supremo que declaró exentas de tributación las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda puso en marcha un mecanismo para reclamar la devolución de los años no prescritos, en el que incluyó también los permisos de paternidad.

Así, quienes cobraron prestaciones de maternidad o paternidad en 2014 o 2015 pueden solicitar la devolución del IRPF desde el pasado diciembre, mientras que quienes lo hicieron en 2016 o 2017 pueden reclamarla desde hoy.

Los contribuyentes que hayan cobrado prestaciones en 2018 no tienen que hacer ningún procedimiento, ya que presentarán la declaración de la Renta de ese ejercicio en 2019 y ya figurarán como rentas exentas.

Los colectivos no integrados en el régimen de la Seguridad Social, como empleados públicos y autónomos, también podrán reclamar las devoluciones por el mismo sistema.

Hacienda estima que se reintegrarán unos 1.200 millones de euros a más de un millón de madres y padres, con un importe medio de 1.600 euros en las prestaciones de maternidad y 383 euros en las de paternidad.

Para reclamar la devolución, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico online en su página web en el que se debe indicar el año en que se percibió la ayuda y un número de cuenta bancaria, sin necesidad de adjuntar documentos adicionales. También es posible solicitarlo en papel.

viernes, 28 de diciembre de 2018

Ocho sentencias sobre Maternidad/Paternidad en 2018.

No es discriminatorio que el permiso de paternidad sea de una duración inferior al de maternidad

Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC), que avala que no es discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración de tiempo inferior que el de la madre (sentencia del TC de 17 de octubre de 2018, que cuenta con un voto particular).

Cesión de la baja maternal al otro progenitor

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a sentenciar que a la hora de ejercer la cesión de la baja por maternidad al otro progenitor no es preciso que la opción sea necesariamente coetánea con la solicitud de la prestación por parte de la madre (sentencia del TS de 26 de septiembre de 2018, que reitera doctrina y desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS).

Lactancia: la empresa no puede negarse a que el padre lo disfrute durante la suspensión del contrato de la madre por maternidad

Importante sentencia de la Audiencia Nacional (AN) (sentencia de la AN de 19 de julio de 2018) en la que determina que el padre puede acogerse al disfrute del permiso de la lactancia acumulada aunque la madre esté todavía disfrutando de la suspensión del contrato por maternidad

Condenado un hotel por computar la baja de maternidad como una enfermedad

El Juzgado de lo Social número siete de Las Palmas juzgado de Las Palmas (sentencia del Juzgado de lo Social de Las Palmas de 23 de febrero de 2018) ha condenado a una empresa hotelera por negarle a una trabajadora compensaciones que le correspondía al estar de baja por maternidad. La empresa argumentaba, pese al estado de embarazo, que no había asistido al trabajo por Incapacidad Temporal (enfermedad).

Declarado improcedente (no nulo) el despido de una trabajadora que estaba sometiéndose a un tratamiento de fertilidad

El Tribunal de Justicia de Extremadura (sentencia del TSJ de Extremadura de 26 de septiembre de 2018) ha dictado una sentencia en la que declara improcedente (y no nulo) el despido de una trabajadora que en el momento del despido se estaba sometiendo a un tratamiento de fertilidad. Entiende el TSJ que el mero hecho de que la empleada se estuviera sometiendo a un tratamiento de fertilidad no puede considerarse, teniendo en cuenta el resto de los hechos probados, como un indicio suficiente de discriminación que suponga la calificación del despido como nulo de no acreditarse su procedencia.

Las trabajadoras embarazadas con trabajo a turnos que incluya horario de noche, realizan trabajo nocturno y, por tanto, tienen derecho a la suspensión por riesgo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que las trabajadoras embarazadas, que han dado a luz o estén en período de lactancia natural y presten sus servicios con trabajo a turnos desempeñado parcialmente en horario de noche realizan un trabajo nocturno y, por tanto, tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que este trabajo puede presentar (suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural) (sentencia del TJUE de 19 de septiembre de 2018, en el asunto C 41/17, a raíz de una cuestión prejudicial interpuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia).

Diferencias horarias que dan derecho a días de descanso por convenio: hay que aplicar el criterio de proporcionalidad a las trabajadoras de baja maternal (entre otras situaciones)

La jornada de los trabajadores que cursen baja por IT, maternidad o riesgo durante el embarazo o lactancia natural o contrato a tiempo parcial, a fin de generar las diferencias horarias que dan derecho a días de descanso debe ajustarse proporcionalmente al tiempo en que hubo obligación efectiva de prestar servicios. Así lo acaba de sentenciar la Audiencia Nacional (sentencia de la AN de 3 de octubre de 2018, relativa a un convenio de empresa).

Las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

En contra del criterio de Hacienda, el Tribunal Supremo sentenció el pasado mes de octubre que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” (sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, de fecha 3 de octubre de 2018). Además que el Gobierno ha extendido lo dispuesto en la sentencia también a la prestación por paternidad.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Las claves para recibir las prestaciones por maternidad y paternidad y su cuantía.


Las madres y los padres podrán reclamar la cuantía a partir este lunes y hasta el próximo mes de abril. Lo ha anunciado la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que ha detallado, que se calcula que la cantidad media a devolver a las madres será de 1.600 euros y en torno a los 383 para los padres.

El mecanismo para la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad para quienes lo recibieron en 2014 y 2015, estará operativo desde la tarde de este lunes, aunque estará disponible hasta abril de 2019 para los que tuvieron hijos en 2016 y 2017. 

El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo declaró exentas del pago del IRPF las prestaciones de la Seguridad Social percibidas por maternidad sin distinguir la devolución a los padres. Sin embargo, el Gobierno devolverá la cuantía correspondiente a los padres. 

Los interesados podrán rellenar un formulario online para acceder a la devolución, en el que bastará con indicar la fecha de nacimiento del bebé y el número de cuenta de su titularidad, según informó la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, este lunes en conferencia de prensa. 

Las devoluciones por maternidad supondrán un desembolso de entre 1.100 y 1.200 millones de euros, según los cálculos del Gobierno. Con la adición de los padres, serán 938.584 hombres beneficiados. La Seguridad Social hasta septiembre abonó 190.053 prestaciones de paternidad.

Vía cuatro.com


lunes, 26 de noviembre de 2018

Hacienda cruza datos con Trabajo para comenzar a devolver en breve el IRPF de la maternidad.

La Agencia Tributaria ha recibido ya los datos de la Seguridad Social sobre los permisos de maternidad y está cruzando las cifras, por lo que está "muy cerca" de arrancar el mecanismo de devolución del IRPF cobrado en estas prestaciones, después de que el Tribunal Supremo determinara la exención del impuesto en las mismas.

En declaraciones a los periodistas tras intervenir en las XVII jornadas tributarias, organizadas por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), el director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha explicado que la Seguridad Social ha remitido ya a la AEAT los datos sobre los permisos de paternidad, que "se están cruzando y va bastante bien".

La idea es empezar "enseguida" con la devolución del IRPF, ha asegurado Gascón, quien ha indicado que "depende de un tema de cruces", si bien la Agencia Tributaria está "muy cerca" de arrancar con el mecanismo de solicitud de devolución del gravamen en su página web, tras haber dado por "superada" la fase de recepción y encuadre de datos de la Seguridad Social y el organismo tributario.

Gascón ha explicado en varias ocasiones que se está buscando el procedimiento más rápido para proceder a la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad, de forma que la información nazca cruzada y los contribuyentes no tengan que aportar justificantes. También ha aclarado ya que en las declaraciones de la Renta de 2018, que se realizarán el próximo ejercicio, se podrá "arreglar" el asunto de la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad.

El Tribunal Supremo determinó a principios de octubre que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben los padres trabajadores durante la baja tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que había mantenido hasta entonces la Agencia Tributaria.

Vía elpais.com

martes, 30 de octubre de 2018

Hacienda advierte que aún no puede pedirse la devolución del IRPF de maternidad.

En las delegaciones de la Agencia Tributaria se están recibiendo solicitudes de devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad que utilizan un borrador que filtró la prensa.

Hacienda advierte que aún no hay formulario aprobado y que la presentación de solicitudes ahora puede ser contraproducente.

La agencia tributaria aún no dispone del procedimiento para agilizar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad.

La semana pasada, varios medios de comunicación, como El Español, o La Razón , publicaron un borrador de la Agencia Tributaria al que se tuvo acceso online durante breve tiempo y que no es el modelo definitivo.

En ese borrador, denominado formulario GZ283 (y que no está en vigor), se indican las instrucciones para solicitar la devolución y se reproduce un formulario tipo. Algunos contribuyentes lo han impreso, cumplimentado y presentado en las sedes de Hacienda, a pesar de las indicaciones de los funcionarios de que aún no hay un sistema definitivo aprobado.

Fuentes de la Agencia Tributaria piden que hasta que no se haya aprobado el sistema de devolución rápida, no se realicen solicitudes, pues al tratarse de un acto administrativo del contribuyente, la administración tendrá que responderlo en todo caso. Esta respuesta no estándar puede suponer un mayor tiempo de espera que el que tendrá el formulario tipo una vez que se haya aprobado.

Una vez que se apruebe el formulario oficial, la Agencia Tributaria dará adecuada publicidad a través de sus servicios de información y redes sociales.

Las asociaciones de Consumidores y usuarios reclaman que se produzca la devolución de oficio y de forma automática por parte de Hacienda de las cantidades cobradas indebidamente en el IRPF de las prestaciones por maternidad, sin que los ciudadanos tengan que tomar la iniciativa en la reclamación.

martes, 23 de octubre de 2018

Hacienda busca la vía "más ágil" para reclamar el IRPF de prestaciones de maternidad sin justificantes.

El director de la Agencia Tributaria (AEAT), Jesús Gascón, ha afirmado este viernes que busca "el procedimiento más ágil posible" para la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad, que el Tribunal Supremo declaró exentas el pasado 5 de octubre.

En un encuentro con medios antes de intervenir en el XXVIII Congreso de Inspectores de Hacienda del Estado, Gascón ha abogado por lograr el mayor acuerdo entre administraciones para que "los contribuyentes no tengan que aportar justificantes" de documentos que ya tiene la Administración.

"No tiene sentido que los contribuyentes tengan que buscar declaraciones de hace cuatro años para ver si le afecta", ha considerado, al tiempo que ha apuntado que el procedimiento para reclamar todavía no está cerrado.

El contribuyente tendrá que presentar la solicitud de devolución

Gascón ha señalado que el importe total de la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad dependerá de las solicitudes que reciba el organismo, y ha apuntado que al final es el contribuyente el que acabará presentando la solicitud de devolución.

Asimismo, ha indicado que la AEAT se encargará de crear el procedimiento que genere los menos problemas posibles a los contribuyentes que soliciten la devolución. Con carácter general, ha apuntado que los procedimientos "buenos" son los de un único trámite, es decir, aquellos en los que el contribuyente se dirige a la Agencia Tributaria y ésta hace "todo lo demás".

Por el contrario, si el organismo toma la iniciativa y contacta con el contribuyente para ver si está de acuerdo y luego éste tiene que contestar se generan dos trámites. "Cuando nos ponemos a diseñar un nuevo procedimiento intentamos que solo haya un trámite", ha insistido Gascón.

El director de la AEAT ha señalado que, tras la sentencia del Supremo, jurídicamente aquellos contribuyentes que declararon unos rendimientos que están exentos tienen derecho a una posible devolución y ha confirmado que en las declaraciones de la Renta de 2018 se podrá "arreglar" el asunto de la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad.

El Tribunal Supremo declaró el pasado 5 de octubre exentas del pago de IRPF a las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, lo que podría beneficiar a 1,2 millones de personas a las que en los últimos cuatro años se les retuvo 1.300 millones de euros que ahora Hacienda tendría que devolver.

Vía rtve.es

lunes, 15 de octubre de 2018

Hacienda ultima un sistema exprés para devolver el IRPF del permiso de maternidad.

La Agencia Tributaria está terminando de definir el sistema para devolver las retenciones del IRPF a las contribuyentes que percibieron la prestación de la Seguridad Social por el permiso de maternidad desde 2014. Hacienda diseña un mecanismo ágil y sencillo para que las afectadas puedan recuperar el dinero sin grandes complicaciones, según fuentes gubernamentales, que descartan se vayan a poner trabas para obstaculizar las reclamaciones tras la sentencia del Supremo, que establece que estas prestaciones están exentas.

La web de la Agencia Tributaria publicó este miércoles durante unos minutos un formulario para que los contribuyentes pudieran solicitar la devolución de las retenciones practicas en el IRPF por el permiso maternal. La publicación del impreso digital se hizo por error, según fuentes oficiales, que aseguraron que este organismo ultima un mecanismo para devolver los impuestos cobrados de más a cerca de un millón de contribuyentes de forma ágil y rápida. Quieren evitar que las oficinas de la Agencia se colapsen con un aluvión de reclamaciones y contemplan una vía telemática para solicitar la devolución.

Hacienda está, además, a la espera de la interpretación que haga la Dirección General de Tributos (DGT) de la sentencia del Supremo, conocida la semana pasada, que dictaminó que las prestaciones que paga la Seguridad Social durante las 16 semanas de permiso maternal están exentas. La Agencia ha consultado si la prestación que vienen percibiendo los padres, durante las cuatro semanas de baja paternal, también hay que considerarlas exentas. Existen dudas porque la sentencia no lo aclara y la Ley del IRPF solo habla de "prestaciones públicas por maternidad".

En cualquier caso, Hacienda espera tener listo el procedimiento de devolución en el menor tiempo posible. No quiere obstaculizar la devolución, señalan desde el Ejecutivo. La medida podría suponer un coste de 1.200 millones para las arcas públicas. Y dejaría de ingresar más de 250 millones al año en el IRPF por las liquidaciones.

Esperar a que esté listo

Los técnicos de Hacienda aconsejan a los contribuyentes que esperen unos días hasta que el organismo encargado de cobrar los impuestos tenga listo el trámite de devolución. La Agencia Tributaria tendrá que cruzar sus datos con los de la Seguridad Social para evitar que los contribuyentes tengan que recopilar toda la información sobre las prestaciones públicas y tenga que calcular la cantidad que le deben reintegrar.

Para evitar engordar la factura, la Seguridad Social dejó el pasado lunes de practicar la retención sobre estas prestaciones de maternidad, según confirmaron desde el Ministerio de Trabajo a Europa Press. Aunque precisan que, de momento, lo están haciendo de forma manual ya que tendrán que esperar unas tres semanas para tener el procedimiento automatizado.

Vía elpais.com

jueves, 11 de octubre de 2018

UGT celebra igualar las bajas a madres y padres y pide devolver de oficio la retención del IRPF.

El secretario general de UGT, José María Álvarez, ha valorado positivamente este lunes la intención del Gobierno de igualar los permisos de paternidad y maternidad, y ha pedido a Hacienda que devuelva de oficio la retención del IRPF de las prestaciones por maternidad, después de que el Tribunal Supremo la haya considerado nula.

"Desearíamos que Hacienda no haga pasar ahora un calvario a las mujeres y a los hombres a los que se les ha descontado el IRPF, cuando hay una sentencia del Supremo que dice que estas prestaciones no tienen que pagar el impuesto", ha afirmado Álvarez en Lleida en declaraciones a los medios.

Álvarez ha explicado que su sindicato ha pedido por carta a la ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero, "que subsane el error y no tenga que hacerlo cada contribuyente", ya que ha subrayado que es una reclamación costosa.

IGUALDAD DE PERMISOS

Para Álvarez, igualar el permiso de maternidad y de paternidad y que tengan que utilizarlo ambos progenitores es básico para acabar con la brecha salarial y la falta de igualdad para las mujeres.

"Hay muchas empresas, lo sabemos, que a la hora de contratar a una mujer tienen en cuenta las bajas de maternidad. Si el hombre está en las mismas condiciones, esta situación de discriminación con seguridad desaparecerá", ha opinado.

PENSIONES

Sobre las pensiones, ha pedido que se revaloricen en relación al coste de vida de forma automática y desaparezca el factor de sostenibilidad, ya que ha apuntado que, "hablando en plata, se recortará la pensión entre un 30 y un 40%".

Ha recalcado que las pensiones no tienen un problema de gasto sino de ingresos y ha recordado que su organización recomienda, entre otras propuestas, eliminar los topes de las cotizaciones máximas, que a su juicio permitiría generar muchos ingresos.

miércoles, 10 de octubre de 2018

La exención del pago de IRPF en las prestaciones por maternidad, una cuestión de justicia social.

La Unión General de Trabajadores considera que la sentencia del Tribunal Supremo emitida en el día de hoy, que determina que las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF, avalan la posición del sindicato desde 2016 en esta materia, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid abrió la puerta a reclamar la devolución de este impuesto.

El sindicato recuerda que, en dicha sentencia, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid obligaba a Hacienda a devolver el IRPF de una prestación de maternidad que había solicitado una trabajadora, en una sentencia que declaraba que “la prestación por maternidad debe estar exenta de tributación del IRPF en función de la interpretación que hace de la Ley 62/2003, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. En su exposición de motivos esta Ley establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo”.  

En contra del criterio interpretativo de Hacienda, que ha mantenido la obligación de tributación al considerar las prestaciones de la Seguridad Social por maternidad como rendimientos de trabajo no exentas, el TSJ de Madrid, y ahora el Tribunal Supremo, entienden, por el contrario, que la interpretación que debe hacerse del art. 7.h.) de la Ley del IRPF es el de que la prestación de maternidad se encuentra dentro del ámbito de la exención general de esta disposición.

La sentencia obliga a Hacienda a rectificar y abre la puerta a la reclamación

UGT manifiesta que esta sentencia obliga a Hacienda a modificar el criterio interpretativo que ha seguido hasta ahora para este tipo de prestaciones y abre la puerta a que las trabajadoras que han percibido prestación de maternidad desde el año 2014 (teniendo en cuenta los plazos de prescripción de cuatro años) puedan reclamar la devolución del impuesto de la renta de las personas físicas pagado de más, al haber incluido dicha prestación en la tributación por rendimientos de trabajo. Del mismo modo, el sindicato interpreta que también podría reclamarse la devolución del IRPF por la prestación de paternidad.

UGT calcula que en torno al 16% del importe de las prestaciones de la Seguridad Social abonadas por maternidad es reintegrado a Hacienda a través del IRPF. La devolución a los contribuyentes que han abonado el impuesto entre 2014 y 2017 podría alcanzar unos 1.300 millones de euros, de los que se beneficiarían de forma mayoritaria las trabajadoras contribuyentes que dedican su tiempo al cuidado de los menores tras su nacimiento o adopción durante el periodo de las 16 semanas de duración del permiso de maternidad.

UGT desarrolló, en su momento, una campaña para que las contribuyentes pudieran reclamar la devolución de la cantidad abonada por IRPF por la prestación de maternidad, a través de un formulario realizado por su gabinete jurídico.


Vía ugt.es

martes, 9 de octubre de 2018

Reclama la devolución del IRPF de tu prestación por maternidad.

A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, de fecha 3 de octubre de 2018, la Unión General de Trabajadores desarrolla una campaña en la que insta a que los trabajadores/as reclamen la devolución de las retenciones de IRPF que indebidamente se les ha venido aplicando en las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social.

Para ello se ha elaborado un formulario tipo, que debe ser cumplimentado con los datos de los trabajadores/as que deseen reclamar.

Una vez presentada la solicitud, si en el plazo de 6 meses no existe resolución expresa de la Agencia Tributaria (AEAT), se deberá interponer la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo. Si finalmente la resolución de este último fuera negativa se abriría entonces la vía judicial.

En principio se puede reclamar la devolución desde el ejercicio 2014.

Formas de presentar la solicitud:

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR ESCRITO

Presentar el formulario escrito solicitando la “rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio correspondiente” dirigido a la Administración de la AEAT donde tenga su domicilio fiscal. Por haber percibido la prestación de maternidad por parte de la Seguridad Social, declarada exenta por sentencia del Tribunal Supremo.

Dicho escrito puede presentarse en el Registro de la AEAT o en cualquier Registro General.

SOLICITUD DE LA DEVOLUCIÓN POR INTERNET

Otra opción, para los ejercicios 2016 y 2017, es realizar la rectificación de la declaración presentada a través del programa Renta Web disponible en la página www.agenciatributaria.es.

Acceso para 2016:

En este enlace. Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)

Acceso para 2017:

En este enlace. Una vez dentro del enlace, se debe seleccionar: Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB).

La Unión General de Trabajadores puede resolver cualquier duda a través de los servicios jurídicos territoriales, así como de las federaciones estatales.



Vía ugt.es

Quién puede reclamar y cómo el IRPF de la prestación por maternidad tras la sentencia del Supremo.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: las prestaciones por maternidad no deben tributar por IRPF. De este modo, acaba con los litigios entre contribuyentes y la Agencia Tributaria, que mantenía que sí eran rendimientos del trabajo y como tales había que pagar impuesto sobre la renta por su percepción durante las 16 semanas que dura el permiso. Se habían dado varias sentencias contradictorias por parte de Tribunales Superiores de Justicia. Ahora el Supremo ha sentado jurisprudencia.

¿Quién puede reclamar?

Los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años. Esto quiere decir que puede reclamar quien haya recibido prestaciones desde el año 2014, explica el secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, Luis del Amo. Pueden ser las madres o los padres que hayan compartido la baja de maternidad. 

Las mujeres autónomas que hayan recibido esta prestación (deben estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social) también pueden reclamar las retenciones.

¿Cómo se reclama?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de la propia web de la Agencia Tributaria.

Para las de años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado "Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad". La Organización de Consumidores y Usuarios ofrece un modelo que puede servir de base, añadiendo una referencia a la reciente sentencia del Tribunal Supremo, en lugar a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (esta sentencia ya era favorable a la devolución del IRPF, pero la del Supremo es de rango superior).

¿Hay excepciones a todo lo anterior?

Según Del Amo, habría casos en los que no se podría reclamar el IRPF, como el de aquellas contribuyentes cuya declaración de la renta haya sido comprobada y modificada y hayan aceptado una autoliquidación firme. Tampoco aquellas personas que ya hayan recibido una sentencia o resolución administrativa firme contra la devolución del IRPF.

Sí se verían beneficiadas quienes hayan percibido su prestación antes de 2014 y estén en trámite judicial o de reclamación abierto, aunque en principio del 2013 hacia atrás la opción de reclamar haya prescrito.

Según el experto de REAF, podría darse que la AEAT, tras la sentencia, pusiera a disposición de las interesadas un procedimiento más ágil, con algún tipo de formulario a rellenar o adjuntar, en lugar de tener que reclamar la autoliquidación vía web o escrito, como se detallaba anteriormente.

¿A cuántas mujeres afecta y qué supone en dinero?

Ni la Agencia Tributaria ni el Ministerio de Hacienda ofrecen cálculos concretos. Según UGT el coste para las arcas públicas puede ascender a 1.300 millones de euros. Con datos del Ministerio de Empleo, entre 2014 y 2017 la Seguridad Social ha pagado 6.853 millones de euros en concepto de prestaciones de maternidad, a 1,1 millones de madres y padres (en mucha menor cantidad en este segundo caso).

Con carácter general, solo hay obligación de hacer la declaración del IRPF cuando se han percibido rentas por encima de 14.000 euros anuales (si ha habido varios pagadores), 12.000 hasta que se aprobaron los Presupuestos de 2018 el pasado junio. La sentencia introduce una nueva distorsión en este cálculo, ya que con un solo pagador con obligación de pagar IRPF (en este caso la prestación deja de tener esta naturaleza) el límite está establecido en 22.000 euros anuales.

En cuanto a las cantidades que se pueden reclamar, dependerá de lo que se haya cobrado como prestación, en función a su vez del sueldo de la beneficiaria. La primera sentencia del TSJM, que ha terminado desembocando en esta del Supremo, llegó tras una denuncia interpuesta por una contribuyente que solicitaba la devolución de los 3.135 euros que pagó en la declaración de la renta por los 11.679 que cobró.

Lo que dice la Agencia Tributaria 

La Agencia Tributaria "tomará en consideración" el criterio establecido por el Tribunal Supremo por el que declara exentas del pago de IRPF las prestaciones de maternidad, en la resolución de reclamaciones, han informado a EFE fuentes de este organismo. 

Han indicado que este nuevo criterio, recogido en una sentencia publicada este viernes, se aplicará a la hora de resolver los procedimientos, reclamaciones y recursos actualmente en curso o que se presenten en el futuro.

El Supremo ha declarado exentas de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2017, al considerar que de acuerdo a la ley de este impuesto tienen que estar exentas prestaciones públicas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

En principio, este cambio de criterio solo afectará a los pagos de los últimos cuatro años, ya que ese es el plazo de prescripción, salvo cuando este plazo haya quedado en suspenso, por ejemplo, por haber iniciado un procedimiento de reclamación.

Se habían dado varias sentencias contradictorias en Tribunales Superiores de Justicia. El de Madrid estimó en junio de 2013 el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

lunes, 8 de octubre de 2018

El Supremo corrige a Hacienda: las prestaciones por maternidad sí están exentas de IRPF.

El Tribunal Supremo ha zanjado un debate jurídico sobre si las prestaciones por maternidad debían tributar, como hasta ahora, o no. Hacienda defendía que estas ayudas, que la Seguridad Social paga durante 16 semanas que dura el permiso de maternidad, deben pagar el IRPF. Pero algunos juzgados fallaron en contra de este criterio. El alto tribunal aclara la situación y establece que estas prestaciones están exentas. La sentencia deja muchas dudas, por ejemplo, sobre las pretaciones de paternidad y abre la puerta a reinterpretar la retroactividad, pero abre la puerta a miles de reclamaciones que podrían tener un coste para el Estado de unos 1.200 millones.

El Supremo confirmó ayer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de junio de 2017 que ordenó a la Agencia Tributaria que le devolviera a una mujer la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.

La sentencia abre un nuevo campo de batalla para la Agencia Tributaria, que, además de recibir una avalancha de reclamaciones, tendrá que defender en los tribunales muchos de las dudas que deja abierta la decisión del Supremo. Por ejemplo, si la decisión es extensible también a los permisos de paternidad. Y sobre todo, sobre su aplicación en el pasado: la decisión del alto tribunal no tiene, en principio, carácter retroactivo. Así que a partir de ahora no se tendrán que pagar impuestos por recibir estas prestaciones. Sin embargo, la duda es qué ocurre con los casos que no estén prescritos, los últimos cuatro ejercicios. Es decir, aquellas madres que todavía estén en plazo de revisar sus declaraciones de la renta con la Agencia Tributaria. Fuentes jurídicas aseguran que podrán reclamar todos los que percibieron la prestación desde 2014, último ejercicio no prescrito. Esto abriría la puerta a un coste millonario para las arcas públicas. Fuentes jurídicas calculan que las reclamaciones podrán costar alrededor de 1.200 millones a las arcas públicas. Además, Hacienda perdería cerca de 250 millones al año por las liquidaciones en el IRPF por este concepto.

Cerca de un millón de afectadas

El sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha) calcula que la exención de las prestaciones por maternidad tendrá 1.085.000 beneficiarias. La Seguridad Social pagó el año pasado 1.519 millones en prestaciones a casi 270.000 mujeres. El caso sobre el que se ha pronunciado el Supremo es polémico. Diferentes tribunales superiores se habían manifestado en sentido contrario. De hecho, eso permitió al abogado del Estado recurrió al Supremo. Alegando que la sentencia del TSJ de Madrid era contradictoria con fallos de otros tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía. El abogado del Estado argumentaba, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir el salario normal (no exento en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar de ese permiso de 16 semanas.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social puede entenderse en la casuísticas de rentas exentas enumeradas en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Precisamente una nueva redacción que se hizo a este artículo en 1998 es el causante del embrollo jurídico. Entonces se incluyó en el párrafo tercero letra h la siguiente frase: “También estarán las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. El Supremo explica que el matiz gramatical de ese “también” abría la puerta a interpretar que las prestaciones de maternidad pagadas por la Seguridad quedan exentas. Ese mismo artículo ya declaraba que no tenían que pagar impuestos “las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Interpretación gramatical por una redacción confusa

El Supremo argumenta que “la exención comprende la prestación de maternidad y no solo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas solo por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.

Por eso, la asociación de consumidores OCU recomienda a todos los ciudadanos que hayan recibido prestación por maternidad de 2014 en adelante que reclamen a la Agencia Tributaria su devolución. Para las declaraciones previas a ese año ya se habría pasado el plazo para solicitar cualquier revisión en la renta al estar prescritos.

CÓMO RECLAMAR ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA

La sentencia que considera exenta de IRPF la prestación por maternidad abre la puerta a una cascada de miles de reclamaciones de contribuyentes. Los siguientes apartados pretenden responder a algunas dudas que puedan plantearse los afectados.

¿Qué hay que hacer para reclamar? Los contribuyentes que pagaron IRPF por la prestación de maternidad podrán exigir a Hacienda que les devuelva lo que abonaron de más si ese pago se hizo en la declaración de la Renta de 2014 o posteriores. Deberán iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria haciendo una liquidación paralela. El primer paso a dar es presentar "un escrito de rectificación y devolución de los ingresos indebidos en el que se especifique que, en virtud de la sentencia del Supremo, se considera la prestación percibida exenta y, por lo tanto, se ha tributado más de lo debido", según explica la abogada del Departamento Fiscal de Legálitas, Nuria Díez a Efe.

¿Cuánto dinero podrá recuperar? La cuantía a devolver puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida, que depende del sueldo del contribuyente. Y del tipo marginal del IRPF aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Pero por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros, según las estimaciones de la OCU.

¿Qué pasa con las que cobraron la maternidad antes de 2014? Las declaraciones anteriores a 2014 están prescritas. No obstante, el abogado Antonio Martínez, de portaldeabogados.es, que representa a alrededor de 1.200 afectados por esta situación, sostiene que se pueden reclamar también las comprendidas entre 2004 y 2014 mediante una vía llamada acción de enriquecimiento injusto.

¿Qué ocurre con los casos que están en los tribunales? El fallo del Supremo fija doctrina y es de aplicación obligada para todos los tribunales, por lo que lo normal es que la Abogacía del Estado desista de los pleitos abiertos. Si no lo hace, el tribunal que vea el caso dará la razón al contribuyente.

¿Afecta a la prestación por paternidad? La ley del IRPF habla de exención por "maternidad" por lo que Hacienda puede intentar que no se aplique a las ayudas a los padres, aunque el Supremo ha equiparado ya ambas situaciones en algunos supuestos distintos de este. El abogado Martínez asegura que el TSJ de Madrid ya ha declarado exentas prestaciones de paternidad.

Vía elpais.com